PROYECTO DE TP
Expediente 3215-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL SERVICIO DE TELEFONIA CELULAR.
Fecha: 06/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional para que, a través de los organismos correspondientes, se sirva
informar acerca de las siguientes cuestiones relacionadas con el servicio de
telefonía celular.
1) Si la Comisión Nacional de
Comunicaciones (CNC) autorizó a las empresas proveedoras de telefonía
celular a disminuir la duración del crédito de las tarjetas prepagas.
2) En caso de ser afirmativa la
respuesta, explicar:
a) Cuáles fueron los motivos.
b) Si esta medida fue
eventualmente informada a los usuarios del servicio a través de los medios
correspondientes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según datos de la Secretaría de
Defensa del Consumidor, la telefonía celular encabeza el ranking de los
rubros con más reclamos por parte de los usuarios, registrando el 32,8% de
los 317 reclamos ingresados a los Tribunales Arbitrales de Consumo durante
el mes de mayo de este año. De ese porcentaje, el 17,3 por ciento se refiere
a débitos incorrectos o cobros indebidos. Entre estos últimos se encuentra la
duración del crédito de las tarjetas prepagas.
Según datos de la Asociación de
Defensa de los Consumidores y Usuarios de Argentina (ADECUA), la duración
de las tarjetas prepagas en la actualidad es de cinco días a partir de su
acreditación, cuando hasta hace poco era de dos meses, (Diario Clarín,
sábado 20 de Junio de 2009), lo que constituiría un aumento encubierto del
costo del servicio.
De acuerdo a la Norma de
aplicación para Tarjetas Prepagas para Servicios de Telecomunicaciones,
aprobada por la Resolución N° 242 del año 2006 de la Secretaria de
Comunicaciones, "toda modificación de precios y/o tarifas realizada en el
marco de la normativa vigente, deberá ser informada a la Comisión Nacional
de Comunicaciones (CNC) en forma previa a su entrada en vigencia. Para el
caso que dicha modificación represente un incremento de precios y/o tarifas,
el mismo deberá ser informado con una antelación no menor a los SESENTA
(60) días".
Asimismo, la mencionada
normativa también señala que "todo incremento de precios y/o tarifas
realizado en el marco de la normativa vigente, deberá ser comunicado a los
usuarios a través de una locución con la misma antelación a la citada en el
punto precedente, y anterior a la información del crédito disponible".
Por lo anteriormente expuesto,
nos dirigimos a esta Honorable Cámara para solicitar la aprobación del
presente pedido de informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |