PROYECTO DE TP
Expediente 3194-D-2006
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULO 153 Y 155 SOBRE VIOLACION DEL CORREO ELECTRONICO.
Fecha: 13/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 153 Y 155 DEL CÓDIGO PENAL.-VIOLACIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO.-
ARTÍCULO 1º): Modificase el artículo 153 del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 153: "Será reprimido con prisión de un mes a un año el que abriere indebidamente una carta, un correo electrónico, transmitido y/o almacenado, o un despacho telegráfico o telefónico o de otra naturaleza que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una carta, de un correo electrónico, de un pliego, de un despacho o de otro papel privado aunque no esté cerrado; o suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o correo electrónico que no le este dirigida.-
Se le aplicará prisión de seis meses a dos años, si el culpable comunicare a otro, o transmitiere, o publicare el contenido de la carta, correo electrónico , escrito o despacho".-
ARTÍCULO 2º): Modificase el artículo 155 del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 155: "El que hallándose en posesión de una correspondencia, de un correo electrónico, transmitido y/o almacenado, no destinado a la publicidad, y lo hiciere publicar indebidamente, aunque los mismos hayan sido dirigidos a esa persona, será reprimido con multa de dos mil a cien mil pesos, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros".-
ARTÍ CULO 3º): Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Título 5, Capítulo 3 del Código Penal regula los delitos referentes a la violación de secretos.-
Concretamente el artículo 153 del citado cuerpo legal establece que: Será reprimido con prisión de quince días a seis meses, el que abriere indebidamente una carta, un pliego cerrado, o un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza que no le este dirigido; o se apoderare indebidamente de una carta, de un pliego , de un despacho o de otro papel privado, aunque no este cerrado, o suprimiere o desviare de su destino una correspondencia que no le esté dirigida.-Se le aplicará prisión de un mes a un año si el culpable comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito o despacho".-
A su vez el artículo 155 de dicho ordenamiento establece que: "El que, hallándose en posesión de una correspondencia no destinada a la publicidad, la hiciere publicar indebidamente, aunque haya sido dirigida a él, será reprimido con multa de mil quinientos a noventa mil pesos, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros".-
Hasta aquí se ha reseñado los dos artículos del Código Penal, conforme su redacción actual.- Con la presente reforma se pretende introducir como delito, una figura que no esta tipificada en la actualidad y que ha traído numerosos inconvenientes, nos referimos al correo electrónico, o los llamados e-mails, que se transmiten o se almacenan en un banco de datos de una persona, la violación de ellos, ahora será un delito reprimido, e equiparado al de una correspondencia epistolar.-
Algunos fallos aislados por cierto, han equiparado la violación del correo electrónico con la violación del correo tradicional, en papel, y por eso la consideran un delito.- Sin embargo la situación descripta no está del todo clara, ya que la figura del correo electrónico, hoy no está incorporada a la legislación penal y como tal no es punible.-
En los artículos que se pretenden modificar la legislación actual solo habla de carta, pliego, despacho telegráfico, telefónico o de cualquier otra naturaleza, condenándose a quien lo abriere indebidamente o lo trasmitiere a un tercero, conforme la reforma que se pretende introducir, agregándose entonces al correo electrónico específicamente como un ilícito, ya que en la redacción actual existiría un vacío legal en cuanto a este tipo de comunicaciones que han surgido en los últimos años.-
Sabido es que se han sucedido en los últimos días violaciones a correos electrónicos por parte de terceros, que han extraídos copias de mensajes electrónicos transmitidos a terceros, caso del Juez Federal Daniel Rafecas, quien se encuentra investigando entre otros ilícitos, el intento de contrabando de una considerable cantidad de kilos de cocaína a Europa, operativo conocido como "Viñas Blancas".- Dicho magistrado también posee entre sus causas que investiga la violación de derechos humanos cometidos durante la dictadura conocida como la del Primer Cuerpo de Ejército , en la que existen detenidos decenas de militares y la conocida causa por coimas en el senado, por nombrar algunas de las mas rutilantes.-
La violación del correo electrónico, de cualquier ciudadano, es un hecho de por si grave y ameritan su tratamiento urgente, atento que si el mismo no se encuentra especialmente previsto en la legislación penal, no podrá ser considerado delito, ya que en este caso, no puede aplicarse por analogía una norma no escrita o un ilícito no tipificado, dado las características propias que el Derecho Penal posee en el andamiaje del sistema jurídico argentino.-
Por todo ello, se solicita de mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LAURITTO, JOSE EDUARDO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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05/09/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 04/10/2006 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2324-D-08 |