PROYECTO DE TP
Expediente 3209-D-2010
Sumario: TRATA DE PERSONAS, LEY 25390: MODIFICACIONES SOBRE RECONOCIMIENTO DEL DELITO COMO DE LESA HUMANIDAD.
Fecha: 12/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Modificase
artículo 2º de la Ley 25390, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 2:
Entiéndase a la trata de personas como delito de lesa humanidad.
Artículo 2: Sustitúyase el
artículo 2º de la ley 26.364 - el quedará redactado de la siguiente
forma:
TITULO I-
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 2:
Trata de mayores de DIECIOCHO (18) años. Se entiende por trata de
mayores, la captación, el transporte y traslado- ya sea dentro del país, desde
o hacia el exterior-, la acogida o la recepción de personas mayores de
DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación. Existe trata de
mayores aún cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o
cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una
situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios
para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la
víctima. El asentimiento de la víctima de trata de personas mayores de
DIECIOCHO (18) años no tendrá efecto alguno.
Artículo 3: Sustitúyese el
artículo 10 de la ley 26.364 - el quedará redactado de la siguiente
forma:
TITULO III-
DISPOSICIONES PENALES Y PROCESALES
ARTICULO 10:
Incorpórase como artículo 145 bis del Código Penal, el siguiente:
Articulo 145 bis:
El que captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el
exterior, acogiere o recibiere personas mayores de DIECIOCHO (18) años de
edad, con fines de explotación, será reprimido con prisión o reclusión de
CINCO (5) a DIEZ (10) años.
En cualquiera de los supuestos
anteriores, la pena será de SEIS (6) a QUINCE (15) años de prisión o
reclusión cuando:
1- El autor fuere ascendiente,
cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador,
encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no,
o funcionario público;
2- Mediare engaño, fraude,
violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de
autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de
pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga
autoridad sobre la víctima;
3- El hecho fuere cometido por
TRES (3) o más personas en forma organizada;
4- Las víctimas fueren TRES (3)
o más;
Será reprimido con reclusión o
prisión de UNO (1) a TRES (3) años, el que requiera para sí la compra de
servicios sexuales de persona comprendida en este artículo.
Artículo 4º: Sustitúyase el
artículo 11 de la ley 26.364 - el quedará redactado de la siguiente
forma:
TITULO III-
DISPOSICIONES PENALES Y PROCESALES
ARTICULO 11:
Incorpórase como artículo 145 ter del Código Penal, el siguiente:
Artículo 145 ter: El
que captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el
exterior, acogiere o recibiere personas menores de DIECIOCHO (18) años de
edad, con fines de explotación, será reprimido con prisión o reclusión de
SEIS (6) a QUINCE (15) años.
La pena será de
prisión o reclusión de OCHO (8) a VEINTE (20) años cuando la víctima fuere
menor de TRECE (13) años.
En cualquiera de los supuestos
anteriores, la pena será de prisión o reclusión de DIEZ (10) a VEINTICINCO
(25) años cuando:
1- El autor fuere ascendiente,
cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor , persona conviviente, curador,
encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no,
o funcionario público;
2- Mediare engaño, fraude,
violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de
autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de
pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga
autoridad sobre la víctima;
3- El hecho fuere cometido por
TRES (3) o más personas en forma organizada;
4- Las víctimas fueren TRES (3)
o más;
Será reprimido con reclusión o
prisión de DOS (2) a SEIS (6) años, el que requiera para sí la compra de
servicios sexuales de persona comprendida en este artículo.
ARTICULO 5º: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Al referirnos al delito de trata de
personas, hablamos de esclavitud, servidumbre, trabajos forzados,
explotación sexual, extracción ilícita de órganos o tejidos humanos, entre
otros crímenes. Todos ellos representan un delito aberrante contra la libertad
y dignidad de las personas, constituyéndose en una violación a los Derechos
Humanos fundamentales.
La trata de personas es un delito
transnacional que según la Organización de las Naciones Unidas (ONU), por
su poder económico, actualmente supera en todo el mundo, al tráfico de
armas.
Según estadísticas de la
Organización Internacional para las Migraciones (OIM) 1.390.000 personas
por año, son captadas por estas redes de traficantes con el fin de ser
utilizadas como mano de obra esclava de fábricas clandestinas, plantaciones,
cosechas o prostíbulos. De este total, se estima que el 56 por ciento son
mujeres menores de edad.
La Argentina no está exenta de
este aberrante escenario. Según estadísticas de la Casa del Encuentro,
organización civil ocupada de esta temática, publicadas en el diario La
Nación (28/03/10), en los últimos 18 meses 600 mujeres fueron reclutadas
para ser explotadas sexualmente en el país y se estima que por cada mujer
encontrada, desaparecen otras siete.
El 29 de abril de 2008 fue
promulgada en nuestro país la Ley 26.364. Dicha normativa acoge los
lineamientos del Protocolo de Palermo, para Prevenir, Reprimir y Sancionar
la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que a su vez
contempla la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional. De este modo, nuestro país cumplió con los
estándares internacionales sobre este delito.
A dos años de sancionada la Ley
26.364, el delito de trata de personas sigue creciendo en nuestro país.
En la provincia de Misiones, a la
que represento, esta problemática es central. Se considera que dicha
provincia funciona como punto de origen con destino a provincias como
Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, Santa Cruz, Río Negro y Chubut. Por
otra parte, al tratarse de un crimen transnacional, Misiones opera como un
territorio de paso de los países limítrofes y hacia ellos, tanto sea desde de la
Triple Frontera, como desde otros puntos menos vigilados, tal como ocurre
en el resto de las provincias fronterizas del NEA y NOA.
Resulta inconcebible que en
tiempos de democracia ocurran delitos de este tipo en nuestro país. Con el
fin de otorgar mayores herramientas jurídicas para poder desterrar a las
organizaciones que operan en la trata de personas, nos proponemos realizar
una serie de modificaciones a la legislación actual.
En primer lugar
sostenemos que los delitos de trata de personas deben ser considerados
delitos de lesa humanidad. El Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional, adoptado el 17 de julio de 1998, aprobado en nuestro país por
la Ley Nº 25.390 y ratificado el 16 de enero de 2001, establece en el artículo
7º los delitos considerados de lesa humanidad. Allí observamos que entre
ellos se encuentran la esclavitud; la deportación o traslado forzoso de
población; la encarcelación u otra privación grave de la libertad física en
violación de normas fundamentales de derecho internacional; la tortura; la
violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado,
esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; la
desaparición forzada de personas; entre otros.
A su vez, la Ley
26364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a las
Víctimas tipifica como trata de personas a la captación, el transporte o el
traslado (dentro del país, como desde o hacia el exterior), la acogida y la
recepción de personas con fines de explotación. Ésta es entendida como las
situaciones en las que se redujere o mantuviere a una persona en condición
de esclavitud o servidumbre o prácticas análogas, cuando se obligare a una
persona a realizar trabajos o servicios forzados, cuando se promoviere,
facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de
comercio sexual y cuando se practicare extracción ilícita de órganos o
tejidos.
Teniendo en
cuenta ambas legislaciones observamos que al hablar de trata de personas,
nos referimos a aquellos delitos que nuestro país ha considerado como
delitos de lesa humanidad.
Tipificar al delito de trata como
delitos de lesa humanidad otorga mayores herramientas para combatir a
estas redes de crimen organizado.
Es importante destacar que los
delitos de lesa humanidad, según el Estatuto de Roma ratificado por Ley
25.390, son imprescriptibles, por lo cual no habrá extinción de la persecución
de los delincuentes por causa del transcurso del tiempo.
Por otra parte, considerar la trata
de personas como un delito de lesa humanidad permitirá, a través de la Ley
26.550 que reforma al Código Procesal Penal, que las asociaciones o
fundaciones de la sociedad civil, registradas conforme a la ley, puedan
constituirse en parte querellante en procesos en los que se investiguen
crímenes de lesa humanidad.
Es importante destacar el gran
avance que permitirá esta tipificación ya que uno de los grandes problemas
que acarrea la trata de personas es la dificultad para realizar las denuncias
pertinentes por parte de las víctimas y su entorno. En este sentido, son
numerosos los casos en los que los familiares no denuncian la situación en la
que se encuentra la víctima ya sea por estar amenazados por estas mismas
redes delictivas, por temor a empeorar la situación de cautiverio de la
víctima, o mismo por tener cierta complicidad con las redes delictivas.
Otra modificación que trae el
presente proyecto, la constituye el hecho de dejar expresamente enunciado,
la invalidez del asentimiento de las víctimas mayores de 18 años de edad.
Entendemos que nunca podrá haber consentimiento de la víctima en los
delitos de esclavitud, trabajo forzado, servidumbre, extracción ilícita de
órganos, etc. Esto obedece a un "Principio Universal de Derechos Humanos":
Nadie puede consentir su propia explotación.
Con relación a las penas, se
plantea una reforma del artículo 2 y 10 de la ley 26.364 aumentando, las
penas mínimas y máximas, del delito de trata de personas mayores de 18
años. Elevar la pena mínima de 3 a 5 años y la máxima de 6 a 10 años
asegura que el tratante no obtenga el beneficio de la excarcelación.
En el caso de las agravantes se
eleva la pena mínima a 6 años y la máxima a 15 años, establece la relación
especial entre autor y víctima- la pluralidad de autores y/o víctimas y medios
de comisión.
Con respecto a la reforma del
artículo 11 de la Ley 26.364, se eleva la pena mínima a 6 años y la máxima a
15 años en el delito de trata de personas menores de 18 años, y cuando la
víctima es menor de 13 años se eleva la pena mínima a 8 años y la máxima
a 20 años, y las agravantes penas de prisión o reclusión de 10 a 25
años.
El delito de trata de personas,
constituye sin dudas una explotación humana múltiple, aumentar las penas
significa otorgar una condena acorde al tipo de delito que se comete. Es
importante resaltar que estas penas cumplen con los parámetros
establecidos para los delitos de lesa humanidad.
Asimismo, Sr. Presidente,
consideramos necesario contemplar el caso del tomador de servicios
sexuales o cliente, en la trata de personas con fines sexuales, tanto para
personas victimas mayores como para menores de 18 años de edad,
penalizándolo al cliente, es decir a la persona que requiera para sí la compra
de servicios sexuales de persona comprendida en estos delitos aberrantes.
Debemos luchar contra la violencia ejercida por el cliente contra las víctimas
de explotación sexual, las ambiciones sexuales de algunos hombres que
pagan por ello, hacen rentable este negocio criminal. La prohibición y
penalización del cliente servirá para combatir este crimen atroz. Así también
refuerzan y sostienen esta posición, varios instrumentos legales
internacionales, a saber: Congreso de Prevención del Crimen y Justicia
Penal de las Naciones Unidas, reunido del 12 al 19 de Abril del 2010 en San
Salvador de Bahìa , República Federativa del Brasil y la Declaración contra la
trata de personas dictada por los Ministros de Justicia del MERCOSUR con
fecha 7 de mayo de 2010, donde se insta a los miembros del bloque. a que
consideren la penalización del denominado cliente.
El derecho penal es solo un
pequeño eslabón dentro de la cadena para combatir este delito. Por ello
resulta también necesario motorizar otras acciones, como campañas de
sensibilización que generen conciencia en la población sobre el flagelo que
implica la trata de personas, de modo de comprometer a la sociedad en la
lucha contra este crimen.
La trata de personas, revela toda
la crueldad y desprecio de los tratantes hacia la víctimas: privación de la
libertad, torturas, golpes, amenazas, encierros, incomunicación, tratos
inhumanos o degradantes, negación a un trabajo digno, a la educación, a la
salud, abortos obligados, ventas de niños, obligación forzada a consumir
alcohol, estupefacientes, exceso de trabajos sin descanso, trabajos
forzados, negación de pagos de salarios, servidumbres por deuda, privación
de la alimentación, desnutrición, confiscación de documentos de identidad,
entre otros tantos vejámenes que deben padecer las víctimas.
Es necesario que como
representantes del pueblo de las provincias y como ciudadanos
comprometidos con nuestra sociedad, luchemos por terminar con este
flagelo.
Por lo expuesto, solicito a los
miembros de ésta Honorable Cámara vuestro voto para aprobar y acompañar
así la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARETA, MARIA JOSEFA | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LLERA, TIMOTEO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, NANCY SUSANA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RISKO, SILVIA LUCRECIA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FADEL, PATRICIA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FIOL, PAULINA ESTHER | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/06/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
29/06/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
13/07/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
04/08/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
26/08/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1071/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 5708-D-2009, 1412-D-2010, 2735-D-2010, 3209-D-2010, 4329-D-2010, 4562-D-2010 y 4608-D-2010 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 5 DISIDENCIAS PARCIALES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: CON DISIDENCIAS; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0156-D-09, 1381-D-09, 2521-D-09, 3605-D-09, 3808-D-09, 6273-D-09, 6377-D-09, 3170-D-10, 4768-D-10, 5439-D-10, 5603-D-10 Y 5458-D-10; OBSERVACIONES: 3 SUPLEMENTOS | 10/09/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0252-D-12 |