PROYECTO DE TP
Expediente 3208-D-2012
Sumario: DECLARAR LA EMERGENCIA NACIONAL DE LOS RECURSOS HUMANOS DE ENFERMERIA; PROMOVER SU INCLUSION EN EL ARTICULO 43 DE LA LEY 24521, DE EDUCACION SUPERIOR Y MODIFICACION DE LA LEY 24004.
Fecha: 21/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
El Senado y Cámara de Diputados...
DECLARACION DE EMERGENCIA
NACIONAL DE LOS RECURSOS HUMANOS DE ENFERMERIA. PROMOVER SU
INCLUSION EN EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY 24521 DE EDUCACION
SUPERIOR.
CAPITULO I.- DE LAS
GENERALIDADES
ARTICULO 1º.- Declárase en
emergencia la enfermería, como recurso humano crítico y prioritario, debiendo
ser considerada para su tratamiento como profesión de interés público en los
términos previstos en el artículo 43 de la ley 24.521, incorporándola a la
nómina de profesiones reguladas por el Estado.
ARTICULO 2º.- Apruébase el Plan
Nacional de Desarrollo de la Enfermería, el que será gestionado en ámbito del
Ministerio de Salud, que como anexo forma parte de la presente ley.
CAPITULO II.- DEL OBJETIVO Y
ALCANCE
ARTICULO 3º.- Objetivo. El Plan
Nacional de Desarrollo de la Enfermería garantiza la máxima calidad en los
estándares de formación de los profesionales de enfermería, de manera
igualitaria, accesible y equitativa, estimulando a la población en general a
sumarse a la fuerza laborativa y atendiendo a mejorar sus condiciones de
inserción laboral.
ARTÍCULO 4º.-Formación. El
modelo de formación de los nuevos enfermeros se realizará bajo un régimen
educativo a tiempo completo y con dedicación exclusiva.
ARTÍCULO 5º.- Profesionalización.
Se profesionalizan por la presente ley aquellos auxiliares de enfermería que
actualmente sean parte integrante del sistema de salud, tanto público como
privado, en el marco del presente plan.
ARTÍCULO 6º.- Alcance. El Plan
Nacional para el Desarrollo de la Enfermería tendrá alcance a todos los
estudiantes del primer ciclo de la carrera de enfermería que cursen su
formación o profesionalización en los centros de formación que establece la
presente ley, a partir del ciclo lectivo 2013.
CAPITULO III .- DE LA
MODALIDAD DE IMPLEMENTACION
ARTÍCULO 7º.- Centros de
formación. La formación será realizada a través de las universidades públicas
nacionales y provinciales que serán quienes certifiquen dicha formación,
debiendo estas implementar la apertura de las unidades académicas
descentralizadas para atender las razones de accesibilidad previstas en el plan.
Las universidades públicas nacionales y provinciales podrán para ello disponer
de espacios de formación propios o establecer los convenios respectivos con las
instituciones de educación técnico profesional de nivel superior no universitario
de gestión estatal prioritariamente, o de gestión privada de cualquiera de las
jurisdicciones provinciales, debiendo estas instituciones dedicarse al dictado de
la carrera de enfermería y contar con el debido reconocimiento de la autoridad
de aplicación en materia educativa, en forma previa a la sanción de la
presente.
ARTÍCULO 8º.- Becas. El Plan
Nacional para el Desarrollo de la Enfermería implementará el otorgamiento de
una beca estímulo, la que quedará sujeta a las condiciones de regularidad
establecidas por cada unidad académica y a las que se fijan específicamente
para el plan en el anexo de la presente
ARTÍCULO 9º.- Currícula. A fin de
garantizar condiciones de equidad y calidad en la formación, las universidades
públicas nacionales y provinciales se comprometen a
avanzar en el diseño y aprobación
de una currícula con lineamientos comunes de enfermería, que contemple
contenidos teóricos y prácticos en la estrategia de atención primaria de la
salud teniendo en cuenta los criterios y realidades nacionales, debiendo ser
implementado en un plazo no mayor a seis (6) meses de sancionada la
presente ley con acuerdo de los ministerios de Educación y Salud de la
Nación
CAPITULO IV.- DE LA
COMPOSICION DE LOS FONDOS UTILIZABLES Y SU ADMINISTRACION.
ARTÍCULO 10º.- Fondos de
aplicación. Créase un fondo fiduciario específico para alcanzar el objetivo de la
presente ley, el que estará compuesto de la siguiente forma:
- Un 0,5 % que se crea, en el
marco de esta ley, como una contribución adicional y excepcional hasta el año
2020, que se define en idénticas condiciones a las previstas en el artículo 51,
de la contribución especial para la formación y capacitación profesional de los
trabajadores de la sanidad, incorporado al Convenio Colectivo general de los
Trabajadores de la Sanidad 107/75 por acta acuerdo del 28 de noviembre de
2007.
- Un valor anual de pesos
veinticinco ($ 25) por cada beneficiario aportante al Sistema Nacional del
Seguro de Salud previsto por la ley 23.660 y 23.661 el que será detraído del
Fondo Solidario de Redistribución.
- Un valor anual de pesos
veinticinco ($ 25) por cada beneficiario del Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
- Las asignaciones presupuestarias
jurisdiccionales que resultaran de aplicación, conforme la legislación local, a la
profesionalización, formación y/o capacitación del personal de enfermería, en
aquellas que adhieran al plan que se aprueba por el artículo 2° de la
presente.
- Las asignaciones específicas
dispuestas por el presupuesto general de la administración pública nacional
para la actividad del programa 18, correspondiente a la jurisdicción 80,
Ministerio de Salud.
- Un valor anual de pesos
veinticinco ($ 25) por cada uno de los beneficiarios de las obras sociales de los
organismos dependientes del Poder Ejecutivo nacional, las pertenecientes al
personal militar de las fuerzas armadas, de seguridad, de la Policía Federal
Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio Penitenciario
Federal y de los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito.
- Este fondo podrá incorporar
aportes de personas físicas y jurídicas, así como otras fuentes de
financiamiento de origen nacional o internacional.
ARTICULO 11º.- Administración y
utilización del fondo fiduciario.- El fondo que se crea por el artículo anterior será
administrado por el Banco de la Nación Argentina, el que actuará como
fiduciario, debiendo ser destinado a la financiación de las becas,
distribuyéndose entre los estudiantes participantes del plan, las escuelas de
enfermería de las universidades públicas nacionales y provinciales que
participen del proceso de enseñanza, pudiendo ser extensivo su uso a las
actividades transversales de formación docente, e incluso podrá ser utilizado
para favorecer la profesionalización por aquellas jurisdicciones que estuviesen
involucradas en el plan.
El Ministerio de Salud será el
responsable de su distribución, debiendo asignar al menos un setenta por
ciento (70 %) del total del fondo a las becas de los estudiantes.
ARTÍCULO 12º.- Coordinación
general. La coordinación general del Plan Nacional para el Desarrollo de la
Enfermería estará a cargo del Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría
de Políticas, Regulación y Fiscalización dependiente de la Secretaría de
Políticas, Regulación e Institutos
CAPITULO V.- DE LAS
CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 13º.- Suspensión del
beneficio. Las becas quedarán sujetas al pleno cumplimiento de los requisitos
establecidos en la presente, pudiendo el Ministerio de Salud suspender tales
beneficios por la falta de su cumplimiento. En casos excepcionales
debidamente justificados el becario podrá solicitar una licencia extraordinaria
de sus estudios y por ende de la percepción de la beca, que de ninguna
manera podrá exceder el término
de un año ni extenderse más allá de la fecha prevista para la finalización del
plan
ARTI CULO 14.- Compromiso
social del becario. El becario podrá acceder y mantener la beca dando
cumplimiento a los requisitos de inscripción, aprobación, continuidad y
finalización de la formación prevista en el Plan Nacional para el Desarrollo de
la Enfermería. Deberá además, ineludiblemente, suscribir la obligación de
prestar servicios de salud, públicos o privados, durante un lapso mínimo de
dos años debiendo, en caso de incumplimiento, reintegrar al fondo fiduciario
creado por el artículo 10 una suma equivalente al setenta y cinco por ciento
(75%) del monto previsto para el salario mínimo vital, multiplicado por los
meses que faltaren para cumplir el período indicado.
