PROYECTO DE TP
Expediente 3213-D-2015
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DEL FOLKLORE - INF -. CREACION.
Fecha: 04/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
El Senado y Cámara de Diputados...
Creación del Instituto Nacional del Folklore
CAPÍTULO I
Creación
Artículo 1º- Creación,
naturaleza y domicilio. Créase el Instituto Nacional del Folklore (INF), como ente
autárquico, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, con sede principal en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las delegaciones provinciales o regionales que el
mismo disponga.
Artículo 2º- Regiones
Culturales. A los efectos de la implementación de la presente ley, se consideran las
regiones culturales que establezca el Consejo Federal de Cultura.
Artículo 3º- Objetivos. El
Instituto Nacional del Folklore tiene los siguientes objetivos:
a) Formular y ejecutar programas de
creación, divulgación, formación e investigación del folklore, como parte fundamental del
patrimonio nacional;
b) Fomentar el desarrollo de la
creatividad y apoyar las iniciativas culturales de los sectores con proyección a lo folklórico,
con el fin de rescatar, estimular y dar a conocer todo su valor;
c) Documentar, difundir y estimular las
iniciativas de los creadores de las culturas populares, en ámbitos rurales y urbanos a
través de exposiciones y actividades artísticas culturales;
d) Definir y aplicar acciones de rescate,
conservación, respeto y promoción de las tradiciones, usos, costumbres, valores y
elementos culturales nacionales; fomentando la capacitación en relación a tales acciones.
Artículo 4º- Funciones. Son
funciones del Instituto Nacional del Folklore:
a) Asesorar al Poder Ejecutivo nacional
sobre las distintas actividades y objetivos que fomenten el diálogo intercultural, a partir
de acciones que favorezcan al conocimiento, el debate y la definición conceptual de
folklore y su dimensión pasada y vigente;
b) Promover la convivencia en la
diversidad y sembrar el pluralismo cultural, superando los etnocentrismos impuestos;
c) Establecer la participación activa de
creadores, gestores y organizaciones culturales, para la concepción y definición de las
actividades folklóricas que se realizan dentro y fuera del país;
d) Participar de manera integral con
organizaciones en todo el territorio nacional, para el estudio y promoción del folklore;
e) Publicar y difundir información, a
través de catálogos, directorios y otros medios gráficos y digitales, a los fines de
promover todo tipo de fiestas nacionales y provinciales, fiestas populares y festivales
folklóricos independientes, las fechas conmemorativas y demás eventos y actividades
folklóricas que se desarrollen en el país;
f) Divulgar y fomentar el legado cultural
ancestral, expresado en la artesanía, la música, la danza, la lengua, el teatro, la literatura
y la gastronomía;
g) Desarrollar acciones para la
investigación y el archivo literario, fotográfico, sonoro y audiovisual de las expresiones
artísticas folklóricas; promocionando y difundiendo sus trabajos.
h) Facilitar el acceso y la participación a
la cultura folklórica, promoviendo su expresión a través de talleres, exposiciones,
concursos, programas, festivales y eventos comunitarios, nacionales e internacionales;
i) Contribuir activamente a los intercambios
culturales con países del Mercosur y otras regiones;
j) Promover, publicar y difundir las lenguas
originarias, literatura ancestral y criolla como los mitos, leyendas, costumbres y
narraciones tradicionales y fenómenos de origen anónimo, que han sido trasmitidos
oralmente.
CAPÍTULO 2
Organización
Artículo5º- Consejo Nacional del Folklore. El
Consejo Nacional del Folklore es el órgano de decisión del Instituto y sus miembros son
designados por el Poder Ejecutivo nacional, entre personas de reconocida trayectoria en
el conocimiento del folklore nacional, a propuesta de los sectores a los que representan.
Está integrado por:
a) Dos (2) representantes del Poder
Ejecutivo nacional, propuestos por el Ministerio de Cultura de la Nación, siendo uno de
ellos representantes del Mercado Nacional de Artesanías Tradicionales Argentinas
(MATRA);
b) Dos (2) representantes de la
Academia Nacional del Folklore;
c) Dos (2) representantes del Consejo
Federal de Cultura;
d) Tres (3) representantes de
universidades nacionales del país, que se desempeñan en el área de las danzas
folklóricas, la música popular, la artesanía y las artes plásticas autóctonas, la investigación
y la gestión cultural;
e) Un (1) representante de los pueblos
indígenas;
f) Un (1) representante de los afro argentinos
del tronco colonial;
g) Un (1) representante del Fondo
Nacional de las Artes - Dirección de Expresiones Folklóricas y Artesanías.
Por cada representante, se designa un
suplente.
Los integrantes del Consejo Nacional se
desempeñan ad-honorem.
