PROYECTO DE TP
Expediente 3205-D-2010
Sumario: REGULACION DEL USO PUBLICO DE INTERNET EN LOCALES CYBERS.
Fecha: 12/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
El Senado y Cámara de Diputados...
REGULACION DEl USO
PUBLICO DE INTERNET EN LOCALES "CYBERS"
Artículo 1º: Establécese que
todos los locales comerciales que dispongan de equipos informáticos de
acceso al público, con o sin conexión a internet, deberán observar las
siguientes disposiciones:
a) Queda prohibido el ingreso a
los mismos a personas menores de dieciocho años a partir de las 22.00 hs.-
b) Los responsables de locales
regulados en la presente ley deberán solicitar a los usuarios la exhibición del
documento nacional de identidad al ingreso, con el objeto de corroborar la
edad.-
c) Los locales deberán disponer
de espacios físicos separados para los equipos informáticos destinados al uso
de mayores, con aquellos de uso de menores de 18 años.
d) Queda prohibido el ingreso de
personas menores de edad al sector destinado a adultos.-
e) En los equipos informáticos
destinados al uso de menores de 18 años, deberá mantenerse activado un
sistema de bloqueo al acceso a sitios pornográficos, o de alto contenido
erótico, o de sexo explícito, o que contengan imágenes obscenas, o de
violencia física o psicológica virtual explícita o implícita.-
f) En estos mismos espacios queda
también prohibido el uso de discos compactos, o memorias portátiles que
contengan material, juegos o programas de alto contenido erótico, o de sexo
explícito, o que contengan imágenes obscenas, o de violencia física o
psicológica virtual explícita o implícita.-
Artículo 2º: Prohíbese la venta,
en los locales descriptos en el artículo 1º, de material pornográfico, o de alto
contenido erótico, o de sexo explícito, o que contengan imágenes obscenas, o
de violencia física o psicológica explícita o implícita, en cualquier de sus
formas.-
Artículo 3º: Será obligatorio
exhibir un cartel con el texto de la presente ley, y el número telefónico al que
se refiere el artículo 4º, en lugar visible y letra legible, en todos los locales
comprendidos en el artículo 1º.-
Artículo 4º: El organismo que
resulte autoridad de aplicación, deberá implementar un número telefónico
gratuito con el objeto de recibir las denuncias sobre conductas que violen lo
prescripto en esta ley.-
Artículo 5º: Al que violare lo
dispuesto en la presente ley, se le aplicará la sanción prescripta en el artículo
129 del Código Penal.-
Artículo 6º: Esta ley es
complementaria del Código Penal.-
Artículo 7º: El Poder Ejecutivo
Nacional determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 8º: Deróguese toda otra
norma que se oponga a la presente.-
Artículo 9º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es
imprescindible generar las herramientas necesarias para promover el uso
seguro de Internet y de equipos informáticos para los niños, niñas y
adolescentes.
Además de la
creciente disponibilidad de sitios pornográficos, de sexo explícito y de
violencia en Internet, existe un creciente fenómeno, conocido como
"Grooming", que constituye una estrategia utilizada por abusadores sexuales
para manipular a niños, niñas y adolescentes, así como a los adultos de su
entorno encargados de su cuidado, para poder tener el control total sobre la
víctima en el momento de la situación de abuso. Se trata de un proceso en el
que el abusador vence la resistencia del niño, niña o adolescente mediante
una secuencia de acciones de manipulación psicológica. También se utiliza
esta estrategia para silenciar al niño, niña o adolescente, una vez que el abuso
ha tenido lugar.
El Código Penal,
en su artículo 129, tercer párrafo, prevé una sanción para aquel que provea de
material pornográfico a menores. Así establece: "Será reprimido con prisión de
un mes a tres años quien facilitare el acceso a espectáculos pornográficos a
menores de 14 años", delito que perfectamente podría tipificarse con el
accionar irresponsable de los encargados de los locales que ponen equipos
informáticos con acceso libre a internet a disposición del público, sin
restricción de edad, y sin la vigilancia de sus contenidos.
Creemos que las
medidas propuestas no son suficientes para proteger a los menores de estos
flagelos, pero junto con un paquete de medidas armónicas en tal sentido, que
tiendan a restringir cada vez más la disponibilidad de propuestas
pornográficas, violentas o de pedofilia y corrupción de menores, en todos los
ámbitos de comunicación y de distribución (cybers, kioskos, librerías, clubes
de video, etc.), estaremos andando por la senda correcta.
Por lo expuesto,
solicitamos la aprobación del presente proyecto,
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PEREZ, JORGE RAUL | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
HERRERA, JOSE ALBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
LEGISLACION PENAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
31/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |