PROYECTO DE TP
Expediente 3203-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA FIRMAR LA CONVENCION SOBRE MUNICIONES EN RACIMO, APROBADO EN DUBLIN, IRLANDA, EN EL MES DE MAYO DE 2008.
Fecha: 12/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que
el Poder Ejecutivo Nacional, considere firmar, en el corto plazo, la
Convención sobre Municiones en Racimo celebrada oportunamente en la
ciudad de Dublín en mayo de 2008, y que entrara en vigor el 1 de
Agosto de 2010.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
Declaración, tiene por objeto solicitar al Poder Ejecutivo Nacional,
considere firmar, en el corto plazo, la Convención sobre Municiones en
Racimo abierta a la firma en la ciudad de Oslo desde Diciembre de
2008.
El derecho internacional
humanitario Constituye el conjunto de normas que en tiempos de
guerra, protege a las personas que no participan de las hostilidades o
que han dejado de hacerlo. Tiene como principal objetivo prevenir, en la
medida de lo posible, el inaceptable sufrimiento humano en momentos
donde prima el conflicto armado, y en consecuencia, imponerle un límite
a la guerra. Teniendo en cuenta lo antedicho, las normas estipuladas en
los tratados de DIH han de ser respetadas por los Gobiernos en general
y por sus fuerzas armadas en particular. Los cuatro Convenios de
Ginebra adoptados en 1949 y los tres Protocolos de 1977 y 2005
adicionales a éstos, son los principales instrumentos de los que se nutre
el derecho internacional humanitario.
A Sesenta y un años de la
creación de los convenios antes mencionados, es necesario que la
comunidad internacional en general, y los Estados Nacionales en
particular, redoblen sus esfuerzos en pos de la disminución de la
barbarie provocada por la guerra. Fue con este objetivo, que a principios
del año 2007, se desarrolló en Noruega el comúnmente denominado
Proceso de Oslo, dicho proceso tenía como objetivo la elaboración de un
tratado Internacional que prohibiera las municiones de racimo. Durante
el mes de mayo del mismo año, en Irlanda, más precisamente en su
capital, Dublín, representantes diplomáticos de 111 Estados del globo,
pusiéronse de acuerdo en la aprobación de un instrumento de derecho
internacional humanitario que avanzaba sobre la cuestión.
Posteriormente, el día 3 de diciembre de 2008, en la capital de Noruega,
Oslo, se dispuso abrir a la firma de todos los Estados la Convención
sobre Municiones de Racimo, tratado que prohíbe el uso, producción,
almacenamiento y transferencia de municiones de racimo.
Las municiones en racimo
constituyen bombas que al ser lanzadas, liberan submuniciones
explosivas que se dispersan en el aire. Por su accionar son bombas que
no discriminan entre objetivos civiles y militares por lo que tienen un
efecto muy negativo en la sociedad civil. Al margen de esta salvedad, su
peligrosidad continúa incluso tiempo después de haber sido arrojada o
incluso mucho tiempo después de que el conflicto haya terminado, ya
que un alto porcentaje de estas submuniciones quedan diseminadas por
el terreno actuando a modo de minas antipersonales. Ya lo ha
mencionado Jacob Kellengerber, Presidente del Comité Internacional de
la Cruz Roja en el prólogo que acompaña la convención que aquí nos
compete:
"Desde
que comenzaron a usarse las municiones en racimo, en el decenio de
1940, las personas civiles han pagado un alto precio por la índole no
fiable e imprecisa de estas armas. Estas armas, lanzadas en ingentes
cantidades sobre extensas zonas, han causado la muerte y heridas entre
miles de personas civiles en países asolados por la guerra,
principalmente en Asia, Europa y Oriente Medio."
Argentina ha sido uno de
los 19 países de América Latina y el Caribe que participó del proceso de
Oslo y en su momento se comprometió a adoptar la Convención sobre
Municiones en Racimo en mayo de 2008, pero hasta la fecha,
lamentablemente no se ha rubricado el documento.
El tratado va más allá del
desarme, constituyendo una convención integral sobre las municiones
en racimo, ya que por un lado, en materia humanitaria se incluyen una
serie de importantes artículos relativos a la asistencia de las victimas
como la prestación de atención médica y rehabilitación física, y por otro,
gracias a que potencia la labor de limpieza de las zonas sembradas de
municiones en racimo, se recuperaran terrenos con fines agrícolas y
demás usos productivos.
Nuestro país no puede
excluirse de tan importante instrumento, posiblemente un tratado que
constituye uno de los más importantes que la comunidad internacional
ha podido producir consensuadamente en materia de desarme en los
últimos tiempos, provocando no sólo la reprobación moral de la
utilización de este tipo de municiones, sino que además estableciendo su
ilicitud.
Es menester que la
Republica Argentina se posiciones como una fiel defensora del derecho
internacional humanitario en general y del desarme de este tipo de
municiones en particular, en pos de una comunidad internacional menos
violenta y más segura para todos los integrantes de ella.
Por lo expuesto y en virtud
de la relevancia del tema en tratamiento, solicito a los miembros de ésta
H. Cámara acompañen con su voto afirmativo la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/06/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0495/2010 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 15/06/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 23/06/2010 |