PROYECTO DE TP
Expediente 3200-D-2015
Sumario: EDUCACION SUPERIOR - LEY 24521 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 59, SOBRE CONVENIOS DE COLABORACION CON UNIVERSIDADES NACIONALES Y ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD O IMPACTO AMBIENTAL.
Fecha: 04/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DE LA LEY N°
24.521 DE EDUCACIÓN SUPERIOR:
CONVENIOS DE COLABORACIÓN
CON UNIVERSIDADES NACIONALES: NECESIDAD DE APROBACIÓN POR EL
CONSEJO SUPERIOR.
ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD O
IMPACTO AMBIENTAL: EXIGENCIA DE QUE NO EXISTA CONVENIO DE
COLABORACIÓN O PARTICIPACIÓN DE LA UNIVERSIDAD EN LA EMPRESA
INTERESADA.
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese al art.
59 de la Ley N° 24.521, los incisos g y h, que quedarán redactados de la
siguiente forma:
"g) Realizar estudios de factibilidad
o de impacto ambiental y en general, cualquier evaluación sobre la viabilidad de
una obra o actividad económica en función del medio ambiente y/o el entorno
social, salvo cuando exista un convenio de colaboración con la empresa
interesada o participación en la misma, en cuyo caso el estudio o evaluación
será nulo.
h) Aplicar el régimen general de
contrataciones, de responsabilidad patrimonial y de gestión de bienes reales,
con las excepciones que establezca la reglamentación. El rector y los miembros
del Consejo Superior de las instituciones universitarias nacionales serán
responsables de su administración según su participación, debiendo responder
en los términos y con los alcances previstos en los artículos 130 y 131 de la ley
24.156. En ningún caso el Estado Nacional responderá por las obligaciones
asumidas por las instituciones universitarias que importen un perjuicio para el
Tesoro Nacional".
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 3°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las universidades son fuente de
consulta y generación de conocimientos para el desarrollo de emprendimientos
y la toma de decisiones de diversos sectores privados.
Como es sabido, las instituciones
universitarias nacionales son autónomas en las esferas académica e
institucional (art. 29 de la Ley 24.521), y además gozan de autarquía
económico-financiera, que ejercen dentro del régimen establecido en la Ley
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional (art. 59 de la Ley 24.521).
En función del reconocimiento de
su autarquía, las Casas de Altos Estudios se hallan facultadas para generar
recursos adicionales a los aportes que reciben del Tesoro Nacional, mediante la
venta de bienes, productos, derechos o servicios, y están autorizadas a recibir
subsidios, contribuciones, herencias, derechos, tasas y todo otro recurso que
pudiera corresponderles por cualquier título o actividad.
En ese marco, las universidades
nacionales frecuentemente participan de actividades que exceden a las
meramente curriculares y celebran convenios con organismos públicos y
entidades privadas, que incluyen a las empresas, todo ello, con sustento legal
en las facultades normadas por el art. 59 de la Ley de Educación Superior.
En concreto, nuestra propuesta
legislativa se vincula fundamentalmente con la actuación de las instituciones
universitarias nacionales, en función de los convenios celebrados con actores
del mercado económico -públicos, privados o mixtos- o de su participación en
determinadas empresas que concentran capitales públicos o privados (facultada
por el art. 59, inc. e, de la ley citada).
Al respecto, consideramos que
resulta fundamental asegurar que este tipo de vínculos no puedan influir en
absoluto en la objetividad e imparcialidad necesarias para la emisión de
determinadas opiniones técnicas de las Casas de Altos Estudios, que resultan de
especial relevancia para la sociedad, tales como los estudios y evaluaciones de
impacto ambiental. En este sentido, consideramos que las conclusiones de
estos informes no deben estar en modo alguno, condicionadas por las
relaciones entre las universidades y las empresas interesadas. En definitiva, en
estos casos es primordial evitar que el conflicto de intereses condicione la
objetividad científica, resguardando así la prevalencia de los intereses generales
por encima de intereses particulares o sectoriales.
Sobre el particular, se han
detectado varios casos donde empresas de intereses sectoriales específicos,
que desarrollan actividades con impacto ambiental, han solicitado estudios
ambientales a universidades nacionales, condicionando su resultado y sesgando
la investigación.
Seguidamente, brindamos algunos
ejemplos al respecto, que remiten a sucesos de público conocimiento y que han
dado lugar al debate sobre la cuestión abordada.
Un caso paradigmático es el que
involucra a la empresa Yacimientos Mineros Agua de Dionisio (YMAD). Esta
empresa, que está conformada por la Provincia de Catamarca, el Estado
Nacional y la Universidad Nacional de Tucumán, es titular de los derechos de
exploración y explotación del yacimiento "Bajo de la Alumbrera", situado en la
provincia antes mencionada.
El punto de conflicto radica en que
la Universidad Nacional de Tucumán elaboró estudios de impacto ambiental que
avalaron prácticas de la misma empresa de la que es accionaria. A su vez, otro
aspecto controvertido deriva de la Ley N° 14.771 y la Resolución N°672 del 10
de julio del 2008, dictada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), que
dispusieron la distribución de fondos provenientes de la minería entre las
universidades nacionales. Esta decisión debía ser luego ratificada por cada
universidad. Ello generó un debate ético en torno a los condicionantes que tal
circunstancia podía representar para las universidades, a la hora de investigar
sobre el impacto ambiental de la actividad minera. En tal sentido, cabe destacar
que la sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia y la Universidad
Nacional de Entre Ríos han sido pioneras en manifestar el rechazo de esos
fondos.
Otro caso tuvo lugar en la
Provincia de Córdoba, respecto del convenio específico de cooperación suscrito
entre la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) y la empresa multinacional
Monsanto. Según dicho acuerdo, la empresa se obligaba a la transferencia
tecnológica en favor de la Casa de Estudios, en tanto que ésta última se
comprometía a supervisar el informe de impacto ambiental que la empresa
debía presentar para su planta de tratamiento de semillas de la localidad de
Malvinas Argentinas. Sobre el particular, el Consejo Superior de la UNC rechazó
el convenio firmado entre la Facultad de Agronomía y la firma multinacional,
argumentando que el mismo desconocía la Ley General del Ambiente (Ley
25.675, B.O. 28/11/2002) y que no contribuía a resolver la conflictividad social
provocada por la instalación de dicha planta. Finalmente, luego de
manifestaciones de estudiantes y otros sectores sociales en contra, en octubre
del año 2014, el decano de esa Facultad derogó el convenio.
En tercer lugar, cabe aludir al
programa titulado "La Universidad con YPF", el cual -entre otras líneas de
acción- busca la promoción de las carreras vinculadas al estudio de energía,
hidrocarburos y petroquímica, así como la promoción de la investigación
científica universitaria al servicio de dicha firma petrolera. A partir de ese
programa, diversas universidades han suscripto convenios con YPF.
Al respecto, teniendo en cuenta los
desafíos que implica la explotación de hidrocarburos no convencionales -
fracking- y asimismo, la circunstancia de que dicha empresa está constituida en
un 49% por capital privado, creemos indispensable asegurar la objetividad e
imparcialidad de los futuros estudios y evaluaciones de impacto ambiental
emitidos por las universidades nacionales respecto de la actividad de YPF.
Por último, es importante destacar
que de ninguna manera se pretenden obstaculizar las articulaciones entre
universidades y empresas, en cuanto comportan una modalidad mixta de
desarrollo científico y conocimiento aplicado, que resulta un valioso aporte al
desarrollo del país. Si no que se propende a afirmar la independencia y
credibilidad de nuestras universidades nacionales, en una materia tan sensible
como es la protección del ambiente.
La tutela del ambiente fue
incorporada por el legislador constituyente en 1994, a través del artículo 41 de
la Norma Fundamental, el cual -luego de delimitar su alcance- establece que
"Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización
racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y
cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Y que "Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los
presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para
complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales".
Con tales fundamentos,
proponemos la modificación del art. 59 de la Ley de Educación Superior, en
aras de fijar mayores exigencias para la aprobación de los convenios de las
universidades nacionales con organismos y empresas públicas o privadas. Y en
especial, establecer un claro límite a la posibilidad de emitir estudios y
evaluaciones de impacto ambiental, cuando existieren convenios de
colaboración con la empresa interesada o participación societaria en la misma.
En ambos casos, la transgresión de lo normado se sanciona con la nulidad de
los convenios o de los informes respectivos -esto es, se priva de eficacia a tales
actos-, la cual habrá de ser oportunamente declarada por las vías administrativa
(órganos de la propia universidad) o judicial (Fuero en lo Contencioso
Administrativo Federal en la Capital Federal o Fuero Federal, en el resto del
país).
En definitiva, estas previsiones
legales apuntan fundamentalmente a asegurar el máximo estándar de
objetividad e imparcialidad en la realización de estudios científico-técnicos, por
parte de las instituciones universitarias nacionales, que evalúen los efectos y/o
la viabilidad de determinada obra o actividad sobre el ambiente y el entorno
social.
Por todo lo expuesto, invitamos a
los colegas diputados y diputadas a que acompañen el presente proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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