PROYECTO DE TP
Expediente 3196-D-2009
Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE RESOLUCION DE LA CRISIS ENERGETICA, EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO.
Fecha: 02/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
El Senado y Cámara de Diputados...
Creación de la Comisión Bicameral de
Resolución de la Crisis Energética
Artículo 1º: Créase, en el ámbito del Congreso
de la Nación Argentina, la Comisión Bicameral de Resolución de la Crisis Energética.
Artículo 2º: La Comisión Bicameral tendrá
por objeto constituir y ejercer la coordinación entre el Congreso Nacional y el Poder
Ejecutivo Nacional a los efectos de resolver la crisis energética.
Para ello podrá controlar, verificar y
dictaminar sobre lo actuado por el Poder Ejecutivo.
Respecto de los resultados debe informar a
los respectivos cuerpos legislativos sobre todo el proceso que se lleve adelante
conforme a las disposiciones de esta ley.
Artículo 3º: A los efectos de resolver la crisis
energética se tendrán en cuenta los siguientes puntos:
1) plan de emergencia para 3 años
2) planificación para el mediano y largo
plazo
3) nuevo marco regulatorio
4) inversión pública/privada, con real
control de los fondos otorgados
Artículo 4º: En el cumplimiento de sus
funciones, la Comisión Bicameral tendrá amplias facultades para controlar e investigar de oficio
y deberá implementar todos los mecanismos necesarios a los efectos de cumplir cabalmente con
su objeto.
Artículo 5º: La Comisión Bicameral está
facultada para solicitar al Poder Ejecutivo, al Jefe de Gabinete de Ministros, a los organismos de
regulación y/o control competentes y/o a los Organismos de los cuales dependan los Fondos
Fiduciarios existentes dentro del sector energético y de infraestructura energética, toda
información respecto de:
1) Estado patrimonial de los fondos
fiduciarios.
2) Flujo de fondos proyectado.
3) Ejecución presupuestaria de los Recursos y
Gastos, que incluya información sobre cuales son los beneficiarios y los montos a ser transferidos
a cada uno de ellos.
4) Detalle de las transferencias realizadas entre
el fondo fiduciario y el Tesoro Nacional.
5) Detalle de transferencias realizadas a
Provincias, Gobierno de la Ciudad Buenos Aires y Municipios, Empresas y Sociedades del
Estado, Sociedades con Participación Estatal y Entes Públicos No Estatales.
6) Detalle de transferencias a cuentas del
exterior.
7) Detalle de transferencias realizadas a
Empresas y Sociedades privadas.
8) En el caso de Fondos de Crédito, informar
sobre el destino de los créditos otorgados, las tasas de interés a las que se financiaron, las
garantías constituidas y su grado de cumplimiento.
9) El plan de obras a ser financiado con sus
recursos, la modalidad de contratación bajo la cual se ejecuta la obra, el estado de avance físico
de las mismas y el porcentaje de devengado y de pagado. (Ley de inversión pública)
10) Informar acerca de las disponibilidades
líquidas, con o sin aplicación temporaria con detalle de montos y todo dato relevante.
11). Solicitarle a los organismos de control que
realicen auditorias a los fondos fiduciarios.
12) Informar sobre las contrataciones de
servicios, auditorias, consultorías, tareas de asesoramiento y otros tipos de contrataciones
realizadas por quien o quienes tengan a su cargo la administración de los fondos fiduciarios.
13) Y todo otro tema que la Comisión estime
relevante.
Artículo 6º: La Comisión será integrada por
siete (7) senadores y siete (7) diputados elegidos por las Honorables Cámaras de
Senadores y Diputados de la Nación, respetando la pluralidad de la representación
política de las Cámaras.
Artículo 7º: El presidente de la Comisión
Bicameral será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor representación
parlamentaria en el Congreso de la Nación.
La Comisión Bicameral dictará su propio
reglamento a los fines de su integración y funcionamiento
Artículo 8º: La Comisión Bicameral podrá
tomar conocimiento de todas las actuaciones desarrolladas por la Justicia y por cualquier otro
Organismo encargado de llevar adelante investigaciones, fiscalización y/o control, o tareas de
prevención y/o coordinación, respecto de las actividades de su competencia.
Artículo 9º: La Comisión Bicameral tendrá
amplias facultades para controlar e investigar de oficio. A su requerimiento la Secretaría de
Energía deberá suministrar toda la información o documentación que la Comisión solicite.
Artículo 10º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La realidad de Argentina en cuestión
energética no ha variado en los últimos años, en todo caso empeoró. Se han hecho
muchos anuncios pero la realidad es que las obras importantes no se han
concretado.
Desde la oposición venimos sosteniendo,
desde antes de 2004, junto con todos los especialistas del sector, que Argentina entró
en una crisis energética de características inusitadas y estructurales.
No tenemos provisión de gas natural y
como consecuencia no tenemos generación de electricidad en la cantidad que el
crecimiento económico experimentado en nuestra economía esta demandando.
Como consecuencia de ello todos los
sectores sociales y económicos ven afectado su derecho a disponer de tales bienes
energéticos para.
No debemos olvidar que el acceso a la
energía es discriminatorio. En el caso de la electricidad puede obedecer a que depende
de la energía comercial, y por lo tanto está más emparentada con el sector privado que
con el público. Pero todos sabemos que el sector privado, muy dependiente de los
mercados, es incapaz él sólo de electrificar a los países en vías de desarrollo. Por eso
que es fundamental la acción del Estado para establecer el equilibrio, usando como
herramienta la planificación.
La energía, y más aún la electricidad, se
sitúa entre la actividad industrial y comercial y la satisfacción de las necesidades
sociales. Por eso necesita un enfoque muy particular y su acceso debe ser integrado
como un elemento esencial del desarrollo y no solamente como una cuestión caritativa o
solidaria.
El acceso a la energía debe permitir romper
el círculo vicioso de la pobreza.
Todos conocemos hoy el impacto que tiene
la falta de energía dentro de un país o en una región del mundo: impacto sobre la
salud, sobre la mortalidad infantil, sobre la esperanza de vida, sobre la educación, sobre
la emancipación de las mujeres, sobre la civilización, sobre el desarrollo.
Asistimos hoy a verdaderos quiebres de
sistemas ya instalados y hay que transformarlos. Nadie puede satisfacerse con la
situación actual. En materia de energía, el corto plazo y la especulación son
incompatibles con una gestión prudente de los recursos fósiles y con la seguridad de
abastecimiento: lo vimos en California, lo vemos en Europa -en Gran Bretaña, en Italia,
en España- y lamentablemente lo estamos viendo en Argentina. Nos preguntamos
¿cómo no nos damos cuenta que nos va a pasar, si vemos que los sistemas más
perfectos de los países más avanzados se desmoronan por falta de inversiones
suficientes y adaptadas o realizadas en el momento oportuno?
Por otro lado, las reservas de gas natural
no pueden sostener los compromisos internos y externos y menos aún el crecimiento de
la demanda, y a esto se suma la caída de la producción y de las exportaciones de
petróleo, que introducen un problema más a los enumerados.
Argentina posee un elevado porcentaje de
electrificación (95%), pero una muy alta proporción de su población rural (30%) carece
de servicio eléctrico.
Por eso creemos que la intervención del
Congreso en cuanto representante de los intereses de las provincias y del pueblo de la
Nación es imprescindible para ayudar y controlar al Poder Ejecutivo en el manejo y
resolución de esta crisis.
Por los fundamentos expuestos solicito a los señores
diputados acompañen con su voto afirmativo la iniciativa puesta a consideración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR |
RIOBOO, SANDRA ADRIANA | BUENOS AIRES | UCR |
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN | CORDOBA | UCR |
MONTERO, LAURA GISELA | MENDOZA | CONSENSO FEDERAL |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
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