PROYECTO DE TP
Expediente 3211-D-2007
Sumario: FOMENTO DEL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGIA DESTINADAS A LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA, LEY 26190: SUSTITUCION DEL ARTICULO 5 (AUTORIDAD DE APLICACION EN JURISDICCIONES PROVINCIALES), DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 6 (POLITICAS PUBLICAS), DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 8 (BENEFICIARIOS), DEL PUNTO 2 DEL ARTICULO 9 (EXENCION AL IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA) Y DEL ARTICULO 15 (CONDICION).
Fecha: 28/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°:Sustitúyese el
nombre asignado a la Ley N° 26.190 por el siguiente:
"RÉGIMEN NACIONAL DE FOMENTO DEL USO DE
FUENTES RENOVABLES DE ENERGIA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGIA ELECTRICA".-
ARTICULO 2°:Sustitúyese el
Articulo 5° de la Ley N° 26.190, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"-Autoridad de Aplicación- La Autoridad de
Aplicación dela presente ley serán las Jurisdicciones Provinciales incluida la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.-"
ARTICULO 3°: Sustitúyese el
primer párrafo del Articulo 6° de la Ley N° 26.190, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"-Políticas-Las Autoridades de Aplicación,
instrumentarán entre otras, las siguientes políticas publicas destinadas a promover la
inversión en el campo de las energías renovables."
ARTICULO 4°: Sustitúyese el
primer párrafo del Articulo 6° de la Ley N° 26.190, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"-Beneficiarios-Serán beneficiarios del régimen
instituido por el articulo 7°, las personas físicas, jurídicas y/o entes del estado nacional,
provincial o municipal que sean titulares de inversiones concesionarios de obras nuevas de
producción de energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovables,
aprobados por la autoridad de aplicación y comprendidas dentro del alcance fijado en el
articulo 2°, con radicación en el territorio nacional, cuya producción esté destinada al
Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) o la prestación de servicios públicos.-"
ARTICULO 5°: Sustitúyese el
punto 2 del Articulo 9° de la Ley N° 26.190, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"2.-Los bienes afectados por las actividades
promovidas por la presente ley, no integrarán la base de imposición del Impuesto a la
Ganancia Mínima Presunta establecido por la Ley 25.063, o el que en el futuro lo
complemente, modifique o sustituya, hasta el quinto ejercicio, inclusive, con posterioridad
a la fecha de puesta en marcha del proyecto respectivo.-"
ARTICULO 6°: Sustitúyese el
Articulo 15° de la Ley N° 26.190, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"-Condición- Para poder constituirse como
Autoridades de Aplicación del régimen, las Jurisdicciones Provinciales incluida la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, deberán dictar su propias leyes de adhesión y promoción en
materia de promoción de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.-"
ARTICULO 7°: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 06 de Diciembre de 2006 fue
sancionada la Ley N° 26.190, publicada en el Boletín Oficial el 02 de Enero de 2007, que creó
el REGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGIA
DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGIA ELECTRICA. Esta ley establece un importante
estímulo en materia de energía renovable, alentando la inversión, el desarrollo, la
capacitación, el financiamiento, la cooperación internacional, la consolidación, y la
investigación del sector.-
En la República Argentina siempre hubieron
pioneros en cuestiones de energía, que se han destacado por su solidez profesional,
inteligencia, perseverancia, capacidad, creatividad, ingenio, etc.; pudiendo desarrollar y
consolidar emprendimientos energéticos a pequeña y mediana escala, prácticamente sin
ayuda alguna.-
Es momento entonces, que a estos
precursores en investigación y desarrollo de energías renovables, más los que se puedan
sumar a este sector, se les atienda y estimule debidamente con normas legales como la
recientemente sancionada, de modo que se creen el mayor número de emprendimientos,
para intentar ocupar al menos una franja del mercado energético nacional y con aspiraciones,
porqué no, de atender demandas del mercado externo a través de transferencia de
tecnología.-
En este orden, es muy importante ayudar a
emprendimientos energéticos, dándoles la posibilidad de nacer y crecer no sólo como
empresas productoras de servicios, sino bajo el imperativo global de preservación del planeta,
mediante el desarrollo de tecnologías de producción de energías renovables.-
El mundo actual exige el desarrollo de estos
emprendimientos. El planeta está cada vez más contaminado. Existen estudios científicos de
toda índole que expresan el grave daño que se le hace al planeta, mediante poluciones,
combustiones y emisiones de gases tóxicos a la atmósfera. Lo paradójico del caso es que las
grandes empresas multinacionales, cuyas facturaciones muchas veces superan a
presupuestos de muchos países del mundo, si bien proclaman la defensa del medio, se las
sindican directa o indirectamente como las principales responsables de la degradación del
planeta, muchas veces con la complacencia de los Estados. Estas empresas, son verdaderos
monstruos empresarios que definen en muchos casos políticas internacionales, modifican
leyes, desencadenan conflictos globales, todo en defensa de sus propios intereses.-
De este modo, resulta altamente prioritario y
estratégico, abordar el tema de la energía renovable como una política de estado,
fomentando y permitiendo el desarrollo de emprendimientos productivos que tiendan
seriamente a dar solución al tema energético no renovable, como también permitir el óptimo
aprovechamiento de la energía liberada por la propia naturaleza y en su propio beneficio.-
Es por eso que destacamos la importancia
estratégica de esta ley, como inicio fundamental para la promoción y desarrollo de
generación de proyectos vinculados a la generación de energía a partir de fuentes
renovables.-
Concretamente, el REGIMEN DE FOMENTO
NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGIA DESTINADA A LA
PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELECTRICA, incluye como políticas: a) Elaborar en conjunto con
las provincias un Programa Federal para el Desarrollo de las Energías Renovables; b)
Coordinar con universidades e institutos de investigación el desarrollo de tecnologías
aplicables al aprovechamiento de las fuentes de energía renovables; c) Identificar y canalizar
apoyos con destino a la investigación aplicada, a la fabricación nacional de equipos, al
fortalecimiento del mercado y aplicación a nivel masivo de las energías renovables; d)
Celebrar acuerdos de cooperación internacional con organismos e institutos especializados en
la investigación y desarrollo de tecnologías aplicadas al uso de las energías renovables; e)
Definir acciones de difusión a fina de lograr un mayor nivel de aceptación en la sociedad
sobre los beneficios de una mayor utilización de las energías renovables en la matriz
energética nacional; f) Promover la capacitación y formación de recursos humanos en todos
los campos de aplicación de las energías renovables.-
El Régimen es de aplicación en todo el
territorio de la República Argentina, siendo sus beneficiarios las personas físicas o jurídicas
que sean titulares de inversiones y concesionarios de obras nuevas de producción de energía
eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovable. desarrollen actividades
productivas, industriales, científicas o de prestación de servicios. En todos los casos, ya sea
como persona física o jurídica, los beneficiarios deberán someter el proyecto a consideración
de la Autoridad de Aplicación y comprenderse dentro del objetivo de la norma referido a
atender en un plazo de 10 años hasta el 8% del consumo de energía nacional.-
La ley establece un límite temporal de diez
años para acceder a los beneficios por la construcción de obras nuevas destinadas a la
producción de energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovables, y 15
años para acceder a la remuneración de los equipos generadores de energía, contados a
partir de la solicitud o instalación de acuerdo al tipo.-
Los beneficios consisten en estímulos
tributarios, en particular sobre el Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las Ganancias y al
Impuesto a las Ganancias Mínimas Presuntas, y estímulos financieros mediante la
remuneración en dinero, por la generación de cada Kilovatio Hora de acuerdo a las distintas
tipologías de generación renovable.-
Otro estimulo importante dentro del Régimen
de Fomento Nacional, es el reconocimiento y especial prioridad de todos aquellos
emprendimientos que favorezcan cualitativa y cuantitativamente la creación de empleo y a
los que se integren en su totalidad con bienes de capital de origen nacional.-
En este orden, teniendo en cuenta la tremenda
importancia estratégica nacional del tema, nuestra propuesta surge con el fin de otorgarle a
la ley, sin perjuicio de otras modificaciones propuestas, un sentido netamente federal, por
cuanto las Jurisdicciones Provinciales son las que conocen con mayor precisión la realidad
económica y energética de cada región, pudiendo atender y controlar con mayor eficiencia la
evolución de los proyectos energéticos de fuentes renovables.-
Esto significa que las Jurisdicciones
Provinciales incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se constituyan en Autoridad de
Aplicación de esta ley, complementando las propias normas provinciales de promoción.-
En concreto, las modificaciones que
proponemos, apuntan a modificar los siguientes artículos; Articulo 1°: artículo de creación del
REGIMEN NACIONAL DE FOMENTO DEL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGIA
DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGIA ELECTRICA; Articulo 5°: se establecen como
Autoridad de Aplicación del Régimen a las Jurisdicciones Provinciales incluida la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; Articulo 6°: se establece que no solo es el Poder Ejecutivo quien
debe llevar adelante las políticas definidos, sino que también las Jurisdicciones Provinciales ;
Articulo 8°: se incluyen dentro de los beneficiarios del régimen a los entes del estado
nacional, provincial o municipal; Articulo 9°: se extiende el plazo a cinco ejercicios cerrados
inclusive, la exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por la Ley
25.063); Articulo 15°: se elimina el concepto invitación de adhesión al régimen a las
Jurisdicciones Provinciales y se exige el dictado de normas con el mismo destino para poder
constituirse como Autoridades de Aplicación de la ley.-
En el entendimiento de que con estas
modificaciones daremos mayor impacto al alcance de esta ley, es que solicitamos a esta
Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el acompañamiento al presente proyecto de
ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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POGGI, CLAUDIO JAVIER | SAN LUIS | FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |