PROYECTO DE TP
Expediente 3213-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PREVENIR UN POSIBLE BROTE DE POLIOMIELITIS.
Fecha: 06/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
PROGRAMA DE SEGURIDAD
CIUDADANA,MEDIANTE UN SISTEMA DE ALERTAS NACIONAL BASADO EN LA RED DE
TELEFONÍA MÓVIL
Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto
establecer un Programa de Seguridad Ciudadana, en todo el territorio nacional, mediante la
utilización de un sistema de alertas basado en la red de telefonía móvil.
Artículo 2°. La implementación del sistema de
alertas, en el marco de este Programa de Seguridad Ciudadana, se implementara sobre la
base de numeral (#) acompañado por el número que corresponda al distrito.
Artículo 3°. El Programa de Seguridad Ciudadana
Nacional que se establece en la presente ley deberá implementarse de manera gradual,
priorizando las jurisdicciones más demandantes en materia de inseguridad en relación a la
densidad poblacional, y conforme la reglamentación que oportunamente dicte el Poder
Ejecutivo Nacional, invitándose a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
adherirse al mismo.
Artículo 4°. La autoridad de aplicación de este
Programa de Seguridad Ciudadana nacional será el Ministerio de Seguridad de la Nación, que
tendrá a su cargo la evaluación y puesta en funcionamiento gradual de esta ley,
reglamentando todos los aspectos que fueren necesarios para su correcta implementación, por
intermedio de los Ministerios o Secretarías en la materia que existan a nivel Provincial y en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5°. La autoridad de aplicación celebrará,
asimismo, los convenios necesarios con las empresas de telefonía móvil, los gobiernos
provinciales y con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el intercambio de
información y la puesta en funcionamiento del Programa, de acuerdo al diagnóstico y las
evaluaciones que realice en función de cada jurisdicción geográfica y las condiciones técnicas
más favorables para su implementación.
Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como es de conocimiento público la inseguridad,
con sus distintas modalidades delictivas, hacen necesario contar con un sistema moderno
rápido y ágil de comunicación, de acuerdo a las nuevas tecnologías existentes en el
mercado.
En este sentido es que en el presente proyecto se
ha pensado en un sistema de alertas, basado en la telefonía móvil con alcance en todo el
territorio nacional.
El mismo se implementará sobre la base de
numeral (#) acompañado por el numero que corresponda al distrito.
Dicho programa permitirá reducir los tiempos de
respuesta y, consecuentemente, brindar una atención más eficiente a aquellas personas que
solicitaran auxilio frente a una situación de peligro o inminente riesgo, fueran estas por causas
atinentes a la salud o por hechos de índole delictivo.
La utilización de la red de telefonía móvil para
estos fines permitirá que, al activarse la alerta, los centros de monitoreo locales y/o
provinciales localicen el origen geográfico de la llamada y coordinen, con esa información, el
envío inmediato del tipo de asistencia que correspondiera para remediar la situación
problemática.
La implementación del mismo se hará
gradualmente priorizando las jurisdicciones más demandantes en materia de inseguridad.
Sera autoridad de aplicación el Ministerio de
Seguridad de la Nación, quien evaluará la manera gradual de funcionamiento del mismo,
reglamentando todo los aspectos necesarios para su implementación.
Por todo lo expuesto solicito a los Señores
Legisladores acompañen con el presente Proyecto con su voto afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GRANADOS, DULCE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
23/09/2014 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0845/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3213-D-2014, 3219-D-2014 y 3290-D-2014 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 30/2014; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 3412-D-14 | 26/09/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 22/10/2014 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3213-D-2014, 3219-D-2014 y 3290-D-2014 | APROBADO |