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PROYECTO DE TP


Expediente 3213-D-2015
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DEL FOLKLORE - INF -. CREACION.
Fecha: 04/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Creación del Instituto Nacional del Folklore
CAPÍTULO I
Creación
Artículo 1º- Creación, naturaleza y domicilio. Créase el Instituto Nacional del Folklore (INF), como ente autárquico, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, con sede principal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las delegaciones provinciales o regionales que el mismo disponga.
Artículo 2º- Regiones Culturales. A los efectos de la implementación de la presente ley, se consideran las regiones culturales que establezca el Consejo Federal de Cultura.
Artículo 3º- Objetivos. El Instituto Nacional del Folklore tiene los siguientes objetivos:
a) Formular y ejecutar programas de creación, divulgación, formación e investigación del folklore, como parte fundamental del patrimonio nacional;
b) Fomentar el desarrollo de la creatividad y apoyar las iniciativas culturales de los sectores con proyección a lo folklórico, con el fin de rescatar, estimular y dar a conocer todo su valor;
c) Documentar, difundir y estimular las iniciativas de los creadores de las culturas populares, en ámbitos rurales y urbanos a través de exposiciones y actividades artísticas culturales;
d) Definir y aplicar acciones de rescate, conservación, respeto y promoción de las tradiciones, usos, costumbres, valores y elementos culturales nacionales; fomentando la capacitación en relación a tales acciones.
Artículo 4º- Funciones. Son funciones del Instituto Nacional del Folklore:
a) Asesorar al Poder Ejecutivo nacional sobre las distintas actividades y objetivos que fomenten el diálogo intercultural, a partir de acciones que favorezcan al conocimiento, el debate y la definición conceptual de folklore y su dimensión pasada y vigente;
b) Promover la convivencia en la diversidad y sembrar el pluralismo cultural, superando los etnocentrismos impuestos;
c) Establecer la participación activa de creadores, gestores y organizaciones culturales, para la concepción y definición de las actividades folklóricas que se realizan dentro y fuera del país;
d) Participar de manera integral con organizaciones en todo el territorio nacional, para el estudio y promoción del folklore;
e) Publicar y difundir información, a través de catálogos, directorios y otros medios gráficos y digitales, a los fines de promover todo tipo de fiestas nacionales y provinciales, fiestas populares y festivales folklóricos independientes, las fechas conmemorativas y demás eventos y actividades folklóricas que se desarrollen en el país;
f) Divulgar y fomentar el legado cultural ancestral, expresado en la artesanía, la música, la danza, la lengua, el teatro, la literatura y la gastronomía;
g) Desarrollar acciones para la investigación y el archivo literario, fotográfico, sonoro y audiovisual de las expresiones artísticas folklóricas; promocionando y difundiendo sus trabajos.
h) Facilitar el acceso y la participación a la cultura folklórica, promoviendo su expresión a través de talleres, exposiciones, concursos, programas, festivales y eventos comunitarios, nacionales e internacionales;
i) Contribuir activamente a los intercambios culturales con países del Mercosur y otras regiones;
j) Promover, publicar y difundir las lenguas originarias, literatura ancestral y criolla como los mitos, leyendas, costumbres y narraciones tradicionales y fenómenos de origen anónimo, que han sido trasmitidos oralmente.
CAPÍTULO 2
Organización
Artículo5º- Consejo Nacional del Folklore. El Consejo Nacional del Folklore es el órgano de decisión del Instituto y sus miembros son designados por el Poder Ejecutivo nacional, entre personas de reconocida trayectoria en el conocimiento del folklore nacional, a propuesta de los sectores a los que representan.
Está integrado por:
a) Dos (2) representantes del Poder Ejecutivo nacional, propuestos por el Ministerio de Cultura de la Nación, siendo uno de ellos representantes del Mercado Nacional de Artesanías Tradicionales Argentinas (MATRA);
b) Dos (2) representantes de la Academia Nacional del Folklore;
c) Dos (2) representantes del Consejo Federal de Cultura;
d) Tres (3) representantes de universidades nacionales del país, que se desempeñan en el área de las danzas folklóricas, la música popular, la artesanía y las artes plásticas autóctonas, la investigación y la gestión cultural;
e) Un (1) representante de los pueblos indígenas;
f) Un (1) representante de los afro argentinos del tronco colonial;
g) Un (1) representante del Fondo Nacional de las Artes - Dirección de Expresiones Folklóricas y Artesanías.
Por cada representante, se designa un suplente.
Los integrantes del Consejo Nacional se desempeñan ad-honorem.
Artículo 6º- Mandato. La duración del mandato de los miembros del Consejo Nacional es de cuatro (4) años y pueden ser reelectos por un periodo más.
Artículo 7º- Funcionamiento. El Consejo Nacional fija su propio reglamento de funcionamiento interno. Se reúne como mínimo cuatro (4) veces al año, en su sede o en la de las delegaciones provinciales o regionales.
Artículo 8º- Atribuciones. Son atribuciones del Consejo Nacional del Folklore:
a) Determinar las prioridades en materia de investigación, estudio y promoción del folklore;
b) Aprobar los planes y programas a desarrollar, como asimismo los proyectos especiales, en concursos abiertos a la comunidad;
c) Aprobar la propuesta de presupuesto y elevarlo al Poder Ejecutivo nacional, junto al plan de actividades anuales;
d) Adquirir bienes patrimoniales tangibles e intangibles que se definan como capital cultural folklórico;
e) Velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
Artículo 9º- Autoridades. Son autoridades del Instituto Nacional, un (1) director/a nacional, un (1) subdirector/a y delegados/as provinciales o regionales.
Son designados mediante concurso público de antecedentes, convocados por el Consejo Nacional, de acuerdo a las normas que el mismo establezca. En el caso de los delegados/as provinciales o regionales deben residir en el área territorial de su competencia.
Artículo 10º- Deberes. El director/a nacional representa y administra al Instituto. Debe ejecutar las decisiones adoptadas por el Consejo Nacional.
El Subdirector/a, asiste al director/a en sus funciones y lo reemplaza en caso de ausencia.
Los delegados/as regionales o provinciales aplican las disposiciones del Consejo Nacional, dentro del área territorial de su competencia, bajo la supervisión del director/a nacional. Todos deben asistir a las reuniones del Consejo Nacional.
Artículo 11º- Remuneración e incompatibilidades. El desempeño de las autoridades del Instituto es remunerado. No pueden integrar cuerpos legislativos ni ocupar cargos ejecutivos nacionales, provinciales o municipales.
Tampoco podrán ser autoridades, personas que se encuentren inhibidas, en estado de quiebra, concursadas civilmente o que hayan sido condenadas en sede penal.
CAPÍTULO 3
Régimen financiero
Artículo 12º- Presupuesto. El presupuesto del Instituto Nacional del Folklore (INF) estará conformado por:
a) Asignaciones presupuestarias atribuidas en la Ley de Presupuesto Nacional;
b) Ingresos provenientes de la venta de publicaciones, certificaciones y reediciones, reproducciones y trabajos realizados por el Instituto;
c) Contribuciones, aportes y otras formas de transferencia de fondos provenientes de provincias, municipios, dependencias o reparticiones oficiales, organismos mixtos, entidades públicas no estatales y privadas nacionales o del ámbito internacional;
d) Legados, donaciones y subsidios;
e) Ingresos provenientes de los convenios o acuerdos que celebre;
f) Cualquier otro ingreso que legalmente se prevea.
CAPÍTULO 4
Disposiciones finales
Artículo 13º- El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
Artículo 14º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El folklore, es la expresión genuina de los pueblos, instituye y reestructura diariamente su mas profunda identidad, en la cual deviene por lógica constitutiva y constructiva, todas aquellas costumbres y valores culturales que la definen, como la música, la danza, la literatura, expresada en la poesía, el mito, el rito y la leyenda, las artesanías y expresiones plásticas costumbristas, el teatro y la gastronomía. Todas ellas componen el universo folklórico de nuestro país y se diversifican en las distintas regiones geográficas que lo contienen.
La palabra folklor creada por el arqueólogo inglés William John Thoms, el 22 de Agosto de 1846, y según el maestro Augusto Cortazar (1910-1974): "Folklore es la ciencia que observa, recoge, documenta, describe, clasifica, estudia y compara las manifestaciones de la cultura tradicional del pueblo o sociedad folk para después de este análisis, realizar síntesis y exponerlas sistemática y metódicamente. Y al ser una ciencia, el folklore tiene un método, un esquema de estudio y sus resultados deben exponerse en forma sistemática".
La Lic. Ana Andrada, (Comunicadora Social. Educadora. Profesora titular Catedra Comunicación y Promoción Social. Universidad Nacional de Córdoba) afirma que: "Existe una fuerte relación entre comunicación y Folklore para lo cual analizamos distintas perspectivas teóricas que colaboran generando posibles miradas abiertas y flexibles, que posibilitan nuevos encuadres que revitalicen el folklore como espacio participativo de construcción y re-construcción de la identidad a partir de la interacción comunicativa". "La comunicación facilita la permanencia de rasgos típicos conservando una matriz cultural, pero puede también formular transformaciones que de manera dinámica hacen que se modifiquen las tradiciones, valores y creencias".
Por todo lo expuesto anteriormente y haciéndonos eco en las investigadores llevadas a cabo en la materia tanto en el siglo pasado como el actual, podemos inferir que es de suma importancia la posibilidad de contribuir a la exaltación de nuestro acervo histórico folklórico, como eje constitutivo de la identidad de los pueblos.
Los circuitos de información son los responsables en diseminar los valores de una cultura. Los fenómenos de globalización actuales provocan la homogeneización en los valores culturas mas insondables, obteniendo como única finalidad la enajenación de lo identitario en el hombre y el poderío de una cultura de consumo occidental en la sociedad.
Antes de la llegada de los españoles a nuestras tierras, los territorios estaban habitados por diferentes pueblos originarios que se extendieron a lo largo del continente y que se dividían en naciones con su propia lengua y territorio. Después de haber logrado la independencia política, el territorio americano se dividió en países, quienes compartieron y comparten algunos hábitos y costumbres, además de los poblados ancestrales.
Por lo tanto, cada región de latino américa como de nuestro país, comparte y se diferencia una de otras; tantos por sus características geográficas y climáticas, que deviene rasgos distintivos y propios en su cultura folklórica regional. Cada región del país cuenta con sus propios creadores y referentes, quienes saben transmitir verazmente la voz de su pueblo.
Es de suma importancia que el Instituto Nacional de Folklore (INF) cuente con el trabajo de cada región y/o provincia, lejos de los relativismos y etnocentrismos culturales de las grandes ciudades, para lograr comprender profundamente las realidades y culturas regionales que son parte del mapa folklórico argentino.
Como hechos relevantes relacionados al folklore, podemos mencionar que en el año 1960 se llevo a cabo en Buenos Aires el "Primer Congreso Internacional de Folklore". A dicho evento, presidido por el argentino Augusto Raúl Cortazar, asistieron representantes de 30 países, que entre otras ideas y conceptos, instauraron el 22 de agosto como "Día Mundial del Folklore".
El 16 de marzo del 2011 el Senado y la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación han declarado el 29 de mayo como "Día Nacional del Folklorista" en memoria del natalicio de Don Andrés Chazarreta (Ley 26.665) Armando Tejada Gómez (Escritor. Investigador. Letrista. Poeta) decía en el prólogo del libro "Cuentos para no Morir" de Hamlet Lima Quintana: "El sentido estético es el sexto sentido del hombre. El gusto por lo bello es inherente a la condición humana en todo tiempo y lugar. Sólo la cultura, el acceso a ella, desarrolla esa cualidad en el ser humano. Cuando le es negada, queda en estado de instinto primario. Pero aún así se expresa y lo que pierde en elaboración lo gana en potencia, como es el caso de las artes en el folklore. No se infiera de esto que para hacer folklore hay que regresar al estado primario de la cultura. Lo que importa es que el artista culto sepa aprehender del folklore lo que pervive en estado de potencia creadora, lo que subyace como legado genuino para la continuidad histórica de un arte con raíces nacionales. El folklore es un hecho. Es el cimiento cultural de los pueblos, antes de la escritura, del ordenamiento y de la sistematización de las ciencias históricas".
La preservación de los documentos y demás elementos que han testimoniado nuestra historia folklórica, constituirá unos de los aspectos de mayor relevancia para la gestión que desarrollará el Instituto Nacional del Folklore (INF), elementos que son parte de la historia cultural de nuestra patria, por lo que resulta un imperativo atesorar tales legados, para desandar el camino de la investigación y el debate, que consideramos sumamente necesario.
Por su parte Jaime Dávalos (poeta y músico) expresa:"Los Pueblos que olvidan sus tradiciones no saben de donde vienen ni saben hacia donde van y se convierten en un conglomerado amorfo sin dirección ni sentido".
Referido proyecto de ley ya tuvo estado parlamentario bajo el expediente Nº 7546-D-2010 y también tuvo sanción de la Cámara de Diputados bajo el expediente Nº 0843-D-2012, presentados en ambos casos por la Diputada Julia Argentina Perié. Creación del Instituto Nacional del Folklore (INF), razón por la cual es que solicito a esta Honorable Cámara su tratamiento y posterior aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRAWER, MARA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIOS, LILIANA MARIA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CALCAGNO Y MAILLMANN, ERIC BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
OPORTO, MARIO NESTOR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HARISPE, GASTON BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA