PROYECTO DE TP
Expediente 3219-D-2007
Sumario: JUBILACION ORDINARIA PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO QUE OPTARON POR EL RETIRO VOLUNTARIO O CESARON EN SUS SERVICIOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001, DEROGACION DE LA LEY 25362.
Fecha: 29/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo
1ero.- Los trabajadores en relación de dependencia
que hayan pertenecido a la Administración Pública
Nacional y / o Provincial, sus reparticiones y
organismos centralizados, descentralizados o
autárquicos o Empresas del Estado, sociedades
anónimas con participación estatal mayoritaria,
sociedades de economía mixta, servicios de cuentas
especiales, obras sociales del sector público, empresas
privatizadas y que hubiesen cesado en las actividades
por retiro voluntario u otra forma de distracto laboral
anterior al 31/12/01.
Tendrán
derecho por única vez a una jubilación ordinaria
anticipada aquellos que al 31/12/07 tengan no menos
de 55 años de edad y acrediten no menos de 25 años
de servicios con aportes en uno o más regímenes
jubilatorios de reciprocidad.
Artículo
2do.- Los trabajadores de la Administración Pública
Provincial serán aquellos de las provincias que al
31/12/98 hayan transferido a la Nación sus sistemas
jubilatorios.
Artículo
3ero.- El monto jubilatorio será el que fije la Ley
Nacional Nº 24.241 y Nº 24.347.
Artículo
4to.- El derecho a este beneficio se configurará a
partir del 1º de Enero de 2.008, no
correspondiéndose para el pago de haberes ningún
período anterior a dicha fecha ni retroactivos anteriores
a la fecha de la solicitud.
Artículo 5to.- Podrán acceder al
beneficio jubilatorio anticipado los que a la
fecha de solicitud del beneficio no gocen de
jubilación, retiro o pensión no contributiva
nacional, provincial o municipal.
Artículo
6to.- A partir de la promulgación de la presente ley
derogase la Ley Nacional Nº 25.362.
Artículo
7mo.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año
1989 la Nación comienza con la transformación del
Estado y sanciona las Leyes Nº 23.696 y 23.697, y en
1.990 lo hace mi Provincia y sanciona la Ley Provincial
Nº 6.583 y declara sujeta a privatización las Empresas
y Organismos del Estado provincial.
En enero
del año 1.993 firma con la Nación, el Pacto Federal
para el Empleo, en el cual se compromete a transferir
a la Nación la caja de jubilaciones, dicho acuerdo fue
refrendado el 28/11/93, por Ley Provincial Nº 6.723,
cabe destacar que al momento de la firma de dicho
compromiso con la Nación, en nuestra provincia en
materia jubilatoria regían las Leyes Provinciales Nº
6.335 y sus modificatorias Leyes Nº 6.396 y 6.604, que
fijaban como condición para obtener un beneficio de
una jubilación ordinaria, tener 55 años los varones y 50
años las mujeres y tener 30 años de servicio, con 15
años de aporte. La transferencia se materializa el
29/12/95, lo cual implico que la provincia quedara
imposibilitada del dictado de cualquier norma sobre
esta materia.
Era
previsible pensar que dicha transformación traería
aparejado situaciones de injusticia social, ya que la
transferencia de las actividades productivas y de
servicio a manos privadas, implicaría que varias
personas perderían voluntaria o involuntariamente su
fuente laboral y que su reinserción en el campo laboral
resultaría dificultosa.
En el año
1.997 la Nación entendió necesario contemplar las
situaciones sociales disvaliosas, que se produjeron por
la perdida de la continuidad laboral de los agentes del
Estado y dicto el Decreto Nº 869/97, donde establecía
condiciones que tendían a hacer menos exigentes los
requisitos para la obtención del beneficio jubilatorio y
en su Art. 4to, habilitaba a las Provincias que hubieren
transferido al Estado Nacional su régimen previsional
social, a negociar condiciones análogas.
En fusión
de ello el gobierno Provincial, sanciona un proyecto de
Ley de mi autoría, por la cual se crea una comisión
negociadora (Ley Provincial Nº 6.982).
De la
tarea constante de la misma, la cual me toco integrar,
ante las Autoridades Nacionales, surge el compromiso
del dictado de una norma que implicaría otorgar un
beneficio jubilatorio anticipado a los Ex Agentes del
Estado, lo cual se materializo en la Ley Nacional Nº
25.362.
Entre los
fundamentos que se expusieron para la aprobación de
la Ley Nacional Nº 25.362, allá por el 13 de septiembre
del año 2000, se decía que la reforma operada en la
estructura administrativa del sector público
acompañada de los cambios vertiginosos producidos en
el marcado laboral y la drástica reforma que se
introdujo a la Ley Nacional Nº 24.241, trajo como
consecuencia que un importante sector de los
trabajadores y su grupo familiar se vieron privados de
derechos tan elementales como el derecho a la
cobertura de vejez, invalidez y muerte.
Que
existían a esa fecha Ex Agentes del Sector Público que
no podían acceder a la jubilación ordinaria por no
cumplir con la edad requerida en la Ley Nacional Nº
24.241 y al mismo tiempo no conseguían trabajo
alguno por exceder la edad requerida por el mercado
laboral, que tampoco percibían subsidio por
desempleo, ni estaban aptos moral o económicamente
para ser autónomos, o simplemente no conseguían
vender su servicios.
Desde mi
banca como Senador en la Provincia de Salta, exprese
que la Ley así sancionada no resultaría una
herramienta valida para solucionar las necesidades de
miles de personas que en aquel momento no podían
incorporarse en el mercado laboral, después de haber
perdido sus trabajos, fruto de la reforma del Estado
llevada a cabo, lo cual los colocaba en un estado de
extrema crisis.
Por lo que
a través de un Proyecto de Declaración pedí a los
Legisladores Nacionales introdujeran modificaciones a
la misma, lo cual no se produjo, y solo se registro un
intento de hacerlo , a través de la iniciativa de el
Diputado Juan Manuel Urtubey que se canalizo
mediante el exp. 2493/D/03, el cual caducó en el año
2005 sin ningún tipo de tratamiento.
Hoy la
respuesta a mi nota del 22/03/07, dirigida a las
autoridades del Anses, donde solicitaba información
sobre el total de los beneficios otorgados por la
aplicación de la Ley Nacional Nº 25.362, producida
recién el 14/06/07 después de numerosos reclamos
telefónicos, lamentablemente me dieron la razón, solo
se otorgaron después de casi 7 años de vigencia de la
Ley Nacional Nº 25.362, 156 beneficios en todo el país
y en mi provincia, la mayor afectada por la
privatización de YPF, Ferrocarriles Argentinos, Gas del
Estado, Banco Provincial, Casino Provincial, Empresas
Estatales Mixtas, Vialidad Provincial, Vialidad Nacional,
etc, solo siete.
Como el actual Gobierno Nacional
tuvo la decisión política de otorgar jubilaciones a personas que nunca aportaron al
sistema, creo que seria de extrema justicia que este beneficio también fuera
otorgado a aquellos que sin quererlo perdieron su trabajo y sus beneficios
sociales, después de haber aportado durante mucho tiempo.
Es por eso que hoy pongo a
consideración de mis pares el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SALUM, OSVALDO RUBEN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |