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PROYECTO DE TP


Expediente 3195-D-2009
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945, REGLAMENTADA POR DECRETO 2135/83 Y SUS MODIFICATORIOS -. MODIFICACIONES, SOBRE DELITOS ELECTORALES.
Fecha: 02/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN AL CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL
- LEY 19.945 Reglamentada por el Decreto Nº 2135 y sus Modificatorias -
Artículo 1: Modifícase el Artículo 139, incrementando las penas e incorporando al mismo los incisos j) k) y l) tal Artículo quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 139. - Delitos. Enumeración. Se penará con prisión de tres (3) a seis (6) años a quien:
a) Con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio;
b) Compeliere a un elector a votar de manera determinada;
c) Lo privare de la libertad, antes o durante las horas señaladas para la elección, para imposibilitarle el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio;
d) Suplantare a un sufragante o votare más de una vez en la misma elección o de cualquier otra manera emitiere su voto sin derecho;
e) Sustrajere, destruyere o sustituyere urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio;
f) Hiciere lo mismo con las boletas de sufragio desde que éstas fueron depositadas por los electores hasta la terminación del escrutinio;
g) Igualmente, antes de la emisión del voto, sustrajere boletas del cuarto oscuro, las destruyere, sustituyere o adulterare u ocultare;
h) Falsificare, en todo o en parte, o usare falsificada, sustrajere, destruyere, adulterare u ocultare una lista de sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hiciere imposible o defectuoso el escrutinio de una elección;
i) Falseare el resultado del escrutinio;
j) sustrajere o retuviere el documento cívico ajeno sin el consentimiento de su titular;
k) sustrajere, retuviere o exigiere la entrega del documento cívico de su titular aprovechando su debilidad, ignorancia o dependencia;
l) sustrajere, retuviere o exigiere la entrega del documento cívico de su titular a través del ofrecimiento de empleos y/o remuneraciones de dinero y/o de cualquier tipo de elementos.
Artículo 2: Incorporase el Artículo 145 bis el que quedará redactado así:
Artículo 145 bis: Si las conductas establecidas por el Artículo 139, fueran cometidas por funcionarios públicos la sanción de inhabilitación para ejercer cargos públicos se extenderá por el término de cinco (5) a diez (10) años.
Artículo 3: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La modificación al Código Electoral que proponemos con este proyecto de ley deviene indispensable para sostener nuestra defensa del sistema democrático, republicano y federal.
Así, resulta necesario desechar de nuestra historia electoral las conductas ilícitas desde lo jurídico y execrables desde el punto de vista ético, de aquellos que se aprovechan de la debilidad del sufragante.
Siguiendo la inteligencia del razonamiento que se expresa, no podemos ignorar las tristes circunstancias que se vienen sucediendo en distintos sectores de nuestro país en ocasión de los actos eleccionarios, y valga como ejemplo el lamentable episodio del 2007 en Formosa cuando se denunciaron y quedaron plasmados por la prensa televisiva la retención y sustracción de documentos que llegaban incluso al encierro de los habitantes en galpones hasta el momento de sufragar.
Llegando a las elecciones de Julio de 2009 creíamos que éstas prácticas lamentables habían sido superadas, pero no, con enorme pesadumbre y vergüenza debimos ser testigos que en la Localidad de Ingeniero Juárez de la Provincia de Formosa los aborígenes del lugar denunciaban estas situaciones, así y de la denuncia del canal TN Noticias extraemos resumiendo estas declaraciones:
"El día de los comicios nos encierran y después nos devuelven el documento con la constancia del voto ya emitido", sostuvo Ercilia Agüero, una integrante de la comunidad wichí. "Es una práctica habitual, pero es la primera vez que nos quejamos. Estamos cansados de que los políticos nos usen, tenemos miedo", otra integrante de la comunidad, Albina Espeche, manifestó que "por necesidad" sus hijos "entregaron el documento a cambio de frazaditas y algunas mercaderías".
Estas expresiones resultan mas lacerantes aún cuando conocemos que la extracción o sustracción de los documentos, son seguidas por las amenazas de quitarles los planes sociales que consisten en miserables ayudas que ni siquiera les alcanzan para subsistir, sinceramente la situación de estos compatriotas castigados por la miseria es comparable con la esclavitud abolida por la Asamblea del Año 13.
Y en éste sentido Señor Presidente no podemos ser indiferentes o cómplices, es necesario implementar normas que castiguen conductas como las denunciadas, las cuales violan no solo los mas elementales derechos humanos, sino que además laceran los sentimientos democráticos y la igualdad entre los hombres proclamada por nuestro Preámbulo cuando reza: "... promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad ..." y por las garantías establecidas por nuestra Constitución Nacional y los tratados internacionales con rango constitucional refrendados por este parlamento.
Por todas las manifestaciones expresadas solicitamos a nuestros pares el acompañamiento para la aprobación de éste proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL