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PROYECTO DE TP


Expediente 3197-D-2015
Sumario: EXPRESAR ADHESION A LA CONVOCATORIA EN REPUDIO A LA ESCALADA DE FEMICIDIOS BAJO LA CONSIGNA "NI UNA MENOS", A REALIZARSE EL DIA 3 DE JUNIO DE 2015 EN TODO EL PAIS.
Fecha: 03/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Adherir a las concentraciones convocadas en todo el país para el 3 de junio de 2015 bajo la consigna de "NiUnaMenos" y expresar la urgente necesidad de concretar políticas públicas destinadas a prevenir, asistir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En nuestro país, cada 35 horas una mujer muere por femicidio, es decir, asesinada por violencia sexista. (1) Cada día una mujer muere por razones de maternidad y si se observa la estructura de causas, el aborto sigue siendo la primera causa de mortalidad materna con un 27% de todas las muertes (2) . A esta trágica realidad debemos agregar las mujeres víctimas de la violencia de sus parejas o ex parejas; las que sufren violencia sexual y las atrapadas en las redes de trata y prostitución forzada cuyos números no se conocen realmente: se ignora la dimensión del drama, en una actitud complaciente hacia la desgracia, que busca ocultar el problema para no abordarlo.
Los datos conocidos asoman como la punta de un iceberg más profundo que no hace más que recordarnos que en nuestro país se están violando severamente los derechos humanos de las mujeres y se las está marginando del proceso de desarrollo humano. La violencia contra la mujer, cuando es continua y sistemática, puede llegar a configurar un caso de tortura. Siempre opera como una herramienta de disciplinamiento y control social, que restringe severamente el desarrollo de la plena capacidad de las mujeres para desplegar su plan de vida y elegir libremente opciones como lo decidiría cualquier varón.
Si aspiramos a un desarrollo humano con equidad tenemos que pensar en la necesidad impostergable de incluir a las mujeres y para ello, tenemos que hablar de inclusión con perspectiva de género y un enfoque integrado de los derechos humanos, las políticas públicas y los recursos. Tenemos que diseñar e implementar una política de estado que lleve adelante un plan nacional de igualdad real de oportunidades y trato que articule a los tres poderes de gobierno.
Hoy no es suficiente la sanción ni el reconocimiento legal de los derechos si no se aplican ni se implementan sus directivas de políticas públicas en forma integral.
El ejemplo más claro, es la ley 26.485 de violencia contra la mujer. Un avance legislativo importante pero con escasa implementación en el país. El acceso a la justicia sigue limitado. La telaraña judicial es tan engorrosa, lenta e inoperante que termina castigando a la propia víctima. Acercar la brecha que separa la ley de la realidad es también una deuda de la democracia y los poderes públicos deben dar respuesta y proponer soluciones sin más dilación.
No son las leyes las que faltan, son las falencias que se arrastran en la aplicación e interpretación de las normas. Es la falta de coordinación de políticas públicas con las decisiones judiciales. Es la carencia de recursos. Es el incumplimiento de nuestro país de actuar con "debida diligencia" especialmente por parte de los poderes Ejecutivo y Judicial.
La Convención de Belém do Pará incluye este concepto, señalando que los Estados parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer. (3)
Para ello, no basta con la sanción de leyes adecuadas. Se necesita una voluntad real del Estado para implementarlas a través de las políticas públicas y la asignación de recursos, de la correcta capacitación del personal de policía y fuerzas de seguridad que intervienen en la materia y de un Poder Judicial que, con perspectiva de género, interprete y aplique las normas llevando adelante investigaciones serias, objetivas, imparciales y con rigor científico.
El balance de la actuación judicial está lejos de ser satisfactorio. Muchas decisiones judiciales, prácticas y actuaciones de los fiscales y jueces se nutren de estereotipos y preconceptos discriminatorios (4) . Los casos más generalizados dan cuenta de la tendencia a minimizar la importancia de las situaciones de violencia, a descreer en el relato de la mujer y a reducir la violencia al ámbito íntimo de lo privado exento de control judicial. Se advierte también que los operadores del derecho incurren en un total desconocimiento del ciclo de la violencia doméstica y las modalidades en que se ejerce (de manera continuada y múltiple). No se analizan las situaciones de sometimiento (aislamiento-dependencia económica-baja autoestima-relaciones de dominación) que limitan el ámbito de libertad y autodeterminación. Por otra parte, hay una tendencia a exigir conductas heroicas que conducen a entender que la mujer debe soportar la violencia en umbrales mayores a cualquier otra situación de maltrato y no responder ni reaccionar con otra agresión.
Existen mitos como el que parte de la premisa de que fue la mujer quien provocó la agresión del marido o pareja, así como el mito de considerar que la mujer pudo poner fin a la violencia con otros medios (por ejemplo irse de la casa) y por ello, si no lo hizo, debe soportar las consecuencias violentas.
"La obligación del Estado de garantizar el derecho de la mujer de no ser sometida a actos de violencia, incluye el deber de asegurar que todas las ramas del derecho -penal, civil, administrativo y laboral- no sean discriminatorias. El Estado no sólo debe abstenerse de dictar normas discriminatorias, debe también remover todos los obstáculos que sean necesarios para garantizar las prácticas que consoliden la igualdad de género. Debe organizar su aparato gubernamental y todas las estructuras mediante las cuales ejerce el poder público de modo que provean un marco legal eficaz para combatir la violencia contra la mujer." (5)
Aún restan muchas reformas en el sistema judicial para lograr procedimientos que tutelen efectivamente el derecho a vivir una vida sin violencia.
A partir de la denuncia, la mujer inicia un camino con final incierto. Si la denuncia es en sede policial, sus limitaciones son graves. A las carencias físicas de las comisarías hay que agregar la falta de protocolos de actuación claros. Las víctimas de violencia suelen soportan nuevos maltratos institucionales y la carga de recorrer oficina tras oficina, reiterando la denuncia. No existe en muchos casos capacitación dentro de la formación policial sobre prevención y atención de violencia de género o intrafamiliar.
El Observatorio de Violencia de Género (OVG) (6) denuncia que luego de realizada la denuncia comienza la ruta crítica donde cerca de la mitad de las causas penales queda archivada. (7)
Las medidas precautorias -por ejemplo de no acercamiento- aplicadas de manera aislada no garantizan la seguridad de las víctimas. Ante su violación por parte del agresor, no se registra ninguna consecuencia, por lo tanto terminan siendo contraproducentes porque refuerza la impunidad del agresor.
Por ello resulta apropiada la inclusión en el Anteproyecto de Código Penal presentado en el año 2014 (8) del delito de desobediencia de las órdenes judiciales de no acercamiento dictadas en procesos de familia, imponiendo prisión de 6 meses a un año.
Los graves incumplimientos al deber de debida diligencia también se verifican en el funcionamiento de las Oficinas de Atención a Víctimas, donde se denuncian serios problemas de infraestructura, comunicación, actuación y estadística. En estas oficinas, la OVG pudo constatar que el personal no conocía las leyes nacionales de violencia contra la mujer 26.485. (9)
La denuncia en sede judicial debería ofrecer mayores garantías de respeto a los derechos humanos. "Las mujeres que padecen violencia señalan no haberse sentido contenidas ni informadas al recurrir a la justicia sino más bien se han sentidos juzgadas, observadas, cuestionadas y en muchos casos no creídas. Las expectativas de las mujeres, que no se ven satisfechas al hacer la denuncia y recurrir a la justicia, se sostienen a través del asesoramiento, contención y orientación que se suministran en los Servicios municipales y en las ONGs." (10)
Cuando la denuncia llega al juzgado desde la comisaría, se inicia una nueva citación para el segundo relato, donde también se le va a exigir patrocinio letrado, con las dificultades que implica acceder a este recurso en forma gratuita, dadas las carencias de servicios de patrocinio jurídico gratuito. El expediente queda inmovilizado si la víctima no concurre y ello ocurre con mucha frecuencia dado el miedo en que el agresor descubra que ha sido denunciado, sumado a la carencia de recursos económicos para movilizarse, de tiempo para ausentarse etc.
Contar con defensor oficial implica muchas veces largos tiempos de espera y destratos. A ello se suma que la defensa pública no articula con otros organismos de asistencia médica y/o psicológica y organizaciones especializadas y con el agravante que no impulsan las medidas necesarias para lograr una cobertura integral en cuestiones relacionadas, tales como la fijación de una cuota alimentaria y la tenencia de los hijos con carácter de provisorios.
Los plazos judiciales no responden con la celeridad necesaria para proteger los derechos vulnerados. Un caso paradigmático, de los muchísimos relevados por ONGs., revela que la víctima luego de muchos años de maltrato y seis denuncias en la Comisaría de la Mujer y la Familia, recién fue derivada a la policía forense cuando ella y su hijo recibieron agua hirviendo y, no obstante ello, el juez se tomó 37 días para disponer una medida de exclusión del hogar del agresor.
El Observatorio detectó el incremento de casos en que se fomenta desde las decisiones judiciales que sea la mujer quien se retire del hogar. El agravante es que no existen refugios suficientes para atender estas situaciones ya de por sí injustas, y la mujer termina quedándose en el hogar con el agresor, lo que agrava el riesgo.
En cuanto al seguimiento de las medidas adoptadas, el Poder Judicial no realiza ningún control a los efectos de evaluar si la violencia ha cesado, la situación de riesgo, la evaluación del impacto de las medidas, la necesidad de dictar una prórroga.
Por último, es una constante la falta de conexión entre los juzgados del fuero de familia y de la justicia de paz con los juzgados del fuero penal. Las causas están desconectadas y ello puede afectar la evaluación del riesgo, y llevar desconcierto y confusión en la víctima. Tampoco hay mecanismos de conexión con los organismos del Poder Ejecutivo.
Un párrafo especial merece el fuero penal cuyas falencias pueden acarrear lamentables e irreparables consecuencias. La investigación llevada a cabo por la Defensoría General de la Nación (11) demuestra que tras recibir las denuncias de hechos de violencia de género, la justicia penal llevó a cabo cierta tarea investigativa, pero de manera formal, proyectando la apariencia de la existencia de una verdadera investigación pero que en realidad estaba compuesta de una serie de formalidades condenadas de antemano al fracaso. En varios de los casos se reiteraron los episodios de violencia contra las mujeres denunciantes poco tiempo después del cierre de las investigaciones, lo que pone en evidencia que la falta de investigación desembocó en nuevos hechos de violencia.
Estas graves falencias son una radiografía de lo que en general acontece en todo el país. No obstante, carecemos de relevamientos sistemáticos y generalizados que abarquen a todas las provincias y a la Ciudad de Bs.As. La ausencia de datos debilita el diseño e implementación de las políticas públicas e invisibiliza la violencia que sigue fuera de la agenda política. Cuando esta violencia de género se vuelve cotidiana y sistemática afecta la salud y compromete la vida de la mujer, constituyendo un caso de tortura que debe ser abordado como tal por el propio Estado.
Obsérvese que los hechos denunciados no son banales; todo lo contrario, denotan enorme trascendencia, violan derechos humanos de amplios sectores de la sociedad, en particular, afecta a las mujeres, a su derecho al desarrollo pleno de sus capacidades y su participación en la sociedad democrática en condiciones de igualdad. No obstante su gravedad, estas denuncias no han impactado en la conciencia de ninguno de los poderes de gobierno y no dudo en sostener que el Estado está violando sus obligaciones en materia de derechos humanos e incurre en responsabilidad internacional.
Lo que hace falta hacer con urgencia, es comenzar a cumplir las normas; que se dispongan las medidas necesarias para luchar contra la discriminación y la desigualdad de la mujer; que se aborde integralmente el problema de la violencia de género, que implica prevenir, proteger, investigar, sancionar y reparar.
Firmar compromisos no es tan difícil. Lo difícil es cumplirlos, generar políticas de estado consistentes para lograr los fines propuestos, monitorear su cumplimiento, publicar los datos estadísticos que permitan diseñar políticas públicas y asignar los recursos necesarios.
Eso es simplemente actuar con la debida diligencia y respetar en serio los derechos humanos de las mujeres.
Tenemos que instalar fiscalías especializadas en violencia contra la mujer y delitos contra la integridad sexual, por barrio y con atención continua, especializada e interdisciplinaria. Con competencias mixtas, civiles y penales y con monitoreo de las medidas precautorias y medidas sancionatorias que corresponda aplicar. Tienen que tener conexión con el sistema de salud y los servicios sociales integrados en las políticas públicas. Tiene que implementarse el patrocinio jurídico gratuito que garantice la defensa de los derechos de las mujeres víctimas de violencia.
De lo contrario, seguiremos declarando emergencias y contabilizando las noticias aparecidas en los diarios dando cuenta de más femicidios, en un espiral de violencia machista que se cobra la vida de las mujeres.
Hoy pedimos: NiUnaMenos.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Resolución
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)