PROYECTO DE TP
Expediente 3195-D-2014
Sumario: EDUCACION NACIONAL (LEY 26206): MODIFICACIONES, SOBRE BRINDAR A LOS ALUMNOS FORMACION CIUDADANA.
Fecha: 06/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de la Ley 26.206,
LEY DE EDUCACION NACIONAL
ART 1.- Sustituyese el texto del
Artículo 8 de la Ley Nro. 26.206 por el siguiente:
"ARTICULO 8.- La educación brindará
las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de
las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la
capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz,
solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad, ciudadanía
y bien común."
ART 2.- Sustituyese el texto del
Artículo 11 de la Ley Nro. 26.206 en sus incisos c, k y u, por el siguiente:
"c) Brindar una formación ciudadana
comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad,
solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos,
responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y
cultural, incorporándose estos conceptos obligatoriamente en los contenidos
comunes y núcleos de aprendizaje prioritario, actualizando asimismo a los/as
docentes de todos los niveles escolares en esta temática.
k) Desarrollar las capacidades y ofrecer
oportunidades de estudio y aprendizaje necesarias para la educación a lo largo de
toda la vida, fomentando en el educando un compromiso ciudadano derivado del
conocimiento de sus deberes y derechos como parte de la República desde el
nivel inicial.
u) Coordinar en todo el territorio
nacional las políticas de educación, ciencia y tecnología, con las de cultura, salud,
trabajo, desarrollo social, deportes y comunicaciones, para atender integralmente
las necesidades de la población, aprovechando al máximo los recursos estatales,
sociales y comunitarios."
ART 3.- Sustituyese el texto del
Artículo 27 de la Ley Nro. 26.206 en su inciso c, por el siguiente:
"c) Brindar oportunidades equitativas a
todos/as los/as niños/as para el aprendizaje de saberes significativos en los
diversos campos del conocimiento, en especial la lengua y la comunicación, la
ciudadanía activa y participativa en el marco de las ciencias sociales, la
matemática, las ciencias naturales y el medio ambiente, las lenguas extranjeras, el
arte y la cultura y la capacidad de aplicarlos en situaciones de la vida
cotidiana"
ART 4.- Sustituyese el texto del
Artículo 89 de la Ley Nro. 26.206 por el siguiente:
"El Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, dispondrá las
medidas necesarias para proveer la educación ambiental, social y ciudadana en
todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con la finalidad
de promover valores, comportamientos y actitudes democráticos que sean
acordes con un ambiente equilibrado y la protección de la diversidad biológica;
que propendan a la preservación de los recursos naturales y a su utilización
sostenible y que mejoren la calidad de vida de la población y de la activa
participación. A tal efecto se definirán en dicho ámbito institucional, utilizando el
mecanismo de coordinación que establece el artículo 15 de la Ley N° 25.675 las
políticas y estrategias destinadas a incluir la educación ambiental en los
contenidos curriculares comunes y núcleos de aprendizaje prioritario, así como a
capacitar a los/as docentes en esta temática."
ART 5.- Sustituyese el texto del
Artículo 90 de la Ley Nro. 26.206 por el siguiente:
"El Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología promoverá, a través del Consejo Federal de Educación, la
incorporación de los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo así
como la formación y ética ciudadana basada en un equilibrio social, según los
principios y valores establecidos en la Ley Nº 16.583 y sus reglamentaciones.
Asimismo, se promoverá el cooperativismo y el mutualismo escolar."
ART. 6.- Agréguese al Artículo 92
de la Ley Nro. 26.206 como inciso g el siguiente texto:
"g) El conocimiento del texto de la
Constitución Nacional aplicado en todas las ramas y niveles del aprendizaje."
ART. 7.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución Nacional establece en
su artículo 75 inciso 19 que son atribuciones del Congreso de la Nación:
"Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la
unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que
aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y
la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de
oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los
principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y
autarquía de las universidades nacionales."
Si bien la sanción de la ley 26.206
implicó un gran avance en materia de legislación en educación no pone el
suficiente énfasis en la promoción de los valores democráticos y republicanos.
Abad plantea que "luego de la
dictadura, la democracia argentina se estructuró - entre otras cosas - a partir de
un discurso fuertemente centrado en el imperio de los derechos. Esta construcción
no hizo empero similar hincapié en la noción correlativa: el concepto de deber. El
desacople de ambas nociones no fue problemático en tanto y en cuanto se hizo
visible que el discurso político no había elaborado una noción accesible de
responsabilidad. La esfera pública, como espacio de educación ciudadana, no
estuvo a la altura de las circunstancias. Por consiguiente, el concepto de los
derechos (sociales, políticos, humanos), inmediatamente incorporado al imaginario
social, se transformó, al carecer de correlato, en el gesto de la pura demanda.
Dado que la joven democracia no pudo construir un adecuado discurso de
legitimación del Estado y la política, la primera crisis dio por tierra con el fervor
republicano. Del festejo de los derechos se pasó a la demanda irrestricta, es decir:
el ejercicio unilateral de los derechos. Como todos sabemos, el referente de la
demanda fue y es el Estado, quien, junto con la actividad política, cayó en el
descrédito como institución republicana y como unidad política".
De esta forma, tal como sostiene Lago
(2001) "lejos de haber absorbido una nueva cultura democrática, la gente más
joven con niveles de educación entre medio y alto tiende a ser indiferente respecto
al tipo de régimen político. La gente joven parece no estar impulsando las
orientaciones culturales que ahondarían y la democracia en la región, así como
tampoco los crecientes niveles de educación aseguran un mayor apoyo a la
democracia".
Esta misma línea de apreciaciones
parecen desprenderse de la reciente encuesta del Programa Escuela y Medios,
realizada por el Ministerio de Educación de la Nación y reproducida por
numerosos medios periodísticos (Página 12, La Nación). "Ante la pregunta
¿Cuánto valoran los estudiantes secundarios vivir en democracia? Cuatro de cada
diez cree que ésa es la mejor forma de gobierno, pero tres de cada diez opina que
"a veces sí, a veces no". Al 85 por ciento les gustaría poder participar de las
elecciones. Un 40 por ciento cree que es mejor para el país que existan muchos
partidos políticos, pero dos de cada diez prefieren que haya uno solo; a más de la
mitad no le da lo mismo, cuál resulte ganador, ya que expresan ideas diferentes,
pero para el 20 por ciento son todos iguales" (1) .
Ahora bien ¿Qué nociones de
ciudadanía sostienen estos jóvenes? En investigaciones recientes, Matías Landau
(2006) identificó cuatro tipos de discursos sostenidos por los jóvenes acerca de la
ciudadanía: resignada, individualista, ausente y activa. La ciudadanía ausente fue
el discurso que apareció más recurrentemente a lo largo de la investigación. La
misma se asociaba "con una imposibilidad de pensar y de reflexionar acerca de
los términos que constituyen la ciudadanía. Era muy impactante que en muchos
de los discursos de los adolescentes o jóvenes habían desaparecido de su léxico
palabras como derecho, palabras como Estado, palabras como ley".
Sin dudas, la falta de conocimiento
acerca de nociones básicas respecto de los derechos y obligaciones constitutivos
del lazo social, tiene consecuencias en el esquema de relacionamiento que
establecen los jóvenes en distintas áreas de su vida. Así lo demuestra el estudio
de Kessler y Pertzovsky (2002) quienes observan que independientemente del
estrato social, todos los jóvenes coinciden sin excepción en que son incapaces de
responder a la pregunta: ¿Qué es lo que no se puede hacer en la escuela y
realmente no se hace? Como lo demuestra este estudio, la sensación en los
jóvenes es que todo, de algún modo, se podría hacer y que por diferentes motivos
en cada sector social, cada norma es, en última instancia, negociable.
Por tanto consideramos que la
formación ciudadana por medio del conocimiento de nuestra Constitución
Nacional, los derechos y deberes que de ella se desprenden, constituye el espacio
propio para la reflexión de estas cuestiones a través de la experiencia diaria de los
involucrados que conviven en la sociedad de la cual todos formamos parte.
Debido a la ausencia de una verdadera
articulación respecto al sistema nacional de educación y formación docente,
sumado a la dificultad de proyectar a largo plazo que el sistema de competencia
genera en la actualidad, deviene necesario la inclusión obligatoria de contenidos
curriculares propuestos en el presente proyecto. Todo lo cual se vuelve
imprescindible si aspiramos a la formación de ciudadanos libres y responsables de
sus acciones.
Consideramos que no basta con el
simple conocimiento de las normas que regulan un modo de organización de la
vida social. La reflexión crítica sobre los fundamentos de las mismas, la
argumentación racional en la toma de decisiones y la coherencia entre este
proceso y las acciones concretas son los ejes fundamentales de la propuesta.
La conciencia ciudadana tiene como
propósito general contribuir a la formación integral del niño y la niña aportando un
espacio de discusión entre iguales y de dialogo critico y creativo en torno a la
libertad, los valores y las normas; en vista a la construcción de una sociedad
pluralista, solidaria y democrática, comprometida con el medio natural y
social.
Sin duda estos propósitos conllevan la
necesidad de que el niño incorpore el conocimiento de los marcos normativos
correspondientes a la Constitución Nacional. Dicho saber se traducirá en un
compromiso con la democracia como forma de gobierno y como estilo de vida y
con el Estado de derecho como único reaseguro del acuerdo ético universal.
La cultura ciudadana es entendida
como el conjunto de comportamientos, valores y actitudes que comparten los
miembros de una sociedad y que determina las formas y la calidad de la
convivencia y facilitan o dificultan el reconocimiento de los derechos y deberes de
los ciudadanos. Es por eso que consideramos fundamental la difusión de las
normas constitucionales poniendo en evidencia su fundamento democrático y los
beneficios obtenidos al cumplirlas.
Por los argumentos arriba expuestos,
solicito a mis pares, acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BERGMAN, SERGIO ALEJANDRO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
STURZENEGGER, FEDERICO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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