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PROYECTO DE TP


Expediente 3200-D-2006
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DEL ARTICULO 1272, SOBRE BIENES GANANCIALES: SUPRESION DE LOS FRUTOS NATURALES O CIVILES DE LOS BIENES PROPIOS DE CADA UNO DE LOS CONYUGES.
Fecha: 13/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Modifícase el artículo 1.272 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1272: Son también gananciales los bienes que cada uno de los cónyuges, o ambos adquiriesen durante el matrimonio, por cualquier título que no sea herencia, donación o legado, como también los siguientes:
Los bienes adquiridos durante el matrimonio por compra u otro título oneroso, aunque sea en nombre de uno solo de los cónyuges.
Los adquiridos por hechos fortuitos, como loterías, juego, apuestas, etc.
Los frutos naturales o civiles de los bienes comunes, devengados durante el matrimonio o pendientes al tiempo de concluirse la sociedad.
Los frutos civiles de la profesión, trabajo, o industria de ambos cónyuges o de cada uno de ellos.
Los que recibiese alguno de los cónyuges por el usufructo de los bienes de los hijos de otro matrimonio.
Las mejoras que durante el matrimonio hayan dado más valor a los bienes propios de cada uno de los cónyuges.
Lo que se hubiese gastado en la redención de servidumbres, o en cualquier otro objeto de que sólo uno de los cónyuges obtenga ventajas.
(Texto según ley 17.711 B.O. 26/4/1968) Los derechos intelectuales, patentes de invención o diseños industriales son bienes propios del autor o inventor, pero el producido de ellos durante la vigencia de la sociedad conyugal es ganancial.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


No se encontró el texto. Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TATE, ALICIA ESTER SANTA FE UCR
AZCOITI, PEDRO JOSE BUENOS AIRES UCR
BECCANI, ALBERTO JUAN SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA