PROYECTO DE TP
Expediente 3212-D-2015
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA REPRODUCCION PERIODISTICA DE UN ARTICULO MEDIANTE EL CUAL SE RELACIONA AL CONSUMO DE MATE COMO FACTOR CANCERIGENO.
Fecha: 04/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
“MODIFICACIÓN DE LA LEY 20.628 (DEC N°649/97 Y MODIF) - IMPUESTO A LAS GANANCIAS – DEDUCCIÓN DE EROGACIONES EFECTUADAS EN CONCEPTO DE CUOTAS O ABONOS A INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PRIVADA RECONOCIDAS POR AUTORIDAD EDUCATIVA PERTINENTE PARA EMITIR TITULOS Y CERTIFICADOS DE ESTUDIO OFICIALES, DE VALIDEZ NACIONAL, CORRESPONDIENTES A UN NIVEL EDUCATIVO
ARTÍCULO 1º: Incorpórese el inc. K) al Art. 81 del Título III de la Ley 20.628, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Inc. K): Las erogaciones efectuadas en concepto de cuotas o abonos a instituciones educativas de gestión privada reconocidas por autoridad educativa pertinente para emitir títulos y certificados de estudio oficiales, de validez nacional, correspondientes a un nivel educativo, cuya titularidad sea del contribuyente o de las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia. La deducción se admitirá siempre que se encuentre efectivamente facturada por el respectivo prestador del servicio y hasta un máximo del cuarenta por ciento (40%) del total de la facturación del período fiscal de que se trate. Esta deducción no podrá superar el cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio.-
ARTÍCULO 2º : Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El dinero que los ciudadanos erogan para costear la educación de sus hijos, cuando deciden brindarles educación privada, debería ser pasible de deducción del impuesto a las ganancias por una variedad de razones. El Estado tiene el deber constitucional de brindar educación a los ciudadanos, pero cuando los encargados de poner a sus hijos en manos del sistema educativo, deciden, por las causas que fueren, utilizar una plataforma privada, contribuyen, a través de las erogaciones, a la creación de numerosas fuentes de trabajo relacionadas con el ámbito educativo y, además, libera al Estado de aquella porción de costos que de otra manera debería ser desembolsada. De esta manera, creo que debería existir una compensación para todos aquellos que pagan sus impuestos y además deben pagar la educación privada para sus hijos, que en estos tiempos, se vuelve cada vez más cara. Este proyecto otorga la posibilidad de deducir la educación privada de la base imponible del impuesto a las ganancias.
Este proyecto no pretende iniciar un debate sobre la calidad de educación en Argentina. Simplemente, pretende darle un alivio a los argentinos que trabajan duramente para honrar sus impuestos y costear una educación que creen conveniente para sus hijos, a la vez que les amplia el horizonte de posibilidades a la hora de la elección de la amplia oferta educativa vigente en este tiempo.
Del texto vigente de la Ley del impuesto a las ganancias, surge la posibilidad que los contribuyentes que no usen los establecimientos públicos asistenciales de salud, deduzcan los montos que eroguen en concepto de cobertura médica privada de su elección. Por ende, considero práctico y equitativo, que en materia de educación, se aborde de forma similar. Como consecuencia práctica inmediata podrían disminuir los gastos estatales en educación e impulsar nuevas formas de capacitaciones alternativas con títulos oficiales. Y en materia de equidad también se podrán ver los beneficios, sobre todo en lo progresivo del tributo, que debe gravar en función de la capacidad contributiva de cada ciudadano de igual manera para gastos de salud como de educación. Es decir, no por el destino de la erogación, sino por la capacidad contributiva de quien la hace.
Se sabe que el impacto directo que este tributo se determina en función de dos variables concretas: las alícuotas y las deducciones admitidas. Si bien Argentina está en una situación normal con respecto a las alícuotas de otras partes del mundo, el componente del tributo que nos ocupa es el de los gastos y deducciones pasibles de ser realizadas. En tal sentido, en nuestro país sólo se admiten como gastos y deducciones para los asalariados los descuentos obligatorios por jubilación y obra social, los gastos médicos con un tope del 5% de la ganancia neta, las donaciones a ciertas instituciones también hasta el 5% y los intereses de préstamos hipotecarios, también con tope. La Argentina no permite la deducción de gastos de educación, lo cual resulta ciertamente inexplicable teniendo en cuenta el carácter de bien preferente y su alta incidencia en el presupuesto familiar.
En España, por ejemplo, las deducciones difieren en cada región. En la Comuna de Madrid pueden deducirse los gastos de escolaridad hasta un tope de 900 por cada hijo. En Portugal se acredita el 30% de los gastos educativos. En México son deducibles los pagos por servicios de enseñanza hasta u$s 1.800 por cada integrante del grupo familiar. En Estonia también son deducibles las sumas destinadas a pagos por educación.
Asimismo insto la deducción plena del gasto en educación pues con ello las personas de existencia visible podrán utilizar el límite de $24.432 establecido en el inc) b, punto 2) del artículo 23 para otros conceptos, tales como vestimenta, comida, esparcimiento, etc, de cada hijo a lo largo del año. Es decir, a todas luces constituye un respiro para los contribuyentes que en la actualidad gastan mucho más en dichos rubros de lo que la norma vigente establece.
Como surge de lo expuesto, las ventajas propulsadas son claras y por ello solicito a mis pares que acompañen la presente iniciativa.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERRONI, ANA MARIA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia) |