PROYECTO DE TP
Expediente 3194-D-2015
Sumario: CODIGO NACIONAL ELECTORAL - LEY 19945 - Y MODIFICATORIAS. INCORPORACION DEL LOS ARTICULOS 64 QUINQUIES, 64 SEXIES, SOBRE PARTICIPACION DE LOS CANDIDATOS A PRESIDENTES DE LA NACION EN UN DEBATE PUBLICO Y MODIFICACION DEL ARTICULO 43 SEPTIES DE LA - LEY 26215 -. DE FINANCIACION DE LOS PARTIDOS POLITICOS SOBRE LA DISTRIBUCION DE LOS HORARIOS EN LOS MEDIOS QUE SE TRANSMITIRA LA PUBLICIDAD ELECTORAL.
Fecha: 03/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º: Incorporase como artículo 64
quinqués del Código Nacional Electoral (Ley 19.945 y modificatorias), el siguiente:
"ARTICULO 64 quinqués: Los
candidatos a Presidente de la Nación oficializados y registrados en los términos del artículo
60, deben participar de un debate público en el que expondrán a la ciudadanía la plataforma
electoral de la agrupación política por la cual se postulan. La oficialización de los candidatos
lleva implícito el compromiso de debatir por parte de los mismos.
El debate debe realizarse diez
días antes de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias y de la elección general,
tanto en el caso de la primera como en el de la de segunda vuelta electoral.
El debate se llevará a cabo en
horario nocturno central, y será transmitido en vivo y en directo por todos los medios
pertenecientes a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA SE). Las señales
radiofónicas sonoras y televisivas emitidas por RTA SE serán gratuitamente puestas a
disposición de todos los medios públicos o privados del país que deseen transmitir el debate
de manera simultánea".
ARTÍCULO 2º: Incorporase como 64 sexies del
Código Nacional Electoral (Ley 19.945 y modificatorias), el siguiente:
"ARTICULO 64 sexies:
El debate previsto en el artículo
anterior se llevará a cabo de acuerdo a las siguientes pautas:
1 .Será conducido por un
moderador que tendrá por funciones presentar el evento, explicar la metodología bajo la que
se desarrollará, administrar los tiempos en el uso de la palabra y resolver los conflictos o
incidentes que se pudieran presentar en su transcurso. Los temas de debate y las preguntas
y las repreguntas a que ellos conduzcan serán planteados por un panel de tres
miembros.
2. Se realizará en un ámbito
elegido de común acuerdo entre los candidatos o, a falta de acuerdo, en un ámbito neutral
que dispondrá el Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos creado por el artículo
124 de la Ley 26522.
A tales efectos:
a. La elección del moderador y de
los panelistas se hará por acuerdo entre los candidatos de ambas fórmulas y recaerá en
profesionales de los medios de comunicación de reconocida trayectoria, a partir de una terna,
para el caso del moderador, y de un sexteto, para el caso de los panelistas, que propondrá a
los candidatos el Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos creado por el artículo
124 de la Ley 26522. En caso de no lograrse acuerdo de partes para la elección del
moderador o de los panelistas, se designarán por sorteo de entre aquellos que compongan la
terna o el sexteto propuestos, según corresponda.
b. El formato televisivo del debate
establecido en esta ley será considerado como un contenido mínimo.
c. Entre los apoderados de los
partidos que hubieran oficializado la fórmula que lleve como candidatos a los participantes
del debate y la Cámara Nacional Electoral, pueden suscribirse convenios que amplíen las
materias, tiempos y regulen el derecho a réplica y repreguntas de los candidatos.
La Cámara Nacional Electoral
dispondrá en subsidio las medidas reglamentarias, organizativas, metodológicas y de
cualquier otra índole necesarias o pertinentes para el debate que no se encuentren previstas
en esta disposición o en los convenios suscriptos entre los apoderados de conformidad a lo
establecido en el párrafo anterior".
ARTÍCULO 3º: Modifícase el artículo 43 septies
de la Ley 26.215, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 43 septies: La
distribución de los horarios y los medios en que se transmitirá la publicidad electoral, se
realizará por sorteo público, para el reparto equitativo. A tal efecto el horario de transmisión
será el comprendido entre las siete (7:00) horas y la una (1:00) del día siguiente.
En la presente distribución se
deberá asegurar a todas las agrupaciones políticas que oficialicen listas de candidatos, la
rotación en todos los horarios y al menos dos (2) veces por semana en horario central en los
servicios de comunicación audiovisual. Cualquier solicitud de cambio del espacio de
publicidad electoral, que presentare el servicio de comunicación y/o la agrupación política,
deberá ser resuelta por la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, dentro de
los cinco (5) días siguientes a la presentación de dicha solicitud. La solicitud no implicará la
posibilidad de suspender la transmisión de la pauta vigente, hasta que se expida el
organismo correspondiente.
En aquellos casos en que la
cobertura de los servicios de comunicación audiovisual abarque más de un distrito, la
Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior deberá garantizar la distribución
equitativa de estos espacios entre las agrupaciones políticas que compitan en dichos
distritos.
La agrupación política cuyo candidato a
Presidente de la Nación no hubiera participado sin justificación del debate público de
candidatos establecido en los artículos 64 quinqués y sexies del Código Nacional Electoral
será sancionada con la reducción del cincuenta por ciento (50%) en el otorgamiento de
espacios de publicidad audiovisual.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Son múltiples las razones que aconsejan
legislar en este punto.
Es más: persuaden incluso sobre la necesidad
de hacerlo.
Lamentablemente, la praxis política vernácula
se ha mostrado reticente al instituto del debates político preelectoral, frente a un contexto
internacional que demuestra su valía y las ventajas que ofrece allí donde por cultura
inveterada o designio legal existe.
Por empezar, es la Constitución Nacional
garantiza, desde la adscripción misma que realiza al sistema republicano, la publicidad de los
actos de Gobierno como principio fundante del régimen político. Regla que se conjuga -
enriquece y amplía- con el derecho de acceso a la información pública de fuente
convencional.
Ninguna nación moderna ignora las ventajas
de contar con una ciudadanía ilustrada adecuadamente en punto a las opciones políticas que
se le ofrecen, especialmente por parte de quienes aspiran a acceder a la primera
magistratura del país.
Pero además, el afianzamiento del vínculo
entre el pueblo con sus dirigentes, herido muchas veces en el pasado, precisa de este tipo
de instrumentos.
Sin perjuicio de considerar el valor de "contrato
social" que representa la palabra empeñada de cara a la política que luego, desde el cargo,
se despliega. Suerte de piedra de toque permanente a la que podrá recurrir el ciudadano
cuando se falte a tal palabra.
No es posible soslayar cómo, así, el voto gana
en autenticidad, pues se supone expresará del mejor modo la fidelidad del sufragio al contar
con un elector capaz de interpretar en su mejor y más amplio sentido la propuesta que el
candidato le formula.
Por otra parte, cabe considerar que si bien el
más amplio debate se expresa como deseable, juzgo pertinente avanzar al menos en aquel
terreno donde se revela trascendente, que es cuando se disputa el cargo de Presidente de la
Nación.
En lo demás, se aprovecharía el espacio de la
Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA SE), cuyas señales radiofónicas
sonoras y televisivas serán gratuitamente puestas a disposición de todos los medios públicos
o privados del país que deseen transmitir el debate de manera simultánea, se deja librado a
los partidos la regulación del esquema y, subsidiariamente, se lo coloca en manos de la
Cámara Nacional Electoral, como garantía suficiente de ecuanimidad.
Por último, la sanción guarda razonable
adecuación al incumplimiento.
Por lo expuesto, solicito de mis pares el
acompañamiento respecto del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/07/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias |
14/07/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0691/2016 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 691/16 | 30/09/2016 |