PROYECTO DE TP
Expediente 3217-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA MODIFICAR LA RESOLUCION 15/08, LA CUAL ESTABLECE LOS IMPORTES EN CONCEPTO DE ARANCEL POR INSCRIPCION, REINSCRIPCION Y RENOVACION ANUAL DE LAS SOCIEDADES REGISTRADAS EN LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Fecha: 06/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo de la
Nación la modificación de la Resolución Nº 15/2008, estableciendo diferentes
categorías de aranceles que discriminen a las empresas de la construcción en
función de su capacidad económica.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Resolución I.E.R.I.C. N° 15/2008,
del 19 de noviembre de 2008, establece el importe en concepto de Arancel por
Inscripción, Reinscripción y el importe en concepto de Arancel por Renovación
Anual que deben pagar, a partir del 1 de Enero de 2009, las Sociedades Anónimas,
Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita por Acciones y
otras inscriptas en la Inspección General de Justicia.
Asimismo dicha Resolución establece
los recargos por presentaciones efectuadas fuera de término; levantamiento de
baja empresaria voluntaria; cambio de razón social, expendio de libretas de fondo
de cese laboral, entre otros trámites.
El I.E.R.I.C. (Instituto de Estadística y
Registro de la Industria de la Construcción) se constituyó en el año 1996 con el
objeto de "atender a la realización de actividades de censo, estadística y registro
en el sector de la construcción". En concordancia con lo anterior, el mismo esta
integrado por la Cámara Argentina de la Construcción, la Unión Argentina de la
Construcción y la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina.
La finalidad del I.E.R.I.C. es "la
realización de actividades de estadística, censo y registro del sector de la
construcción en todo el territorio de la República Argentina." Para el cumplimiento
de sus objetivos lleva a cabo diferentes funciones, como por ejemplo: 1) Inscribir y
llevar registro de empleadores y trabajadores, otorgando constancias fehacientes
de las prestaciones que efectúen; 2) Expedir y registrar la Libreta de Aportes al
Fondo de Desempleo u otro instrumento que la sustituya, asegurando su
autenticidad; 3) Realizar un censo de empresas y trabajadores de la construcción,
como así también de obras; 4) Dictar normas que regulen la actividad y permitan
cumplir su cometido; 5) Fijar el monto de los aranceles por inscripciones y
renovación anual de las mismas, por expedición de la Libreta de Aportes al Fondo
de Desempleo o por otros servicios que brinde; entre otras funciones.
En cumplimiento de sus funciones el
I.E.R.I.C., mediante la Resolución N° 15/2008, establece un único importe de $
750 para Sociedades de Hecho y Unipersonales y de $ 1.500 para sociedades
formalmente constituidas como Sociedades Anónimas, Sociedades de
Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita por Acciones y otras inscriptas
en la Inspección General de Justicia.
Considerando que los importes
mencionados se aplican en forma generalizada a las empresas del rubro de la
construcción, sin discriminar el tamaño de las empresas, es decir si son micro,
pymes o grandes, la entidad APYME (Asamblea de Pequeños y Medianos
Empresarios) ha sugerido a las autoridades del I.E.R.I.C. la implementación de
diferentes categorizaciones para las empresas del rubro de la construcción,
estableciendo la segmentación en función de la capacidad y la cantidad de
empleados.
La propuesta de Apyme apunta a
defender a las MiPyMEs (micro, pequeñas y medianas empresas) de capital
nacional que por sus características tienen una asimétrica dimensión con empresas
de mayor y gran volumen de poder tributario.
En tal sentido, la presentación de
APYME categoriza a las empresas en función del número de empleados que ellas
posean, dato a partir del cual proponen establecer aranceles diferenciales de
Inscripción, Reinscripción y por Renovación Anual.
Considerando que todos los
pronósticos permiten aventurar un futuro recesivo para la actividad económica, en
particular para la construcción, resulta aconsejable que desde diferentes órbitas de
Estado se impulsen medidas tendientes a alentar las actividades económicas con el
propósito de conservar los niveles de actividad y de empleo.
Por todo lo anteriormente expuesto, y
considerando pertinente solicitar a las autoridades del I.E.R.I.C. el establecimiento
de nuevos aranceles que discriminen a las empresas en función de su capacidad
económica, es que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de
Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 128 (2010), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 17/03/2010 |