Artículo 6º- Mandato. La
duración del mandato de los miembros del Consejo Nacional es de cuatro (4) años y
pueden ser reelectos por un periodo más.
Artículo 7º- Funcionamiento.
El Consejo Nacional fija su propio reglamento de funcionamiento interno. Se reúne como
mínimo cuatro (4) veces al año, en su sede o en la de las delegaciones provinciales o
regionales.
Artículo 8º- Atribuciones. Son
atribuciones del Consejo Nacional del Folklore:
a) Determinar las prioridades en
materia de investigación, estudio y promoción del folklore;
b) Aprobar los planes y programas a
desarrollar, como asimismo los proyectos especiales, en concursos abiertos a la
comunidad;
c) Aprobar la propuesta de
presupuesto y elevarlo al Poder Ejecutivo nacional, junto al plan de actividades anuales;
d) Adquirir bienes patrimoniales
tangibles e intangibles que se definan como capital cultural folklórico;
e) Velar por el cumplimiento de lo
establecido en la presente ley.
Artículo 9º- Autoridades. Son
autoridades del Instituto Nacional, un (1) director/a nacional, un (1) subdirector/a y
delegados/as provinciales o regionales.
Son designados mediante concurso público
de antecedentes, convocados por el Consejo Nacional, de acuerdo a las normas que el
mismo establezca. En el caso de los delegados/as provinciales o regionales deben residir
en el área territorial de su competencia.
Artículo 10º- Deberes. El
director/a nacional representa y administra al Instituto. Debe ejecutar las decisiones
adoptadas por el Consejo Nacional.
El Subdirector/a, asiste al director/a en sus
funciones y lo reemplaza en caso de ausencia.
Los delegados/as regionales o provinciales
aplican las disposiciones del Consejo Nacional, dentro del área territorial de su
competencia, bajo la supervisión del director/a nacional. Todos deben asistir a las
reuniones del Consejo Nacional.
Artículo 11º- Remuneración e
incompatibilidades. El desempeño de las autoridades del Instituto es remunerado. No
pueden integrar cuerpos legislativos ni ocupar cargos ejecutivos nacionales, provinciales o
municipales.
Tampoco podrán ser autoridades, personas
que se encuentren inhibidas, en estado de quiebra, concursadas civilmente o que hayan
sido condenadas en sede penal.
CAPÍTULO 3
Régimen financiero
Artículo 12º- Presupuesto. El
presupuesto del Instituto Nacional del Folklore (INF) estará conformado por:
a) Asignaciones presupuestarias
atribuidas en la Ley de Presupuesto Nacional;
b) Ingresos provenientes de la venta
de publicaciones, certificaciones y reediciones, reproducciones y trabajos realizados por el
Instituto;
c) Contribuciones, aportes y otras
formas de transferencia de fondos provenientes de provincias, municipios, dependencias o
reparticiones oficiales, organismos mixtos, entidades públicas no estatales y privadas
nacionales o del ámbito internacional;
d) Legados, donaciones y subsidios;
e) Ingresos provenientes de los
convenios o acuerdos que celebre;
f) Cualquier otro ingreso que legalmente se
prevea.
CAPÍTULO 4
Disposiciones finales
Artículo 13º- El Poder Ejecutivo nacional
reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
Artículo 14º- Comuníquese al Poder Ejecutivo
nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El folklore, es la expresión genuina de los pueblos,
instituye y reestructura diariamente su mas profunda identidad, en la cual deviene por lógica
constitutiva y constructiva, todas aquellas costumbres y valores culturales que la definen, como la
música, la danza, la literatura, expresada en la poesía, el mito, el rito y la leyenda, las artesanías y
expresiones plásticas costumbristas, el teatro y la gastronomía. Todas ellas componen el universo
folklórico de nuestro país y se diversifican en las distintas regiones geográficas que lo
contienen.
La palabra folklor creada por el arqueólogo inglés
William John Thoms, el 22 de Agosto de 1846, y según el maestro Augusto Cortazar (1910-1974):
"Folklore es la ciencia que observa, recoge, documenta, describe, clasifica, estudia y compara las
manifestaciones de la cultura tradicional del pueblo o sociedad folk para después de este análisis,
realizar síntesis y exponerlas sistemática y metódicamente. Y al ser una ciencia, el folklore tiene un
método, un esquema de estudio y sus resultados deben exponerse en forma sistemática".
La Lic. Ana Andrada,
(Comunicadora Social. Educadora. Profesora titular Catedra Comunicación y Promoción Social.
Universidad Nacional de Córdoba) afirma que: "Existe una fuerte relación entre comunicación y
Folklore para lo cual analizamos distintas perspectivas teóricas que colaboran generando posibles
miradas abiertas y flexibles, que posibilitan nuevos encuadres que revitalicen el folklore como
espacio participativo de construcción y re-construcción de la identidad a partir de la interacción
comunicativa". "La comunicación facilita la permanencia de rasgos típicos conservando una
matriz cultural, pero puede también formular transformaciones que de manera dinámica hacen
que se modifiquen las tradiciones, valores y creencias".
Por todo lo expuesto anteriormente y haciéndonos eco
en las investigadores llevadas a cabo en la materia tanto en el siglo pasado como el actual, podemos
inferir que es de suma importancia la posibilidad de contribuir a la exaltación de nuestro acervo
histórico folklórico, como eje constitutivo de la identidad de los pueblos.
Los circuitos de información son los responsables en
diseminar los valores de una cultura. Los fenómenos de globalización actuales provocan la
homogeneización en los valores culturas mas insondables, obteniendo como única finalidad la
enajenación de lo identitario en el hombre y el poderío de una cultura de consumo occidental en la
sociedad.
Antes de la llegada de los españoles a nuestras tierras,
los territorios estaban habitados por diferentes pueblos originarios que se extendieron a lo largo del
continente y que se dividían en naciones con su propia lengua y territorio. Después de haber
logrado la independencia política, el territorio americano se dividió en países, quienes compartieron
y comparten algunos hábitos y costumbres, además de los poblados ancestrales.
Por lo tanto, cada región de latino américa como de
nuestro país, comparte y se diferencia una de otras; tantos por sus características geográficas y
climáticas, que deviene rasgos distintivos y propios en su cultura folklórica regional. Cada región
del país cuenta con sus propios creadores y referentes, quienes saben transmitir verazmente la voz
de su pueblo.
Es de suma importancia que el Instituto Nacional de
Folklore (INF) cuente con el trabajo de cada región y/o provincia, lejos de los relativismos y
etnocentrismos culturales de las grandes ciudades, para lograr comprender profundamente las
realidades y culturas regionales que son parte del mapa folklórico argentino.
Como hechos relevantes relacionados al folklore,
podemos mencionar que en el año 1960 se llevo a cabo en Buenos Aires el "Primer Congreso
Internacional de Folklore". A dicho evento, presidido por el argentino Augusto Raúl Cortazar,
asistieron representantes de 30 países, que entre otras ideas y conceptos, instauraron el 22 de agosto
como "Día Mundial del Folklore".
El 16 de marzo del 2011 el Senado y la Cámara de
Diputados del Congreso de la Nación han declarado el 29 de mayo como "Día Nacional del
Folklorista" en memoria del natalicio de Don Andrés Chazarreta (Ley 26.665) Armando Tejada
Gómez (Escritor. Investigador. Letrista. Poeta) decía en el prólogo del libro "Cuentos para no
Morir" de Hamlet Lima Quintana: "El sentido estético es el sexto sentido del hombre. El gusto por
lo bello es inherente a la condición humana en todo tiempo y lugar. Sólo la cultura, el acceso a ella,
desarrolla esa cualidad en el ser humano. Cuando le es negada, queda en estado de instinto
primario. Pero aún así se expresa y lo que pierde en elaboración lo gana en potencia, como es el
caso de las artes en el folklore. No se infiera de esto que para hacer folklore hay que regresar al
estado primario de la cultura. Lo que importa es que el artista culto sepa aprehender del folklore lo
que pervive en estado de potencia creadora, lo que subyace como legado genuino para la
continuidad histórica de un arte con raíces nacionales. El folklore es un hecho. Es el cimiento
cultural de los pueblos, antes de la escritura, del ordenamiento y de la sistematización de las
ciencias históricas".
La preservación de los documentos y demás
elementos que han testimoniado nuestra historia folklórica, constituirá unos de los aspectos de
mayor relevancia para la gestión que desarrollará el Instituto Nacional del Folklore (INF),
elementos que son parte de la historia cultural de nuestra patria, por lo que resulta un imperativo
atesorar tales legados, para desandar el camino de la investigación y el debate, que consideramos
sumamente necesario.
Por su parte Jaime Dávalos (poeta y músico)
expresa:"Los Pueblos que olvidan sus tradiciones no saben de donde vienen ni saben hacia donde
van y se convierten en un conglomerado amorfo sin dirección ni sentido".
Referido proyecto de ley ya tuvo estado parlamentario
bajo el expediente Nº 7546-D-2010 y también tuvo sanción de la Cámara de Diputados bajo el
expediente Nº 0843-D-2012, presentados en ambos casos por la Diputada Julia Argentina Perié.
Creación del Instituto Nacional del Folklore (INF), razón por la cual es que solicito a esta
Honorable Cámara su tratamiento y posterior aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIOS, LILIANA MARIA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CALCAGNO Y MAILLMANN, ERIC | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
OPORTO, MARIO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HARISPE, GASTON | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |