PROYECTO DE TP
Expediente 3205-D-2011
Sumario: IMPUESTOS INTERNOS (LEY 24674): MODIFICACION DEL ARTICULO 35 E INCORPORACION DEL ARTICULO 35 BIS, SOBRE GRAVAMEN Y ALICUOTA DE LOS OBJETOS SUNTUARIOS, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 15/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Sustitúyase el
artículo 35 de la ley 24.674 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 35: Por el expendio de
objetos suntuarios se abonará en concepto de impuestos internos la alícuota del
QUINCE POR CIENTO (15%) en cada una de las etapas de su
comercialización.
Tratándose de fabricantes que
realizan operaciones de elaboración por cuenta de terceros que aporten materia
prima, el impuesto se determinará aplicando la alícuota del QUINCE POR CIENTO
(15%) sobre el monto facturado más el importe que represente la materia prima
suministrada por el tercero, a cuyo efecto a ésta se le fijará un valor de acuerdo a
la cotización, o en su defecto, valor de plaza vigente al día hábil inmediato anterior
al de facturación.
Artículo 2º: Incorpórase a
continuación del artículo 35 de la ley 24.674 el siguiente articulado:
Artículo 35 bis: La alícuota
en concepto de impuesto internos sobre bienes suntuarios será reducido
anualmente en dos puntos porcentuales hasta su eliminación total. Cuando, una
vez producidas las reducciones, la alícuota sea igual al tres por ciento, al año
siguiente desaparecerá por completo.
Artículo 3º: De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los impuestos internos son regresivos
para el comercio, impiden la circulación de dinero y frenan la creación de riquezas.
Es por eso que proponemos su eliminación total. Las cargas impositivas deben ser
impuestas al consumo en general. Nunca debería elevarse la carga impositiva por
el valor de la pieza.
Como antecedente podemos
mencionar que en el año 1923, la Ley N° 11.252 ordena el gravamen a las alhajas
y posteriormente se incorporan las prendas de peletería y las alfombras,
alternándose la tributación en todas las etapas de comercialización (Ley N° 14.393
de 1955), etapa única (Ley N° 15.798 de 1961), todas las etapas (Ley N° 17.598
de 1968).
La actual ley grava con una alícuota
del 20% en concepto de impuestos internos, cada una de las etapas de
comercialización de objetos suntuarios. Esta medida no favorece el desarrollo de
este sector productivo de la nación.
En los Estados Unidos de
Norteamérica este impuesto es del 10%. En España las joyas, pieles de carácter
suntuario se computan por el valor de mercado y se encuentran incluidas en la
base imponible del Impuesto al Patrimonio. En Francia, los bienes suntuarios solo
pagan el Impuesto al Valor Agregado que es una alícuota de 19,6%. En otros
países europeos el impuesto sobre este tipo de bienes oscila entre el 5 y 10%.
En la actualidad existe un desbalance
en el impuesto que recaen sobre el sector de joyería relojería y afines. Existen
artículos como lo relojes Rolex de acero, con un valor unitario de hasta $ 25.000.-
que no pagan impuestos internos por no encontrarse el acero incluido en los
objetos considerados suntuarios.
Debemos tener en cuenta que la
Cámara Argentina de Joyería, Relojería y afines, entidad gremial reconocida desde
el 21 de agosto de 1926 y la Federación Argentina de Joyerías, Relojerías y
Actividades Afines registran en este sector económico casi 25.000 trabajadores
distribuidos en distintas provincias de la Argentina. La Cámara Argentina de
Joyería, Relojería y Afines acompañada por el Sindicato Unificado de Relojeros,
Joyeros y Afines de la República Argentina, han presentado en diversas
oportunidades ante el Ministerio de Economía y Producción, solicitando la
eliminación del Impuesto Interno a los Objetos Suntuarios, fundamentado en la
masiva transferencia de los negocios del sector a la marginalidad y a la
informalidad; notable reducción en los volúmenes de fabricación y exportación;
merma en la tasa de ocupación del sector; caída en la baja de inversión en bienes
de capital y brusca caída de la recaudación fiscal neta proveniente de la industria.
La falta de ventas pondría en riesgo sus puestos de trabajo y el sustento de sus
familias. El sector de la joyería se encuentra prácticamente detenido por la presión
tributaria y la crisis internacional, una reforma es imprescindible.
"Los impuestos no deben tener otro
objeto que (...): el de producir una renta disminuyendo el gravamen tanto cuanto
sea posible. Cuando se quiere hacerlos servir como medios indirectos del estímulo
o de restricción para tal o cual especie de industria, el gobierno, como lo hemos
visto ya, no consigue mas que desviar el curso natural del comercio y dar la
dirección menos ventajosa a los negocios." (Jeremy Bentham)
"Existe una tendencia natural a
pensar que el peso de los impuestos lo asume quien los paga a la oficina de
impuestos. Cuando los inversionistas tienen que pagar más impuestos, tienden a
invertir menos, lo cual se traduce en menos ofertas de empleo y salarios más
bajos. Obviamente, hay menos empleos cuando decaen las inversiones de capital.
Los inversionistas son quienes siguen enviando sus pagos al impuesto sobre la
renta, pero son los trabajadores quienes en realidad están pagando, al recibir
sueldos inferiores y al tener menos posibilidades de empleo." (Gary S. Becker,
Premio Nobel en Economía 1992)
Entendemos que cuando el Estado
interviene colocando altos impuestos diferenciales a determinadas mercadería,
destruye ese equilibrio natural del libre juego de la oferta y la demanda. La
circulación de mercaderías sin restricciones impositivas es uno de los pilares del
desarrollo de las naciones.
Es por ello, que propiciamos como
primera medida reducir la alícuota a un 15%. Una menor presión tributaria
redundará en un beneficio a todos los actores del sector. En segundo lugar se
propone que se reduzcan dos puntos porcentuales cada año hasta su eliminación
total. Una vez aprobado este proyecto se pagará solo el 15% de Impuestos
Internos, al año siguiente 13% y al siguiente 11% hasta eliminarlo por completo.
Es decir, que durante ocho años la carga sobre este sector productivo será
reducida gradualmente hasta la eliminación total del impuesto.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0506-D-13 |