PROYECTO DE TP
Expediente 3216-D-2014
Sumario: CONSEJO FEDERAL PARA LA INTEGRACION REGIONAL: CREACION.
Fecha: 07/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° - Créase el Consejo
Federal para la Integración Regional en los términos, alcances, composición y fines
que le otorga la presente ley.
Art. 2° -
Composición. El Consejo Federal para la Integración Regional estará integrado por
un representante titular y un representante suplente de cada uno de los siguientes
ministerios: de Relaciones Exteriores y Culto; de Economía y Finanzas Públicas; y
del Interior y Transporte. Cada Ministerio designará sus representantes entre los
secretarios de Estado o funcionarios de igual jerarquía con responsabilidad sobre
las cuestiones relacionadas con la integración regional y las relaciones con las
provincias. La integración del consejo se completará con las representaciones que
la Ciudad de Buenos Aires y las provincias determinen, con una jerarquía
equivalente, a partir de su adhesión a la presente ley en la forma que se expresa
en el artículo 9°.
Art. 3° - Finalidad. El
Consejo Federal tendrá por finalidad la conformación de un ámbito consultivo entre
el Estado nacional y las provincias, sobre las posiciones a sostener por la República
Argentina en la adopción de decisiones de los órganos del Mercado Común del Sur
(Mercosur) y de la Unión de Naciones Sudamericanas (UNASUR), relativas a
cuestiones o asuntos en que por su naturaleza se afecten intereses o competencias
constitucionalmente asignadas a los estados provinciales.
Art. 4° -
Funcionamiento. El representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
estará a cargo de la coordinación general y convocatoria de las reuniones del
Consejo Federal, y deberá remitir a los representantes de las provincias que
participen del mismo, el temario de las reuniones semestrales del Consejo del
Mercado Común, del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio del
Mercosur; y del Consejo de Jefes de Estado y de Gobierno, del Consejo de
Ministros de Relaciones Exteriores y los Consejos Sectoriales de la UNASUR, con
una antelación que no podrá ser menor a sesenta (60) días de la fecha fijada para
el comienzo de las deliberaciones de estos órganos.
Art. 5° - El Consejo Federal se
reunirá en sesiones plenarias con treinta días de anticipación a la fecha fijada para
la reunión de los órganos del Mercosur y la UNASUR.
Cuando las cuestiones a tratar así lo
requieran, participarán de las sesiones plenarias funcionarios de las áreas
ministeriales representadas en el Consejo o de otras, y representaciones
provinciales con competencias sobre los temas a discutir.
Art. 6° - Las representaciones
provinciales podrán requerir los antecedentes y demás elementos que consideren
de interés a los fines de la formación de la opinión provincial, con antelación a la
reunión plenaria. En los asuntos que alguna provincia considere de interés, podrá
presentar al momento de la reunión plenaria sus opiniones, la que deberá ser
discutida en el ámbito de dicha reunión.
Art. 7° - El Consejo Federal se
expedirá a través de dictámenes no vinculantes que se remitirán a la sección
nacional que corresponda según el asunto y órgano encargado de su decisión,
debiendo ser evaluados en la adopción de la posición nacional.
Art. 8° - Los dictámenes se
adoptarán por consenso de las representaciones asistentes a la reunión plenaria.
En caso de que el mismo no se alcance se harán constar las posiciones de las
representaciones que así lo requieran.
Art. 9° - Se invita a las provincias y a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Art. 10° - De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde 1991, con la creación del
Mercado Común del Sur junto con Brasil, Uruguay y Paraguay (al que se sumó en
tiempos recientes Venezuela), nuestro país ha sido impulsor de un proceso de
integración regional que, con sus obstáculos y dificultades, no tiene paralelo en
nuestra historia. A este esfuerzo por la unidad regional se sumó en 2008 la Unión
de Naciones Sudamericanas, organismo supranacional que engloba a todos los
países de América del Sur.
Esta política de integración ha
adquirido un importante consenso en los sectores productivos, sociales y políticos,
circunstancia que sin duda implica pensarla como política de Estado a desarrollar y
profundizar, sentido en el cual se han expresado todos los sectores políticos del
país.
Sin duda, la integración resulta un
elemento de la política exterior del Estado y, como tal, se encuentra en manos del
Poder Ejecutivo nacional. Pero esto no implica que tanto los otros poderes del
Estado nacional (Poder Judicial o Poder Legislativo) o los distintos niveles de
nuestro Estado federal (provincias y municipios) no se vean involucrados o
afectados por estas políticas implementadas, incluso pueden concurrir a producir
responsabilidad internacional de la República Argentina con su accionar.
Desde el derecho internacional, se
reconoce a todo Estado el derecho de adoptar el sistema interno territorial que
considere más adecuado. En este sentido adquiere relevancia el enunciado de la
Constitución de la Nación Argentina según la cual el Estado argentino adopta la
forma representativa, republicana y federal.
Establece la Constitución Nacional que
el Poder Ejecutivo nacional tiene la conducción de la política exterior del Estado y,
en carácter compartido entre el Ejecutivo y el Legislativo nacional, la celebración
de tratados internacionales, entre los que se cuentan los tratados de
integración.
Asimismo, se debe mencionar como
incorporación de la reforma de 1994, la facultad de las provincias emanada del
artículo 124 de celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles
con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al
gobierno federal.
El cuadro de situación expuesto
produce una multiplicidad de derechos y obligaciones para cada uno de los niveles
del estado federal, emanado de los compromisos asumidos por los tratados
internacionales, es decir, que los tratados internacionales comprometen
al Estado argentino incluso en sus
niveles provinciales y municipales. Esto más allá de los compromisos provinciales
que se pudieran asumir a partir de la norma del artículo 124 Constitución
Nacional.
