PROYECTO DE TP
Expediente 3195-D-2009
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945, REGLAMENTADA POR DECRETO 2135/83 Y SUS MODIFICATORIOS -. MODIFICACIONES, SOBRE DELITOS ELECTORALES.
Fecha: 02/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN AL CÓDIGO
ELECTORAL NACIONAL
- LEY 19.945
Reglamentada por el Decreto Nº 2135 y sus Modificatorias -
Artículo 1: Modifícase el
Artículo 139, incrementando las penas e incorporando al mismo los incisos j)
k) y l) tal Artículo quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 139. - Delitos.
Enumeración. Se penará con prisión de tres (3) a seis (6) años a quien:
a) Con violencia o intimidación
impidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio;
b) Compeliere a un elector a votar de
manera determinada;
c) Lo privare de la libertad, antes o
durante las horas señaladas para la elección, para imposibilitarle el ejercicio de un
cargo electoral o el sufragio;
d) Suplantare a un sufragante o
votare más de una vez en la misma elección o de cualquier otra manera emitiere su
voto sin derecho;
e) Sustrajere, destruyere o
sustituyere urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio;
f) Hiciere lo mismo con las boletas
de sufragio desde que éstas fueron depositadas por los electores hasta la
terminación del escrutinio;
g) Igualmente, antes de la emisión
del voto, sustrajere boletas del cuarto oscuro, las destruyere, sustituyere o
adulterare u ocultare;
h) Falsificare, en todo o en parte, o
usare falsificada, sustrajere, destruyere, adulterare u ocultare una lista de sufragios
o acta de escrutinio, o por cualquier medio hiciere imposible o defectuoso el
escrutinio de una elección;
i) Falseare el resultado del escrutinio;
j) sustrajere o
retuviere el documento cívico ajeno sin el consentimiento de su
titular;
k) sustrajere,
retuviere o exigiere la entrega del documento cívico de su titular
aprovechando su debilidad, ignorancia o dependencia;
l) sustrajere,
retuviere o exigiere la entrega del documento cívico de su titular a
través del ofrecimiento de empleos y/o remuneraciones de dinero
y/o de cualquier tipo de elementos.
Artículo 2:
Incorporase el Artículo 145 bis el que quedará redactado así:
Artículo 145 bis: Si las conductas
establecidas por el Artículo 139, fueran cometidas por funcionarios públicos la
sanción de inhabilitación para ejercer cargos públicos se extenderá por el término
de cinco (5) a diez (10) años.
Artículo 3: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La modificación al Código
Electoral que proponemos con este proyecto de ley deviene indispensable
para sostener nuestra defensa del sistema democrático, republicano y
federal.
Así, resulta necesario desechar
de nuestra historia electoral las conductas ilícitas desde lo jurídico y
execrables desde el punto de vista ético, de aquellos que se aprovechan de
la debilidad del sufragante.
Siguiendo la inteligencia del
razonamiento que se expresa, no podemos ignorar las tristes circunstancias
que se vienen sucediendo en distintos sectores de nuestro país en ocasión
de los actos eleccionarios, y valga como ejemplo el lamentable episodio del
2007 en Formosa cuando se denunciaron y quedaron plasmados por la
prensa televisiva la retención y sustracción de documentos que llegaban
incluso al encierro de los habitantes en galpones hasta el momento de
sufragar.
Llegando a las elecciones de
Julio de 2009 creíamos que éstas prácticas lamentables habían sido
superadas, pero no, con enorme pesadumbre y vergüenza debimos ser
testigos que en la Localidad de Ingeniero Juárez de la Provincia de Formosa
los aborígenes del lugar denunciaban estas situaciones, así y de la denuncia
del canal TN Noticias extraemos resumiendo estas declaraciones:
"El día de los comicios nos
encierran y después nos devuelven el documento con la constancia del voto
ya emitido", sostuvo Ercilia Agüero, una integrante de la comunidad wichí.
"Es una práctica habitual, pero es la primera vez que nos quejamos.
Estamos cansados de que los políticos nos usen, tenemos miedo", otra
integrante de la comunidad, Albina Espeche, manifestó que "por necesidad"
sus hijos "entregaron el documento a cambio de frazaditas y algunas
mercaderías".
Estas expresiones resultan
mas lacerantes aún cuando conocemos que la extracción o sustracción de
los documentos, son seguidas por las amenazas de quitarles los planes
sociales que consisten en miserables ayudas que ni siquiera les alcanzan
para subsistir, sinceramente la situación de estos compatriotas castigados
por la miseria es comparable con la esclavitud abolida por la Asamblea del
Año 13.
Y en éste sentido Señor
Presidente no podemos ser indiferentes o cómplices, es necesario
implementar normas que castiguen conductas como las denunciadas, las
cuales violan no solo los mas elementales derechos humanos, sino que
además laceran los sentimientos democráticos y la igualdad entre los
hombres proclamada por nuestro Preámbulo cuando reza: "... promover el
bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros,
para nuestra posteridad ..." y por las garantías establecidas por nuestra
Constitución Nacional y los tratados internacionales con rango
constitucional refrendados por este parlamento.
Por todas las manifestaciones
expresadas solicitamos a nuestros pares el acompañamiento para la
aprobación de éste proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |