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Expediente 3208-D-2012
Sumario: DECLARAR LA EMERGENCIA NACIONAL DE LOS RECURSOS HUMANOS DE ENFERMERIA; PROMOVER SU INCLUSION EN EL ARTICULO 43 DE LA LEY 24521, DE EDUCACION SUPERIOR Y MODIFICACION DE LA LEY 24004.
Fecha: 21/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DECLARACION DE EMERGENCIA NACIONAL DE LOS RECURSOS HUMANOS DE ENFERMERIA. PROMOVER SU INCLUSION EN EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY 24521 DE EDUCACION SUPERIOR.
CAPITULO I.- DE LAS GENERALIDADES
ARTICULO 1º.- Declárase en emergencia la enfermería, como recurso humano crítico y prioritario, debiendo ser considerada para su tratamiento como profesión de interés público en los términos previstos en el artículo 43 de la ley 24.521, incorporándola a la nómina de profesiones reguladas por el Estado.
ARTICULO 2º.- Apruébase el Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería, el que será gestionado en ámbito del Ministerio de Salud, que como anexo forma parte de la presente ley.
CAPITULO II.- DEL OBJETIVO Y ALCANCE
ARTICULO 3º.- Objetivo. El Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería garantiza la máxima calidad en los estándares de formación de los profesionales de enfermería, de manera igualitaria, accesible y equitativa, estimulando a la población en general a sumarse a la fuerza laborativa y atendiendo a mejorar sus condiciones de inserción laboral.
ARTÍCULO 4º.-Formación. El modelo de formación de los nuevos enfermeros se realizará bajo un régimen educativo a tiempo completo y con dedicación exclusiva.
ARTÍCULO 5º.- Profesionalización. Se profesionalizan por la presente ley aquellos auxiliares de enfermería que actualmente sean parte integrante del sistema de salud, tanto público como privado, en el marco del presente plan.
ARTÍCULO 6º.- Alcance. El Plan Nacional para el Desarrollo de la Enfermería tendrá alcance a todos los estudiantes del primer ciclo de la carrera de enfermería que cursen su formación o profesionalización en los centros de formación que establece la presente ley, a partir del ciclo lectivo 2013.
CAPITULO III .- DE LA MODALIDAD DE IMPLEMENTACION
ARTÍCULO 7º.- Centros de formación. La formación será realizada a través de las universidades públicas nacionales y provinciales que serán quienes certifiquen dicha formación, debiendo estas implementar la apertura de las unidades académicas descentralizadas para atender las razones de accesibilidad previstas en el plan. Las universidades públicas nacionales y provinciales podrán para ello disponer de espacios de formación propios o establecer los convenios respectivos con las instituciones de educación técnico profesional de nivel superior no universitario de gestión estatal prioritariamente, o de gestión privada de cualquiera de las jurisdicciones provinciales, debiendo estas instituciones dedicarse al dictado de la carrera de enfermería y contar con el debido reconocimiento de la autoridad de aplicación en materia educativa, en forma previa a la sanción de la presente.
ARTÍCULO 8º.- Becas. El Plan Nacional para el Desarrollo de la Enfermería implementará el otorgamiento de una beca estímulo, la que quedará sujeta a las condiciones de regularidad establecidas por cada unidad académica y a las que se fijan específicamente para el plan en el anexo de la presente
ARTÍCULO 9º.- Currícula. A fin de garantizar condiciones de equidad y calidad en la formación, las universidades públicas nacionales y provinciales se comprometen a
avanzar en el diseño y aprobación de una currícula con lineamientos comunes de enfermería, que contemple contenidos teóricos y prácticos en la estrategia de atención primaria de la salud teniendo en cuenta los criterios y realidades nacionales, debiendo ser implementado en un plazo no mayor a seis (6) meses de sancionada la presente ley con acuerdo de los ministerios de Educación y Salud de la Nación
CAPITULO IV.- DE LA COMPOSICION DE LOS FONDOS UTILIZABLES Y SU ADMINISTRACION.
ARTÍCULO 10º.- Fondos de aplicación. Créase un fondo fiduciario específico para alcanzar el objetivo de la presente ley, el que estará compuesto de la siguiente forma:
- Un 0,5 % que se crea, en el marco de esta ley, como una contribución adicional y excepcional hasta el año 2020, que se define en idénticas condiciones a las previstas en el artículo 51, de la contribución especial para la formación y capacitación profesional de los trabajadores de la sanidad, incorporado al Convenio Colectivo general de los Trabajadores de la Sanidad 107/75 por acta acuerdo del 28 de noviembre de 2007.
- Un valor anual de pesos veinticinco ($ 25) por cada beneficiario aportante al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto por la ley 23.660 y 23.661 el que será detraído del Fondo Solidario de Redistribución.
- Un valor anual de pesos veinticinco ($ 25) por cada beneficiario del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
- Las asignaciones presupuestarias jurisdiccionales que resultaran de aplicación, conforme la legislación local, a la profesionalización, formación y/o capacitación del personal de enfermería, en aquellas que adhieran al plan que se aprueba por el artículo 2° de la presente.
- Las asignaciones específicas dispuestas por el presupuesto general de la administración pública nacional para la actividad del programa 18, correspondiente a la jurisdicción 80, Ministerio de Salud.
- Un valor anual de pesos veinticinco ($ 25) por cada uno de los beneficiarios de las obras sociales de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo nacional, las pertenecientes al personal militar de las fuerzas armadas, de seguridad, de la Policía Federal Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio Penitenciario Federal y de los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito.
- Este fondo podrá incorporar aportes de personas físicas y jurídicas, así como otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional.
ARTICULO 11º.- Administración y utilización del fondo fiduciario.- El fondo que se crea por el artículo anterior será administrado por el Banco de la Nación Argentina, el que actuará como fiduciario, debiendo ser destinado a la financiación de las becas, distribuyéndose entre los estudiantes participantes del plan, las escuelas de enfermería de las universidades públicas nacionales y provinciales que participen del proceso de enseñanza, pudiendo ser extensivo su uso a las actividades transversales de formación docente, e incluso podrá ser utilizado para favorecer la profesionalización por aquellas jurisdicciones que estuviesen involucradas en el plan.
El Ministerio de Salud será el responsable de su distribución, debiendo asignar al menos un setenta por ciento (70 %) del total del fondo a las becas de los estudiantes.
ARTÍCULO 12º.- Coordinación general. La coordinación general del Plan Nacional para el Desarrollo de la Enfermería estará a cargo del Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización dependiente de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
CAPITULO V.- DE LAS CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 13º.- Suspensión del beneficio. Las becas quedarán sujetas al pleno cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente, pudiendo el Ministerio de Salud suspender tales beneficios por la falta de su cumplimiento. En casos excepcionales debidamente justificados el becario podrá solicitar una licencia extraordinaria de sus estudios y por ende de la percepción de la beca, que de ninguna
manera podrá exceder el término de un año ni extenderse más allá de la fecha prevista para la finalización del plan
ARTI CULO 14.- Compromiso social del becario. El becario podrá acceder y mantener la beca dando cumplimiento a los requisitos de inscripción, aprobación, continuidad y finalización de la formación prevista en el Plan Nacional para el Desarrollo de la Enfermería. Deberá además, ineludiblemente, suscribir la obligación de prestar servicios de salud, públicos o privados, durante un lapso mínimo de dos años debiendo, en caso de incumplimiento, reintegrar al fondo fiduciario creado por el artículo 10 una suma equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del monto previsto para el salario mínimo vital, multiplicado por los meses que faltaren para cumplir el período indicado.
Cuando la separación se produzca durante el transcurso de la formación y obedezca a una decisión unilateral del becario, éste deberá reintegrar al fondo fiduciario una suma equivalente a la percibida en concepto de beca durante todo el período de formación realizado.
ARTÍCULO 15º- Excepciones. Las excepciones al cumplimiento del artículo anterior sólo serán atendidas por razones de salud debidamente justificadas, estableciéndose por vía reglamentaria los alcances de las mismas.
CAPITULO VI.- DE LA CONTINUIDAD EN LA FORMACION DE AUXILIARES
ARTICULO 16º.- Se discontinuará la formación de auxiliares de enfermería a partir de la finalización del período lectivo correspondiente al ciclo 2020.
CAPITULO VII.- DE LA INCLUSION ESCALAFONARIA.
ARTICULO 17º.- Las autoridades jurisdiccionales deberán realizar las adecuaciones escalafonarias necesarias para jerarquizar el ejercicio de la profesión de enfermería y para incentivar la profesionalización de las que detenten la calidad de auxiliares.
CAPITULO VIII.- DE LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.
ARTICULO 18º.- En el ámbito territorial de la ciudad de Buenos Aires y en las jurisdicciones que hubieren adherido a los términos impuestos por la ley 24.004, se modificarán las condiciones del ejercicio profesional previsto en el artículo 3º de la misma, el que a los fines de su adecuación quedará redactado con el siguiente texto: "Artículo 3º: Reconócese tres niveles para el ejercicio de la enfermería:
a) Licenciada/o en enfermería;
b) Enfermera/o;
c) Auxiliares de enfermería.
Estos niveles con incumbencias consistentes en la aplicación de un cuerpo sistemático de conocimientos para la identificación y resolución de las situaciones de salud-enfermedad sometidas al ámbito de su competencia serán los que se defina por la vía reglamentaria."
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 19º.- Delegase en el Ministerio de Salud el dictado de las normas reglamentarias, aclaratorias o ampliatorias necesarias para la gestión del presente plan, así como también la facultad de actualizar el monto de las becas e incentivos previstos en el anexo de la presente.
ARTICULO 20º.- Derógase toda normativa que se oponga en todo o en parte a la presente.
ARTICULO 21º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El día 23 de octubre del año 2008, la Sra. Presidenta de la Nación Dra. Cristina Fernández de Kirchner en ocasión del lanzamiento del proyecto de Ley de Enfermería decía: "estamos dando cumplimiento a una promesa, a una propuesta que esta Presidenta formulara al Parlamento argentino, el 1 de marzo, en ocasión de su primer Mensaje a la Asamblea Legislativa,... y que fue precisamente abordar el tratamiento de esta profesión, de carácter crítico."
Al cierre de la presentación, la Sra. Presidenta de la Nación destacaba. "Hoy, con esta nueva contribución en la necesidad de un Plan de Desarrollo de Enfermería, también estamos dando un testimonio más hacia dónde vamos, qué país queremos y, por sobre todas las cosas, los instrumentos y cómo lo vamos a hacer y junto a quiénes, ustedes, en este caso, los enfermeros y las enfermeras de la República Argentina."
El presente proyecto, reproduce fielmente aquel objetivo expresado por la Sra. Presidenta de la Nación Dra. Cristina Fernández de Kirchner por garantizar la máxima calidad en los estándares de formación de enfermeros. Se sostiene el intento por lograr tal calidad de manera igualitaria, accesible y equitativa. Reconociendo, tal como lo hiciera la Sra. Presidenta de la Nación en el año 2008, que esta actividad profesional resulta critica, es escasa y heterogénea.
Las circunstancias fácticas no se han modificado en estos últimos cuatro años y la situación de la enfermería en la Republica Argentina continua en estado de emergencia.
En ese orden de ideas, y continuando con la línea argumental del proyecto presentado en aquella oportunidad, correspondería declarar en primer lugar la emergencia del recurso humano de enfermería, priorizando la formación profesional. La formación profesional se basa en un régimen a tiempo completo y con dedicación exclusiva.
A la par de la formación de nuevos recursos humanos, se propone la mejora y optimización entre las personas que hoy integran el sistema de salud en calidad de auxiliares de enfermería. De esta forma se evita la introducción de desigualdades y se los mantiene como una importante fuerza de trabajo.
Es importante reiterar, tal como lo hacíamos en el año 2008, que la escasez de personal de enfermería es un problema a nivel mundial. La falta de personal capacitado en el área de enfermería es un fenómeno histórico. De igual manera que las inequidades en su distribución geográfica y en los servicios o especialidades.
Resulta entonces necesario, brindar o generar incentivos para el ingreso de nuevos aspirantes y brindar garantías para la permanencia en el ejercicio profesional. Deberán garantizarse y resguardarse adecuadas condiciones laborales.
Teniendo en cuenta el trámite legislativo seguido por el proyecto enviado en el año 2008, sus modificaciones en ambas cámaras y la pérdida de estado parlamentario, consideramos que la oportunidad resulta propicia para la reintroducción del proyecto original, ya que se lo considera como la opción más completa de abordaje del tema.
El proyecto originalmente ingresado en año 2008 fue el fruto de un laborioso proceso del que participó el Gobierno Nacional, los gobiernos provinciales, la Organización Panamericana de la Salud, el Consejo Científico Asesor integrado por los decanos de la facultad de medicina, centros de formación de enfermería y los gremios de los trabajadores sanitarios.
El proyecto propone declarar la emergencia en enfermería como un recurso humano crítico y por tanto prioritario, fomentando el tratamiento en los términos del artículo 43 de la ley 24.521 de Educación Superior.
En ese orden, dispone la creación del denominado "Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería" en el ámbito del Ministerio e Salud de la Nación.
El Plan prevé un régimen de formación es escuelas universitarias, basado en un modelo curricular común y único para todos ellos, con alcance a todos los estudiantes del primer ciclo que se encuentren cursando su formación o profesionalización en la carrera de enfermería en Universidades Públicas Nacionales y Provinciales al momento de la sanción del presente proyecto y también para aquellos estudiantes que se incorporen a la carrera.
El "Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería" implementará el otorgamiento de un beca estimulo, la que quedará sujeta a las condiciones de regularidad que se establezcan.
Las becas serán financiadas a través de un Fondo Fiduciario específico, el que será administrado por el Banco de la Nación Argentina. Los Fondos serán aportados por los usuarios del sistema, los que se verán potencialmente favorecidos por el plan.
Con respecto al Fondo Fiduciario, se ha previsto dotarlo de los siguientes recursos:
- Una contribución adicional y excepcional de 0,5% hasta el año 2020 en idénticas condiciones a las previstas en el artículo 51 de la Contribución Especial para la Formación y Capacitación Profesional de los Trabajadores de la Sanidad, incorporado al Convenio Colectivo General de los Trabajadores de la Sanidad Nº 107/75 por acta acuerdo del 28 de noviembre de 2005.
- Veinticinco pesos ($25) por cada beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud (ley 23.660) los que serán detraídos del Fondo Solidario de Redistribución, en tanto este fondo se encuentra compuesto por los aportes, fondos de carácter público, que en calidad de tributos son ingresados al sistema de la seguridad social por los contribuyentes. De esta manera se garantiza que los fondos sean utilizados de manera controlada y efectiva para mejorar la calidad del sistema de salud en lugar de ser distribuidos sin un sentido y aplicación especifica.
- Veinticinco pesos ($25) por cada beneficiario del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
- Asignaciones presupuestarias jurisdiccionales que resultaren de aplicación.
- Asignaciones específicas dispuestas por el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para la Actividad 1 Programa 18.
- Veinticinco pesos ($25) por cada uno de los beneficiarios de las obra sociales de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, las pertenecientes al personal militar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, de la Policía Federal Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio Penitenciario Federal y de los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito.
Por último, se promueve la firma de un "compromiso social" por parte de los estudiantes del Plan beneficiados por el sistema de becas.
Por ello, en virtud de las razones expuestas, venimos a solicitar a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto

ANEXO

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA ENFERMERIA
1. COMPONENTES
El Plan Nacional de Desarrollo de la enfermería ha sido concebido con los siguientes componentes:
Formación de enfermeras/os.
Profesionalización de auxiliares de enfermería.
Fortalecimiento y apoyo a la formación docente.
Comunicación social.
2. OBJETIVO GENERAL
El presente Plan tiene por objeto promover, optimizar y formar enfermeras/os que aporten a la resolución de los problemas de salud y cooperen en la transformación de los servicios ofreciendo cuidados de calidad, para mejorar el estado de salud de la población y contribuir al desarrollo humano.
3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Son objetivos específicos del Plan Nacional para el Desarrollo de la Enfermería:
3.1 Incrementar el número de profesionales de la enfermería.
3.2 Mejorar e igualar la formación calificada del personal de enfermería.
3.3 Incentivar la formación y la elección de la enfermería como carrera.
3.4 Promover la interrelación de las escuelas de enfermería con las instituciones de salud, con el fin de optimizar e igualar las capacidades y saberes alcanzados por los futuros egresados.
3.5 Propiciar el desarrollo de los profesionales en la materia, incorporándolos al mercado laboral con las máximas capacidades, con el fin de ofrecer al sistema de salud una prestación de calidad.
3.6 Promover efectivamente la articulación de los sistemas educativos oficiales con los servicios de salid, mediante el proceso participativo que involucre a todos los actores, propiciando un proceso que permita mesurar los resultados obtenidos a través de un modelo de evaluación permanente y compartida de procesos y resultados.
3.7 Promover la jerarquización e incorporación de las enfermeras en las instituciones públicas de salud.
4. METAS
Las metas del presente Plan han sido previstas para alcanzar su plena aplicación en el período 2013-2020, siendo ellas las siguientes:
4.1 Formar 45.000 enfermeras para el año 2020: logrando al finalizar el Plan una mejora sustantiva en la relación numérica existente entre el personal de enfermería y el médico, proporcionando su alcance a UNO a UNO (1/1).
4.2 Aumentar el nivel de profesionalización: Propiciando alcanzar una relación numérica real entre profesionales y auxiliares de la enfermería de SESENTA (60) de los primeros por CUARENTA (40) de los segundos (60/40).
5. BENEFICIARIOS
Serán beneficiarios del Plan:
5.1. Beneficiarios Directos
a) Estudiantes de enfermería de escuelas de Universidades Públicas.
b) Auxiliares de enfermería de instituciones públicas y privadas en procesos de profesionalización.
5.2. Beneficiarios Indirectos
a) Población en general.
b) Servicios de salud del sector público y privado.
c) Instituciones educativas.
6. PLAN DE ACCIÓN
Las acciones previstas para llevar adelante el desarrollo integral de la enfermería incluyen:
Becas
6.1.1. Las becas serán otorgadas a los estudiantes del primer ciclo de la carrera de enfermería profesional y a los auxiliares en proceso de profesionalización.
6.1.2. El Ministerio de Salud de la Nación definirá anualmente la cantidad de becas posibles de otorgamiento, estableciéndose los componentes de las mismas.
6.1.3. Para el componente de formación, las becas tendrán montos diferenciados de acuerdo con los avances de los alumnos en la carrera, siendo el monto inicial equivalente al SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL , fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil en la suma de PESOS DOS MIL TRECIENTOS ($2.300. - ) para los becarios del primer año, de PESOS DOS MIL SETENCIENTOS ($ 2.700. -) para los que se encuentren cursando el segundo año y de PESOS TRES MIL ($ 3.000. -) para aquellos que se hallen cursando el tercer año. Los montos deberán actualizarse conforme las modificaciones que establezca el Consejo Nacional.
6.1.4. Para el componente de profesionalización, las becas ascenderán a PESOS UN MIL OCHENTA ($900. -) para aquellos becarios cursantes del primer año y de PESOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 1.320. - ) para los que cursen el segundo año.
6.1.5. En ninguno de los casos el periodo correspondiente a la beca superará el total de CUARENTA Y DOS (42) meses calendarios para los becarios participantes de la carrera de formación y de TREINTA (30) meses calendarios para aquellos que forman parte de la profesionalización.
6.1.6. Los Centros de Formación propondrán anualmente la nómina de los alumnos en condiciones de optar a las becas. Dicha nómina deberá estar conformada por el MINISTERIO DE SALUD de la jurisdicción en donde se realiza la formación o profesionalización. Las becas serán otorgadas a un mínimo de DOCE (12) alumnos de primer año por institución formadora. De no contarse con ese mínimo de alumnos elegibles la institución deberá aguardar hasta completar ese cupo en el próximo periodo lectivo.
6.1.7. Serán requisitos para los alumnos del componente de formación para optar y mantener las becas:
a) Ser argentino nativo, naturalizado o por opción o extranjero con residencia permanente en la Argentina.
b) No haber superado los TREINTA (30) años de edad al momento de su inscripción.
c) Cumplimentar las condiciones de escolaridad previa previstas para el ingreso a las instituciones de nivel superior en el Artículo 7º de la Ley Nº 24.521.
d) Presentar Certificado de aptitud psicofísica anual.
e) Completar encuesta socioeconómica.
f) Condiciones de ingreso y regularidad: Haber cumplimentado los requisitos de ingreso y regularidad establecidos por la institución formadora.
g) Buen desempeño académico: aquellos estudiantes de segundo y tercer año deberán cumplimentar una aprobación mínima de un SETENTA POR CIENTO (70%) de las materias por ciclo lectivo.
h) Las exigencias del inciso g) no serán de aplicación para aquellos alumnos que se encuentren cursando el segundo o tercer año del primer ciclo de formación al momento de si ingreso al plan, resultando obligatorio a partir del inicio del ciclo lectivo 2013.
6.1.8. Para el componente de profesionalización, serán condiciones de elegibilidad para acceder a la beca:
a) Ser argentino nativo, naturalizado o por opción o extranjero con residencia permanente en la Argentina.
b) No haber superado los CUARENTA Y CINCO (45) años de edad al momento de su inscripción.
c) Poseer el certificado de auxiliar de enfermería con reconocimiento nacional.
d) Encontrarse empleado en forma regular en una institución prestadora de salud pública o privada, desempeñando tareas de enfermería, con una antigüedad mínima de dos años de trabajo en dicha institución.
e) Cumplimentar las condiciones de escolaridad previa previstas para el ingreso a las instituciones de nivel superior en el Artículo 7º de la Ley Nº 24.521.
f) Certificado de aptitud psicofísica.
g) Condiciones de ingreso y regularidad: Haber cumplimentado los requisitos de ingreso y regularidad establecidos por la institución formadora.
h) Buen desempeño académico: aquellos estudiantes de segundo año deberán cumplimentar una aprobación mínima de un SETENTA por ciento (70%) de las materias por ciclo lectivo.
i) Las exigencias del inciso h) no serán de aplicación para aquellos alumnos que se encuentren cursando el segundo o tercer año del primer ciclo de formación al momento de su ingreso al plan, resultando obligatorio a partir del inicio del ciclo lectivo 2016.
6.1.9. Las becas se otorgarán en forma anual desde el 1º de abril al 31 de marzo del año siguiente. Para procedes a su renovación, los alumnos deberán acreditar la regularidad en las condiciones exigidas por la institución y de excelencia académica fijadas en el punto 6.1.7. Cumplido el tercer año de la beca, podrá efectuarse una prórroga excepcional de SEIS (6) meses calendario como plazo final definitivo para aquellos alumnos que adeuden hasta CINCO (5) materias para finalizar la carrera.
6.1.10. El becario recibirá el monto que se estipule para cada ciclo en forma mensual, como deposito efectivo en una cuenta de caja de ahorro en la entidad bancaria administradora del Fondo Fiduciario.
Las instituciones formadoras serán las responsables de informar al MINISTERIO DE SALUD en forma trimestral la regularidad del alumno como condición indispensable para hacer efectivo el pago de la beca, así como las bajas que se produjeran.
Los becarios adquirirán un compromiso de trabajo para prestar servicios en forma remunerada en una institución pública, privada o de la seguridad social, en la jurisdicción en la cual se formaron, que se hará efectivo al momento de finalizar su formación y una vez obtenida su matrícula.
Subsidio a los Centros de Formación.
6.2.1. Los Centros de Formación recibirán un subsidio, a modo de incentivo por cada cursante de la carrera que se encuentre bajo programa, tanto en el componente de profesionalización como en el de formación, y que haya cumplimentado los requisitos académicos para mantener su regularidad y los establecidos por el Plan para la continuidad de su beca.
6.2.2. Las instituciones formadoras que deseen participar del presente Plan deberán manifestar su voluntad de incorporarse al mismo solicitando su inclusión al correspondiente registro y acompañando su acreditación para la formación de enfermería y la de las unidades académicas mencionadas en el artículo 7º.
6.2.3. Aquellas instituciones que hayan sido adjudicatarias de becarios de programa deberán suscribir un convenio de adhesión con el MINISTERIO DE SALUD, pudiendo de ser necesario y conveniente formalizar un convenio tripartito, incluyendo a tal fin a la Cartera de Salud de la Jurisdicción pertinente en la cual desarrollen su actividad a fin de facilitar la incorporación al Plan de los alumnos de las instituciones de educación técnico profesional de nivel superior no universitario de gestión estatal y los acuerdos respecto de los ámbitos de práctica, así como si inserción laboral futura.
6.2.4. Los Centros de Formación de Enfermería deberán contar con una cantidad suficiente de Unidades Académicas descentralizadas en cada provincia, de manera de garantizar condiciones de accesibilidad a todos los estudiantes. En el caso en que el número de postulantes de una localidad no alcance al mínimo previsto de doce cursantes para una unidad académica, las universidades en conjunto con las autoridades provinciales y nacionales de la cartera de salud implementarán los medios necesarios para facilitar el desplazamiento de los cursantes de áreas rurales.
6.2.5. La jurisdicción involucrada deberá articular con el Centro de formación las necesidades formativas verificadas entre el personal de los servicios y posibilitar la articulación de las prácticas supervisadas de los estudiantes del Plan en el sistema de salud.
6.2.6. El monto del subsidio se establece a modo de incentivo y alcanzará el valor de TRECIENTOS SESENTA pesos ($360) por seleccionarse en forma preferente entre los enfermeros capacitados de los servicios de jurisdicciones involucradas. La relación docente alumno máxima en las prácticas profesionalizantes será de UNO (1) a QUINCE (15) alumno y por mes. Este monto se incrementará por el mismo mecanismo previsto para las becas en el ARTÍCULO 19 de la presente Ley.
6.2.7 Dicho incentivo estará destinado a financiar tutores para apoyar el proceso educativo, a la capacitación docente y a la generación de estrategias que disminuyan la deserción.
6.2.8. Las instituciones de educación técnico profesional de nivel superior no universitario de gestión privada que se incorporen al Plan a través de convenios con Universidades Nacionales y opten por continuar percibiendo una cuota mensual por parte de los alumnos no tendrán derecho al subsidio citado en el punto 6.2.6. en forma parcial o total, este hecho no los exime del cumplimiento de las obligaciones establecida para los Centros de Formación en el presente Plan.
6.2.9. Los tutores para las prácticas en servicio deberán seleccionarse en forma preferente entre los enfermeros capacitados de los servicios de las jurisdicciones involucradas. La relación docente alumno máxima en las prácticas profesionalizantes será de UNO (1) a QUINCE (15)
6.2.10. El monto del subsidio incentivo se calculará en forma semestral de acuerdo con la cantidad de alumnos, haciéndose efectivo en dos cuotas: una al inicio del semestre y la otra a su finalización, de acuerdo con el informe de seguimiento que deberá producir la Unidad Ejecutora.
6.2.11. Las instituciones formadoras serán evaluadas en forma periódica por el comité de Seguimiento y Calidad Educativa del Plan.
6.2.12. Cada institución presentará en forma anual una rendición de los fondos trasferidos y un informe del rendimiento académico de los becarios.
6.2.13. Las instituciones se comprometerán a que sus docentes participen de las actividades de capacitación en contenidos transversales organizadas desde el MINISTERIO DE SALUD. Para ello deberán garantizar el acceso a fuentes bibliográficas y al equipamiento informático y multimedia necesario para capacitación a distancia.
Aquellas instituciones con Dos (2) informes desfavorables d seguimiento consecutivos y/o deserción superior al CINCUENTA POT CIENTO (50%) de los becarios será suspendida del Plan hasta que acredite condiciones favorables para su continuidad.
Acuerdos Jurisdiccionales
Las provincias y la CUIDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES deberán cumplir los siguientes compromisos:
6.3.1. Incorporar al sistema público de salud bajo su responsabilidad la cantidad de noveles profesionales egresados de este programa según el requerimiento formulado previamente por la jurisdicción contemplando el financiamiento correspondiente.
6.3.2. Realizar los acuerdos y modificaciones normativas necesarios para jerarquizar las tareas de enfermería como profesión sanitaria dentro de los respectivos escalafones en un plazo máximo de TRES (3) años.
6.3.3. Recategorizar en forma automática en el escalafón correspondiente a aquellos trabajadores que hayan completado los estudios de enfermería con la sola presentación de la matricula respectiva.
6.3.4. Conformar Comités Provinciales de Seguimiento y Calidad Educativa en Enfermería para una mayor integración de la actividad formativa a las necesidades de los servicios.
Fortalecimiento y Apoyo a la Formación Docente
EL MINISTERIO DE SALUD organizará actividades de capacitación sobre contenidos transversales, dirigidas a apoyar el rol de la tutoría en el proceso formativo y a la educación permanente, las que financiarán a través del fondo fiduciario. El diseño y organización de dichas actividades estará a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL, en conjunto con los representantes de las Escuelas de Enfermería de las Universidades.
Comunicación Social
EL MINISTERIO DE SALUD tendrá a su cargo las actividades de difusión destinadas a apoyar las convocatorias para la inscripción en la carrera de enfermería y para el reconocimiento social del rol de la enfermería en los cuidados de la salud.
Responsables del Plan
La Coordinación general creada por el artículo 12 de la presente Ley actuará como unidad Ejecutora Nacional del Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería, siendo por tanto la responsable de la gestión administrativa del Plan y de llevar el sistema de información correspondiente.
Para llevar adelante el Pan el MINISTERIO DE SALUD deberá convocar en un plazo no mayor a SESENTA (60) días un Comité Nacional de Seguimiento y Calidad Educativa en Enfermería, el cual estará conformado por representantes del MINISTERIO DE SALUD, del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, de los GOBIERNOS PROVINCIALES, y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, de los Organismos de la SEGURIDAD SOCIAL, de las ASOCIACIONES FORMADORAS Y PROFESIONALES DE ENFERMERÍA y de los gremios que nuclean a los trabajadores del sector. Su coordinación estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL, a los fines de realizar el seguimiento del proceso educativo en las distintas jurisdicciones y efectuar recomendaciones para alcanzar su mejora continua, en estricta relación con las necesidades planteadas por los servicios de salud.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
PUCHETA, RAMONA BUENOS AIRES SOCIALISTA DEL MIJD
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA