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PROYECTO DE TP


Expediente 3194-D-2015
Sumario: CODIGO NACIONAL ELECTORAL - LEY 19945 - Y MODIFICATORIAS. INCORPORACION DEL LOS ARTICULOS 64 QUINQUIES, 64 SEXIES, SOBRE PARTICIPACION DE LOS CANDIDATOS A PRESIDENTES DE LA NACION EN UN DEBATE PUBLICO Y MODIFICACION DEL ARTICULO 43 SEPTIES DE LA - LEY 26215 -. DE FINANCIACION DE LOS PARTIDOS POLITICOS SOBRE LA DISTRIBUCION DE LOS HORARIOS EN LOS MEDIOS QUE SE TRANSMITIRA LA PUBLICIDAD ELECTORAL.
Fecha: 03/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: Incorporase como artículo 64 quinqués del Código Nacional Electoral (Ley 19.945 y modificatorias), el siguiente:
"ARTICULO 64 quinqués: Los candidatos a Presidente de la Nación oficializados y registrados en los términos del artículo 60, deben participar de un debate público en el que expondrán a la ciudadanía la plataforma electoral de la agrupación política por la cual se postulan. La oficialización de los candidatos lleva implícito el compromiso de debatir por parte de los mismos.
El debate debe realizarse diez días antes de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias y de la elección general, tanto en el caso de la primera como en el de la de segunda vuelta electoral.
El debate se llevará a cabo en horario nocturno central, y será transmitido en vivo y en directo por todos los medios pertenecientes a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA SE). Las señales radiofónicas sonoras y televisivas emitidas por RTA SE serán gratuitamente puestas a disposición de todos los medios públicos o privados del país que deseen transmitir el debate de manera simultánea".
ARTÍCULO 2º: Incorporase como 64 sexies del Código Nacional Electoral (Ley 19.945 y modificatorias), el siguiente:
"ARTICULO 64 sexies:
El debate previsto en el artículo anterior se llevará a cabo de acuerdo a las siguientes pautas:
1 .Será conducido por un moderador que tendrá por funciones presentar el evento, explicar la metodología bajo la que se desarrollará, administrar los tiempos en el uso de la palabra y resolver los conflictos o incidentes que se pudieran presentar en su transcurso. Los temas de debate y las preguntas y las repreguntas a que ellos conduzcan serán planteados por un panel de tres miembros.
2. Se realizará en un ámbito elegido de común acuerdo entre los candidatos o, a falta de acuerdo, en un ámbito neutral que dispondrá el Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos creado por el artículo 124 de la Ley 26522.
A tales efectos:
a. La elección del moderador y de los panelistas se hará por acuerdo entre los candidatos de ambas fórmulas y recaerá en profesionales de los medios de comunicación de reconocida trayectoria, a partir de una terna, para el caso del moderador, y de un sexteto, para el caso de los panelistas, que propondrá a los candidatos el Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos creado por el artículo 124 de la Ley 26522. En caso de no lograrse acuerdo de partes para la elección del moderador o de los panelistas, se designarán por sorteo de entre aquellos que compongan la terna o el sexteto propuestos, según corresponda.
b. El formato televisivo del debate establecido en esta ley será considerado como un contenido mínimo.
c. Entre los apoderados de los partidos que hubieran oficializado la fórmula que lleve como candidatos a los participantes del debate y la Cámara Nacional Electoral, pueden suscribirse convenios que amplíen las materias, tiempos y regulen el derecho a réplica y repreguntas de los candidatos.
La Cámara Nacional Electoral dispondrá en subsidio las medidas reglamentarias, organizativas, metodológicas y de cualquier otra índole necesarias o pertinentes para el debate que no se encuentren previstas en esta disposición o en los convenios suscriptos entre los apoderados de conformidad a lo establecido en el párrafo anterior".
ARTÍCULO 3º: Modifícase el artículo 43 septies de la Ley 26.215, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 43 septies: La distribución de los horarios y los medios en que se transmitirá la publicidad electoral, se realizará por sorteo público, para el reparto equitativo. A tal efecto el horario de transmisión será el comprendido entre las siete (7:00) horas y la una (1:00) del día siguiente.
En la presente distribución se deberá asegurar a todas las agrupaciones políticas que oficialicen listas de candidatos, la rotación en todos los horarios y al menos dos (2) veces por semana en horario central en los servicios de comunicación audiovisual. Cualquier solicitud de cambio del espacio de publicidad electoral, que presentare el servicio de comunicación y/o la agrupación política, deberá ser resuelta por la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de dicha solicitud. La solicitud no implicará la posibilidad de suspender la transmisión de la pauta vigente, hasta que se expida el organismo correspondiente.
En aquellos casos en que la cobertura de los servicios de comunicación audiovisual abarque más de un distrito, la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior deberá garantizar la distribución equitativa de estos espacios entre las agrupaciones políticas que compitan en dichos distritos.
La agrupación política cuyo candidato a Presidente de la Nación no hubiera participado sin justificación del debate público de candidatos establecido en los artículos 64 quinqués y sexies del Código Nacional Electoral será sancionada con la reducción del cincuenta por ciento (50%) en el otorgamiento de espacios de publicidad audiovisual.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Son múltiples las razones que aconsejan legislar en este punto.
Es más: persuaden incluso sobre la necesidad de hacerlo.
Lamentablemente, la praxis política vernácula se ha mostrado reticente al instituto del debates político preelectoral, frente a un contexto internacional que demuestra su valía y las ventajas que ofrece allí donde por cultura inveterada o designio legal existe.
Por empezar, es la Constitución Nacional garantiza, desde la adscripción misma que realiza al sistema republicano, la publicidad de los actos de Gobierno como principio fundante del régimen político. Regla que se conjuga - enriquece y amplía- con el derecho de acceso a la información pública de fuente convencional.
Ninguna nación moderna ignora las ventajas de contar con una ciudadanía ilustrada adecuadamente en punto a las opciones políticas que se le ofrecen, especialmente por parte de quienes aspiran a acceder a la primera magistratura del país.
Pero además, el afianzamiento del vínculo entre el pueblo con sus dirigentes, herido muchas veces en el pasado, precisa de este tipo de instrumentos.
Sin perjuicio de considerar el valor de "contrato social" que representa la palabra empeñada de cara a la política que luego, desde el cargo, se despliega. Suerte de piedra de toque permanente a la que podrá recurrir el ciudadano cuando se falte a tal palabra.
No es posible soslayar cómo, así, el voto gana en autenticidad, pues se supone expresará del mejor modo la fidelidad del sufragio al contar con un elector capaz de interpretar en su mejor y más amplio sentido la propuesta que el candidato le formula.
Por otra parte, cabe considerar que si bien el más amplio debate se expresa como deseable, juzgo pertinente avanzar al menos en aquel terreno donde se revela trascendente, que es cuando se disputa el cargo de Presidente de la Nación.
En lo demás, se aprovecharía el espacio de la Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA SE), cuyas señales radiofónicas sonoras y televisivas serán gratuitamente puestas a disposición de todos los medios públicos o privados del país que deseen transmitir el debate de manera simultánea, se deja librado a los partidos la regulación del esquema y, subsidiariamente, se lo coloca en manos de la Cámara Nacional Electoral, como garantía suficiente de ecuanimidad.
Por último, la sanción guarda razonable adecuación al incumplimiento.
Por lo expuesto, solicito de mis pares el acompañamiento respecto del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/07/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias
14/07/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0691/2016 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 691/16 30/09/2016