PROYECTO DE TP
Expediente 3216-D-2011
Sumario: PREVENCION Y REPRESION DE LEGITIMACION DE ACTIVOS PROVENIENTES DE ILICITOS (LEY 25246): MODIFICACION DEL ARTICULO 20, SOBRE SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR A LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Fecha: 16/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
El Senado y Cámara de Diputados...
INCORPORACION DE LAS
ASOCIACIONES SINDICALES, OBRAS SOCIALES Y MUTUALES SINDICALES
COMO SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR A LA UNIDAD DE INFORMA-
CION FINANCIERA
ARTÍCULO 1º. - Sustitúyese el
artículo 20 de la Ley Nº 25246 por el siguiente texto:
Están obligados a informar a la Unidad
de Información Financiera, en los términos del artículo 21 de la presente ley:
1. Las entidades financieras sujetas al
régimen de la Ley Nº 21526 y modificatorias;
2. Las entidades sujetas al régimen de
la Ley Nº 18924 y modificatorias y las personas físicas o jurídicas autorizadas por
el Banco Central para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o
de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago,
o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional;
3. Las personas físicas o jurídicas de-
dicadas a la explotación de juegos de azar, la lotería nacional y las loterías provin-
ciales y los organismos nacionales, provinciales y municipales encargados de au-
torizar y controlar el ejercicio del juego;
4. Los agentes y sociedades de bolsa,
5. Las personas físicas o jurídicas ge-
rentes de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y
los intermediarios en operaciones con valores negociables bajo la órbita de bolsas
de comercio, con o sin mercados adheridos;
6. Los agentes intermediarios inscrip-
tos en los mercados de futuros y opciones,
7. Los mercados de valores, bolsas de
comercio con mercados de valores adheridos, mercados de futuros y opciones, el
Mercado Abierto Electrónico y los entes de depósito colectivo de valores negocia-
bles (Caja de Valores S.A. -Ley N° 20643);
8. Las personas físicas y/o jurídicas
dedicadas a la compraventa e intermediación de obras de arte, antigüedades y
otros bienes suntuarios, de joyas, metales y piedras preciosas; a la inversión filaté-
lica o numismática; a la explotación y extracción de metales y piedras preciosas; y
a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con
metales o piedras preciosas;
9. Los registros públicos de comercio,
los organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas, los
registros de la propiedad inmueble, los registros automotor y los registros prenda-
rios;
10. Las empresas aseguradoras y
reaseguradoras;
11. Las empresas emisoras, admi-
nistradoras, operadoras y pagadoras de cheques de viajero o de tarjetas de crédi-
to o de compra;
12. Las empresas dedicadas al
transporte de caudales;
13. Las empresas de servicios pos-
tales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos
de monedas o billetes;
14. Las empresas remesadoras de
fondos;
15. Los escribanos públicos y los
profesionales en Ciencias Económicas, cuando preparen o lleven a cabo opera-
ciones para su cliente, relacionadas con las actividades siguientes:
a) Compraventa de bienes inmue-
bles;
b) Administración del dinero, valo-
res y otros activos del cliente;
c) Administración de cuentas ban-
carias, de ahorro o valores;
d) Organización de aportes para la
creación, operación o administración de compañías.
e) Creación, operación o adminis-
tración de personas jurídicas o estructuras jurídicas, y compraventa de entidades
comerciales.los escribanos públicos;
f) Actuación como síndicos socie-
tarios o auditores externos de estados contables
16. Las sociedades de capitaliza-
ción, de ahorro, de ahorro y préstamo, de constitución de capitales u otra determi-
nación similar que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la
promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o benefi-
cios futuros;
17. Las personas físicas o jurídicas
inscriptas como despachantes de aduana;
18. Los organismos de la Adminis-
tración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funcio-
nes regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades
económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho, individuales o
colectivos: el Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal
de Ingresos Públicos, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión
Nacional de Valores y la Inspección General de Justicia; el Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social y el Tribunal Nacional de Defensa de la Compe-
tencia
19. Los productores, asesores de
seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros;
20. Los abogados, salvo en relación
con aquella información a la que accedan con motivo de:
a) Una labor de asesoramiento
tendiente a determinar la posición jurídica de su cliente, entendida como la deter-
minación acerca de la existencia y alcance de derechos, obligaciones y responsa-
bilidades;
b) El ejercicio de la defensa, repre-
sentación o patrocinio de sus clientes en ocasión de cualquier clase de procedi-
miento legal, judicial, administrativo o arbitral presente o futuro.
21. Las personas jurídicas que reci-
ben donaciones o aportes de terceros;
22. Los agentes o corredores inmo-
biliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el
corretaje inmobiliario;
23. Las personas físicas y/o jurídi-
cas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motoci-
cletas, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola o vial, naves, ae-
ronaves y aerodinos;
24. Los administradores de fideico-
misos financieros; las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios;
25. Las asociaciones mutuales y
cooperativas reguladas por leyes números 20321 y 20337 respectivamente;
26. Las personas físicas y jurídicas
que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales
y las personas físicas o jurídicas que se dedican de manera habitual a la cesión de
derechos federativos de deportistas;
27. Las fundaciones y asociaciones
civiles sin fines de lucro;
28. Los partidos políticos;
29. Las asociaciones sindicales en
todas las formas contempladas en el artículo 11 de la Ley Nº 23551.
30. Las obras sociales y mutuales
sindicales.
La Unidad de Información Financiera
podrá establecer diferentes modalidades, límites o restricciones al deber de infor-
mar de acuerdo a las características propias de cada actividad, al monto o al tipo
de operaciones desarrolladas.
ARTÍCULO 2º. - Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por
objeto efectuar modificaciones puntuales a la Ley Nº 25246, que estableció el Ré-
gimen de Prevención y Sanción del Lavado de Activos y la Financiación del Terro-
rismo, concretamente en lo que refiere a la nómina de los denominados "sujetos
obligados".
Como es sabido, en la mayoría de los
sistemas internacionales de prevención, diversas actividades son puestas bajo la
lupa de los organismos estatales de control porque tienen -o podrían llegar a te-
ner- una fuerte incidencia de bienes o servicios financiados por el producto de
actividades ilícitas.
En el último mes el Congreso de la Na-
ción trató una iniciativa para mejorar las aptitudes técnicas de la Unidad de Inves-
tigación Financiera (UIF) y propender a que las maniobras para financiar al terro-
rismo y lavar dinero puedan ser detectadas en tiempo y forma. Por supuesto que
ello no depende sólo de la Ley sino de la voluntad política del gobierno de turno y
de los funcionarios a cargo del organismo mencionado quienes tienen la potestad
de poner esas herramientas en funcionamiento.
Cierto es que, hasta el momento, la
UIF y el gobierno se has preocupado más por cumplir con formalidades para satis-
facer las demandas del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) que por
llevar adelante políticas activas para detectar, desarticular y llevar a la Justicia ca-
sos de lavado de dinero a gran escala o de financiación del terrorismo.
Este proyecto tiene por objeto ampliar
la nómina de organismos y entidades obligadas a elevarle información de la UIF
en consonancia con la diversificación de las posibles actividades y fuentes de ilíci-
tos que, en los tiempos que corren, se han multiplicado tornándose más comple-
jos.
Fundaciones y asociaciones civiles sin
fines de lucro han servido como pantalla para lavar dinero, construir edificios a
sobrecosto y enriquecer a operadores, directivos, responsables financieros, inter-
mediarios y contratistas. Millonarios pases de deportistas profesionales al exterior
suelen ser subvaluados evadiendo al fisco. Obras de arte, metales preciosos y
hasta material paleontológico suelen ser contrabandeados por "exportadores" que
lucran a espaldas de la Ley. Cientos de millones de dólares se mueven en las de-
nominadas "mesas de dinero" con absoluta liviandad y sin control. Estos son algu-
nos ejemplos de evasión que pueden dar lugar al lavado de dinero y que, por lo
tanto, resultan preocupantes.
Algo similar (lamentablemente así lo
ilustran diversas denuncias en trámite judicial) sucede con determinadas prácticas
turbias llevadas a cabo por algunos sindicatos que se han visto involucrados en
negocios no ajenos a las sospechas de lavado de activos para la financiación de
obras o la concreción subsidiaria de otro tipo de actividades ilícitas. Los sindicatos,
en la actualidad, manejan ingentes sumas de dinero cuya administración, en de-
terminados casos, es poco clara. Existen sindicatos transformados en empresas
constructoras y obras sociales y mutuales sindicales implicadas en oscuros nego-
ciados ligados a la venta y suministro de medicamentos vencidos o adulterados a
sus afiliados. También es de público conocimiento cómo determinados líderes sin-
dicales sostienen un modo de vida que, evidentemente, no se condice ni con sus
ingresos reales ni con su condición de simples trabajadores.
Por estas razones me parece apropia-
do incluir en el listado de los organismos y entidades consignados a estas institu-
ciones entre los sujetos obligados a brindar información a la UIF para que la mis-
ma puede realizar todas las operaciones preventivas, de control y sancionatorias
previstas por la Ley; y para lo cual solicito a mis pares su voto afirmativo para la
aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FINANZAS |