PROYECTO DE TP
Expediente 3201-D-2011
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL DICTAMEN DEL COMITE DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU, AL CONSIDERAR RESPONSABLE INTERNACIONALMENTE AL ESTADO ARGENTINO, COMO CONSECUENCIA DE NO CUMPLIR CON EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS, AL NEGAR A UNA JOVEN CON DISCAPACIDAD MENTAL EL ACCESO A UNA INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO PRODUCTO DE UNA VIOLACION, DE ACUERDO CON EL INCISO 2) DEL ARTICULO 86 DEL CODIGO PENAL DE LA NACION.
Fecha: 15/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar preocupación
ante el Dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU considerando
responsable internacionalmente al Estado Argentino por violar el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 2° párrafo tercero, 3°,
7° y 17, al negársele a L.M.R. (Joven con discapacidad mental) el acceso a una
interrupción voluntaria del embarazo producto de una violación de acuerdo con el
artículo 86 inciso 2° del Código Penal de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
L.M.R. es una joven residente
en Guernica, Provincia de Buenos Aires, que padece una discapacidad mental
permanente, siendo que en junio del 2006, la madre la lleva al hospital de
Guernica y constata que estaba embarazada, ante lo cual la madre solicito se le
practicara la interrupción voluntaria del embarazo.
El hospital de Guernica se
negó a realizar dicha práctica y remitió a L.M.R. al Hospital San Martín de La Plata,
donde le informaron que debía hacer una denuncia policial.
La madre de L.M.R. interpuso
denuncia el 24 de junio de 2006, L.M.R. llegó al Hospital de San Martín con un
embarazo de aproximadamente 14,5 semanas. El 4 de julio de 2006 fue internada
y las autoridades del hospital solicitaron con carácter urgente la reunión del Comité
de Bioética para que emitiera su opinión. Dado que era un caso de aborto no
punible, encuadrado en el artículo 86, inciso 2 del Código Penal, se empezaron a
realizar los estudios prequirúrgicos para practicar la operación. Dicha disposición
otorga a las mujeres con discapacidad mental que hayan sido violadas el derecho a
interrumpir su embarazo, sin fijar plazos ni especificar el tipo de procedimiento
médico a utilizar. Tampoco exige ningún tipo de autorización judicial, sólo se
requiere el diagnóstico de la discapacidad, la autorización del representante legal y
que el aborto sea realizado por un médico diplomado.
El hospital recibió una orden
judicial exigiendo la interrupción de todos los procedimientos y se inició un proceso
judicial para impedir el aborto. La jueza de menores falló prohibiendo el mismo,
por considerar que no era para ella admisible reparar una agresión injusta (el
abuso sexual) "con otra agresión injusta contra una nueva víctima inocente como
es el bebe". La decisión fue confirmada en apelación por la Cámara Civil.
La sentencia fue recurrida
ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, quien en
sentencia de 31 de julio de 2006, dejó sin efecto la sentencia recurrida y
determinó que el aborto podía realizarse
Pese a la sentencia, el
Hospital San Martín se negó a realizar el aborto con el argumento de que el
embarazo estaba demasiado avanzado (20.4 semanas)
La familia, acompañada de
organismos de mujeres, contactó distintos hospitales y centros de salud, dentro y
fuera de la provincia, pero ninguno accedió a realizar el aborto. Pese a ello, la
familia logró que se practicara de manera clandestina el 26 de agosto de
2006.
La madre de L.M.R presenta
una denuncia ante el Comité de Derechos Humanos de la O.N.U, porque considera
que se violaron los derechos a igualdad en el goce de todos los derechos civiles y
políticos enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
artículo 7° del Pacto (Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes) y el 17 del mismo (1. Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2. Toda persona
tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos
ataques)
El Comité de Derechos
Humanos, consideró responsable internacionalmente por la violación de los
derechos mencionados en el párrafo anterior y conminó al Estado Argentino a que
proporcione a L.M.R. medidas de reparación que incluyan una indemnización, y lo
que es más importante, a que tome medidas para que en el futuro no vuelvan a
ocurrir estas mismas violaciones y le otorga un plazo de 180 días para informar
sobre las medidas adoptadas.
Con este dictamen es
innegable la necesidad imperiosa que tenemos todos los poderes del Estado para
debatir sobre la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo, no solo la
que la legislación actual no prohíbe, sino también la que penaliza, porque el aborto
en Argentina es una realidad y por no querer verla, estamos dejando morir a
cientos de mujeres cada año que por ser pobres no pueden acceder a un aborto
menos inseguro.
Hay estadísticas que reflejan
que se produce un aborto por minuto, entonces, el Estado Argentino, viola por
minuto los derechos que consagra el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, es decir la mujer, por minuto, es sometida a tratos crueles, inhumanos y
degradantes y es objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, cada vez que
aborta en forma clandestina.
Por todo lo expuesto es que
solicito a los compañeros/as diputados/as acompañen con su voto el presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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