En realidad, desde la perspectiva del
derecho internacional, una vez comprometida la voluntad del Estado nacional en
una dirección determinada, corresponderá a su derecho interno la distribución de
atribuciones para el cumplimiento de dicho compromiso.
Lo enunciado hasta aquí fundamenta
acentuar la responsabilidad que deben asumir los niveles provinciales en el
esquema de integración del Mercosur y la UNASUR, a la vez del derecho de
peticionar y exigir una adecuada información respecto a la marcha, consecuencias
y medidas que el proceso implica.
La participación de los estados
provinciales se puede verificar en primer término en la "fase ascendente" que es el
momento en el cual se participa o influencia en la elaboración de la posición
nacional anterior a la negociación internacional que dará como resultado el
compromiso internacional, y otra es la "fase descendente" que es la aplicación en
su territorio de los compromisos internacionales que afecten sus competencias
autonómicas, cabiendo incluso la necesidad de desarrollo normativo a través de
normas provinciales cuando las normas internacionales no sean ejecutorias por
sí.
De allí que la participación de las
provincias tanto en la formación de la posición nacional como en la ejecución de
los tratados y normas emanadas del proceso de integración son una actividad
interna del Estado y adquieren relevancia en toda su dimensión las normas de
nuestro ordenamiento constitucional.
La adopción por parte de nuestro
Estado de un tratado o norma internacional se efectúa en estricto cumplimiento de
su orden constitucional, en el que es esencial el esquema autonómico de las
provincias.
El proyecto de ley que se fundamenta
tiene por finalidad instrumentar un mecanismo por el cual las provincias participen
en la discusión de la posición nacional y a su vez se comprometan en las políticas
implementadas.
En la discusión académica actual, nos
encontramos con expresiones como la de "bajar" la integración para acercarla a
nuestras cuestiones cotidianas, un ejercicio que en especial involucra a las
autoridades provinciales y locales que tienen un contacto directo con las realidades
que viven los productores agropecuarios e industriales de nuestras
provincias.
Desde otro aspecto, el proyecto
también tiene por finalidad institucionalizar la participación de las provincias que,
en muchos casos, hoy sólo se produce a través de la posibilidad de influenciar
sobre ciertas decisiones, cuando se enteran, que muchas veces es cuando éstas ya
fueron adoptadas. El consejo que se propone es un instrumento de coordinación
de políticas al interior del Estado argentino.
En la experiencia comparada
encontramos el ejemplo de España que a partir de su incorporación en las
comunidades europeas, implementó un esquema de consultas entre su gobierno y
las comunidades autónomas que en su esencia se asemeja al aquí propuesto.
A partir del texto de su Constitución
de 1978 que reconoce las competencias de las comunidades autónomas, España
organizó un sistema de conferencias sectoriales (que tenían como función el
diálogo entre el Estado nacional y sus comunidades) que no habían sido previstas
para los temas de la integración europea, y luego el proyecto sobre "Convenio
entre el gobierno de la Nación y las comunidades autónomas sobre cooperación en
los asuntos relacionados con las comunidades europeas", Proyecto Pons de 1985,
el Proyecto Almunia de 1986 y la concreta institucionalización en 1988 de la "
Conferencia Sectorial para asuntos relacionados con las Comunidades
Europeas".
El proyecto que se fundamenta no
tiene por objeto "trasplantar" organizaciones que tuvieron su fundamento en otros
procesos de integración, más profundos, más institucionalizados y más
experimentados que nuestro Mercosur y UNASUR, la cita a la experiencia europea
tiene como única finalidad la de observar cual fue la solución dada -por supuesto
mucho más compleja que la aquí propuesta- a un problema de características
similares.
Por ejemplo, en numerosas
oportunidades los participantes de las secciones argentinas en los órganos de
decisión del Mercosur se han encontrado con que los Estados participantes han
expresado que ciertas atribuciones provinciales o estaduales no pueden ser
comprometidas, o se excusan de la aplicación de ciertas obligaciones recurriendo
al argumento de que se tratan de competencias de otros niveles de gobierno.
Esto también es un condicionamiento
para la coherencia de la posición argentina, que a partir de la creación del Consejo
Federal para la Integración Regional, saldrá a negociar con toda la fuerza que
representa haber consultado con sus provincias sus posturas.
El funcionamiento básico propuesto
en el presente proyecto intenta suministrar a todas nuestras provincias del orden
del día que tratan los órganos decisorios del Mercosur y la UNASUR con una
antelación prudencial para la posible toma de posición, para luego entablar un
diálogo que pueda otorgar un mayor consenso interno a las posiciones asumidas
hacia el exterior, a la vez que posibilita canalizar las inquietudes y propuestas que
a las provincias preocupen.
El proyecto original en el que se basa
el presente fue presentado en el año 1998, y representado en años posteriores.
Esta versión incorpora a las competencias del Consejo Federal el proceso de
integración llevado a cabo a través de la UNASUR, instancia nueva de discusión,
debate e implementación de políticas entre todos los países de América del Sur.
Estamos convencidos de que la participación activa de las provincias y la Ciudad de
Buenos Aires solo podrá fortalecer los esfuerzos en pos de la integración regional y
el desarrollo conjunto y armonioso de los países de nuestra región.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación de este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
GUTIERREZ, HECTOR MARIA | BUENOS AIRES | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
TEJEDOR, MIGUEL ANGEL | CHACO | UCR |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARLETTA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0181-D-16 |