PROYECTO DE TP
Expediente 3196-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA PRESCRIPTA EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY 22431 (TEXTO ORDENADO, LEY 25635), PROTECCION INTEGRAL PARA PERSONAS DISCAPACITADAS, DONDE SE ESTABLECE QUE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE LARGA DISTANCIA DEBEN ENTREGAR PASAJES GRATUITOS A QUIENES LO SOLICITEN.
Fecha: 15/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para
que, a través de la Comisión Nacional de Regulación del Trasporte dependiente del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Transporte, se sirva informar
sobre el cumplimiento, por parte de las empresas de transporte terrestre de larga
distancia, de la obligación de entregar pasajes gratuitos a las personas discapacitadas
que lo soliciten, tal como lo establece el artículo 22 de la ley 22.431 (texto según ley
25.635)
Asimismo, informe sobre la cantidad de
denuncias recibidas por dicho organismo como consecuencia de incumplimientos a la
normativa citada, precisando el curso dado a las mismas y las sanciones aplicadas a
las empresas incumplidoras.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 25.635, sancionada el primero de
agosto del año 2002, introdujo una serie de modificaciones al Sistema de Protección
Integral de las Personas con Discapacidad, creado por ley 22.431.
En su Artículo 1º
establece: " - Modifícase el artículo 22, inciso a), segundo párrafo, de la Ley 22.431,
conforme redacción dispuesta por la Ley 24.314, que queda redactado de la siguiente
manera:
Las empresas de
transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán
transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie
entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones
familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que
tiendan a favorecer su plena integración social. La reglamentación establecerá las
comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que
deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia
de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad
documentada".
Esta normativa fue pensada por los
legisladores a fin de garantizar que las personas con discapacidad pueden acceder a
una plaza en forma gratuita en los micros de transporte de larga distancia de pasajeros
en todo el territorio nacional; incluso prevé la extensión de la franquicia a un
acompañante en caso de necesidad.
Sin embargo, esta no es la primera vez
que tenemos que hacernos eco de denuncias de usuarios a quienes no se le brinda el
beneficio que la ley establece, ya que las empresas de transporte oponen todo tipo de
obstáculos, trabas y excusas a la hora de entregar los pasajes a las personas con
discapacidad y sus eventuales acompañantes.
No obstante la claridad del texto legal, las
empresas se niegan sistemáticamente a entregar los pasajes, esgrimiendo argumentos
de lo más falaces para justificar su actitud. A esto se suma que muchas veces las
empresas derivan a las personas que reclaman por este derecho a oficinas de reclamos
que -casi como una provocación- se encuentran en sitios de difícil acceso para las
personas con movilidad reducida.
Esta situación se repite en
todo el país y la ciudad de Rosario no es una excepción. Con profunda indignación
leímos hace muy pocos días la carta de una usuaria discapacitada a quien no sólo se le
negó su derecho sino que, siendo discapacitada motriz, se la derivó a hacer un reclamo
por escrito en una oficina ubicada en un lugar sin acceso para discapacitados y al que
se llega por escalera. Las empresas que denuncia la usuaria en su carta de lectores son
Chevallier, Urquiza, Empresa Argentina, El Rápido y Andesmar ("Triste historia", Diario
La Capital de Rosario, 27/05/2011).
La Argentina no sólo posee una ley que
establece un "Sistema de protección integral de los discapacitados" (Ley Nro. 22.431)
que entre otras cuestiones protege a las personas con discapacidad para ocasión de
traslados (articulo 22, texto según ley 25.635), sino que además se encuentra adherida
a la Convención Interamericana para la Eliminación de todas formas de Discriminación
contra las personas con Discapacidad (Ley 25.280) y a la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378). Las empresas deben cumplir
la ley y el Estado debe garantizar este derecho exigiendo y sancionando duramente a
quienes no lo cumplen.
Por las razones expuestas solicito a mis
pares que acompañen el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |