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PROYECTO DE TP


Expediente 3193-D-2009
Sumario: REGIMEN ESPECIFICO DE CONTRATACION DE PUBLICIDAD OFICIAL: CARACTERIZACION DE LA MISMA; FORMA DE LA CONTRATACION Y SISTEMA DE CONTROL.
Fecha: 02/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Régimen específico de contratación de publicidad oficial, caracterización de la misma, forma de la contratación y sistema de control.
Artículo 1°.- Objeto: La presente ley tiene por finalidad regular de un modo especifico la contratación llevada a cabo por los sujetos que en ella se indican y que tenga por objeto la publicidad oficial, caracterizando la misma, estableciendo el correspondiente sistema de control y la responsabilidad de los funcionarios que incumplan sus disposiciones.
Artículo 2º.- Definición: Debe entenderse por publicidad oficial a toda comunicación promovida por los sujetos que se indican en el artículo 3º de la presente Ley, cualquiera sea la forma que adopte tal comunicación y el medio utilizado para su difusión. Queda expresamente prohibido que la contratación de Publicidad Oficial se realice por intermedio de terceros.
Artículo 3º.- Sujetos comprendidos: Quedan alcanzados por las disposiciones de la presente ley las contrataciones que tengan por objeto publicidad oficial celebrados por la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada y entidades autárquicas, Poder Judicial, Poder Legislativo, empresas y sociedades del estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y sociedades de economía mixta,
Artículo 4°.- Objetivos perseguidos con la publicidad oficial. La contratación de la publicidad oficial solo podrá tener los siguientes objetivos:
a. afianzar los valores, las instituciones democráticas y los principios, derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional; b. difundir las políticas, programas, servicios e iniciativas gubernamentales que se encuentren efectivamente disponibles para los habitantes; c. difundir y promocionar la cultura y el patrimonio histórico y natural de la Nación; d. comunicar programas y actuaciones públicas de relevancia e interés social, profundizando mediante ésta la valorización del federalismos y el sistema republicano; e. garantizar el derecho fundamental de acceso a la información pública en forma igualitaria a toda la población; f. promover la participación de la población; g. promover el ejercicio efectivo de los derechos y las obligaciones de la sociedad; h. otorgar transparencia y control a la asignación de fondos públicos.
Artículo 5°.- Forma: En las comunicaciones a que se refiere el artículo 2° se empleará el idioma castellano y, además, atendiendo al ámbito territorial de la difusión, las lenguas de las comunidades indígenas argentinas a quienes la publicidad esté destinada. La publicidad oficial debe ser clara, comprensible y relevante para toda la población.
Artículo 6º.- Prohibiciones: La publicidad oficial no podrá contener imágenes o referencias a ninguno de los funcionarios vinculados a los sujetos indicados en el art. 3º, ni sus firmas, ni de candidatos a cargos electivos, ni manifestaciones engañosas o que impliquen marginación o perjuicio fundado en razones ideológicas o políticas. No podrá destacar logros de gestión ni tampoco podrá contener ningún tipo de orientación partidaria.
Artículo 7º.- Principios: Todo lo vinculado con la contratación de publicidad oficial se regirá por los siguientes principios: el interés general, igualdad, concurrencia, motivación, veracidad, transparencia, responsabilidad, eficacia, austeridad en el gasto y publicidad.
Artículo 8°.- Forma de contratación: Queda prohibida toda distribución y concentración discrecional de la publicidad oficial. Las contrataciones deberán realizarse mediante licitaciones públicas o compulsas de precios, bajo pena de nulidad. No se permitirá la contratación directa de medios ni de agencias de publicidad. Las únicas excepciones se admitirán cuando deban publicarse mensajes destinados a advertir a la población sobre posibles riesgos ocasionados por enfermedades, catástrofes naturales u otro tipo de emergencias que pongan en riesgo la vida y la seguridad de la sociedad.
Articulo 9º: Publicidad de la contratación. Los contratos que se celebren en el marco de esta ley, serán publicados en el Boletín Oficial dentro de los treinta (30) días siguientes a la emisión de la orden y en el sitio oficial del organismo contratante, dentro del mismo período de tiempo.
En ningún caso se podrá argumentar la reserva o confidencialidad para no cumplir con los requisitos vinculados con la publicidad que se establecen en la presente ley.
Artículo 10º.- Precio: El precio que se abone por publicidad oficial, en ningún caso podrá ser superior al que por los mismos paguen los anunciantes privados. En todos los casos deberá haber una razonable relación entre espacio o tamaño y precio, en el ámbito audiovisual o gráfico respectivamente.
Las adjudicaciones se harán a favor de las ofertas más convenientes, no siendo el precio la única variable de valoración de la misma. También deberá tenerse en cuenta a los efectos de la adjudicación que el mensaje llegue de la manera más eficaz al público objetivo de cada campaña en particular.
Artículo 11.- Autoridad de Aplicación: La Jefatura de Gabinete de Ministros, será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 12.- Registro Nacional de Medios de Difusión: La Autoridad de Aplicación deberá llevar un Registro Nacional de Medios de Difusión de la Publicidad Oficial. En el Registro deberán inscribirse los periódicos, revistas, emisoras de radio y televisión y los portales de Internet que estén interesados en ser adjudicatarios de publicidad oficial.
Artículo 13.- Requisitos: Es condición para integrar el Registro Nacional de Medios de Difusión de la Publicidad Oficial la acreditación de la calidad de adjudicatarios de licencias otorgadas por el Poder Ejecutivo Nacional de conformidad con el artículo 39 de la ley 22.285, cuya licencia tenga más de tres años de antigüedad sin suspensiones ni interrupciones, al momento de la solicitud de inscripción.
Artículo 14.- Plan de publicidad: Cada uno de los organismos del Estado que realice publicidad-, tendrá la obligación de confeccionar un plan de publicidad, debiendo especificar el porcentaje de su presupuesto publicitario que destinarán a cada una de las categorías de medios de difusión, con su debida justificación. Las partidas destinadas a publicidad oficial no podrán se objeto de las atribuciones que al Jefe de Gabinete otorga el art. 37 de la Ley de administración Financiera.
Artículo 15.- Control: Sin perjuicio de los controles internos y externos que correspondan la Autoridad de Aplicación deberá presentar semestralmente al Congreso de la Nación un informe escrito a las comisiones de Presupuesto y Hacienda y Libertad de Expresión de ambas Cámaras acerca de la ejecución en materia de Publicidad Oficial. El informe deberá contener todos los datos sobre gastos de cada uno de los organismos enumerados en el Artículo 2º, identificación de los medios con los que la Autoridad de Aplicación contrató publicidad; contrato de adjudicación de la Publicidad Oficial, monto, plazos y ejecución.
Artículo 16.- El Poder Ejecutivo reglamentara la presente ley en el plazo de noventa días de la vigencia de la presente ley.
Artículo 17.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde hace bastante tiempo, venimos observando que desde el periodismo, se lleva a cabo un reclamo constante sobre la distribución transparente y equitativa de la publicidad oficial.
En el orden federal, es más palpable esta situación, ya que no solo el Estado Nacional tiene influencias sino también los Estados provinciales, pueden afectar los ingresos de los medios, los cuales mayormente son sumamente significativos para su subsistencia.
La Asociación por los Derechos Civiles ( en adelante ADC) ha realizado informes sobre la utilización de la publicidad oficial en la República Argentina, de ellos surge por ejemplo que durante el año 2007, el Poder Ejecutivo Nacional invirtió 322.392.600,63 pesos en publicidad oficial, un 55 por ciento más que durante 2006. El documento referido -que se basa en información proporcionada por la Secretaría de Medios de Comunicación de la Nación como consecuencia de pedidos de información pública- forma parte del monitoreo que viene realizando la ADC sobre el tema.
Algunas de las conclusiones alcanzadas son las siguientes:
a) Las cifras ratifican la tendencia al alza que tiene el gasto publicitario en los últimos tiempos. Así, mientras que en 2003 se gastaron 46.267.906 pesos, en 2004 se duplicó esa cifra alcanzando los 99.815.380 pesos. En 2005 el gasto fue de 127.462.075 pesos, y en 2006 superó los 209 millones. En todos los casos los presupuestos originales fueron largamente superados por la ejecución final.
El aumento del gasto en concepto de publicidad oficial -si está debidamente justificado- no debiera ser problemático per se. Sin embargo, en un contexto donde no hay criterios claros y objetivos, y sí una gran discrecionalidad en la utilización de los fondos públicos, el aumento exponencial de los montos destinados a publicidad oficial genera preocupación por su posible impacto en el sistema de medios de comunicación y en el debate público.
b) Durante el período analizado subsistieron algunas campañas del PEN que cabe cuestionar por destacar, sin justificación aparente, la figura de funcionarios públicos u organismos gubernamentales, algo que es contrario al fin de utilidad pública que debiera tener la publicidad oficial. Es el caso específico de la campaña "visitas presidenciales", que ocupó el cuarto lugar dentro de las campañas que más dinero demandaron en el año 2007.
Estos avisos en conjunto pasaron de ocupar el sexto lugar en 2006 al cuarto en 2007 (con 14.899.431 pesos de inversión), triplicando lo dispensado en otras campañas de interés público como "Trabajo registrado", del Ministerio de Trabajo, o "Factura en mano", de la AFIP. Se trata de la principal campaña ordenada por Presidencia de la Nación en 2007. La campaña "Visitas" fue creciendo durante el año hasta alcanzar sus niveles más altos de inversión en septiembre, cuando requirió 2.930.383, y en octubre, con 2.269.636 pesos. En los últimos dos meses del año cesó de promoverse. Llama la atención este hecho teniendo en cuenta las elecciones de octubre del año pasado. c) Otra de las características verificadas en 2007 es que la inversión publicitaria directa (esto eso, invertida directamente en medios específicos, sin pasar por intermediarios como productoras, agencias de publicidad u otros) en el rubro de diarios, revistas, radios y TV tendió a concentrarse en medios de la Ciudad de Buenos Aires y en los de distribución nacional, mientras que el porcentaje que se destinó a medios del interior fue relativamente bajo.
d) Algunas asignaciones de publicidad oficial a medios resultan difíciles de justificar por parámetros objetivos y parecieran ser el resultado de decisiones basadas en la línea editorial de los medios u otras razones. El informe detalla el reparto en Gráfica, TV y Radio.
e) Finalmente, otra de las características detectadas es la importante presencia de empresas productoras, agencias de publicidad y otros intermediarios como proveedores de publicidad oficial, por ejemplo en el año 2007. Entre los cien principales proveedores de ese año, 41 son empresas productoras, agencias de publicidad u otros intermediarios. En los rubros de cable, radio y TV dicha proporción es todavía mayor.
Por otro lado la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha incursionado en este tema señalando que la libertad de expresión puede verse conculcada a través de vías no solamente directas -como sería la clausura de un periódico- sino también indirectas. Entre estas últimas, los Dres. Fayt, Petracchi y Bossert señalaron "...el manejo discrecional en la entrega de la publicidad oficial."; y reforzaron su posición diciendo que "Cada una de éstas minan las bases sobre las que se asienta la prensa, que sigue siendo condición necesaria para un gobierno libre..." ("Emisiones Platenses S.A. s/ Acción de Amparo", 12 de junio de 1997, considerando 24 de la disidencia).
La infundada adjudicación a un medio y la negativa a otro de contratar publicidad oficial importa además afectar el principio de igualdad consagrado en la Constitución Nacional pues supone un ejercicio arbitrario de las facultades discrecionales que, como se destacó, deben siempre respetar el principio de la razonabilidad. Esto fue claramente expresado en la Declaración de Chapultepec, adoptada por la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión celebrada en Méjico el 11 de marzo de 1994.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos "Editorial Río Negro c/ Provincia del Neuquén" dijo el Máximo Tribunal "Tal como se manifestó ut supra el gobierno debe evitar las acciones que intencional o exclusivamente estén orientadas a limitar el ejercicio de la libertad de prensa y también aquellas que llegan indirectamente a ese resultado. Es decir, basta con que la acción gubernamental tenga ese objetivo para que se configure un supuesto de afectación a dicha libertad. Es por ello, que no resulta necesario la asfixia económica o quiebre del diario, supuesto que, por otro lado, se configuraría en casos de excepción. Por lo demás, la afectación económica debe examinarse no sólo en relación a la pérdida por no recibir publicidad oficial, sino también por la disminución en la venta de diarios en tanto muchos lectores se verán obligados a informarse por otros medios acerca de la gestión pública", esta situación atenta contra la libertad de expresión y afecta lisa y llanamente el orden democrático.
