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PROYECTO DE TP


Expediente 3196-D-2006
Sumario: CREACION DE LA FIGURA DEL ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL AMBITO NACIONAL.
Fecha: 13/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCLUSION DE LA FIGURA DEL ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CAPITULO I
DEL EJERCICIO DEL ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO
Artículo 1º - Creación. Créase en el ámbito de la Nación la figura del ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Artículo 2º - Ámbito de aplicación. La inclusión de la figura del Acompañante Terapéutico en el Sistema de Salud en todo el ámbito Nacional queda sujeta a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 3° - Autoridad de aplicación. La Autoridad de Aplicación es el nivel jerárquico superior en materia de salud de la Nación, ejerciendo la función indelegable de autoridad sanitaria. Regula, habilita, fiscaliza y controla el ejercicio del Acompañamiento Terapéutico. Las funciones de fiscalización y control del ejercicio del Acompañamiento Terapéutico estarán a cargo de la Autoridad Sanitaria de cada Provincia, expresada en el artículo 3ª.
Artículo 4º - Contralor del ejercicio. La Autoridad de Aplicación controla el ejercicio del Acompañante Terapéutico. Dicho control incluye el procedimiento, registro y acreditación. La acreditación de Acompañante Terapéutico se concede a las personas que, cumpliendo los requisitos de la presente Ley, soliciten su inscripción.
CAPITULO II
CAMPO DE ACCION Y COMPETENCIA DEL ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO
Artículo 5° - Objetivo. Promover en la persona asistida el autovalimiento y/o un óptimo desarrollo biopsicosocial, fortaleciendo los vínculos familiares y sociales.
Artículo 6º - Modalidad. El profesional de la salud delimita la modalidad de intervención del acompañamiento terapéutico, identifica dónde surge el problema, si está en el entorno a través de la existencia de una barrera o de la ausencia de un facilitador, si es debido a la capacidad limitada de la persona (motora, mental, mental psiquiátrica, visual, auditiva, etc.) o bien por la combinación de factores.
El acompañamiento terapéutico se puede llevar a cabo tanto en el domicilio del paciente como en salidas y/o participando en diversas actividades o talleres.
Artículo 7º - Campo de acción. A los efectos de la presente ley, se considera ejercicio del acompañamiento terapéutico, a la intervención de acompañamiento que facilite a la persona asistida el proceso de vida independiente, inclusión, participación social y/o evitar una internación innecesaria.
El Acompañante Terapéutico realiza un apoyo asistencial y de promoción de la persona asistida que transita una etapa que no puede superar por si mismo, la cual tiene un tiempo de duración limitada, con posibilidad de renovación si la evaluación profesional así lo refiere.
Artículo 8º - Desempeño. El acompañante terapéutico podrá ejercer la actividad de acompañamiento dependiendo de profesionales de la salud, en forma privada o en instituciones públicas o privadas que requieran sus servicios.
CAPITULO IV
DE LAS CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DEL ACOMPAÑAMIENTO TERAPEUTICO
Artículo 9°- Condiciones para el ejercicio. El ejercicio del acompañamiento terapéutico sólo se autorizará a aquellas personas que se encuentren inscriptas en el Registro de Acompañantes Terapéuticos (R.A.T.) que la Autoridad de Aplicación dispondrá según la reglamentación de la presente, quienes deberán cumplir como requisitos mínimos:
a) Tener más de 21 años
b) Ser estudiante avanzado o profesional del área psicosocial.
c) Ser egresado de Institutos Terciarios o de extensión universitaria en la materia.
d) Constituir domicilio legal, en el ámbito de actuación.
Artículo 10º - Actuación personal. El ejercicio del acompañamiento terapéutico presupone la ejecución personal de los actos enunciados en la presente ley, quedando prohibida la interposición de personas y/o cualquier acción que viole lo dispuesto en la primera parte de este artículo.
CAPITULO V
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 11°- Derechos. Las personas que ejerzan el acompañamiento terapéutico podrán:
a) Certificar, a pedido de la persona asistida, las prestaciones del servicio de acompañamiento que efectúen, así como las limitaciones en la actividad y/o restricciones en la participación y/o facilitadores/ barreras de los factores ambientales de la persona asistida.
b) Coordinar acciones permanentes con los profesionales de la salud.
Artículo 12º - Obligaciones. Las personas que ejerzan el acompañamiento terapéutico estarán obligadas a:
a) Cumplir con las indicaciones emanadas del profesional de la salud.
b) Promover y proteger a las personas asistidas, tomando las medidas necesarias para asegurar que el acompañamiento terapéutico se realice de acuerdo a normas éticas, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la presente.
c) Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de emergencia.
d) Guardar el más riguroso secreto profesional sobre cualquier acto que realizare en cumplimiento de sus tareas especificas, así como de los datos o hechos que se les comunicaren en razón de su actividad de acompañamiento. Serán exceptuados del secreto los casos de presunción de maltrato o abuso cometido en perjuicio de un/una menor y aquellos en que exista una obligación legal de expresarse.
e) Cuidar el bienestar de las personas que se incluyan en las investigaciones.
f) El acompañamiento terapéutico debe ser siempre realizado con el total conocimiento, cooperación y consenso de profesionales cuya incumbencia esté determinada por la autoridad Sanitaria.
CAPITULO VI
DIRECTRICES ETICAS PARA EL ACOMPAÑAMIENTO TERAPEUTICO
Artículo 13º - Respeto, Privacidad y Confidencialidad.
1) El acompañamiento deberá respetar siempre el valor inherente y la autonomía de la persona.
2) El acompañamiento terapéutico nunca deberá realizarse etiquetando a la persona ni identificarla solamente en términos de una o más categorías de déficit.
3) En el marco clínico, el acompañamiento terapéutico debe ser siempre realizado con el total conocimiento, cooperación y consenso de la persona asistida y/o su grupo de pertenencia.
4) La información obtenida por el acompañante terapéutico debe ser vista como información personal y debe estar sujeta a normas de confidencialidad apropiadas, según el modo en que los datos vayan a ser utilizados
5) Siempre que sea posible, un profesional debe explicar al individuo o al representante del individuo la finalidad del acompañamiento terapéutico y la persona debe tener la oportunidad de participar y de cambiar o reafirmar la conveniencia
CAPITULO VII
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 14° - Prohibiciones. Queda prohibido a los acompañantes terapéuticos:
1) Prescribir, administrar o aplicar medicamentos sin la correspondiente Orden Médica.
2) Anunciar o hacer anunciar actividad de acompañamiento terapéutico, cuando se difundan falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos, promesa de resultados en la curación o cualquier otro hecho o afirmación que no se ajuste a la realidad.
3) Delegar la atención de las personas asistidas a alguna persona auxiliar no habilitada.
4) Anunciar actividades laborales como Acompañante Terapéutico sin aclarar en forma inequívoca el cumplimiento de las indicaciones terapéuticas emanadas por el profesional de la salud.
Los anuncios no podrán contener informaciones inexactas o ambiguas que puedan provocar confusión sobre el acompañante terapéutico, sus títulos o actividades, ni contener otra denominación que el acompañamiento terapéutico ni vocablos afines aludiendo a prácticas no incluidas en la presente.
Artículo 15° - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley se inscribe dentro de lo establecido en las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1993, articulo 4º "los Estados deben velar por el establecimiento y la prestación de servicios de apoyo a las personas con discapacidad, incluidos los recursos auxiliares, a fin de ayudarles a aumentar su nivel de autonomía en la vida cotidiana y a ejercer sus derechos. Entre las medidas importantes para conseguir la igualdad de oportunidades, los Estados deben proporcionar equipos y recursos auxiliares, asistencia personal y servicio de intérpretes según las necesidades de las personas con discapacidad. Que los Estados deben apoyar la elaboración y disponibilidad de programas de asistencia personal y de servicios de interpretación, especialmente par las personas con necesidades graves o múltiples. Y lo que señala el art. 75 de la Constitución Nacional, sobre atribuciones del Congreso en su art. 23, que dice: "legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados Internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Las personas con limitaciones funcionales constituyen un grupo muy dispar, con circunstancias vitales, tipos y grados de discapacidad muy diferentes, que han de hacer frente a una enorme variedad de barreras presentes en el entorno que obstaculizan la participación social en mayor medida que las limitaciones funcionales. Entre las barreras estructurales que a menudo constituyen la principal causa de exclusión de estas personas se encuentran los escasos Apoyos disponibles.
Con referencia al concepto "Discapacidad", el mismo ha evolucionado desde una perspectiva biomédica (problema del individuo afectado causado por un problema de salud o enfermedad, el cual es superado por medio de la atención y el apoyo de los avances tecnológicos) hacia una visión más amplia y de carácter social (integración social) que involucra el entorno, la sociedad y la cultura (no es sólo un problema del individuo o de la familia, sino que está definida por un sinnúmero de condiciones ambientales, económicas y culturales)
De acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud -Organización Mundial de la Salud- se interpreta que la discapacidad es el resultado de la interacción entre personas con diferentes niveles de funcionamiento y un entorno que no toma en cuenta tales diferencias. Es decir, las personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales suelen ser discapacitadas no debido a afecciones diagnosticadas, sino a causa de la exclusión de las oportunidades educativas, laborales y de los servicios públicos. Esta exclusión se traduce en pobreza y esta pobreza, en lo que constituye un círculo vicioso, aumenta la discapacidad por cuanto incrementa la vulnerabilidad de las personas ante problemas como la desnutrición, las enfermedades y las condiciones de vida y trabajo poco seguras.
Por lo tanto, la perspectiva de considerar la salud desde un modelo médico y social articulado implica un cambio cualitativo que requiere la formulación y ejecución de modalidades de prestaciones que sean abiertas y accesibles, que incorporen, por principio, las necesidades individuales y particulares de las personas con limitaciones funcionales y que permitan equiparar las oportunidades para que todos los ciudadanos puedan actuar de forma eficaz e independiente en el hogar, en el lugar de trabajo, en la vida social en general, mejorar la accesibilidad a espacios físicos, medios e integración social y la habilitación/rehabilitación en salud.
El presente proyecto de inclusión de la figura del ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO responde a la necesidad de brindar una legitimación formal en el ámbito del Sistema de Salud a una actividad que, desde hace aproximadamente cuarenta años, viene desarrollándose en el país sin una consecuente inscripción institucional.
En este enfoque integral de la salud, el Acompañamiento Terapéutico se define como el conjunto de servicios de apoyo terapéuticos, sanitarios y sociales prestados a las personas con limitaciones funcionales específicas, insertas en su comunidad, conservando sus roles familiares y sociales, con el fin de mejorar su calidad de vida y la autonomía. Promueve la promoción de habilidades remanentes y posibilita generar nuevas redes solidarias de contención.
El acompañamiento terapéutico surge como uno de los recursos de mayor importancia que se ha desarrollado en las ultimas décadas, frente a la creciente necesidad de instrumentar respuestas alternativas, que permitan sostener el proceso de habilitación/rehabilitación de una gran cantidad de personas cuyo abordaje ha resultado muy dificultoso desde los métodos tradicionales. También se presenta como una alternativa a la internación institucional cronificada, constituyéndose en un recurso específico a partir de cuya flexibilidad se pueden implementar distintas modalidades de intervención tendientes a favorecer la integración social.
La eficiencia de este servicio requiere el diseño de una planificación de prestaciones encuadradas por el equipo interdisciplinario, brindadas de manera continua y con evaluación permanente por parte de profesionales de la salud.
Si se gestiona correctamente, la prestación puede abrir nuevas oportunidades de mercado y generar beneficios.
Pueden ser beneficiarios de Acompañamiento Terapéutico personas de cualquier edad, adultos mayores, con discapacidad o con diagnóstico psiquiátrico-psicológico: neurosis graves, psicosis, autismo, fobias, ataque de pánico, patologías neurológicas, demencias, trastornos de la alimentación, adicciones.
El Acompañamiento Terapéutico es un recurso facilitador de integración social:
- permite a la persona asistida mantener los vínculos con su familia, amistades, relaciones laborales y comunidad en general;
- favorece la recuperación al mantener la contención familiar;
- evita la cronificación;
- ofrece actividades programadas que pueden moderar los estados que producen algunos psicofármacos;
- promueve el autovalimiento;
- ofrece atención personalizada;
- evita la estigmatización social que implica un diagnóstico funcional o el pasaje por una institución de salud;
Para la práctica del acompañamiento terapéutico, constituyen instrumentos imprescindibles una sólida base de conocimientos, a fin de proveer en forma óptima servicios de atención, una coordinación adecuada y mecanismos de consulta apropiados para trabajar en todos los ámbitos con las personas en riesgo biopsicosocial.
Son funciones del ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO
- acompañar y asesorar terapéuticamente en actividades de la vida diaria, educativas, recreativas, laborales y sociales acorde a las posibilidades de la persona asistida;
- favorecer la emergencia de la subjetividad del paciente;
- trabajar en un equipo interdisciplinario;
- efectuar intervenciones acorde a las indicadas por el profesional interviniente;
- desenvolverse éticamente en el desempeño del acompañamiento terapéutico.
Cabe señalar, por otra parte, la inexistencia de instancia pública alguna posibilitada de ofrecer ACOMPAÑAMIENTO TERAPEUTICO, dado que los equipos que funcionan en las instituciones hospitalarias u otros organismos públicos del Sistema de Salud lo hacen en forma ad-honorem, habitualmente sólo en horario diurno y en el marco institucional. La falta de un reconocimiento académico formal es una dificultad para que el acompañamiento terapéutico se incluya en algún nomenclador.
Como consecuencia directa, sólo se accede a la cobertura de ese tipo de prestación a través de complicadas gestiones con dispositivos del sistema de salud semi-público o privado, que no hacen sino encarecer el servicio y dificultar su tramitación. Algunas Obras Sociales sólo aceptan cubrir el costo del acompañamiento terapéutico cuando éste se instrumenta en un contexto institucional.
En Buenos Aires, el título terciario de Acompañante Terapéutico cuenta con el reconocimiento del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dictándose desde hace varios años en distintos establecimientos privados. En la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires fue incluida, desde el año 2002, la materia "Práctica Profesional y de Investigación: Fundamentos Clínicos del Acompañamiento Terapéutico" como asignatura electiva de la formación de grado de la Carrera de Psicología.
A pesar de su gran desarrollo y aceptación en la practica, no existe en ninguna Universidad Nacional instancia alguna de formación de grado sobre esta práctica. Algunas instituciones universitarias del ámbito privado ofrecen cursos extracurriculares o actividades de post-grado.
Cabe consignar, asimismo, que desde hace años vienen desarrollándose, en forma articulada a estas instancias de capacitación, numerosas pasantías y prácticas profesionales sobre esta especialidad en diversas instituciones públicas tanto del ámbito de Salud Mental -en algunos Servicios del Hospital Psicoasistencial e Interdisciplinario José T. Borda, el Servicio de Hospital de Día del Hospital T. Álvarez, el Hospital Municipal de Oncología Maria Curie, el Hospital Infanto Juvenil C. Tobar García, etc., como del ámbito Judicial -entre ellas la Curaduría del Menor y la Familia de la Defensoría del Menor, dependiente del Poder Judicial de la Nación- y del ámbito de la Secretaría de Promoción Social del Gobierno de la ciudad -a través del Departamento de Chicos de la Calle-, etc.
Amerita señalar que tanto los principios de Vida Independiente, Inclusión y Participación como las últimas declaraciones internacionales apoyan la disponibilidad de este tipo de programas. El medio físico accesible y la asistencia personal son dos requisitos indispensables para que las personas con limitaciones funcionales logren una vida lo más independiente posible en ámbitos naturales de la comunidad y amplíen su grado de participación en la vida cotidiana.
En este contexto, la inclusión formal del Acompañamiento Terapéutico en el ámbito de salud, no sería más que dar lugar a la regularización de una actividad plenamente instalada y reconocida en el campo de la Salud, que desde hace tiempo ha demostrado sobradamente su eficacia en los procesos de habilitación/rehabilitación de personas con limitaciones funcionales.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/11/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
05/12/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0372-D-08