Cuando la separación se produzca
durante el transcurso de la formación y obedezca a una decisión unilateral del
becario, éste deberá reintegrar al fondo fiduciario una suma equivalente a la
percibida en concepto de beca durante todo el período de formación
realizado.
ARTÍCULO 15º- Excepciones. Las
excepciones al cumplimiento del artículo anterior sólo serán atendidas por
razones de salud debidamente justificadas, estableciéndose por vía
reglamentaria los alcances de las mismas.
CAPITULO VI.- DE LA
CONTINUIDAD EN LA FORMACION DE AUXILIARES
ARTICULO 16º.- Se discontinuará
la formación de auxiliares de enfermería a partir de la finalización del período
lectivo correspondiente al ciclo 2020.
CAPITULO VII.- DE LA INCLUSION
ESCALAFONARIA.
ARTICULO 17º.- Las autoridades
jurisdiccionales deberán realizar las adecuaciones escalafonarias necesarias
para jerarquizar el ejercicio de la profesión de enfermería y para incentivar la
profesionalización de las que detenten la calidad de auxiliares.
CAPITULO VIII.- DE LAS
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.
ARTICULO 18º.- En el ámbito
territorial de la ciudad de Buenos Aires y en las jurisdicciones que hubieren
adherido a los términos impuestos por la ley 24.004, se modificarán las
condiciones del ejercicio profesional previsto en el artículo 3º de la misma, el
que a los fines de su adecuación quedará redactado con el siguiente texto:
"Artículo 3º: Reconócese tres niveles para el ejercicio de la enfermería:
a) Licenciada/o en
enfermería;
b) Enfermera/o;
c) Auxiliares de enfermería.
Estos niveles con incumbencias
consistentes en la aplicación de un cuerpo sistemático de conocimientos para
la identificación y resolución de las situaciones de salud-enfermedad
sometidas al ámbito de su competencia serán los que se defina por la vía
reglamentaria."
DE LAS DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
ARTICULO 19º.- Delegase en el
Ministerio de Salud el dictado de las normas reglamentarias, aclaratorias o
ampliatorias necesarias para la gestión del presente plan, así como también la
facultad de actualizar el monto de las becas e incentivos previstos en el anexo
de la presente.
ARTICULO 20º.- Derógase toda
normativa que se oponga en todo o en parte a la presente.
ARTICULO 21º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El día 23 de
octubre del año 2008, la Sra. Presidenta de la Nación Dra. Cristina Fernández
de Kirchner en ocasión del lanzamiento del proyecto de Ley de Enfermería
decía: "estamos dando cumplimiento a una promesa, a una propuesta que esta
Presidenta formulara al Parlamento argentino, el 1 de marzo, en ocasión de su
primer Mensaje a la Asamblea Legislativa,... y que fue precisamente abordar el
tratamiento de esta profesión, de carácter crítico."
Al cierre de la
presentación, la Sra. Presidenta de la Nación destacaba. "Hoy, con esta nueva
contribución en la necesidad de un Plan de Desarrollo de Enfermería, también
estamos dando un testimonio más hacia dónde vamos, qué país queremos y,
por sobre todas las cosas, los instrumentos y cómo lo vamos a hacer y junto a
quiénes, ustedes, en este caso, los enfermeros y las enfermeras de la República
Argentina."
El presente proyecto, reproduce
fielmente aquel objetivo expresado por la Sra. Presidenta de la Nación Dra.
Cristina Fernández de Kirchner por garantizar la máxima calidad en los
estándares de formación de enfermeros. Se sostiene el intento por lograr tal
calidad de manera igualitaria, accesible y equitativa. Reconociendo, tal como lo
hiciera la Sra. Presidenta de la Nación en el año 2008, que esta actividad
profesional resulta critica, es escasa y heterogénea.
Las circunstancias fácticas no se
han modificado en estos últimos cuatro años y la situación de la enfermería en
la Republica Argentina continua en estado de emergencia.
En ese orden de ideas, y
continuando con la línea argumental del proyecto presentado en aquella
oportunidad, correspondería declarar en primer lugar la emergencia del recurso
humano de enfermería, priorizando la formación profesional. La formación
profesional se basa en un régimen a tiempo completo y con dedicación
exclusiva.
A la par de la formación de nuevos
recursos humanos, se propone la mejora y optimización entre las personas que
hoy integran el sistema de salud en calidad de auxiliares de enfermería. De esta
forma se evita la introducción de desigualdades y se los mantiene como una
importante fuerza de trabajo.
Es importante reiterar, tal como lo
hacíamos en el año 2008, que la escasez de personal de enfermería es un
problema a nivel mundial. La falta de personal capacitado en el área de
enfermería es un fenómeno histórico. De igual manera que las inequidades en
su distribución geográfica y en los servicios o especialidades.
Resulta entonces necesario,
brindar o generar incentivos para el ingreso de nuevos aspirantes y brindar
garantías para la permanencia en el ejercicio profesional. Deberán garantizarse
y resguardarse adecuadas condiciones laborales.
Teniendo en cuenta el trámite
legislativo seguido por el proyecto enviado en el año 2008, sus modificaciones
en ambas cámaras y la pérdida de estado parlamentario, consideramos que la
oportunidad resulta propicia para la reintroducción del proyecto original, ya que
se lo considera como la opción más completa de abordaje del tema.
El proyecto originalmente
ingresado en año 2008 fue el fruto de un laborioso proceso del que participó el
Gobierno Nacional, los gobiernos provinciales, la Organización Panamericana de
la Salud, el Consejo Científico Asesor integrado por los decanos de la facultad
de medicina, centros de formación de enfermería y los gremios de los
trabajadores sanitarios.
El proyecto propone declarar la
emergencia en enfermería como un recurso humano crítico y por tanto
prioritario, fomentando el tratamiento en los términos del artículo 43 de la ley
24.521 de Educación Superior.
En ese orden, dispone la creación
del denominado "Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería" en el ámbito
del Ministerio e Salud de la Nación.
El Plan prevé un régimen de
formación es escuelas universitarias, basado en un modelo curricular común y
único para todos ellos, con alcance a todos los estudiantes del primer ciclo que
se encuentren cursando su formación o profesionalización en la carrera de
enfermería en Universidades Públicas Nacionales y Provinciales al momento de
la sanción del presente proyecto y también para aquellos estudiantes que se
incorporen a la carrera.
El "Plan Nacional de Desarrollo de
la Enfermería" implementará el otorgamiento de un beca estimulo, la que
quedará sujeta a las condiciones de regularidad que se establezcan.
Las becas serán financiadas a
través de un Fondo Fiduciario específico, el que será administrado por el Banco
de la Nación Argentina. Los Fondos serán aportados por los usuarios del
sistema, los que se verán potencialmente favorecidos por el plan.
Con respecto al Fondo Fiduciario,
se ha previsto dotarlo de los siguientes recursos:
- Una contribución adicional y
excepcional de 0,5% hasta el año 2020 en idénticas condiciones a las previstas
en el artículo 51 de la Contribución Especial para la Formación y Capacitación
Profesional de los Trabajadores de la Sanidad, incorporado al Convenio
Colectivo General de los Trabajadores de la Sanidad Nº 107/75 por acta
acuerdo del 28 de noviembre de 2005.
- Veinticinco pesos ($25) por cada
beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud (ley 23.660) los que
serán detraídos del Fondo Solidario de Redistribución, en tanto este fondo se
encuentra compuesto por los aportes, fondos de carácter público, que en
calidad de tributos son ingresados al sistema de la seguridad social por los
contribuyentes. De esta manera se garantiza que los fondos sean utilizados de
manera controlada y efectiva para mejorar la calidad del sistema de salud en
lugar de ser distribuidos sin un sentido y aplicación especifica.
- Veinticinco pesos ($25) por cada
beneficiario del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados (INSSJP).
- Asignaciones presupuestarias
jurisdiccionales que resultaren de aplicación.
- Asignaciones específicas
dispuestas por el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional
para la Actividad 1 Programa 18.
- Veinticinco pesos ($25) por cada
uno de los beneficiarios de las obra sociales de los organismos dependientes del
Poder Ejecutivo Nacional, las pertenecientes al personal militar de las Fuerzas
Armadas, de Seguridad, de la Policía Federal Argentina, de la Policía de
Seguridad Aeroportuaria, del Servicio Penitenciario Federal y de los retirados,
jubilados y pensionados del mismo ámbito.
Por último, se promueve la firma
de un "compromiso social" por parte de los estudiantes del Plan beneficiados
por el sistema de becas.
Por ello, en virtud de las razones
expuestas, venimos a solicitar a nuestros pares la aprobación del presente
proyecto de ley.
ANEXO
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA ENFERMERIA
1. COMPONENTES
El Plan Nacional de Desarrollo de
la enfermería ha sido concebido con los siguientes componentes:
Formación de enfermeras/os.
Profesionalización de auxiliares de
enfermería.
Fortalecimiento y apoyo a la
formación docente.
Comunicación social.
2. OBJETIVO GENERAL
El presente Plan tiene por objeto
promover, optimizar y formar enfermeras/os que aporten a la resolución de los
problemas de salud y cooperen en la transformación de los servicios ofreciendo
cuidados de calidad, para mejorar el estado de salud de la población y
contribuir al desarrollo humano.
3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Son objetivos específicos del Plan
Nacional para el Desarrollo de la Enfermería:
3.1 Incrementar el número de
profesionales de la enfermería.
3.2 Mejorar e igualar la formación
calificada del personal de enfermería.
3.3 Incentivar la formación y la
elección de la enfermería como carrera.
3.4 Promover la interrelación de
las escuelas de enfermería con las instituciones de salud, con el fin de optimizar
e igualar las capacidades y saberes alcanzados por los futuros egresados.
3.5 Propiciar el desarrollo de los
profesionales en la materia, incorporándolos al mercado laboral con las
máximas capacidades, con el fin de ofrecer al sistema de salud una prestación
de calidad.
3.6 Promover efectivamente la
articulación de los sistemas educativos oficiales con los servicios de salid,
mediante el proceso participativo que involucre a todos los actores, propiciando
un proceso que permita mesurar los resultados obtenidos a través de un
modelo de evaluación permanente y compartida de procesos y resultados.
3.7 Promover la jerarquización e
incorporación de las enfermeras en las instituciones públicas de salud.
4. METAS
Las metas del presente Plan han
sido previstas para alcanzar su plena aplicación en el período 2013-2020,
siendo ellas las siguientes:
4.1 Formar 45.000 enfermeras
para el año 2020: logrando al finalizar el Plan una mejora sustantiva en la
relación numérica existente entre el personal de enfermería y el médico,
proporcionando su alcance a UNO a UNO (1/1).
4.2 Aumentar el nivel de
profesionalización: Propiciando alcanzar una relación numérica real entre
profesionales y auxiliares de la enfermería de SESENTA (60) de los primeros por
CUARENTA (40) de los segundos (60/40).
5. BENEFICIARIOS
Serán beneficiarios del Plan:
5.1. Beneficiarios Directos
a) Estudiantes de enfermería de
escuelas de Universidades Públicas.
b) Auxiliares de enfermería de
instituciones públicas y privadas en procesos de profesionalización.
5.2. Beneficiarios Indirectos
a) Población en general.
b) Servicios de salud del sector
público y privado.
c) Instituciones educativas.
6. PLAN DE ACCIÓN
Las acciones previstas para llevar
adelante el desarrollo integral de la enfermería incluyen:
Becas
6.1.1. Las becas serán otorgadas a
los estudiantes del primer ciclo de la carrera de enfermería profesional y a los
auxiliares en proceso de profesionalización.
6.1.2. El Ministerio de Salud de la
Nación definirá anualmente la cantidad de becas posibles de otorgamiento,
estableciéndose los componentes de las mismas.
6.1.3. Para el componente de
formación, las becas tendrán montos diferenciados de acuerdo con los avances
de los alumnos en la carrera, siendo el monto inicial equivalente al SALARIO
MINIMO VITAL Y MOVIL , fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la
Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil en la suma de PESOS DOS MIL
TRECIENTOS ($2.300. - ) para los becarios del primer año, de PESOS DOS MIL
SETENCIENTOS ($ 2.700. -) para los que se encuentren cursando el segundo
año y de PESOS TRES MIL ($ 3.000. -) para aquellos que se hallen cursando el
tercer año. Los montos deberán actualizarse conforme las modificaciones que
establezca el Consejo Nacional.
6.1.4. Para el componente de
profesionalización, las becas ascenderán a PESOS UN MIL OCHENTA ($900. -)
para aquellos becarios cursantes del primer año y de PESOS UN MIL
TRESCIENTOS VEINTE ($ 1.320. - ) para los que cursen el segundo año.
6.1.5. En ninguno de los casos el
periodo correspondiente a la beca superará el total de CUARENTA Y DOS (42)
meses calendarios para los becarios participantes de la carrera de formación y
de TREINTA (30) meses calendarios para aquellos que forman parte de la
profesionalización.
6.1.6. Los Centros de Formación
propondrán anualmente la nómina de los alumnos en condiciones de optar a las
becas. Dicha nómina deberá estar conformada por el MINISTERIO DE SALUD
de la jurisdicción en donde se realiza la formación o profesionalización. Las
becas serán otorgadas a un mínimo de DOCE (12) alumnos de primer año por
institución formadora. De no contarse con ese mínimo de alumnos elegibles la
institución deberá aguardar hasta completar ese cupo en el próximo periodo
lectivo.
6.1.7. Serán requisitos para los
alumnos del componente de formación para optar y mantener las becas:
a) Ser argentino nativo,
naturalizado o por opción o extranjero con residencia permanente en la
Argentina.
b) No haber superado los TREINTA
(30) años de edad al momento de su inscripción.
c) Cumplimentar las condiciones
de escolaridad previa previstas para el ingreso a las instituciones de nivel
superior en el Artículo 7º de la Ley Nº 24.521.
d) Presentar Certificado de aptitud
psicofísica anual.
e) Completar encuesta
socioeconómica.
f) Condiciones de ingreso y
regularidad: Haber cumplimentado los requisitos de ingreso y regularidad
establecidos por la institución formadora.
g) Buen desempeño académico:
aquellos estudiantes de segundo y tercer año deberán cumplimentar una
aprobación mínima de un SETENTA POR CIENTO (70%) de las materias por
ciclo lectivo.
h) Las exigencias del inciso g) no
serán de aplicación para aquellos alumnos que se encuentren cursando el
segundo o tercer año del primer ciclo de formación al momento de si ingreso al
plan, resultando obligatorio a partir del inicio del ciclo lectivo 2013.
6.1.8. Para el componente de
profesionalización, serán condiciones de elegibilidad para acceder a la
beca:
a) Ser argentino nativo,
naturalizado o por opción o extranjero con residencia permanente en la
Argentina.
b) No haber superado los
CUARENTA Y CINCO (45) años de edad al momento de su inscripción.
c) Poseer el certificado de auxiliar
de enfermería con reconocimiento nacional.
d) Encontrarse empleado en forma
regular en una institución prestadora de salud pública o privada,
desempeñando tareas de enfermería, con una antigüedad mínima de dos años
de trabajo en dicha institución.
e) Cumplimentar las condiciones
de escolaridad previa previstas para el ingreso a las instituciones de nivel
superior en el Artículo 7º de la Ley Nº 24.521.
f) Certificado de aptitud
psicofísica.
g) Condiciones de ingreso y
regularidad: Haber cumplimentado los requisitos de ingreso y regularidad
establecidos por la institución formadora.
h) Buen desempeño académico:
aquellos estudiantes de segundo año deberán cumplimentar una aprobación
mínima de un SETENTA por ciento (70%) de las materias por ciclo
lectivo.
i) Las exigencias del inciso h) no
serán de aplicación para aquellos alumnos que se encuentren cursando el
segundo o tercer año del primer ciclo de formación al momento de su ingreso al
plan, resultando obligatorio a partir del inicio del ciclo lectivo 2016.
6.1.9. Las becas se otorgarán en
forma anual desde el 1º de abril al 31 de marzo del año siguiente. Para
procedes a su renovación, los alumnos deberán acreditar la regularidad en las
condiciones exigidas por la institución y de excelencia académica fijadas en el
punto 6.1.7. Cumplido el tercer año de la beca, podrá efectuarse una prórroga
excepcional de SEIS (6) meses calendario como plazo final definitivo para
aquellos alumnos que adeuden hasta CINCO (5) materias para finalizar la
carrera.
