PROYECTO DE TP
Expediente 3196-D-2014
Sumario: DEFENSOR DEL PUEBLO (LEY 24284): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 2 Y 4 , SOBRE FORMA DE ELECCION Y REQUISITOS, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 06/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Modifíquese el
artículo 2 de la ley 24.284 que quedará redactado de la siguiente
manera:
Art. 2.- Titular. Forma de
elección. Es titular de ese organismo un/a funcionario/a denominado Defensor/a
del Pueblo quien es elegido por el Congreso de la Nación de acuerdo con el
siguiente procedimiento:
a) Ambas
Cámaras del Congreso deben elegir una comisión bicameral permanente,
integrada por siete (7) senadores/as y siete (7) diputados/as cuya composición
debe mantener la proporción de la representación del cuerpo;
b) En un plazo no
mayor de treinta (30) días a contar desde la promulgación de la presente ley, la
Comisión Bicameral reunida bajo la Presidencia del Presidente del Senado, debe
proponer a las Cámaras de uno/a a tres candidatos/as para ocupar el cargo de
defensor/a del pueblo.
Las decisiones de la
Comisión Bicameral se adoptan por mayoría simple;
c) A efectos de
dar amplio conocimiento de las ternas en consideración para la designación del/la
Defensor/a del Pueblo, se difundirá en la página oficial de la red informática del
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Y LA CAMARA DE SENADORES DE
LA NACION, el cargo a cubrir, la integración de la respectiva terna y el Curriculum
Vitae de cada uno/a de los/as ternados/a.
d) En forma
simultánea se publicarán en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y en DOS (2) diarios de circulación nacional, durante UN (1) día, la
integración de la terna y la referencia a la página oficial de la red informática de
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Y LA CAMARA DE SENADORES DE
LA NACION.
e) Desde el día
de la publicación y por el término de QUINCE (15) días hábiles, los particulares,
las organizaciones de la sociedad civil, los colegios profesionales, y otras
organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema podrán
hacer llegar a la COMISION BICAMERAL DEFENSORIA DEL PUEBLO, por
escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones, objeciones, las
posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación
a uno/a o más de los candidatos/as ternados/as, ello junto con una declaración
jurada de su propia objetividad respecto de los profesionales propuestos.
No se considerarán
aquellos planteos que carezcan de relevancia frente a la finalidad del
procedimiento tal como se dispone en el artículo 2º o que se fundamenten en
cualquier tipo de discriminación.
f) Independientemente
de las presentaciones que se efectúen, la COMISION BICAMERAL DEFENSORIA
DEL PUEBLO en el mismo plazo, podrá invitar a exponer su opinión a entidades
profesionales, sindicatos y organizaciones sociales que considere pertinentes con
relación al cargo a cubrir.
g) LA COMISION
BICAMERAL DEFENSORIA DEL PUEBLO solicitará a cada uno/a de los
candidatos/as ternados/as, la presentación de una declaración jurada patrimonial
en los términos del artículo 6º de la Ley Nº 25.188 y su reglamentación. Dicha
declaración jurada patrimonial podrá ser consultada, de conformidad con los
artículos 10 y 11 de la citada Ley, por el término establecido en el artículo 5º del
presente.
h) LA
COMISION BICAMERAL DEFENSORIA DEL PUEBLO, recabará de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, preservando el
secreto fiscal, un informe relativo al cumplimiento por parte de los/as
candidatos/as ternados/as de sus obligaciones impositivas y previsionales.
i) Dentro de los
TREINTA (30) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo establecido
en el inciso b) del presente artículo, la COMISION BICAMERAL DEFENSORIA
DEL PUEBLO elaborará un informe de cada uno/a de los candidatos/as haciendo
públicas sus apreciaciones respecto de los/as ternados/as y presentará las
actuaciones a las CAMARAS DE DIPUTADOS DE DIPUTADOS Y SENADORES,
las que procederán a la votación.
j) Dentro de los treinta
(30) días siguientes al pronunciamiento de la comisión bicameral, ambas Cámaras
eligen por el voto de dos tercios de sus miembros presentes a uno/a de los/as
candidatos/as propuestos/as;
k) Si en la
primera votación ningún candidato/a obtiene la mayoría requerida en el inciso
anterior debe repetirse la votación hasta alcanzarse;
l) Si los/as
candidatos/as propuestos/as para la primera votación son tres y se diera el
supuesto del inciso k) las nuevas votaciones se deben hacer sobre los/as dos
candidatos/as más votados en ella.
m) El proceso de
designación del Defensor/a del Pueblo se pondrá en marcha ciento cincuenta
(150) días antes de la fecha de expiración de su mandato, o inmediatamente
después de producida la vacante en los supuestos del art. 10º.
ARTICULO 2º.- Modifíquese el
artículo 4 de la ley 24.284 que quedará redactado de la siguiente
manera:
Art. 4.- Calidades para
ser elegido/a. Puede ser elegido/a Defensor/a del Pueblo toda persona que reúna
las siguientes calidades:
a) Ser
argentino/a nativo/a o por opción;
b) Tener 30 años
de edad como mínimo.
c) Idoneidad
moral.
d) Experiencia
comprobable en la defensa de los derechos humanos y en el control público.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Defensoría del Pueblo es el
organismo a cargo de la defensa y protección de los derechos y garantías de las
personas tutelados en la Constitución Nacional y las leyes ante actos, hechos u
omisiones de la administración pública y el control del ejercicio de las funciones
administrativas públicas.
Se instituye en el ámbito del Congreso
de la Nación y su competencia surge de los artículos 86 y 43 de la Constitución
Nacional y de la Ley Nº 24.284, modificada por la Ley Nº 24.379.
A más de treinta años de recuperación
de la democracia y a veinte años de la creación de esta institución en nuestro
país, creemos que es necesario fortalecer nuestro sistema democrático con la
implementación de herramientas institucionales que reflejen los cambios de la
sociedad. Coincidimos con Gianfranco Pasquino en que la democracia es un
régimen político exigente que no puede contentarse con que sus estructuras, sus
aparatos, sus técnicas de funcionamiento, sean definidas de una vez por todas. Es
necesario repensarlas y ponerlas en debate al compás de los cambios que
demanda la sociedad.
En este marco, creemos fundamental
introducir cambios en lo referido a los requisitos de los/as postulantes a ocupar el
cargo de Defensor/a del Pueblo de la Nación como así también en el mismo
proceso de selección de los/as mismos/as en pos de garantizar mayor publicidad,
transparencia e instancias de participación ciudadana. El Estado que queremos,
es un Estado abierto hacia sus ciudadanos/as y receptivo hacia sus demandas y
donde las instituciones encargadas de controlarlo cuenten con la legitimidad y
recursos necesarios para garantizar y proteger los derechos del pueblo.
Es por ello que consideramos
fundamental jerarquizar la Defensoría del Pueblo como canal legítimo de
participación y control ciudadano. En consonancia con las organizaciones sociales
que impulsan modificaciones similares (1) , creemos que es necesario superar los
obstáculos y limitaciones que hoy presenta la institución y que impiden que la
misma desempeñe un rol de mayor protagonismo en la agenda pública.
Desde el Congreso de la Nación, es
nuestra obligación garantizarle a los ciudadanos/as todos los canales
institucionales previstos por nuestra Constitución Nacional para el ejercicio,
defensa y protección de sus derechos frente a la administración pública. Es un
requisito básico para una democracia transparente, participativa y democrática.
La institución del Defensor del Pueblo,
innovadora figura del Derecho Público surgió y se difundió por casi todo el mundo
en la última parte del siglo XX para proteger los derechos de las personas frente a
las arbitrariedades del poder.
En América Latina, encontró en el
Instituto Latinoamericano del Ombudsman - Defensor del Pueblo (ILO), creado en
Caracas el año 1983, su más fiel promotor (2) . Como indica Carlos Constenla,
presidente del ILO, en sus investigaciones sobre las Defensorías del Pueblo en
Latinoamérica (3) , el rol de las la mencionada institución fue determinante en la
consolidación de las Defensorías en el continente, especialmente en Argentina,
Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela. En
los últimos treinta años, y en paralelo al proceso de recuperación y fortalecimiento
de la democracia, se crearon estas instituciones en Iberoamérica en el orden legal
y constitucional.
Si bien la denominación Defensor del
Pueblo se presenta comúnmente como la traducción castellana del Ombudsman
sueco, existen diferencias a partir de la influencia portuguesa y sueca. El
Ombudsman escandinavo fue concebido como un órgano de control; el Defensor
del Pueblo, sin dejar de ejercer esa responsabilidad, es básicamente un
instrumento de las garantías para defender y hacer efectivos los derechos
humanos. El Ombudsman ejerce una magistratura de opinión, el Defensor del
Pueblo está legitimado para ejercer la acción de amparo y el recurso de
inconstitucionalidad. De la combinación de estas dos vertientes surgieron en
América Latina las mencionadas instituciones.
En 1985 se estableció en Guatemala el
primer Defensor del Pueblo de América Latina con rango constitucional. Creado
con el nombre de Procurador de los Derechos Humanos, fue creado con el fin
primordial de evitar las graves violaciones a los derechos humanos que se vivían
en ese país en aquel entonces.
Fueron la República del Salvador y
Colombia en 1991 las siguientes en crear en su territorio y con rango
constitucional a la institución del Ombudsman. En 1992, en México, se le otorga a
su vez carácter de Ombudsman a la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
En el mismo año en Costa Rica se crea la figura del Defensor de los Habitantes.
Nuestro país, sancionó la ley de
creación de la Defensoría del Pueblo en 1993 y lo incorporó a la Constitución tras
la reforma de 1994 (4) . Paraguay, por su parte, creó la institución en la Constitución
de 1992, pero recién diez años más tarde designó al primer Defensor del Pueblo.
En 1995 y 1996, fue el turno de
Nicaragua y Honduras, respectivamente. Perú, lo hizo a través de su Constitución
en 1993 y se designa al primer titular en 1996. El mismo año también pero por ley,
se instituyó en la República de Panamá. En 1997 se establece en Ecuador, y con
rango constitucional en Bolivia. En Venezuela se crea con la Constitución de
1999. En 2012, la República Oriental del Uruguay consagró por ley la Institución
Nacional de Derechos Humanos - Defensoría del Pueblo.
En Brasil y Chile no existe tal
institución. En el primer caso, el sistema de protección de derechos quedó
expresado por medio de la Procuraduría de la Defensa de los Derechos del
Ciudadano, dependiente del Ministerio Público Federal y las ouvidorías públicas
creadas en el ámbito de todos los organismos públicos en todas las escalas,
cuyos titulares son designados por el propio titular del ente a controlar. Con
relación a Chile, se creó el Instituto Nacional de Derechos Humanos, pero su
naturaleza dista de asemejarse las otras instituciones latinoamericanas.
Retomando lo mencionado
anteriormente, el modelo del Defensor del Pueblo latinoamericano reconoce las
influencias del Ombudsman escandinavo en lo referido al modo de elección,
autonomía e informalidad en sus procedimientos, propio de un sistema
parlamentario, representativo y monárquico de origen anglo-germánico. Asimismo,
el Defensor del Pueblo latinoamericano, es principalmente expresión de un modelo
republicano, independiente del parlamento, de defensa de derechos, que halla
sus orígenes en Roma. Mientras el primero articula el sistema de garantías en
base a la división de poderes, el segundo atribuye a su poder negativo seguridad a
la limitación del poder: el Ombudsman sólo ejerce una magistratura de opinión, el
Defensor del Pueblo está facultado a su vez para presentar acción por
inconstitucionalidad o de amparo o bien cuestionando la viabilidad jurídica o
política de un proyecto en gestación. En tanto el Ombudsman puede ser elegido
indefinidamente, el Defensor del Pueblo sólo puede hacerlo por períodos
determinados.
Si bien dentro del mapa institucional de
las Defensorías del Pueblo en Latinoamérica encontramos algunas diferencias -
dependiendo de su grado de influencia de las dos corrientes o si es legal o
constitucional, por mencionar algunas- existe una plataforma común sobre la cual
se edifican estas instituciones. Comparten principios que dan sustento a su misión
en la sociedad. Estos son (5) :
- Independencia del poder político:
debe gozar de autonomía funcional y administrativa
- Neutralidad política: el/la
defensor/a del Pueblo no puede estar condicionado bajo ningún aspecto por
compromisos partidarios. Debe tener prescindencia política.
- Informalidad: La misión del
Defensor/a del Pueblo no es jurídica por antonomasia.
- Elección por mayorías calificadas:
Hasta ahora el método que implementa para su designación en la mayoría de
América Latina es la parlamentaria y por una mayoría calificada.
- Control de la aplicación de las
políticas públicas: El/la Defensor/a del Pueblo, debe promover un sistema de
'monitoreo' de las políticas públicas que le permita formar un juicio objetivo sobre
la forma en que el Estado cumple con sus responsabilidades primordiales tanto de
origen legal, como las que resultan de la naturaleza misma de las funciones
administrativas que le competen. La ponderación del comportamiento
administrativo formará parte de su informe al parlamento.
- Informe: El informe (generalmente
anual) es una 'radiografía' social que debe ser comunicada a los poderes del
Estado por las vías institucionales, y a la sociedad por los medios de prensa y
publicidad. El informe está concebido para controlar a la Administración a través
de la mirada del Defensor del Pueblo. Este informe, como señala Constenla (2013)
"no es una gacetilla de prensa" sino una "comunicación institucional que da a
conocer las quejas y los reclamos de la población, sobre el cumplimiento de las
normas por parte del gobierno y sobre la disposición de sus funcionarios a cumplir
con las obligaciones que la ley les impone. El informe del Defensor del Pueblo es
un instrumento político que refleja la vigencia y efectividad de los derechos
humanos".
En Argentina la Defensoría del Pueblo
tiene dos funciones: la defensa y protección de los derechos de las personas ante
actos u omisiones de la administración pública; y el control del ejercicio de las
funciones administrativas públicas.
En materia de promoción y protección
de derechos humanos, existen acuerdos internacionales (6) suscriptos por nuestro
país que destacan la capacidad de estas instituciones para asesorar en la
reparación de las violaciones de los derechos humanos, la divulgación de
información y la educación en materia de derechos humanos.
En relación a la función de control, es
competencia de la Defensoría el control sobre los ministerios nacionales (con
excepción del de Seguridad y Defensa), las empresas privadas prestadoras de
servicios públicos como agua, luz, transporte y otros; entidades autárquicas,
empresas del estado, sociedades del estado, sociedades de economía mixta,
sociedades con participación estatal mayoritaria.
La amplitud y relevancia del universo
de organismos sujetos a control por parte de la Defensoría como así también la
función primordial asignada de protección de los derechos humanos y demás
derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes reflejan
la importancia del rol del Defensor/a para la ciudadanía y para el gobierno de
turno.
En ese sentido, y para evitar presiones
que influyeran en objetividad, se estableció a la Defensoría del Pueblo como un
órgano independiente que funcionaría con autonomía funcional dentro del ámbito
del Congreso de la Nación.
En esta línea, y en consonancia con la
declaración "Una defensoría del Pueblo para el Pueblo" suscripta por Asociación
Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Asociación por los Derechos Civiles
(ADC), Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Instituto de Estudios
Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y Poder Ciudadano, para
dar cumplimiento a su misión institucional es fundamental que la persona elegida
para desempeñarse como Defensor/a del Pueblo cumpla con los requisitos de
Idoneidad ética o moral y experiencia en la defensa de los derechos y en el
control público. Solo así la persona que ocupe tal cargo, tendrá autoridad y
credibilidad sobre la ciudadanía para difundir irregularidades y recomendaciones
para la protección de los derechos ciudadanos.
Asimismo, para que esto ocurra,
resulta fundamental abrir el proceso de selección del/la Defensor/a del Pueblo a la
ciudadanía, darles voz a los/as representados/as. El/la defensor/a del Pueblo
designado debe ser el legítimo reflejo de un proceso participativo, dándole voz a
aquellos/as a los que debe proteger en consonancia con los principios
internacionales que nuestro país ha suscripto. Los Principios de Paris, adoptados
por la Asamblea General de las Naciones Unidas (7) , señalan las principales
características que deben contemplar las instituciones nacionales de derechos
humanos en su accionar, entre las que se encuentra el/la Defensor/a del
Pueblo de la Nación.
"B.1. La composición de
la institución nacional y el nombramiento de sus miembros, por vía de elección o
de otro modo, deberán ajustarse a un procedimiento que ofrezca todas las
garantías necesarias para asegurar la representación pluralista de las fuerzas
sociales (de la sociedad civil) interesadas en la promoción y protección de los
derechos humanos, en particular mediante facultades que permitan lograr la
cooperación eficaz o la participación de los representantes de:
- las organizaciones no
gubernamentales competentes en la esfera de los derechos humanos y la lucha
contra la discriminación racial, los sindicatos, las organizaciones
socioprofesionales interesadas, en particular juristas, médicos, periodistas y
personalidades científicas;
- las corrientes de
pensamiento filosófico y religioso;
- los universitarios y
especialistas calificados;
- el Parlamento;
- las administraciones
(de incluirse, los representantes de las administraciones sólo participarán en los
debates a título consultivo)".
Es por eso que nuestra propuesta de
reforma apunta a introducir en el proceso de selección del Defensor/a del Pueblo
de la Nación pautas de difusión de la información e instancias abiertas de
participación ciudadana en la cual las partes interesadas puedan emitir su
opinión. Asimismo contempla un rol más proactivo por parte de los diputados/as y
senadores/as respecto de la definición del perfil del Defensor/a del Pueblo de la
Nación. Es necesario que los ternados/as propuestos por la Comisión Bicameral
Defensoría de la Nación, estén fundamentados sobre la base de criterios públicos
conocidos y difundidos masivamente con antelación.
Después de 30 años de democracia,
creemos que es necesario fortalecer nuestro sistema democrático, con la creación
de herramientas institucionales que reflejen los cambios de la sociedad. Desde el
Partido Socialista impulsamos la ampliación de la democracia representativa hacia
una dirección participativa, en la que la sociedad adquiera protagonismo, lo que
implica ubicar a la ciudadanía dentro de las instituciones y no fuera de ellas.
En este sentido, creemos que es
momento de introducir los cambios necesarios para que la selección del/a
Defensor/a del Pueblo de la Nación sea a través de un proceso más transparente,
publicitado y que incorpore instancias de participación ciudadana. La Argentina
que queremos, es una donde el Estado sea abierto hacia sus ciudadanos/as y
receptivo hacia sus demandas y donde las instituciones encargadas de controlarlo
cuenten con la legitimidad y recursos necesarios para garantizar y proteger los
derechos del pueblo.
Por todo lo aquí descripto, solicito a
mis pares el acompañamiento de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CORTINA (A SUS ANTECEDENTES) |