PROYECTO DE TP
Expediente 3204-D-2011
Sumario: AGENTES DEPORTIVOS: MARCO REGULATORIO.
Fecha: 15/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1º: La
presente ley tiene por objeto establecer el marco regulatorio de la
actividad de los agentes deportivos.
Articulo 2º: Los
agentes deportivos para desempeñar su actividad deben inscribirse en
el registro único que establece la presente ley, sin perjuicio del modelo
reglamentario que para la actividad se adopte para cada disciplina
deportiva.
La no inscripción en el
registro conlleva la nulidad de todo acto del representante.
Articulo 3º: Se
considera "Agente Deportivo" a toda persona física que se compromete
por un plazo determinado a ejecutar a favor y en interés de un cliente
una prestación compleja consistente esencialmente en promover la
imagen, condiciones deportivas y demás características relevantes del
cliente a fin de negociar o renegociar un contrato de trabajo,
propender a su vinculación con un club deportivo o suscribir un
contrato de transferencia, y al perfeccionamiento de otros contratos de
diversa índole con interesados en la explotación comercial de la
imagen y prestigio del cliente, asesorándolo en la celebración,
ejecución y extinción de tales actos jurídicos.
Articulo 4º:
Créase, en el ámbito de la secretaria de deportes de la Nación, el
"Registro Único de Agentes Deportivos", el que tiene respecto de los
agentes deportivos, las siguientes funciones:
a) Otorgamiento de
licencia habilitante;
b) Registro de
Agentes Deportivos;
c) Registro de
Entidades Capacitadoras;
d) Certificación de las
operaciones de los agentes deportivos.
e) Control de su
desempeño;
Articulo 5º:
Todos los actos jurídicos en los cuales intervenga un Agente Deportivo,
deberá estar autenticado por el "REGISTRO ÚNICO DE AGENTES
DEPORTIVOS" dependiente de la Secretaría de Deportes de la Nación,
en los términos que establezca la reglamentación de la presente ley, a
fin de otorgar validez al acto de representación.
Articulo 6º:
Requisitos para ser agente deportivo. Los agentes deportivos deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Título
secundario;
b) Acreditar la
capacitación que exija la reglamentación;
c) Contar con
inscripción vigente en el Registro que tenga su federación o asociación
deportiva;
d) Acreditar una
cuenta bancaria que servirá como único lugar de depósito de sus
operaciones validas;
e) Cumplir con las
demás exigencias que se establezcan reglamentariamente;
Articulo 7º: Los
agentes deportivos habilitados, deberán aportar al registro, en forma
de declaración jurada semestral, una nomina de donde consten sus
representados, las bajas si las hubiera, y los negocios o asuntos en los
cuales intervino.
Articulo 8º: La
confidencialidad incluye el contenido de los papeles y/o cualquier otro
material de trabajo que las partes hayan confeccionado o evalúen a los
fines de la representación.
La confidencialidad no
requiere acuerdo expreso de las partes.
Articulo 9º: Cese
de la confidencialidad. La obligación de la confidencialidad cesa en los
siguientes casos:
a) Por dispensa
expresa de todas las partes que intervinieron;
b) Para evitar la
comisión de un delito o, si éste se está cometiendo, impedir que
continúe cometiéndose.
El cese de la
confidencialidad debe ser interpretado con carácter restrictivo y los
supuestos de excepción deben acreditarse fehacientemente
Articulo 10º:
Actuación de los Agentes Deportivos con profesionales asistentes. Los
Agentes Deportivos podrán actuar, previo consentimiento de la
totalidad de las partes, en colaboración con profesionales formados en
disciplinas afines con el negocio jurídico que sea materia de la
representación, y cuyas especialidades se establecerán por vía
reglamentaria.
Estos profesionales
actuarán en calidad de asistentes, bajo la dirección y responsabilidad
del Agente Deportivo interviniente, y estarán sujetos a las
disposiciones de la presente ley y su reglamentación.
Articulo 11º:
Honorarios del Agente Deportivo y de los profesionales asistentes. La
intervención del Agentes Deportivos y de los profesionales asistentes
se presume onerosa.
El Agente Deportivo
percibirá por su desempeño lo que estipule con su representado como
comisión, la cual no podrá exceder del veinte por ciento (20%) del
acto que representa, mediante acuerdo homologado por el "Registro
Único de Agentes Deportivos".
La actividad de los
agentes deportivos representando a los menores de edad no genera
derecho a comisión, solo podrá percibir un honorario básico cuyo
monto y condiciones de pago se establecerán reglamentariamente por
el Poder Ejecutivo nacional.
Articulo 12º:
Entidades Capacitadoras. Se considerarán entidades capacitadoras a
los fines de la presente ley aquellas entidades públicas o privadas, de
composición unipersonal o pluripersonal, dedicadas de manera total o
parcial a la formación y capacitación de Agentes Deportivos.
Articulo 13º:
Requisitos de las entidades Capacitadoras. Las entidades capacitadoras
deberán encontrarse habilitadas conforme a las disposiciones
contenidas en la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo
Nacional.
Articulo 14º: La
organización y administración del "Registro Único de Agentes
Deportivos" será responsabilidad de la Secretaria de Deportes de la
Nación.
En la reglamentación que
dicte el Poder Ejecutivo Nacional contemplará las normas a las que
deberá ajustarse el funcionamiento del "Registro Único de Agentes
Deportivos".
Articulo 15º:
Matrícula. La incorporación en el "Registro Único de Agentes
Deportivos" requerirá el pago de una matrícula anual. La falta de
acreditación del pago de la matrícula durante dos (2) años
consecutivos dará lugar a que el órgano de aplicación excluya al
matriculado del "Registro Único de Agentes Deportivos".
Regularizada la situación,
la reincorporación del Agente Deportivo al registro se producirá en el
período consecutivo siguiente.
Articulo 16º:
Procedimiento disciplinario de los Agentes Deportivos. El Poder
Ejecutivo nacional incluirá en la reglamentación de esta ley el
procedimiento disciplinario aplicable a los Agentes Deportivos,
profesiones asistentes y a las entidades Capacitadoras inscriptas en los
registros.
Articulo 17º:
Prevenciones y sanciones. Los Agentes Deportivos matriculados
estarán sujetos al siguiente régimen de prevenciones y
sanciones:
a) Llamado de
atención;
b) Advertencia;
c) Suspensión de
hasta un (1) año en el ejercicio de su actividad como Agentes
Deportivos;
d) Exclusión de la
matrícula.
Articulo 18º: Las
sanciones aplicadas serán anotadas en el legajo correspondiente del
Agente Deportivo sancionado. El Poder Ejecutivo nacional establecerá
por vía reglamentaria las causas sobre las que corresponde aplicar
estas prevenciones y sanciones. Las sanciones se graduarán según la
seriedad de la falta cometida y luego del procedimiento sumarial que el
Poder Ejecutivo nacional establezca a través de la respectiva
reglamentación.
Articulo 19º:
Sentencia penal. En todos los casos que recaiga sentencia penal
condenatoria por delito doloso de un Agente Deportivo, será obligación
del tribunal o juzgado interviniente comunicar a la Secretaria de
Deportes de la Nación la pena aplicada, con remisión de copia íntegra
del fallo recaído y la certificación de que la misma se encuentra
firme.
Artículo 20º: La
certificación de los actos que realice el "Registro Único de Agentes
Deportivos" tendrá un valor que será establecido por vía
reglamentaria.
En aquellos casos que se
deba certificar un convenio de honorarios o una comisión del agente
deportivo, el valor de dicha certificación será del uno por ciento (1%)
de lo percibido por el agente.
Articulo 21º: De
lo recaudado por el "Registro Único de Agentes Deportivos", de
acuerdo al artículo anterior, se destinara un treinta por ciento (30%) a
gastos de funcionamiento del Registro, y el setenta por ciento (70%)
restante a un fondo con afectación específica para la construcción de
infraestructura deportiva.
Articulo 22º: Los
representados por los Agentes Deportivos, podrán devengar de
impuesto a las ganancias, los honorarios o comisiones percibidas por
los Agentes Deportivos que sean declaradas y certificadas de acuerdo
a las previsiones de la presente ley.
Articulo 23º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
ley tiene por objeto regular una actividad en la cual hoy en día existe
un vacío normativo en nuestro país. Esta actividad es la de los Agentes
Deportivos, los conocidos vulgarmente como representantes,
managers, etc.
La regulación
contemplada en el proyecto que se propone refiere a todas las
disciplinas deportivas, en las cuales intervengan jugadores, clubes, y
todos aquellos que integren la actividad y sean representados por un
tercero. En primer término, para contextualizar jurídicamente a este
sujeto propio del derecho deportivo se define en la presente iniciativa
al "Agente Deportivo" como toda persona física que se compromete
por un plazo determinado a ejecutar a favor y en interés de un cliente
una prestación compleja consistente esencialmente en promover la
figura, condiciones deportivas y demás características relevantes del
cliente a fin de negociar o renegociar un contrato de trabajo,
propender a su vinculación con un club deportivo o suscribir un
contrato de transferencia, y al perfeccionamiento de otros contratos de
diversa índole con interesados en la explotación comercial de la
imagen y prestigio del cliente, asesorándolo en la celebración,
ejecución y extinción de tales actos jurídicos.
En la actualidad, esta
actividad en nuestro país no se encuentra regulada, y quienes ejercen
la actividad se encuentran enmarcados en los numerosos reglamentos
de las federaciones y asociaciones deportivas Por caso, y hablando
ahora del fútbol, en el Reglamento sobre Agentes Jugadores de FIFA,
versión 2008 se define al agente deportivo como la "Persona física
que, mediando el cobro de honorarios, presenta a un jugador a un club
con el objeto de negociar o renegociar un contrato de trabajo, o
presenta a dos clubes entres sí con objeto de suscribir un contrato de
transferencia."
Ahora bien, a nivel
mundial se puede sostener que existen diversos modelos regulatorios
de la actividad de los agentes deportivos, que se pueden agrupar en
tres modelos diferentes, todos con sus características distintivas y con
mayor o menor ingerencia estatal, a saber:
a) Regulación en cabeza
de las Federaciones Internacionales: Este es el modelo más usual,
destacando entre otros a los reglamentos sobre la actividad, el de la
FIFA (Fútbol), de la FIBA (Básquet), de la IRB (Rugby). Y como
consecuencia de la influencia jurisdiccional y reglamentaria de las
Federaciones Internacionales sobre las asociaciones miembros, estos
reglamentos son receptados y replicados en forma de espejo por las
propias asociaciones nacionales, para regular la actividad dentro de la
órbita nacional;
b) Regulación Estatal: En
lo que respecta a la actividad de los agentes deportivos, mundialmente
hay una escasa intervención estatal en la materia, ocasionada en
primer lugar por la inexistencia de esta figura en el comercio al
momento de generarse la legislación de fondo de todos los países. Esta
tendencia hacia la no regulación estatal, se está revirtiendo en la
actualidad, debido a diversas cuestiones, entre las que podemos
mencionar al tráfico de
menores, el lavado de
dinero, la evasión impositiva, entre otras. Esta temática que nos ocupa
en la presente iniciativa, está pasando a formar parte de la agenda
parlamentaria de varios países, ya sea por la influencia de la actividad
comunitaria (en el caso de la UE ) o por conflictos determinados. A
modo de ejemplo, en lo que respecta a la reglamentación de esta
actividad por parte del Estado podemos destacar que en Francia se
encuentra regulada la actividad de los agentes por el Estado, a través
del Décret n° 2002-649 du 29 avril 2002 pris pour l'application de
l'article 15-2 de la loi n° 84-610 du 16 juillet 1984 et relatif à la licence
d'agent sportif (reformado por un decreto del 27/4/2004) y en los
Estados norteamericanos de Maryland o California, se regula la
actividad en sus códigos de comercio;
c) Regulación Gremial:
Otro sistema regulatorio de la actividad de los agentes deportivos, lo
encontramos en los modelos vigentes en las ligas profesionales
americanas, donde las organizaciones gremiales de deportistas tienen
una fuerte representatividad, y se involucran directamente su
regulación.
En la actualidad en
nuestro país, y en lo que respecta al fútbol la actividad de los agentes
está reglamentada única y exclusivamente por la FIFA y la AFA. Sin
menoscabar esta reglamentación, el proyecto presentado intenta
regular la actividad como en otros países. Uno de ellos es Francia, país
en el que coexisten el ordenamiento jurídico deportivo privado de los
agentes (Reglamento FIFA y de la Federación Francesa ) y la
normativa estatal que regula la actividad, prevaleciendo en
consecuencia el modelo regulatorio en cabeza del ordenamiento
jurídico deportivo privado del fútbol en lo que se refiere a capacitación
y currícula de la actividad, otorgamiento de licencia o título habilitante,
etc.
Es con la intención de no
crear marcos superpuestos, que la presente iniciativa es aplicable
independientemente del modelo reglamentario de la actividad de los
agentes que se adopte en cada disciplina deportiva.
Aquí lo que se pretende
es establecer con carácter obligatorio la inscripción de todo agente
deportivo en el registro único creado al efecto, a fin de desempeñar su
actividad en el ámbito nacional, y legalizar todas las operaciones que
realice el agente para darles validez. Como contraprestación el jugador
o representado podrá devengar de impuestos a las ganancias los
honorarios del agente.
Esta iniciativa responde a
solucionar y enmarcar una actividad en la que se puede resaltar los
siguientes casos o puntos de conflicto:
1) Cuando el agente deja
de representar los intereses de su representado (el jugador) en miras a
que se concrete de todos modos la operación, poniendo por sobre los
intereses del jugador, sus propios intereses;
2) Inducción del agente a
su representado para romper sus contratos laborales vigentes, para
continuar su carrera en otra institución, generalmente del mercado
Europeo, sin que existan sanciones ejemplares en estos casos;
3) Falta de transparencia
en las operaciones realizadas por los agentes, y el cobro de sus
comisiones;
4) Relación de los agentes
con deportistas menores de edad;
5) Inexistencia de un
adecuado y eficaz régimen de vigilancia, control y sanciones para los
agentes deportivos.
Es muy interesante
destacar la Resolución del Parlamento Europeo 10/372010 B7-
0343/2010, realizando un llamamiento en favor de una iniciativa de la
UE relativa a las actividades de los agentes de los jugadores que
debería tener como objetivos:
a) Normas y criterios de
examen estrictos antes de que alguien pueda actuar como agente de
jugadores,
b) Transparencia en las
operaciones realizadas por los agentes,
c) Prohibición de
remuneración a los agentes en el caso de traspaso de menores,
d) Normas mínimas
armonizadas para los contratos de los agentes,
e) Un sistema eficaz de
vigilancia y disciplina,
f) El establecimiento de
un "sistema de licencias de agentes" y un registro de agentes para
toda la UE,
g) El final de la
"representación dual",
h) Una remuneración
gradual que dependa del cumplimiento del contrato;
En miras a poder aportar
soluciones a la problemática planteada no sólo a nivel nacional, sino a
nivel mundial, consideramos que resulta trascendente hacer hincapié
en la actual carencia de un adecuado sistema de vigilancia, control y
sanciones para los agentes deportivos, destacando que en este punto
la intervención estatal puede llegar a resultar beneficiosa para traer un
poco más de claridad y transparencia en lo que respecta a esta
actividad.
Y es con la finalidad de
otorgar esa transparencia que a fin de inscribirse en el registro que
actuará como certificador de todos los actos que realicen, los agentes
deportivos deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Título
secundario;
2. Acreditar la
capacitación que exija la reglamentación;
3. Contar con
inscripción vigente en el Registro que tenga su federación o asociación
deportiva;
4. Acreditar una
cuenta bancaria que servirá como único lugar de depósito de sus
operaciones validas;
5. Cumplir con las
demás exigencias que se establezcan reglamentariamente.
Asimismo, deberán
aportar al registro, en forma de declaración jurada semestral, una
nómina en donde consten sus representados, las bajas si las hubiera, y
los negocios o asuntos en los cuales intervino.
Esta iniciativa apunta a
que se adopten desde el ámbito estatal medidas tendientes a controlar
y regular de mejor forma la actividad de los agentes deportivos, en
miras a proteger principalmente los intereses de los deportistas, que
muchas veces se ven afectados por la propia actuación de
representantes.
Es con la finalidad de
simplificar la postura doctrinal y temática del proyecto, y sin la
intención de realizar un paralelismo, se debe mirar,
considerarlo y leer el
articulado del proyecto presentado como si fuera una ley de
colegiación o la ley de mediadores, mediante la cual se regula una
actividad
en la que ya hay una
institución que otorga título habilitante y diagrama su currícula.
Hay que tener presente, y
sólo hablando del fútbol, que existen más de 5748 licencias otorgadas
por las 208 asociaciones miembro de FIFA, y que si hacemos un
ranking de cantidad de agentes licenciados por cada federación vemos
que España figura primera con 583 agentes; Inglaterra, segunda con
422; Brasil, tercera con 327; Alemania, cuarta con 314; Francia, quinta
con 257 y Argentina, figura sexta con 188, por lo que no quedan dudas
que se trata de un tema de gran actualidad y trascendencia en el
ámbito del derecho deportivo.
Es por los motivos
expuestos, y por la trascendencia que va a tener el tema en los años
venideros, que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de
la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TORFE, MONICA LILIANA | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, NANCY SUSANA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
DEPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |