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PROYECTO DE TP


Expediente 3205-D-2011
Sumario: IMPUESTOS INTERNOS (LEY 24674): MODIFICACION DEL ARTICULO 35 E INCORPORACION DEL ARTICULO 35 BIS, SOBRE GRAVAMEN Y ALICUOTA DE LOS OBJETOS SUNTUARIOS, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 15/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Sustitúyase el artículo 35 de la ley 24.674 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 35: Por el expendio de objetos suntuarios se abonará en concepto de impuestos internos la alícuota del QUINCE POR CIENTO (15%) en cada una de las etapas de su comercialización.
Tratándose de fabricantes que realizan operaciones de elaboración por cuenta de terceros que aporten materia prima, el impuesto se determinará aplicando la alícuota del QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el monto facturado más el importe que represente la materia prima suministrada por el tercero, a cuyo efecto a ésta se le fijará un valor de acuerdo a la cotización, o en su defecto, valor de plaza vigente al día hábil inmediato anterior al de facturación.
Artículo 2º: Incorpórase a continuación del artículo 35 de la ley 24.674 el siguiente articulado:
Artículo 35 bis: La alícuota en concepto de impuesto internos sobre bienes suntuarios será reducido anualmente en dos puntos porcentuales hasta su eliminación total. Cuando, una vez producidas las reducciones, la alícuota sea igual al tres por ciento, al año siguiente desaparecerá por completo.
Artículo 3º: De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los impuestos internos son regresivos para el comercio, impiden la circulación de dinero y frenan la creación de riquezas. Es por eso que proponemos su eliminación total. Las cargas impositivas deben ser impuestas al consumo en general. Nunca debería elevarse la carga impositiva por el valor de la pieza.
Como antecedente podemos mencionar que en el año 1923, la Ley N° 11.252 ordena el gravamen a las alhajas y posteriormente se incorporan las prendas de peletería y las alfombras, alternándose la tributación en todas las etapas de comercialización (Ley N° 14.393 de 1955), etapa única (Ley N° 15.798 de 1961), todas las etapas (Ley N° 17.598 de 1968).
La actual ley grava con una alícuota del 20% en concepto de impuestos internos, cada una de las etapas de comercialización de objetos suntuarios. Esta medida no favorece el desarrollo de este sector productivo de la nación.
En los Estados Unidos de Norteamérica este impuesto es del 10%. En España las joyas, pieles de carácter suntuario se computan por el valor de mercado y se encuentran incluidas en la base imponible del Impuesto al Patrimonio. En Francia, los bienes suntuarios solo pagan el Impuesto al Valor Agregado que es una alícuota de 19,6%. En otros países europeos el impuesto sobre este tipo de bienes oscila entre el 5 y 10%.
En la actualidad existe un desbalance en el impuesto que recaen sobre el sector de joyería relojería y afines. Existen artículos como lo relojes Rolex de acero, con un valor unitario de hasta $ 25.000.- que no pagan impuestos internos por no encontrarse el acero incluido en los objetos considerados suntuarios.
Debemos tener en cuenta que la Cámara Argentina de Joyería, Relojería y afines, entidad gremial reconocida desde el 21 de agosto de 1926 y la Federación Argentina de Joyerías, Relojerías y Actividades Afines registran en este sector económico casi 25.000 trabajadores distribuidos en distintas provincias de la Argentina. La Cámara Argentina de Joyería, Relojería y Afines acompañada por el Sindicato Unificado de Relojeros, Joyeros y Afines de la República Argentina, han presentado en diversas oportunidades ante el Ministerio de Economía y Producción, solicitando la eliminación del Impuesto Interno a los Objetos Suntuarios, fundamentado en la masiva transferencia de los negocios del sector a la marginalidad y a la informalidad; notable reducción en los volúmenes de fabricación y exportación; merma en la tasa de ocupación del sector; caída en la baja de inversión en bienes de capital y brusca caída de la recaudación fiscal neta proveniente de la industria. La falta de ventas pondría en riesgo sus puestos de trabajo y el sustento de sus familias. El sector de la joyería se encuentra prácticamente detenido por la presión tributaria y la crisis internacional, una reforma es imprescindible.
"Los impuestos no deben tener otro objeto que (...): el de producir una renta disminuyendo el gravamen tanto cuanto sea posible. Cuando se quiere hacerlos servir como medios indirectos del estímulo o de restricción para tal o cual especie de industria, el gobierno, como lo hemos visto ya, no consigue mas que desviar el curso natural del comercio y dar la dirección menos ventajosa a los negocios." (Jeremy Bentham)
"Existe una tendencia natural a pensar que el peso de los impuestos lo asume quien los paga a la oficina de impuestos. Cuando los inversionistas tienen que pagar más impuestos, tienden a invertir menos, lo cual se traduce en menos ofertas de empleo y salarios más bajos. Obviamente, hay menos empleos cuando decaen las inversiones de capital. Los inversionistas son quienes siguen enviando sus pagos al impuesto sobre la renta, pero son los trabajadores quienes en realidad están pagando, al recibir sueldos inferiores y al tener menos posibilidades de empleo." (Gary S. Becker, Premio Nobel en Economía 1992)
Entendemos que cuando el Estado interviene colocando altos impuestos diferenciales a determinadas mercadería, destruye ese equilibrio natural del libre juego de la oferta y la demanda. La circulación de mercaderías sin restricciones impositivas es uno de los pilares del desarrollo de las naciones.
Es por ello, que propiciamos como primera medida reducir la alícuota a un 15%. Una menor presión tributaria redundará en un beneficio a todos los actores del sector. En segundo lugar se propone que se reduzcan dos puntos porcentuales cada año hasta su eliminación total. Una vez aprobado este proyecto se pagará solo el 15% de Impuestos Internos, al año siguiente 13% y al siguiente 11% hasta eliminarlo por completo. Es decir, que durante ocho años la carga sobre este sector productivo será reducida gradualmente hasta la eliminación total del impuesto.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0506-D-13