6.1.10. El becario recibirá el monto
que se estipule para cada ciclo en forma mensual, como deposito efectivo en
una cuenta de caja de ahorro en la entidad bancaria administradora del Fondo
Fiduciario.
Las instituciones formadoras serán
las responsables de informar al MINISTERIO DE SALUD en forma trimestral la
regularidad del alumno como condición indispensable para hacer efectivo el
pago de la beca, así como las bajas que se produjeran.
Los becarios adquirirán un
compromiso de trabajo para prestar servicios en forma remunerada en una
institución pública, privada o de la seguridad social, en la jurisdicción en la cual
se formaron, que se hará efectivo al momento de finalizar su formación y una
vez obtenida su matrícula.
Subsidio a los Centros de
Formación.
6.2.1. Los Centros de Formación
recibirán un subsidio, a modo de incentivo por cada cursante de la carrera que
se encuentre bajo programa, tanto en el componente de profesionalización
como en el de formación, y que haya cumplimentado los requisitos académicos
para mantener su regularidad y los establecidos por el Plan para la continuidad
de su beca.
6.2.2. Las instituciones formadoras
que deseen participar del presente Plan deberán manifestar su voluntad de
incorporarse al mismo solicitando su inclusión al correspondiente registro y
acompañando su acreditación para la formación de enfermería y la de las
unidades académicas mencionadas en el artículo 7º.
6.2.3. Aquellas instituciones que
hayan sido adjudicatarias de becarios de programa deberán suscribir un
convenio de adhesión con el MINISTERIO DE SALUD, pudiendo de ser
necesario y conveniente formalizar un convenio tripartito, incluyendo a tal fin a
la Cartera de Salud de la Jurisdicción pertinente en la cual desarrollen su
actividad a fin de facilitar la incorporación al Plan de los alumnos de las
instituciones de educación técnico profesional de nivel superior no universitario
de gestión estatal y los acuerdos respecto de los ámbitos de práctica, así como
si inserción laboral futura.
6.2.4. Los Centros de Formación
de Enfermería deberán contar con una cantidad suficiente de Unidades
Académicas descentralizadas en cada provincia, de manera de garantizar
condiciones de accesibilidad a todos los estudiantes. En el caso en que el
número de postulantes de una localidad no alcance al mínimo previsto de doce
cursantes para una unidad académica, las universidades en conjunto con las
autoridades provinciales y nacionales de la cartera de salud implementarán los
medios necesarios para facilitar el desplazamiento de los cursantes de áreas
rurales.
6.2.5. La jurisdicción involucrada
deberá articular con el Centro de formación las necesidades formativas
verificadas entre el personal de los servicios y posibilitar la articulación de las
prácticas supervisadas de los estudiantes del Plan en el sistema de salud.
6.2.6. El monto del subsidio se
establece a modo de incentivo y alcanzará el valor de TRECIENTOS SESENTA
pesos ($360) por seleccionarse en forma preferente entre los enfermeros
capacitados de los servicios de jurisdicciones involucradas. La relación docente
alumno máxima en las prácticas profesionalizantes será de UNO (1) a QUINCE
(15) alumno y por mes. Este monto se incrementará por el mismo mecanismo
previsto para las becas en el ARTÍCULO 19 de la presente Ley.
6.2.7 Dicho incentivo estará
destinado a financiar tutores para apoyar el proceso educativo, a la
capacitación docente y a la generación de estrategias que disminuyan la
deserción.
6.2.8. Las instituciones de
educación técnico profesional de nivel superior no universitario de gestión
privada que se incorporen al Plan a través de convenios con Universidades
Nacionales y opten por continuar percibiendo una cuota mensual por parte de
los alumnos no tendrán derecho al subsidio citado en el punto 6.2.6. en forma
parcial o total, este hecho no los exime del cumplimiento de las obligaciones
establecida para los Centros de Formación en el presente Plan.
6.2.9. Los tutores para las
prácticas en servicio deberán seleccionarse en forma preferente entre los
enfermeros capacitados de los servicios de las jurisdicciones involucradas. La
relación docente alumno máxima en las prácticas profesionalizantes será de
UNO (1) a QUINCE (15)
6.2.10. El monto del subsidio
incentivo se calculará en forma semestral de acuerdo con la cantidad de
alumnos, haciéndose efectivo en dos cuotas: una al inicio del semestre y la otra
a su finalización, de acuerdo con el informe de seguimiento que deberá
producir la Unidad Ejecutora.
6.2.11. Las instituciones
formadoras serán evaluadas en forma periódica por el comité de Seguimiento y
Calidad Educativa del Plan.
6.2.12. Cada institución presentará
en forma anual una rendición de los fondos trasferidos y un informe del
rendimiento académico de los becarios.
6.2.13. Las instituciones se
comprometerán a que sus docentes participen de las actividades de
capacitación en contenidos transversales organizadas desde el MINISTERIO DE
SALUD. Para ello deberán garantizar el acceso a fuentes bibliográficas y al
equipamiento informático y multimedia necesario para capacitación a
distancia.
Aquellas instituciones con Dos (2)
informes desfavorables d seguimiento consecutivos y/o deserción superior al
CINCUENTA POT CIENTO (50%) de los becarios será suspendida del Plan hasta
que acredite condiciones favorables para su continuidad.
Acuerdos Jurisdiccionales
Las provincias y la CUIDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES deberán cumplir los siguientes
compromisos:
6.3.1. Incorporar al sistema
público de salud bajo su responsabilidad la cantidad de noveles profesionales
egresados de este programa según el requerimiento formulado previamente por
la jurisdicción contemplando el financiamiento correspondiente.
6.3.2. Realizar los acuerdos y
modificaciones normativas necesarios para jerarquizar las tareas de enfermería
como profesión sanitaria dentro de los respectivos escalafones en un plazo
máximo de TRES (3) años.
6.3.3. Recategorizar en forma
automática en el escalafón correspondiente a aquellos trabajadores que hayan
completado los estudios de enfermería con la sola presentación de la matricula
respectiva.
6.3.4. Conformar Comités
Provinciales de Seguimiento y Calidad Educativa en Enfermería para una mayor
integración de la actividad formativa a las necesidades de los servicios.
Fortalecimiento y Apoyo a la
Formación Docente
EL MINISTERIO DE SALUD
organizará actividades de capacitación sobre contenidos transversales, dirigidas
a apoyar el rol de la tutoría en el proceso formativo y a la educación
permanente, las que financiarán a través del fondo fiduciario. El diseño y
organización de dichas actividades estará a cargo de la DIRECCION NACIONAL
DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL, en conjunto con los
representantes de las Escuelas de Enfermería de las Universidades.
Comunicación Social
EL MINISTERIO DE SALUD tendrá
a su cargo las actividades de difusión destinadas a apoyar las convocatorias
para la inscripción en la carrera de enfermería y para el reconocimiento social
del rol de la enfermería en los cuidados de la salud.
Responsables del Plan
La Coordinación general creada
por el artículo 12 de la presente Ley actuará como unidad Ejecutora Nacional
del Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería, siendo por tanto la
responsable de la gestión administrativa del Plan y de llevar el sistema de
información correspondiente.
Para llevar adelante el Pan el
MINISTERIO DE SALUD deberá convocar en un plazo no mayor a SESENTA
(60) días un Comité Nacional de Seguimiento y Calidad Educativa en
Enfermería, el cual estará conformado por representantes del MINISTERIO DE
SALUD, del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO
NACIONAL, de los GOBIERNOS PROVINCIALES, y de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS, de los Organismos de la SEGURIDAD SOCIAL, de
las ASOCIACIONES FORMADORAS Y PROFESIONALES DE ENFERMERÍA y de los
gremios que nuclean a los trabajadores del sector. Su coordinación estará a
cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD
OCUPACIONAL, a los fines de realizar el seguimiento del proceso educativo en
las distintas jurisdicciones y efectuar recomendaciones para alcanzar su mejora
continua, en estricta relación con las necesidades planteadas por los servicios
de salud.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | SOCIALISTA DEL MIJD |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |