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PROYECTO DE TP


Expediente 3195-D-2014
Sumario: EDUCACION NACIONAL (LEY 26206): MODIFICACIONES, SOBRE BRINDAR A LOS ALUMNOS FORMACION CIUDADANA.
Fecha: 06/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de la Ley 26.206, LEY DE EDUCACION NACIONAL
ART 1.- Sustituyese el texto del Artículo 8 de la Ley Nro. 26.206 por el siguiente:
"ARTICULO 8.- La educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad, ciudadanía y bien común."
ART 2.- Sustituyese el texto del Artículo 11 de la Ley Nro. 26.206 en sus incisos c, k y u, por el siguiente:
"c) Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural, incorporándose estos conceptos obligatoriamente en los contenidos comunes y núcleos de aprendizaje prioritario, actualizando asimismo a los/as docentes de todos los niveles escolares en esta temática.
k) Desarrollar las capacidades y ofrecer oportunidades de estudio y aprendizaje necesarias para la educación a lo largo de toda la vida, fomentando en el educando un compromiso ciudadano derivado del conocimiento de sus deberes y derechos como parte de la República desde el nivel inicial.
u) Coordinar en todo el territorio nacional las políticas de educación, ciencia y tecnología, con las de cultura, salud, trabajo, desarrollo social, deportes y comunicaciones, para atender integralmente las necesidades de la población, aprovechando al máximo los recursos estatales, sociales y comunitarios."
ART 3.- Sustituyese el texto del Artículo 27 de la Ley Nro. 26.206 en su inciso c, por el siguiente:
"c) Brindar oportunidades equitativas a todos/as los/as niños/as para el aprendizaje de saberes significativos en los diversos campos del conocimiento, en especial la lengua y la comunicación, la ciudadanía activa y participativa en el marco de las ciencias sociales, la matemática, las ciencias naturales y el medio ambiente, las lenguas extranjeras, el arte y la cultura y la capacidad de aplicarlos en situaciones de la vida cotidiana"
ART 4.- Sustituyese el texto del Artículo 89 de la Ley Nro. 26.206 por el siguiente:
"El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, dispondrá las medidas necesarias para proveer la educación ambiental, social y ciudadana en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con la finalidad de promover valores, comportamientos y actitudes democráticos que sean acordes con un ambiente equilibrado y la protección de la diversidad biológica; que propendan a la preservación de los recursos naturales y a su utilización sostenible y que mejoren la calidad de vida de la población y de la activa participación. A tal efecto se definirán en dicho ámbito institucional, utilizando el mecanismo de coordinación que establece el artículo 15 de la Ley N° 25.675 las políticas y estrategias destinadas a incluir la educación ambiental en los contenidos curriculares comunes y núcleos de aprendizaje prioritario, así como a capacitar a los/as docentes en esta temática."
ART 5.- Sustituyese el texto del Artículo 90 de la Ley Nro. 26.206 por el siguiente:
"El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología promoverá, a través del Consejo Federal de Educación, la incorporación de los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo así como la formación y ética ciudadana basada en un equilibrio social, según los principios y valores establecidos en la Ley Nº 16.583 y sus reglamentaciones. Asimismo, se promoverá el cooperativismo y el mutualismo escolar."
ART. 6.- Agréguese al Artículo 92 de la Ley Nro. 26.206 como inciso g el siguiente texto:
"g) El conocimiento del texto de la Constitución Nacional aplicado en todas las ramas y niveles del aprendizaje."
ART. 7.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Constitución Nacional establece en su artículo 75 inciso 19 que son atribuciones del Congreso de la Nación: "Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales."
Si bien la sanción de la ley 26.206 implicó un gran avance en materia de legislación en educación no pone el suficiente énfasis en la promoción de los valores democráticos y republicanos.
Abad plantea que "luego de la dictadura, la democracia argentina se estructuró - entre otras cosas - a partir de un discurso fuertemente centrado en el imperio de los derechos. Esta construcción no hizo empero similar hincapié en la noción correlativa: el concepto de deber. El desacople de ambas nociones no fue problemático en tanto y en cuanto se hizo visible que el discurso político no había elaborado una noción accesible de responsabilidad. La esfera pública, como espacio de educación ciudadana, no estuvo a la altura de las circunstancias. Por consiguiente, el concepto de los derechos (sociales, políticos, humanos), inmediatamente incorporado al imaginario social, se transformó, al carecer de correlato, en el gesto de la pura demanda. Dado que la joven democracia no pudo construir un adecuado discurso de legitimación del Estado y la política, la primera crisis dio por tierra con el fervor republicano. Del festejo de los derechos se pasó a la demanda irrestricta, es decir: el ejercicio unilateral de los derechos. Como todos sabemos, el referente de la demanda fue y es el Estado, quien, junto con la actividad política, cayó en el descrédito como institución republicana y como unidad política".
De esta forma, tal como sostiene Lago (2001) "lejos de haber absorbido una nueva cultura democrática, la gente más joven con niveles de educación entre medio y alto tiende a ser indiferente respecto al tipo de régimen político. La gente joven parece no estar impulsando las orientaciones culturales que ahondarían y la democracia en la región, así como tampoco los crecientes niveles de educación aseguran un mayor apoyo a la democracia".
Esta misma línea de apreciaciones parecen desprenderse de la reciente encuesta del Programa Escuela y Medios, realizada por el Ministerio de Educación de la Nación y reproducida por numerosos medios periodísticos (Página 12, La Nación). "Ante la pregunta ¿Cuánto valoran los estudiantes secundarios vivir en democracia? Cuatro de cada diez cree que ésa es la mejor forma de gobierno, pero tres de cada diez opina que "a veces sí, a veces no". Al 85 por ciento les gustaría poder participar de las elecciones. Un 40 por ciento cree que es mejor para el país que existan muchos partidos políticos, pero dos de cada diez prefieren que haya uno solo; a más de la mitad no le da lo mismo, cuál resulte ganador, ya que expresan ideas diferentes, pero para el 20 por ciento son todos iguales" (1) .
Ahora bien ¿Qué nociones de ciudadanía sostienen estos jóvenes? En investigaciones recientes, Matías Landau (2006) identificó cuatro tipos de discursos sostenidos por los jóvenes acerca de la ciudadanía: resignada, individualista, ausente y activa. La ciudadanía ausente fue el discurso que apareció más recurrentemente a lo largo de la investigación. La misma se asociaba "con una imposibilidad de pensar y de reflexionar acerca de los términos que constituyen la ciudadanía. Era muy impactante que en muchos de los discursos de los adolescentes o jóvenes habían desaparecido de su léxico palabras como derecho, palabras como Estado, palabras como ley".
Sin dudas, la falta de conocimiento acerca de nociones básicas respecto de los derechos y obligaciones constitutivos del lazo social, tiene consecuencias en el esquema de relacionamiento que establecen los jóvenes en distintas áreas de su vida. Así lo demuestra el estudio de Kessler y Pertzovsky (2002) quienes observan que independientemente del estrato social, todos los jóvenes coinciden sin excepción en que son incapaces de responder a la pregunta: ¿Qué es lo que no se puede hacer en la escuela y realmente no se hace? Como lo demuestra este estudio, la sensación en los jóvenes es que todo, de algún modo, se podría hacer y que por diferentes motivos en cada sector social, cada norma es, en última instancia, negociable.
Por tanto consideramos que la formación ciudadana por medio del conocimiento de nuestra Constitución Nacional, los derechos y deberes que de ella se desprenden, constituye el espacio propio para la reflexión de estas cuestiones a través de la experiencia diaria de los involucrados que conviven en la sociedad de la cual todos formamos parte.
Debido a la ausencia de una verdadera articulación respecto al sistema nacional de educación y formación docente, sumado a la dificultad de proyectar a largo plazo que el sistema de competencia genera en la actualidad, deviene necesario la inclusión obligatoria de contenidos curriculares propuestos en el presente proyecto. Todo lo cual se vuelve imprescindible si aspiramos a la formación de ciudadanos libres y responsables de sus acciones.
Consideramos que no basta con el simple conocimiento de las normas que regulan un modo de organización de la vida social. La reflexión crítica sobre los fundamentos de las mismas, la argumentación racional en la toma de decisiones y la coherencia entre este proceso y las acciones concretas son los ejes fundamentales de la propuesta.
La conciencia ciudadana tiene como propósito general contribuir a la formación integral del niño y la niña aportando un espacio de discusión entre iguales y de dialogo critico y creativo en torno a la libertad, los valores y las normas; en vista a la construcción de una sociedad pluralista, solidaria y democrática, comprometida con el medio natural y social.
Sin duda estos propósitos conllevan la necesidad de que el niño incorpore el conocimiento de los marcos normativos correspondientes a la Constitución Nacional. Dicho saber se traducirá en un compromiso con la democracia como forma de gobierno y como estilo de vida y con el Estado de derecho como único reaseguro del acuerdo ético universal.
La cultura ciudadana es entendida como el conjunto de comportamientos, valores y actitudes que comparten los miembros de una sociedad y que determina las formas y la calidad de la convivencia y facilitan o dificultan el reconocimiento de los derechos y deberes de los ciudadanos. Es por eso que consideramos fundamental la difusión de las normas constitucionales poniendo en evidencia su fundamento democrático y los beneficios obtenidos al cumplirlas.
Por los argumentos arriba expuestos, solicito a mis pares, acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERGMAN, SERGIO ALEJANDRO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
STURZENEGGER, FEDERICO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
TRIACA, ALBERTO JORGE CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)