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PROYECTO DE TP


Expediente 3211-D-2007
Sumario: FOMENTO DEL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGIA DESTINADAS A LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA, LEY 26190: SUSTITUCION DEL ARTICULO 5 (AUTORIDAD DE APLICACION EN JURISDICCIONES PROVINCIALES), DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 6 (POLITICAS PUBLICAS), DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 8 (BENEFICIARIOS), DEL PUNTO 2 DEL ARTICULO 9 (EXENCION AL IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA) Y DEL ARTICULO 15 (CONDICION).
Fecha: 28/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°:Sustitúyese el nombre asignado a la Ley N° 26.190 por el siguiente:
"RÉGIMEN NACIONAL DE FOMENTO DEL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGIA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGIA ELECTRICA".-
ARTICULO 2°:Sustitúyese el Articulo 5° de la Ley N° 26.190, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"-Autoridad de Aplicación- La Autoridad de Aplicación dela presente ley serán las Jurisdicciones Provinciales incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-"
ARTICULO 3°: Sustitúyese el primer párrafo del Articulo 6° de la Ley N° 26.190, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"-Políticas-Las Autoridades de Aplicación, instrumentarán entre otras, las siguientes políticas publicas destinadas a promover la inversión en el campo de las energías renovables."
ARTICULO 4°: Sustitúyese el primer párrafo del Articulo 6° de la Ley N° 26.190, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"-Beneficiarios-Serán beneficiarios del régimen instituido por el articulo 7°, las personas físicas, jurídicas y/o entes del estado nacional, provincial o municipal que sean titulares de inversiones concesionarios de obras nuevas de producción de energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovables, aprobados por la autoridad de aplicación y comprendidas dentro del alcance fijado en el articulo 2°, con radicación en el territorio nacional, cuya producción esté destinada al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) o la prestación de servicios públicos.-"
ARTICULO 5°: Sustitúyese el punto 2 del Articulo 9° de la Ley N° 26.190, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"2.-Los bienes afectados por las actividades promovidas por la presente ley, no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por la Ley 25.063, o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, hasta el quinto ejercicio, inclusive, con posterioridad a la fecha de puesta en marcha del proyecto respectivo.-"
ARTICULO 6°: Sustitúyese el Articulo 15° de la Ley N° 26.190, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"-Condición- Para poder constituirse como Autoridades de Aplicación del régimen, las Jurisdicciones Provinciales incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán dictar su propias leyes de adhesión y promoción en materia de promoción de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.-"
ARTICULO 7°: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con fecha 06 de Diciembre de 2006 fue sancionada la Ley N° 26.190, publicada en el Boletín Oficial el 02 de Enero de 2007, que creó el REGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGIA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGIA ELECTRICA. Esta ley establece un importante estímulo en materia de energía renovable, alentando la inversión, el desarrollo, la capacitación, el financiamiento, la cooperación internacional, la consolidación, y la investigación del sector.-
En la República Argentina siempre hubieron pioneros en cuestiones de energía, que se han destacado por su solidez profesional, inteligencia, perseverancia, capacidad, creatividad, ingenio, etc.; pudiendo desarrollar y consolidar emprendimientos energéticos a pequeña y mediana escala, prácticamente sin ayuda alguna.-
Es momento entonces, que a estos precursores en investigación y desarrollo de energías renovables, más los que se puedan sumar a este sector, se les atienda y estimule debidamente con normas legales como la recientemente sancionada, de modo que se creen el mayor número de emprendimientos, para intentar ocupar al menos una franja del mercado energético nacional y con aspiraciones, porqué no, de atender demandas del mercado externo a través de transferencia de tecnología.-
En este orden, es muy importante ayudar a emprendimientos energéticos, dándoles la posibilidad de nacer y crecer no sólo como empresas productoras de servicios, sino bajo el imperativo global de preservación del planeta, mediante el desarrollo de tecnologías de producción de energías renovables.-
El mundo actual exige el desarrollo de estos emprendimientos. El planeta está cada vez más contaminado. Existen estudios científicos de toda índole que expresan el grave daño que se le hace al planeta, mediante poluciones, combustiones y emisiones de gases tóxicos a la atmósfera. Lo paradójico del caso es que las grandes empresas multinacionales, cuyas facturaciones muchas veces superan a presupuestos de muchos países del mundo, si bien proclaman la defensa del medio, se las sindican directa o indirectamente como las principales responsables de la degradación del planeta, muchas veces con la complacencia de los Estados. Estas empresas, son verdaderos monstruos empresarios que definen en muchos casos políticas internacionales, modifican leyes, desencadenan conflictos globales, todo en defensa de sus propios intereses.-
