PROYECTO DE TP
Expediente 3197-D-2015
Sumario: EXPRESAR ADHESION A LA CONVOCATORIA EN REPUDIO A LA ESCALADA DE FEMICIDIOS BAJO LA CONSIGNA "NI UNA MENOS", A REALIZARSE EL DIA 3 DE JUNIO DE 2015 EN TODO EL PAIS.
Fecha: 03/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Adherir a las concentraciones
convocadas en todo el país para el 3 de junio de 2015 bajo la consigna de
"NiUnaMenos" y expresar la urgente necesidad de concretar políticas públicas
destinadas a prevenir, asistir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
en todas sus formas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país, cada 35 horas una mujer
muere por femicidio, es decir, asesinada por violencia sexista. (1) Cada día una mujer
muere por razones de maternidad y si se observa la estructura de causas, el aborto
sigue siendo la primera causa de mortalidad materna con un 27% de todas las
muertes (2) . A esta trágica realidad debemos agregar las mujeres víctimas de la
violencia de sus parejas o ex parejas; las que sufren violencia sexual y las atrapadas
en las redes de trata y prostitución forzada cuyos números no se conocen realmente:
se ignora la dimensión del drama, en una actitud complaciente hacia la desgracia, que
busca ocultar el problema para no abordarlo.
Los datos conocidos asoman como la
punta de un iceberg más profundo que no hace más que recordarnos que en nuestro
país se están violando severamente los derechos humanos de las mujeres y se las
está marginando del proceso de desarrollo humano. La violencia contra la mujer,
cuando es continua y sistemática, puede llegar a configurar un caso de tortura.
Siempre opera como una herramienta de disciplinamiento y control social, que
restringe severamente el desarrollo de la plena capacidad de las mujeres para
desplegar su plan de vida y elegir libremente opciones como lo decidiría cualquier
varón.
Si aspiramos a un desarrollo humano con
equidad tenemos que pensar en la necesidad impostergable de incluir a las mujeres y
para ello, tenemos que hablar de inclusión con perspectiva de género y un enfoque
integrado de los derechos humanos, las políticas públicas y los recursos. Tenemos
que diseñar e implementar una política de estado que lleve adelante un plan nacional
de igualdad real de oportunidades y trato que articule a los tres poderes de gobierno.
Hoy no es suficiente la sanción ni el
reconocimiento legal de los derechos si no se aplican ni se implementan sus directivas
de políticas públicas en forma integral.
El ejemplo más claro, es la ley
26.485 de violencia contra la mujer. Un avance legislativo importante pero con escasa
implementación en el país. El acceso a la justicia sigue limitado. La telaraña judicial es
tan engorrosa, lenta e inoperante que termina castigando a la propia víctima. Acercar
la brecha que separa la ley de la realidad es también una deuda de la democracia y
los poderes públicos deben dar respuesta y proponer soluciones sin más dilación.
No son las leyes las que faltan, son las
falencias que se arrastran en la aplicación e interpretación de las normas. Es la falta
de coordinación de políticas públicas con las decisiones judiciales. Es la carencia de
recursos. Es el incumplimiento de nuestro país de actuar con "debida diligencia"
especialmente por parte de los poderes Ejecutivo y Judicial.
La Convención de Belém do Pará incluye
este concepto, señalando que los Estados parte condenan todas las formas de
violencia contra la mujer y convienen en adoptar por todos los medios apropiados y sin
dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en
actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra
la mujer. (3)
Para ello, no basta con la sanción de leyes
adecuadas. Se necesita una voluntad real del Estado para implementarlas a través de
las políticas públicas y la asignación de recursos, de la correcta capacitación del
personal de policía y fuerzas de seguridad que intervienen en la materia y de un Poder
Judicial que, con perspectiva de género, interprete y aplique las normas llevando
adelante investigaciones serias, objetivas, imparciales y con rigor científico.
El balance de la actuación judicial está
lejos de ser satisfactorio. Muchas decisiones judiciales, prácticas y actuaciones de los
fiscales y jueces se nutren de estereotipos y preconceptos discriminatorios (4) . Los
casos más generalizados dan cuenta de la tendencia a minimizar la importancia de las
situaciones de violencia, a descreer en el relato de la mujer y a reducir la violencia al
ámbito íntimo de lo privado exento de control judicial. Se advierte también que los
operadores del derecho incurren en un total desconocimiento del ciclo de la violencia
doméstica y las modalidades en que se ejerce (de manera continuada y múltiple). No
se analizan las situaciones de sometimiento (aislamiento-dependencia económica-baja
autoestima-relaciones de dominación) que limitan el ámbito de libertad y
autodeterminación. Por otra parte, hay una tendencia a exigir conductas heroicas que
conducen a entender que la mujer debe soportar la violencia en umbrales mayores a
cualquier otra situación de maltrato y no responder ni reaccionar con otra
agresión.
Existen mitos como el que parte de la
premisa de que fue la mujer quien provocó la agresión del marido o pareja, así como el
mito de considerar que la mujer pudo poner fin a la violencia con otros medios (por
ejemplo irse de la casa) y por ello, si no lo hizo, debe soportar las consecuencias
violentas.
"La obligación del Estado de garantizar el
derecho de la mujer de no ser sometida a actos de violencia, incluye el deber de
asegurar que todas las ramas del derecho -penal, civil, administrativo y laboral- no
sean discriminatorias. El Estado no sólo debe abstenerse de dictar normas
discriminatorias, debe también remover todos los obstáculos que sean necesarios para
garantizar las prácticas que consoliden la igualdad de género. Debe organizar su
aparato gubernamental y todas las estructuras mediante las cuales ejerce el poder
público de modo que provean un marco legal eficaz para combatir la violencia contra la
mujer." (5)
Aún restan muchas reformas en el sistema
judicial para lograr procedimientos que tutelen efectivamente el derecho a vivir una
vida sin violencia.
A partir de la denuncia, la mujer inicia un
camino con final incierto. Si la denuncia es en sede policial, sus limitaciones son
graves. A las carencias físicas de las comisarías hay que agregar la falta de protocolos
de actuación claros. Las víctimas de violencia suelen soportan nuevos maltratos
institucionales y la carga de recorrer oficina tras oficina, reiterando la denuncia. No
existe en muchos casos capacitación dentro de la formación policial sobre prevención
y atención de violencia de género o intrafamiliar.
El Observatorio de Violencia de
Género (OVG) (6) denuncia que luego de realizada la denuncia comienza la ruta crítica
donde cerca de la mitad de las causas penales queda archivada. (7)
Las medidas precautorias -por ejemplo de
no acercamiento- aplicadas de manera aislada no garantizan la seguridad de las
víctimas. Ante su violación por parte del agresor, no se registra ninguna consecuencia,
por lo tanto terminan siendo contraproducentes porque refuerza la impunidad del
agresor.
Por ello resulta apropiada la inclusión en el
Anteproyecto de Código Penal presentado en el año 2014 (8) del delito de
desobediencia de las órdenes judiciales de no acercamiento dictadas en procesos de
familia, imponiendo prisión de 6 meses a un año.
Los graves incumplimientos al deber de
debida diligencia también se verifican en el funcionamiento de las Oficinas de Atención
a Víctimas, donde se denuncian serios problemas de infraestructura, comunicación,
actuación y estadística. En estas oficinas, la OVG pudo constatar que el personal no
conocía las leyes nacionales de violencia contra la mujer 26.485. (9)
La denuncia en sede judicial debería
ofrecer mayores garantías de respeto a los derechos humanos. "Las mujeres que
padecen violencia señalan no haberse sentido contenidas ni informadas al recurrir a la
justicia sino más bien se han sentidos juzgadas, observadas, cuestionadas y en
muchos casos no creídas. Las expectativas de las mujeres, que no se ven satisfechas
al hacer la denuncia y recurrir a la justicia, se sostienen a través del asesoramiento,
contención y orientación que se suministran en los Servicios municipales y en las
ONGs." (10)
Cuando la denuncia llega al juzgado desde
la comisaría, se inicia una nueva citación para el segundo relato, donde también se le
va a exigir patrocinio letrado, con las dificultades que implica acceder a este recurso
en forma gratuita, dadas las carencias de servicios de patrocinio jurídico gratuito. El
expediente queda inmovilizado si la víctima no concurre y ello ocurre con mucha
frecuencia dado el miedo en que el agresor descubra que ha sido denunciado, sumado
a la carencia de recursos económicos para movilizarse, de tiempo para ausentarse
etc.
Contar con defensor oficial implica muchas
veces largos tiempos de espera y destratos. A ello se suma que la defensa pública no
articula con otros organismos de asistencia médica y/o psicológica y organizaciones
especializadas y con el agravante que no impulsan las medidas necesarias para lograr
una cobertura integral en cuestiones relacionadas, tales como la fijación de una cuota
alimentaria y la tenencia de los hijos con carácter de provisorios.
Los plazos judiciales no responden con la
celeridad necesaria para proteger los derechos vulnerados. Un caso paradigmático, de
los muchísimos relevados por ONGs., revela que la víctima luego de muchos años de
maltrato y seis denuncias en la Comisaría de la Mujer y la Familia, recién fue derivada
a la policía forense cuando ella y su hijo recibieron agua hirviendo y, no obstante ello,
el juez se tomó 37 días para disponer una medida de exclusión del hogar del
agresor.
El Observatorio detectó el incremento de
casos en que se fomenta desde las decisiones judiciales que sea la mujer quien se
retire del hogar. El agravante es que no existen refugios suficientes para atender estas
situaciones ya de por sí injustas, y la mujer termina quedándose en el hogar con el
agresor, lo que agrava el riesgo.
En cuanto al seguimiento de las medidas
adoptadas, el Poder Judicial no realiza ningún control a los efectos de evaluar si la
violencia ha cesado, la situación de riesgo, la evaluación del impacto de las medidas,
la necesidad de dictar una prórroga.
Por último, es una constante la falta de
conexión entre los juzgados del fuero de familia y de la justicia de paz con los
juzgados del fuero penal. Las causas están desconectadas y ello puede afectar la
evaluación del riesgo, y llevar desconcierto y confusión en la víctima. Tampoco hay
mecanismos de conexión con los organismos del Poder Ejecutivo.
Un párrafo especial merece el fuero penal
cuyas falencias pueden acarrear lamentables e irreparables consecuencias. La
investigación llevada a cabo por la Defensoría General de la Nación (11) demuestra que
tras recibir las denuncias de hechos de violencia de género, la justicia penal llevó a
cabo cierta tarea investigativa, pero de manera formal, proyectando la apariencia de la
existencia de una verdadera investigación pero que en realidad estaba compuesta de
una serie de formalidades condenadas de antemano al fracaso. En varios de los casos
se reiteraron los episodios de violencia contra las mujeres denunciantes poco tiempo
después del cierre de las investigaciones, lo que pone en evidencia que la falta de
investigación desembocó en nuevos hechos de violencia.
Estas graves falencias son una radiografía
de lo que en general acontece en todo el país. No obstante, carecemos de
relevamientos sistemáticos y generalizados que abarquen a todas las provincias y a la
Ciudad de Bs.As. La ausencia de datos debilita el diseño e implementación de las
políticas públicas e invisibiliza la violencia que sigue fuera de la agenda política.
Cuando esta violencia de género se vuelve cotidiana y sistemática afecta la salud y
compromete la vida de la mujer, constituyendo un caso de tortura que debe ser
abordado como tal por el propio Estado.
Obsérvese que los hechos denunciados no
son banales; todo lo contrario, denotan enorme trascendencia, violan derechos
humanos de amplios sectores de la sociedad, en particular, afecta a las mujeres, a su
derecho al desarrollo pleno de sus capacidades y su participación en la sociedad
democrática en condiciones de igualdad. No obstante su gravedad, estas denuncias
no han impactado en la conciencia de ninguno de los poderes de gobierno y no dudo
en sostener que el Estado está violando sus obligaciones en materia de derechos
humanos e incurre en responsabilidad internacional.
Lo que hace falta hacer con urgencia, es
comenzar a cumplir las normas; que se dispongan las medidas necesarias para luchar
contra la discriminación y la desigualdad de la mujer; que se aborde integralmente el
problema de la violencia de género, que implica prevenir, proteger, investigar,
sancionar y reparar.
Firmar compromisos no es tan difícil. Lo
difícil es cumplirlos, generar políticas de estado consistentes para lograr los fines
propuestos, monitorear su cumplimiento, publicar los datos estadísticos que permitan
diseñar políticas públicas y asignar los recursos necesarios.
Eso es simplemente actuar con la debida
diligencia y respetar en serio los derechos humanos de las mujeres.
Tenemos que instalar fiscalías
especializadas en violencia contra la mujer y delitos contra la integridad sexual, por
barrio y con atención continua, especializada e interdisciplinaria. Con competencias
mixtas, civiles y penales y con monitoreo de las medidas precautorias y medidas
sancionatorias que corresponda aplicar. Tienen que tener conexión con el sistema de
salud y los servicios sociales integrados en las políticas públicas. Tiene que
implementarse el patrocinio jurídico gratuito que garantice la defensa de los derechos
de las mujeres víctimas de violencia.
De lo contrario, seguiremos declarando
emergencias y contabilizando las noticias aparecidas en los diarios dando cuenta de
más femicidios, en un espiral de violencia machista que se cobra la vida de las
mujeres.
Hoy pedimos: NiUnaMenos.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Resolución
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |