PROYECTO DE TP
Expediente 3211-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA SUBASTA DE ARTICULOS QUE PERTENECIERON AL EX PRESIDENTE DE LA NACION TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERON.
Fecha: 12/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder
Ejecutivo Nacional, para que a través del organismo
correspondiente, en este caso la Secretaría de Cultura de la Nación,
órgano responsable de la centralización del ordenamiento de datos
de los bienes culturales históricos-artísticos de la Nación, de acuerdo
a la ley 25197 que la designa como autoridad de aplicación, informe
sobre lo siguiente:
1) Si los artículos
que pertenecieran al ex Presidente de la Nación Argentina, Tte. Gral
Juan Domingo Perón, que se subastan en el sitio web
www.peronyevasolidarios.org.ar se encuentran comprendidos en el
punto 5, artículo 2º de la ley 25197.
2) Si se ha verificado
el origen y la autenticidad de los elementos que se ofrecen en
subasta en el sitio Web antes mencionados, teniendo en cuenta los
antecedentes judiciales del Señor Antonio Mario Rotundo
3) Si se ha procedido
o tomado alguna medida tendiente a la preservación de dicho
material como bienes culturales para integrar el patrimonio
nacional.
4) Si corresponde
aplicar los términos Ley 25257 que aprueba la Convención de
UNIDROIT sobre objetos culturales robados o exportados
ilegalmente, como así también la Ley 25568, que aprueba la
convención de San Salvador adoptada en Washington el 16 de junio
de 1976 sobre la defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y
artísticos de las naciones Americanas.
5) En el caso de ser
comprobada tanto la originalidad de los objetos, como la veracidad
de la autenticidad, cuales serán las medidas a adoptarse en pos de
recuperar estos elementos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 25197,
sancionada el 10 de noviembre de 1999 y promulgada el 9 de
diciembre del mismo año, dispuso la creación del "REGIMEN DEL
REGISTRO DEL PATRIMONIO CULTURAL", que designa como
autoridad de aplicación a la Secretaría de Cultura de la Nación.
Entre
sus Artículos se destaca el 2º que refiere: "será un bien cultural
histórico-artístico aquel que pertenezca a alguna de las siguientes
categorías" y en su punto 5 dispone: "los bienes que se refieren a la
historia, incluida la historia de las ciencias y las técnicas, la historia
social, política, cultural y militar, así como la vida de los pueblos y
de los dirigentes y de los pensadores..."
Por otra
parte, su artículo 4º indica que a la Secretaría de Cultura también le
corresponderá entre otras "efectuar relevamientos de los bienes
culturales de dominio público...", "Identificar los bienes
culturales..."
Hace poco tiempo,
tomamos conocimiento, a través de Internet, de que se publicitaba
una subasta pública que ponía en venta elementos que, decían,
habían sido propiedad del General Perón y de la querida Evita. La
página respondía a la Fundación por la paz y la amistad de los
pueblos, creada por el tristemente célebre Antonio Mario Rotundo.
Eran 14.000 elementos en subasta, algunos habrán pertenecido al
General Perón. Sin embargo ello debería ser corroborado.
Frente a este hecho, el
Instituto Nacional Juan D. Perón de Estudios e Investigaciones
Históricas, Sociales y Políticas, cumpliendo con el inc. c), Art. Nº 3
del Decreto 391/95 que se refiere a la obligación de "brindar
asesoramiento respecto de la fidelidad histórica de cuanto se
relacione con la materia objeto de su creación", puso en su página
web. una advertencia general diciendo que la autenticidad de las
cosas que se remataban debía ser certificada por la heredera de los
bienes de Perón, o sea, su esposa María Estela Martínez de Perón,
aclarando que el presidente de la Fundación había sido un prófugo
de la Justicia.
Antonio Mario Rotundo
fue condenado por administración infiel y por instigación al falso
testimonio. Las dos veces prófugo, aprovechó para sacar del país los
bienes que tenía del General Perón en un conteiner haciéndolos
figurar como "artículos de uso personal". Él consiguió que María
Estela Martínez de Perón le donara a la Fundación que él preside los
bienes de Perón. Después, los remató ya en dos oportunidades,
aquí, en la casa Naon y en Christie's de Roma en marzo de 2004.
Se ha advertido a la
población desprevenida respecto a que no se conocía la autenticidad
de los objetos que remataban y se ha solicitado al Estado una
medida de no innovar hasta tanto se supiera si esos elementos
habían pertenecido realmente al General Perón o no.
Habiendo sido el
general Juan Domingo Perón, tres veces Presidente de los
argentinos, elegido en elecciones libres y sin proscripción de ningún
partido político ni persona; habiendo marcado a fuego el siglo XX
con la impronta de Justicia Social, Independencia Económica y
Soberanía Política de tal modo que sus primeros diez años de
gobierno señalaron un antes y un después en la República
Argentina, es que se solicita al Estado Nacional para que a través de
la Secretaría de Cultura de la Nación, verifique la autenticidad de los
objetos que se rematan y que, si pertenecieron al general Juan
Domingo Perón y a su esposa, María Eva Duarte de Perón, se los
expropie como bienes histórico- culturales de la Nación.
De lo contrario, que se
denuncie la falsedad.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARENA, CELIA ISABEL | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO | SALTA | PERONISTA |
GIANNETTASIO, GRACIELA MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GULLO, JUAN CARLOS DANTE | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIOJA, JUAN CARLOS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
LEGUIZAMON, MARIA LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANADOS, DULCE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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