La finalidad de la misma debe ser nada más ni nada menos el interés general, la no discriminación, veracidad, transparencia, responsabilidad, eficacia, austeridad en el gasto y evitando marginaciones o prejuicios fundados en razones ideológicas, políticas y/o partidarias, las cuales hacen a la construcción de una república.
El presente proyecto de Ley, pretende a las claras reglar esta problemática, por cuanto entendemos que esto es CALIDAD INSTITUCIONAL, así se encuentran alcanzados todos los organismos del Estado.
A la luz de esta realidad consideramos fundamental la regulación de la Publicidad Oficial. En este esquema consideramos la contratación de estos servicios, bajo la óptica de la contratación administrativa, regida por un régimen de derecho público.
Corresponde impregnar a la contratación de publicidad oficial de suficiente transparencia, asegurando la igualdad la concurrencia y la publicidad, propios del régimen de contrataciones públicas y de la forma republicana de gobierno.
Entendemos que resulta clave, establecer en esta norma autónoma pautas especiales de contratación fuera del régimen general de contrataciones del estado que hoy permite la contratación directa de estos servicios.
Es sin duda esta modalidad en la contratación imperante en general, no solo a nivel nacional sino en la mayoría de las provincias argentinas lo que ha permitido llevar las cosas hasta su estado actual.
Somos consientes que el régimen licitatorio requiere de administradores formados y eficaces, como así también de una debida planificación, lo que se prevé expresamente en la norma.
La finalidad del presente proyecto, es la de afianzar los valores, las instituciones democráticas y los principios, derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional; difundir las políticas, programas, servicios e iniciativas gubernamentales y promocionar la cultura y el patrimonio histórico y natural de la Nación, sin que la publicidad oficial sea vista como una pauta publicitaria de los hombres de gobierno, porque se gobierna para todos los argentinos.
Es por ello, que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MONTERO, LAURA GISELA MENDOZA CONSENSO FEDERAL
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA UNION PERONISTA
SCALESI, JUAN CARLOS RIO NEGRO CONSENSO FEDERAL
KATZ, DANIEL BUENOS AIRES CONSENSO FEDERAL
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
LIBERTAD DE EXPRESION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/05/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
13/07/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
07/09/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
09/11/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1643/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3193-D-2009, 4328-D-2009, 0037-D-2010, 0615-D-2010, 1340-D-2010, 1666-D-2010, 2410-D-2010, 5454-D-2010 y 5738-D-2010 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: UNO CON MODIFICACIONES Y DOS DISIDENCIAS PARCIALES Y EL OTRO, CON MODIFICACIONES 01/11/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GIUBERGIA (A SUS ANTECEDENTES) 05/08/2009
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 12/05/2010
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 23/06/2010
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3193-D-2009, 4328-D-2009, 0037-D-2010, 0615-D-2010, 1340-D-2010, 1666-D-2010, 2410-D-2010, 5454-D-2010 y 5738-D-2010 24/11/2010
Diputados COMIENZA CONSIDERACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3193-D-2009, 4328-D-2009, 0037-D-2010, 0615-D-2010, 1340-D-2010, 1666-D-2010, 2410-D-2010, 5454-D-2010 y 5738-D-2010 24/11/2010
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA 30/03/2011
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3193-D-2009, 4328-D-2009, 0037-D-2010, 0615-D-2010, 1340-D-2010, 1666-D-2010, 2410-D-2010, 5454-D-2010 y 5738-D-2010 13/04/2011
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA 04/05/2011