De este modo, resulta altamente prioritario y estratégico, abordar el tema de la energía renovable como una política de estado, fomentando y permitiendo el desarrollo de emprendimientos productivos que tiendan seriamente a dar solución al tema energético no renovable, como también permitir el óptimo aprovechamiento de la energía liberada por la propia naturaleza y en su propio beneficio.-
Es por eso que destacamos la importancia estratégica de esta ley, como inicio fundamental para la promoción y desarrollo de generación de proyectos vinculados a la generación de energía a partir de fuentes renovables.-
Concretamente, el REGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGIA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELECTRICA, incluye como políticas: a) Elaborar en conjunto con las provincias un Programa Federal para el Desarrollo de las Energías Renovables; b) Coordinar con universidades e institutos de investigación el desarrollo de tecnologías aplicables al aprovechamiento de las fuentes de energía renovables; c) Identificar y canalizar apoyos con destino a la investigación aplicada, a la fabricación nacional de equipos, al fortalecimiento del mercado y aplicación a nivel masivo de las energías renovables; d) Celebrar acuerdos de cooperación internacional con organismos e institutos especializados en la investigación y desarrollo de tecnologías aplicadas al uso de las energías renovables; e) Definir acciones de difusión a fina de lograr un mayor nivel de aceptación en la sociedad sobre los beneficios de una mayor utilización de las energías renovables en la matriz energética nacional; f) Promover la capacitación y formación de recursos humanos en todos los campos de aplicación de las energías renovables.-
El Régimen es de aplicación en todo el territorio de la República Argentina, siendo sus beneficiarios las personas físicas o jurídicas que sean titulares de inversiones y concesionarios de obras nuevas de producción de energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovable. desarrollen actividades productivas, industriales, científicas o de prestación de servicios. En todos los casos, ya sea como persona física o jurídica, los beneficiarios deberán someter el proyecto a consideración de la Autoridad de Aplicación y comprenderse dentro del objetivo de la norma referido a atender en un plazo de 10 años hasta el 8% del consumo de energía nacional.-
La ley establece un límite temporal de diez años para acceder a los beneficios por la construcción de obras nuevas destinadas a la producción de energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovables, y 15 años para acceder a la remuneración de los equipos generadores de energía, contados a partir de la solicitud o instalación de acuerdo al tipo.-
Los beneficios consisten en estímulos tributarios, en particular sobre el Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las Ganancias y al Impuesto a las Ganancias Mínimas Presuntas, y estímulos financieros mediante la remuneración en dinero, por la generación de cada Kilovatio Hora de acuerdo a las distintas tipologías de generación renovable.-
Otro estimulo importante dentro del Régimen de Fomento Nacional, es el reconocimiento y especial prioridad de todos aquellos emprendimientos que favorezcan cualitativa y cuantitativamente la creación de empleo y a los que se integren en su totalidad con bienes de capital de origen nacional.-
En este orden, teniendo en cuenta la tremenda importancia estratégica nacional del tema, nuestra propuesta surge con el fin de otorgarle a la ley, sin perjuicio de otras modificaciones propuestas, un sentido netamente federal, por cuanto las Jurisdicciones Provinciales son las que conocen con mayor precisión la realidad económica y energética de cada región, pudiendo atender y controlar con mayor eficiencia la evolución de los proyectos energéticos de fuentes renovables.-
Esto significa que las Jurisdicciones Provinciales incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se constituyan en Autoridad de Aplicación de esta ley, complementando las propias normas provinciales de promoción.-
En concreto, las modificaciones que proponemos, apuntan a modificar los siguientes artículos; Articulo 1°: artículo de creación del REGIMEN NACIONAL DE FOMENTO DEL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGIA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGIA ELECTRICA; Articulo 5°: se establecen como Autoridad de Aplicación del Régimen a las Jurisdicciones Provinciales incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Articulo 6°: se establece que no solo es el Poder Ejecutivo quien debe llevar adelante las políticas definidos, sino que también las Jurisdicciones Provinciales ; Articulo 8°: se incluyen dentro de los beneficiarios del régimen a los entes del estado nacional, provincial o municipal; Articulo 9°: se extiende el plazo a cinco ejercicios cerrados inclusive, la exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por la Ley 25.063); Articulo 15°: se elimina el concepto invitación de adhesión al régimen a las Jurisdicciones Provinciales y se exige el dictado de normas con el mismo destino para poder constituirse como Autoridades de Aplicación de la ley.-
En el entendimiento de que con estas modificaciones daremos mayor impacto al alcance de esta ley, es que solicitamos a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el acompañamiento al presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
POGGI, CLAUDIO JAVIER SAN LUIS FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA