PROYECTO DE TP
Expediente 3199-D-2009
Sumario: LEY 26122 REGIMEN LEGAL DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA, DE DELEGACION LEGISLATIVA Y DE PROMULGACION PARCIAL DE LEYES: MODIFICACIONES A LOS ARTICULOS 3, 4, 7, 10, 12, 13, 14, 17, 20, 22, 23 Y 24, Y DEROGACION DE LOS ARTICULOS 18, 19 Y 21, SOBRE FUNCIONES DE LA COMISION BICAMERAL.
Fecha: 06/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICATORIO DEL REGIMEN
LEGAL DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA, DE DELEGACION
LEGISLATIVA Y DE PROMULGACION PARCIAL DE LEYES ESTABLECIDO POR LEY
26122
Articulo 1º: Modifíquese el
artículo 3º de la ley 26122 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 3º -
La Comisión Bicameral Permanente está integrada por doce (12) senadores y
doce (12) diputados, designados por el Presidente de sus respectivas Cámaras a
propuesta de los bloques parlamentarios. En tal designación debe asegurarse la
representación política minoritaria respetando la proporción de las
representaciones políticas, por lo que deberá ajustarse cada vez que se produzca
la renovación parcial de cada cámara".
Articulo 2º: Modifíquese el
artículo 4º de la ley 26122 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 4º -
Los integrantes de la Comisión Bicameral Permanente duran en el ejercicio de sus
funciones hasta la siguiente renovación de la Cámara a la que pertenecen y
pueden ser reelectos. Se elegirá un suplente por cada miembro titular para cubrir
las ausencias permanentes. En caso de que el suplente deba asumir el cargo de
titular, la cámara correspondiente elegirá un nuevo suplente."
Articulo 3º: Modifíquese el
artículo 7º de la ley 26122 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 7º -
La Comisión Bicameral Permanente sesiona cuando cuenta con la presencia de la
mitad más uno de los miembros de cada cámara que la conforman."
Articulo 4º: Modifíquese el
artículo 10 de la ley 26122 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 10.
- El Jefe de gabinete de ministros deberá remitir el decreto de necesidad y
urgencia dentro del plazo de 10 días de su emisión. En caso de que tal remisión
no se produzca, el Presidente de la Comisión Bicameral la convocará de oficio
dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la emisión. La Comisión Bicameral
Permanente debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto dentro del
plazo de 10 días hábiles a partir de su convocatoria y elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
El dictamen debe
pronunciarse expresamente sobre la oportunidad y conveniencia del decreto como
así también respecto de su adecuación a los requisitos formales y sustanciales
establecidos constitucionalmente para su dictado.
Para emitir dictamen, la
Comisión Bicameral Permanente puede consultar a las comisiones permanentes
competentes en función de la materia.
El vencimiento del plazo
para pronunciarse la Comisión Bicameral Permanente o su pronunciamiento por
la invalidez, provocarán la inmediata suspensión de la vigencia del decreto de
necesidad y urgencia. La suspensión cesará automáticamente si existe
pronunciamiento por la validez de parte de la Comisión Bicameral Permanente
aunque fuera después de vencido el término o si el Congreso se pronunciara por
la validez conforme a esta ley
Articulo 5º: Modifíquese el
artículo 12 de la ley 26122 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 12.
- El Poder Ejecutivo deberá remitir el decreto delegado como máximo dentro de
las cuarenta y ocho horas posteriores a su emisión. En caso de que tal remisión
no se produzca, el Presidente de la Comisión Bicameral la convocara de oficio
dentro de los cuatro días hábiles siguientes a su emisión.
Articulo 6º: Modifíquese el
artículo 13 de la ley 26122 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 13.-
La Comisión Bicameral Permanente debe expedirse acerca de la validez o
invalidez del decreto dentro del plazo de 10 días hábiles a partir de su
convocatoria y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso
tratamiento.
El dictamen debe
pronunciarse expresamente sobre la procedencia formal y la adecuación del
decreto a la materia y a las bases de la delegación, y al plazo fijado para su
ejercicio.
Para emitir dictamen, la
Comisión Bicameral Permanente puede consultar a las comisiones permanentes
competentes en función de la materia.
El vencimiento del plazo
para pronunciarse la Comisión Bicameral Permanente o su pronunciamiento por
la invalidez, provocarán la inmediata suspensión de la vigencia del decreto
delegado. La suspensión cesará automáticamente si existe pronunciamiento por la
validez de parte de la Comisión Bicameral Permanente aunque fuera después de
vencido el término o si el Congreso se pronunciara por la validez conforme a esta
ley.
Articulo 7º: Modifíquese el
artículo 14 de la ley 26122 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 14.
- La Comisión Bicameral Permanente debe expedirse acerca de la validez o
invalidez del decreto de promulgación parcial dentro de los diez días posteriores a
su emisión y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso
tratamiento.
El dictamen debe
pronunciarse expresamente sobre la procedencia formal y sustancial del decreto.
En este último caso debe indicar si las partes promulgadas parcialmente tienen
autonomía normativa y si la aprobación parcial no altera el espíritu o la unidad del
proyecto sancionado originalmente por el Congreso.
El vencimiento del plazo
para pronunciarse la Comisión Bicameral Permanente o su pronunciamiento por
la invalidez, provocarán la inmediata suspensión de la vigencia del decreto La
suspensión cesará automáticamente si existe pronunciamiento por la validez de
parte de la Comisión Bicameral Permanente aunque fuera después de vencido el
término o si el Congreso se pronunciara por la validez conforme a esta ley.
Articulo 8º: Modifíquese el
artículo 17 de la ley 26122 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 17.
- Los decretos a que se refiere esta ley dictados por el Poder Ejecutivo en base a
las atribuciones conferidas por los artículos 76, 99, inciso 3, y 80 de la
Constitución Nacional, solo tendrán vigencia cumplidos los recaudos que
establece la presente ley."
Articulo 9º: Deróguese el artículo
18, 19 y 21 de la ley 26122.
Artículo 10: Modifíquese el
artículo 20 de la ley 26122 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 20.
- Vencidos los términos que la presente ley establece para que la Comisión
Bicameral Permanente haya elevado el correspondiente despacho, las Cámaras
deberán abocarse al expreso e inmediato tratamiento del decreto de que se trate
de conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3 y 82 de la
Constitución Nacional, aún cuando se encontraren en receso y pronunciarse
dentro del plazo de diez días hábiles a partir del momento en que haya vencido el
plazo que se establece en esta ley para que la Comisión Bicameral Permanente
emita su propio dictamen"
Artículo 11: Modifíquese el
artículo 22 de la ley 26122 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 22.
- Las Cámaras se pronuncian mediante sendas resoluciones. La aprobación de
los decretos deberá ser expresa conforme lo establecido en el artículo 82 de la
Constitución Nacional.
Cada Cámara
comunicará a la otra su pronunciamiento de forma inmediata".
Artículo 12: Modifíquese el
artículo 23 de la ley 26122 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 23.
- Las Cámaras no pueden introducir enmiendas, agregados o supresiones al
texto del Poder Ejecutivo, debiendo circunscribirse a la aceptación o rechazo de la
norma mediante el voto de la mayoría simple de los miembros presentes."
Artículo 13: Modifíquese el
artículo 24 de la ley 26122 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 24. - El
rechazo por alguna de las Cámaras del Congreso del decreto de que se trate o su
falta de tratamiento o de aprobación en los términos previstos por esta ley, impide
la vigencia del decreto con los alcances que se establecen a continuación. Cuando
el rechazo se funde en la trasgresión de un principio de rango constitucional o de
los tratados de Derechos Humanos, o en el incumplimiento de los recaudos que la
constitución establece para su validez, o en su falta de tratamiento, ello implicará
su revocación por la nulidad absoluta e insanable. Cuando se funde en razones de
oportunidad o conveniencia el rechazo implica su derogación de acuerdo a lo que
establece el art. 2º del Código Civil."
Artículo 14: De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El espíritu reformador de
la Constitución Nacional se propuso formalmente atemperar el presidencialismo.
La Ley 24.309, de declaración de necesidad de la reforma constitucional,
estableció expresamente en su art. 2º, como objetivo prioritario, la "atenuación del
sistema presidencialista" Por su parte en el seno de la convención el convencional
Raúl Ricardo Alfonsín sostuvo que "es nuestra intención principal atenuar el
presidencialismo y desconcentrar las facultades del presidente (...) fortalecer al
Poder Legislativo para establecer un nuevo equilibrio de poderes" (1) .
.
La experiencia nos ha demostrado con
el devenir de los años que el objetivo propuesto no se ha logrado, ha contribuido a
ello el estado de emergencia permanente impuesto legislativamente en los últimos
años de lo que deriva el estado de excepción constitucional y consecuentemente
del principio de división de poderes.
Es en virtud de esta emergencia que el
constituyente ha autorizado al Poder Ejecutivo de un modo "excepcional" a
legislar.
La dimensión de lo
excepcional puede medirse claramente a la luz de las prohibiciones expresas
contenidas en el texto constitucional cuando afirma que "se prohíbe la delegación
legislativa en el Poder Ejecutivo" (art. 76 CN), que "los proyectos desechados
parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante" (art. 80 CN) y que "no
podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir
disposiciones de carácter legislativo" (art. 99 inc. 3 CN).
La Corte Suprema, en
su reciente fallo "Colegio Público de Abogados" ha sostenido que "La definición
de la regla general y de los casos excepcionales en el mismo texto constitucional,
así como el procedimiento que finalmente se adoptó para asegurar el adecuado
funcionamiento de ambos, es el correlato de dos objetivos básicos que rigieron la
deliberación constituyente: la atenuación del presidencialismo y la mayor eficacia
en el funcionamiento del gobierno federal" (2) .
La legislación vigente violenta estos
principios ya que al no prever consecuencia alguna para la falta de tratamiento o
de remisión de los decretos emitidos por el Poder Ejecutivo, se termina
ordinarizando la atribución presidencia y convalidando derechos a pesar de haber
nacido a la luz de la violación de la letra y el espíritu de la constitución.
Bajo la premisa de la excepcionalidad y
de la necesidad de fortalecer el papel del congreso en beneficio de la Republica es
que se proponen modificaciones al actual texto de la ley que reglamenta la
intervención de la Comisión Bicameral tendientes a asegurar una representación
partidaria que guarde relación con la que se tiene en el congreso, que limite los
efectos de las normas emitidas en caso de no tratamiento, limitando los plazos
para evitar dilaciones innecesarias, modificando las mayorías para la aprobación o
el rechazo de las normas y estableciendo claramente cuales son los efectos de la
falta de tratamiento o desaprobación, en sintonía con el texto constitucional.
Por los motivos señalados solicitamos
a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MONTERO, LAURA GISELA | MENDOZA | CONSENSO FEDERAL |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | UNION PERONISTA |
ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | CONSENSO FEDERAL |
SCALESI, JUAN CARLOS | RIO NEGRO | CONSENSO FEDERAL |
KATZ, DANIEL | BUENOS AIRES | CONSENSO FEDERAL |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/03/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
17/03/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
06/04/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0146/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2863-D-2009, 0011-CD-2010, 3199-D-2009, 4969-D-2009, 6199-D-2009, 6226-D-2009, 6256-D-2009, 6303-D-2009, 0214-D-2010, 0276-D-2010, 0507-D-2010, 0734-D-2010 y 1240-D-2010 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO DE LEY; CON NUEVE DISIDENCIAS PARCIALES; OBSERVACIONES: 4 SUPLEMENTO | 08/04/2010 |
Senado | Orden del Dia 0727/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2863-D-2009, 0011-CD-2010, 3199-D-2009, 4969-D-2009, 2571-S-2009, 2169-S-2009, 6199-D-2009, 6226-D-2009, 6256-D-2009, 6303-D-2009, 0214-D-2010, 0276-D-2010, 0507-D-2010, 0734-D-2010, 1240-D-2010, 0254-S-2010, 0716-S-2010, 0720-S-2010, 0795-S-2010, 0925-S-2010 y 0943-S-2010 | DICTAMEN DE MAYORIA: LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION, CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES; SE CONSIDERA EL EXPEDIENTE 0009-P-10; 1 ANEXO CON DICTAMEN DE MINORIA: LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO DE LEY | 13/08/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GIUBERGIA (A SUS ANTECEDENTES) | 05/08/2009 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 17/03/2010 | |
Diputados | COMIENZA CONSIDERACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2863-D-2009, 0011-CD-2010, 3199-D-2009, 4969-D-2009, 6199-D-2009, 6226-D-2009, 6256-D-2009, 6303-D-2009, 0214-D-2010, 0276-D-2010, 0507-D-2010, 0734-D-2010 y 1240-D-2010 | 21/04/2010 | |
Diputados | INDICACION DEL PRESIDENTE DE LA CAMARA QUE HARA USO DEL DERECHO A EMITIR SU VOTO (ARTICULO 41 DEL REGLAMENTO) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2863-D-2009, 0011-CD-2010, 3199-D-2009, 4969-D-2009, 6199-D-2009, 6226-D-2009, 6256-D-2009, 6303-D-2009, 0214-D-2010, 0276-D-2010, 0507-D-2010, 0734-D-2010 y 1240-D-2010 | 21/04/2010 | |
Diputados | MOCION DE VOTACION NOMINAL EN GENERAL Y POR ARTICULOS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2863-D-2009, 0011-CD-2010, 3199-D-2009, 4969-D-2009, 6199-D-2009, 6226-D-2009, 6256-D-2009, 6303-D-2009, 0214-D-2010, 0276-D-2010, 0507-D-2010, 0734-D-2010 y 1240-D-2010 | 21/04/2010 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2863-D-2009, 0011-CD-2010, 3199-D-2009, 4969-D-2009, 6199-D-2009, 6226-D-2009, 6256-D-2009, 6303-D-2009, 0214-D-2010, 0276-D-2010, 0507-D-2010, 0734-D-2010 y 1240-D-2010 | 21/04/2010 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS BERTOL, CAMAÑO, CARRANZA, CARRIO, DIAZ BANCALARI, GIL LAVEDRA. PUIGGROS, MARCELA RODRIGUEZ, TORFE Y LANDAU CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2863-D-2009, 0011-CD-2010, 3199-D-2009, 4969-D-2009, 6199-D-2009, 6226-D-2009, 6256-D-2009, 6303-D-2009, 0214-D-2010, 0276-D-2010, 0507-D-2010, 0734-D-2010 y 1240-D-2010 | 21/04/2010 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2863-D-2009, 0011-CD-2010, 3199-D-2009, 4969-D-2009, 6199-D-2009, 6226-D-2009, 6256-D-2009, 6303-D-2009, 0214-D-2010, 0276-D-2010, 0507-D-2010, 0734-D-2010 y 1240-D-2010 | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0615-D-2012 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3199-D-2009, 4969-D-2009, 6199-D-2009, 6226-D-2009, 6256-D-2009, 6303-D-2009, 0214-D-2010, 0276-D-2010, 0507-D-2010, 0734-D-2010 y 1240-D-2010 |