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PROYECTO DE TP


Expediente 3204-D-2011
Sumario: AGENTES DEPORTIVOS: MARCO REGULATORIO.
Fecha: 15/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1º: La presente ley tiene por objeto establecer el marco regulatorio de la actividad de los agentes deportivos.
Articulo 2º: Los agentes deportivos para desempeñar su actividad deben inscribirse en el registro único que establece la presente ley, sin perjuicio del modelo reglamentario que para la actividad se adopte para cada disciplina deportiva.
La no inscripción en el registro conlleva la nulidad de todo acto del representante.
Articulo 3º: Se considera "Agente Deportivo" a toda persona física que se compromete por un plazo determinado a ejecutar a favor y en interés de un cliente una prestación compleja consistente esencialmente en promover la imagen, condiciones deportivas y demás características relevantes del cliente a fin de negociar o renegociar un contrato de trabajo, propender a su vinculación con un club deportivo o suscribir un contrato de transferencia, y al perfeccionamiento de otros contratos de diversa índole con interesados en la explotación comercial de la imagen y prestigio del cliente, asesorándolo en la celebración, ejecución y extinción de tales actos jurídicos.
Articulo 4º: Créase, en el ámbito de la secretaria de deportes de la Nación, el "Registro Único de Agentes Deportivos", el que tiene respecto de los agentes deportivos, las siguientes funciones:
a) Otorgamiento de licencia habilitante;
b) Registro de Agentes Deportivos;
c) Registro de Entidades Capacitadoras;
d) Certificación de las operaciones de los agentes deportivos.
e) Control de su desempeño;
Articulo 5º: Todos los actos jurídicos en los cuales intervenga un Agente Deportivo, deberá estar autenticado por el "REGISTRO ÚNICO DE AGENTES DEPORTIVOS" dependiente de la Secretaría de Deportes de la Nación, en los términos que establezca la reglamentación de la presente ley, a fin de otorgar validez al acto de representación.
Articulo 6º: Requisitos para ser agente deportivo. Los agentes deportivos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Título secundario;
b) Acreditar la capacitación que exija la reglamentación;
c) Contar con inscripción vigente en el Registro que tenga su federación o asociación deportiva;
d) Acreditar una cuenta bancaria que servirá como único lugar de depósito de sus operaciones validas;
e) Cumplir con las demás exigencias que se establezcan reglamentariamente;
Articulo 7º: Los agentes deportivos habilitados, deberán aportar al registro, en forma de declaración jurada semestral, una nomina de donde consten sus representados, las bajas si las hubiera, y los negocios o asuntos en los cuales intervino.
Articulo 8º: La confidencialidad incluye el contenido de los papeles y/o cualquier otro material de trabajo que las partes hayan confeccionado o evalúen a los fines de la representación.
La confidencialidad no requiere acuerdo expreso de las partes.
Articulo 9º: Cese de la confidencialidad. La obligación de la confidencialidad cesa en los siguientes casos:
a) Por dispensa expresa de todas las partes que intervinieron;
b) Para evitar la comisión de un delito o, si éste se está cometiendo, impedir que continúe cometiéndose.
El cese de la confidencialidad debe ser interpretado con carácter restrictivo y los supuestos de excepción deben acreditarse fehacientemente
Articulo 10º: Actuación de los Agentes Deportivos con profesionales asistentes. Los Agentes Deportivos podrán actuar, previo consentimiento de la totalidad de las partes, en colaboración con profesionales formados en disciplinas afines con el negocio jurídico que sea materia de la representación, y cuyas especialidades se establecerán por vía reglamentaria.
Estos profesionales actuarán en calidad de asistentes, bajo la dirección y responsabilidad del Agente Deportivo interviniente, y estarán sujetos a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación.
Articulo 11º: Honorarios del Agente Deportivo y de los profesionales asistentes. La intervención del Agentes Deportivos y de los profesionales asistentes se presume onerosa.
El Agente Deportivo percibirá por su desempeño lo que estipule con su representado como comisión, la cual no podrá exceder del veinte por ciento (20%) del acto que representa, mediante acuerdo homologado por el "Registro Único de Agentes Deportivos".
La actividad de los agentes deportivos representando a los menores de edad no genera derecho a comisión, solo podrá percibir un honorario básico cuyo monto y condiciones de pago se establecerán reglamentariamente por el Poder Ejecutivo nacional.
Articulo 12º: Entidades Capacitadoras. Se considerarán entidades capacitadoras a los fines de la presente ley aquellas entidades públicas o privadas, de composición unipersonal o pluripersonal, dedicadas de manera total o parcial a la formación y capacitación de Agentes Deportivos.
Articulo 13º: Requisitos de las entidades Capacitadoras. Las entidades capacitadoras deberán encontrarse habilitadas conforme a las disposiciones contenidas en la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo Nacional.
Articulo 14º: La organización y administración del "Registro Único de Agentes Deportivos" será responsabilidad de la Secretaria de Deportes de la Nación.
En la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo Nacional contemplará las normas a las que deberá ajustarse el funcionamiento del "Registro Único de Agentes Deportivos".
Articulo 15º: Matrícula. La incorporación en el "Registro Único de Agentes Deportivos" requerirá el pago de una matrícula anual. La falta de acreditación del pago de la matrícula durante dos (2) años consecutivos dará lugar a que el órgano de aplicación excluya al matriculado del "Registro Único de Agentes Deportivos".
Regularizada la situación, la reincorporación del Agente Deportivo al registro se producirá en el período consecutivo siguiente.
Articulo 16º: Procedimiento disciplinario de los Agentes Deportivos. El Poder Ejecutivo nacional incluirá en la reglamentación de esta ley el procedimiento disciplinario aplicable a los Agentes Deportivos, profesiones asistentes y a las entidades Capacitadoras inscriptas en los registros.
Articulo 17º: Prevenciones y sanciones. Los Agentes Deportivos matriculados estarán sujetos al siguiente régimen de prevenciones y sanciones:
a) Llamado de atención;
b) Advertencia;
c) Suspensión de hasta un (1) año en el ejercicio de su actividad como Agentes Deportivos;
d) Exclusión de la matrícula.
Articulo 18º: Las sanciones aplicadas serán anotadas en el legajo correspondiente del Agente Deportivo sancionado. El Poder Ejecutivo nacional establecerá por vía reglamentaria las causas sobre las que corresponde aplicar estas prevenciones y sanciones. Las sanciones se graduarán según la seriedad de la falta cometida y luego del procedimiento sumarial que el Poder Ejecutivo nacional establezca a través de la respectiva reglamentación.
Articulo 19º: Sentencia penal. En todos los casos que recaiga sentencia penal condenatoria por delito doloso de un Agente Deportivo, será obligación del tribunal o juzgado interviniente comunicar a la Secretaria de Deportes de la Nación la pena aplicada, con remisión de copia íntegra del fallo recaído y la certificación de que la misma se encuentra firme.
Artículo 20º: La certificación de los actos que realice el "Registro Único de Agentes Deportivos" tendrá un valor que será establecido por vía reglamentaria.
En aquellos casos que se deba certificar un convenio de honorarios o una comisión del agente deportivo, el valor de dicha certificación será del uno por ciento (1%) de lo percibido por el agente.
Articulo 21º: De lo recaudado por el "Registro Único de Agentes Deportivos", de acuerdo al artículo anterior, se destinara un treinta por ciento (30%) a gastos de funcionamiento del Registro, y el setenta por ciento (70%) restante a un fondo con afectación específica para la construcción de infraestructura deportiva.
Articulo 22º: Los representados por los Agentes Deportivos, podrán devengar de impuesto a las ganancias, los honorarios o comisiones percibidas por los Agentes Deportivos que sean declaradas y certificadas de acuerdo a las previsiones de la presente ley.
Articulo 23º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto regular una actividad en la cual hoy en día existe un vacío normativo en nuestro país. Esta actividad es la de los Agentes Deportivos, los conocidos vulgarmente como representantes, managers, etc.
La regulación contemplada en el proyecto que se propone refiere a todas las disciplinas deportivas, en las cuales intervengan jugadores, clubes, y todos aquellos que integren la actividad y sean representados por un tercero. En primer término, para contextualizar jurídicamente a este sujeto propio del derecho deportivo se define en la presente iniciativa al "Agente Deportivo" como toda persona física que se compromete por un plazo determinado a ejecutar a favor y en interés de un cliente una prestación compleja consistente esencialmente en promover la figura, condiciones deportivas y demás características relevantes del cliente a fin de negociar o renegociar un contrato de trabajo, propender a su vinculación con un club deportivo o suscribir un contrato de transferencia, y al perfeccionamiento de otros contratos de diversa índole con interesados en la explotación comercial de la imagen y prestigio del cliente, asesorándolo en la celebración, ejecución y extinción de tales actos jurídicos.
En la actualidad, esta actividad en nuestro país no se encuentra regulada, y quienes ejercen la actividad se encuentran enmarcados en los numerosos reglamentos de las federaciones y asociaciones deportivas Por caso, y hablando ahora del fútbol, en el Reglamento sobre Agentes Jugadores de FIFA, versión 2008 se define al agente deportivo como la "Persona física que, mediando el cobro de honorarios, presenta a un jugador a un club con el objeto de negociar o renegociar un contrato de trabajo, o presenta a dos clubes entres sí con objeto de suscribir un contrato de transferencia."
Ahora bien, a nivel mundial se puede sostener que existen diversos modelos regulatorios de la actividad de los agentes deportivos, que se pueden agrupar en tres modelos diferentes, todos con sus características distintivas y con mayor o menor ingerencia estatal, a saber:
a) Regulación en cabeza de las Federaciones Internacionales: Este es el modelo más usual, destacando entre otros a los reglamentos sobre la actividad, el de la FIFA (Fútbol), de la FIBA (Básquet), de la IRB (Rugby). Y como consecuencia de la influencia jurisdiccional y reglamentaria de las Federaciones Internacionales sobre las asociaciones miembros, estos reglamentos son receptados y replicados en forma de espejo por las propias asociaciones nacionales, para regular la actividad dentro de la órbita nacional;
b) Regulación Estatal: En lo que respecta a la actividad de los agentes deportivos, mundialmente hay una escasa intervención estatal en la materia, ocasionada en primer lugar por la inexistencia de esta figura en el comercio al momento de generarse la legislación de fondo de todos los países. Esta tendencia hacia la no regulación estatal, se está revirtiendo en la actualidad, debido a diversas cuestiones, entre las que podemos mencionar al tráfico de
menores, el lavado de dinero, la evasión impositiva, entre otras. Esta temática que nos ocupa en la presente iniciativa, está pasando a formar parte de la agenda parlamentaria de varios países, ya sea por la influencia de la actividad comunitaria (en el caso de la UE ) o por conflictos determinados. A modo de ejemplo, en lo que respecta a la reglamentación de esta actividad por parte del Estado podemos destacar que en Francia se encuentra regulada la actividad de los agentes por el Estado, a través del Décret n° 2002-649 du 29 avril 2002 pris pour l'application de l'article 15-2 de la loi n° 84-610 du 16 juillet 1984 et relatif à la licence d'agent sportif (reformado por un decreto del 27/4/2004) y en los Estados norteamericanos de Maryland o California, se regula la actividad en sus códigos de comercio;
c) Regulación Gremial: Otro sistema regulatorio de la actividad de los agentes deportivos, lo encontramos en los modelos vigentes en las ligas profesionales americanas, donde las organizaciones gremiales de deportistas tienen una fuerte representatividad, y se involucran directamente su regulación.
En la actualidad en nuestro país, y en lo que respecta al fútbol la actividad de los agentes está reglamentada única y exclusivamente por la FIFA y la AFA. Sin menoscabar esta reglamentación, el proyecto presentado intenta regular la actividad como en otros países. Uno de ellos es Francia, país en el que coexisten el ordenamiento jurídico deportivo privado de los agentes (Reglamento FIFA y de la Federación Francesa ) y la normativa estatal que regula la actividad, prevaleciendo en consecuencia el modelo regulatorio en cabeza del ordenamiento jurídico deportivo privado del fútbol en lo que se refiere a capacitación y currícula de la actividad, otorgamiento de licencia o título habilitante, etc.
Es con la intención de no crear marcos superpuestos, que la presente iniciativa es aplicable independientemente del modelo reglamentario de la actividad de los agentes que se adopte en cada disciplina deportiva.
Aquí lo que se pretende es establecer con carácter obligatorio la inscripción de todo agente deportivo en el registro único creado al efecto, a fin de desempeñar su actividad en el ámbito nacional, y legalizar todas las operaciones que realice el agente para darles validez. Como contraprestación el jugador o representado podrá devengar de impuestos a las ganancias los honorarios del agente.
Esta iniciativa responde a solucionar y enmarcar una actividad en la que se puede resaltar los siguientes casos o puntos de conflicto:
1) Cuando el agente deja de representar los intereses de su representado (el jugador) en miras a que se concrete de todos modos la operación, poniendo por sobre los intereses del jugador, sus propios intereses;
2) Inducción del agente a su representado para romper sus contratos laborales vigentes, para continuar su carrera en otra institución, generalmente del mercado Europeo, sin que existan sanciones ejemplares en estos casos;
3) Falta de transparencia en las operaciones realizadas por los agentes, y el cobro de sus comisiones;
4) Relación de los agentes con deportistas menores de edad;
5) Inexistencia de un adecuado y eficaz régimen de vigilancia, control y sanciones para los agentes deportivos.
Es muy interesante destacar la Resolución del Parlamento Europeo 10/372010 B7- 0343/2010, realizando un llamamiento en favor de una iniciativa de la UE relativa a las actividades de los agentes de los jugadores que debería tener como objetivos:
a) Normas y criterios de examen estrictos antes de que alguien pueda actuar como agente de jugadores,
b) Transparencia en las operaciones realizadas por los agentes,
c) Prohibición de remuneración a los agentes en el caso de traspaso de menores,
d) Normas mínimas armonizadas para los contratos de los agentes,
e) Un sistema eficaz de vigilancia y disciplina,
f) El establecimiento de un "sistema de licencias de agentes" y un registro de agentes para toda la UE,
g) El final de la "representación dual",
h) Una remuneración gradual que dependa del cumplimiento del contrato;
En miras a poder aportar soluciones a la problemática planteada no sólo a nivel nacional, sino a nivel mundial, consideramos que resulta trascendente hacer hincapié en la actual carencia de un adecuado sistema de vigilancia, control y sanciones para los agentes deportivos, destacando que en este punto la intervención estatal puede llegar a resultar beneficiosa para traer un poco más de claridad y transparencia en lo que respecta a esta actividad.
Y es con la finalidad de otorgar esa transparencia que a fin de inscribirse en el registro que actuará como certificador de todos los actos que realicen, los agentes deportivos deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Título secundario;
2. Acreditar la capacitación que exija la reglamentación;
3. Contar con inscripción vigente en el Registro que tenga su federación o asociación deportiva;
4. Acreditar una cuenta bancaria que servirá como único lugar de depósito de sus operaciones validas;
5. Cumplir con las demás exigencias que se establezcan reglamentariamente.
Asimismo, deberán aportar al registro, en forma de declaración jurada semestral, una nómina en donde consten sus representados, las bajas si las hubiera, y los negocios o asuntos en los cuales intervino.
Esta iniciativa apunta a que se adopten desde el ámbito estatal medidas tendientes a controlar y regular de mejor forma la actividad de los agentes deportivos, en miras a proteger principalmente los intereses de los deportistas, que muchas veces se ven afectados por la propia actuación de representantes.
Es con la finalidad de simplificar la postura doctrinal y temática del proyecto, y sin la intención de realizar un paralelismo, se debe mirar,
considerarlo y leer el articulado del proyecto presentado como si fuera una ley de colegiación o la ley de mediadores, mediante la cual se regula una actividad
en la que ya hay una institución que otorga título habilitante y diagrama su currícula.
Hay que tener presente, y sólo hablando del fútbol, que existen más de 5748 licencias otorgadas por las 208 asociaciones miembro de FIFA, y que si hacemos un ranking de cantidad de agentes licenciados por cada federación vemos que España figura primera con 583 agentes; Inglaterra, segunda con 422; Brasil, tercera con 327; Alemania, cuarta con 314; Francia, quinta con 257 y Argentina, figura sexta con 188, por lo que no quedan dudas que se trata de un tema de gran actualidad y trascendencia en el ámbito del derecho deportivo.
Es por los motivos expuestos, y por la trascendencia que va a tener el tema en los años venideros, que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TORFE, MONICA LILIANA SALTA RENOVADOR DE SALTA
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, NANCY SUSANA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
DEPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA