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PROYECTO DE TP


Expediente 3205-D-2010
Sumario: REGULACION DEL USO PUBLICO DE INTERNET EN LOCALES CYBERS.
Fecha: 12/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGULACION DEl USO PUBLICO DE INTERNET EN LOCALES "CYBERS"
Artículo 1º: Establécese que todos los locales comerciales que dispongan de equipos informáticos de acceso al público, con o sin conexión a internet, deberán observar las siguientes disposiciones:
a) Queda prohibido el ingreso a los mismos a personas menores de dieciocho años a partir de las 22.00 hs.-
b) Los responsables de locales regulados en la presente ley deberán solicitar a los usuarios la exhibición del documento nacional de identidad al ingreso, con el objeto de corroborar la edad.-
c) Los locales deberán disponer de espacios físicos separados para los equipos informáticos destinados al uso de mayores, con aquellos de uso de menores de 18 años.
d) Queda prohibido el ingreso de personas menores de edad al sector destinado a adultos.-
e) En los equipos informáticos destinados al uso de menores de 18 años, deberá mantenerse activado un sistema de bloqueo al acceso a sitios pornográficos, o de alto contenido erótico, o de sexo explícito, o que contengan imágenes obscenas, o de violencia física o psicológica virtual explícita o implícita.-
f) En estos mismos espacios queda también prohibido el uso de discos compactos, o memorias portátiles que contengan material, juegos o programas de alto contenido erótico, o de sexo explícito, o que contengan imágenes obscenas, o de violencia física o psicológica virtual explícita o implícita.-
Artículo 2º: Prohíbese la venta, en los locales descriptos en el artículo 1º, de material pornográfico, o de alto contenido erótico, o de sexo explícito, o que contengan imágenes obscenas, o de violencia física o psicológica explícita o implícita, en cualquier de sus formas.-
Artículo 3º: Será obligatorio exhibir un cartel con el texto de la presente ley, y el número telefónico al que se refiere el artículo 4º, en lugar visible y letra legible, en todos los locales comprendidos en el artículo 1º.-
Artículo 4º: El organismo que resulte autoridad de aplicación, deberá implementar un número telefónico gratuito con el objeto de recibir las denuncias sobre conductas que violen lo prescripto en esta ley.-
Artículo 5º: Al que violare lo dispuesto en la presente ley, se le aplicará la sanción prescripta en el artículo 129 del Código Penal.-
Artículo 6º: Esta ley es complementaria del Código Penal.-
Artículo 7º: El Poder Ejecutivo Nacional determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 8º: Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente.-
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es imprescindible generar las herramientas necesarias para promover el uso seguro de Internet y de equipos informáticos para los niños, niñas y adolescentes.
Además de la creciente disponibilidad de sitios pornográficos, de sexo explícito y de violencia en Internet, existe un creciente fenómeno, conocido como "Grooming", que constituye una estrategia utilizada por abusadores sexuales para manipular a niños, niñas y adolescentes, así como a los adultos de su entorno encargados de su cuidado, para poder tener el control total sobre la víctima en el momento de la situación de abuso. Se trata de un proceso en el que el abusador vence la resistencia del niño, niña o adolescente mediante una secuencia de acciones de manipulación psicológica. También se utiliza esta estrategia para silenciar al niño, niña o adolescente, una vez que el abuso ha tenido lugar.
El Código Penal, en su artículo 129, tercer párrafo, prevé una sanción para aquel que provea de material pornográfico a menores. Así establece: "Será reprimido con prisión de un mes a tres años quien facilitare el acceso a espectáculos pornográficos a menores de 14 años", delito que perfectamente podría tipificarse con el accionar irresponsable de los encargados de los locales que ponen equipos informáticos con acceso libre a internet a disposición del público, sin restricción de edad, y sin la vigilancia de sus contenidos.
Creemos que las medidas propuestas no son suficientes para proteger a los menores de estos flagelos, pero junto con un paquete de medidas armónicas en tal sentido, que tiendan a restringir cada vez más la disponibilidad de propuestas pornográficas, violentas o de pedofilia y corrupción de menores, en todos los ámbitos de comunicación y de distribución (cybers, kioskos, librerías, clubes de video, etc.), estaremos andando por la senda correcta.
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto,
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PEREZ, JORGE RAUL SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
HERRERA, JOSE ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
LEGISLACION PENAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
31/08/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría