PROYECTO DE TP
Expediente 3192-D-2007
Sumario: CODIGO PENAL: SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 153 Y 155 (DELITO DE VIOLACION DE CORREO Y MENSAJE ELECTRONICO).
Fecha: 28/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
El Senado y Cámara de Diputados...
DELITO DE VIOLACIÓN DE CORREO Y
MENSAJE ELECTRÓNICO. MODIFICACIÓN DE LOS ART. 153 Y 155 DEL CÓDIGO
PENAL
Artículo 1º - Sustitúyese el
Artículo 153 del Código Penal, por el siguiente:
ARTICULO 153.- Será reprimido con
prisión de quince días a seis meses, el que abriere indebidamente una carta, un
correo o mensaje electrónico, un pliego cerrado o un despacho telegráfico,
telefónico o de otra naturaleza que no le esté dirigido; o se apoderare
indebidamente de una carta, de un correo o mensaje electrónico, de un pliego, de
un despacho o de otro papel privado, aunque no esté cerrado; o suprimiere o
desviare de su destino una correspondencia en papel o electrónica que no le esté
dirigida.
Se le aplicará prisión de un mes a un
año, si el culpable comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, correo o
mensaje electrónico, escrito o despacho.
Artículo 2º -
Sustitúyese el Artículo 155 del Código Penal, por el siguiente:
ARTÍCULO 155.- El que,
hallándose en posesión de una correspondencia en papel o electrónica
no destinada a la publicidad, la hiciere publicar indebidamente, aunque
haya sido dirigida a él, será reprimido con multa de mil quinientos a
noventa mil pesos, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a
terceros.
Artículo 3º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El derecho de privacidad, en particular
la protección de la correspondencia, los papeles privados y los datos personales,
están garantizados en nuestra Constitución Nacional, entre otros, en los artículos
18 y 43.
En lo que respecta a la
correspondencia, de cualquier naturaleza, los delitos vinculados con su protección
están tipificados en los artículos 153 y 155 del Código Penal, a saber:
"ARTICULO 153.- Será reprimido con
prisión de quince días a seis meses, el que abriere indebidamente una carta, un
pliego cerrado o un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza que no le
esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una carta, de un pliego, de un
despacho o de otro papel privado, aunque no esté cerrado; o suprimiere o
desviare de su destino una correspondencia que no le esté dirigida. Se le aplicará
prisión de un mes a un año, si el culpable comunicare a otro o publicare el
contenido de la carta, escrito o despacho".
"ARTÍCULO 155.- El que,
hallándose en posesión de una correspondencia no destinada a la
publicidad, la hiciere publicar indebidamente, aunque haya sido dirigida
a él, será reprimido con multa de mil quinientos a noventa mil pesos, si
el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros".
No obstante, se observa
en estos artículos que no se hace referencia específica a los correos y
mensajes electrónicos (más conocidos como "e-mail", "chat",
"videoconferencias", etc), con lo cual puede generarse algún tipo de
duda cuando algún caso quede a disposición de la discrecionalidad de
los magistrados. Es por ello que este Proyecto de Ley pretende
especificar con mayor detalle la referencia a los correos y mensajes
electrónicos.
Entre las distintas
fuentes doctrinarias, se puede citar la obra "Derecho Penal", Parte
Especial, Tomo 1, de Carlos Creus, quien sostiene respecto al artículo
153 que cada persona tiene una esfera de reserva en la cual debe
tener su intimidad sin la intromisión ilícita de terceros; esta esfera
consiste en todo lo que la persona desea mantener fuera del
conocimiento de extraños o reducirlo a un número limitado de
personas. Con respecto a la primera parte del artículo, dice que el
delito se completa con la acción de abrir la correspondencia. En el caso
de los "e-mails", eso está muy claro, porque la computadora se lo
señala al usuario. La apertura tiene que ser indebida, realizada sin
derecho. La persona que lo abre tiene que saber que no está dirigido a
ella, y que está obrando sin derecho.
Por su parte, al artículo
155, dentro de la misma línea de protección de la privacidad, penaliza
a quien revelare públicamente una correspondencia, afectando a
terceros.
Así pues, las reformas
que se incluyen consisten en incorporar con precisión la referencia a
los correos y mensajes electrónicos, en ambos artículos, a fin de evitar
que la interpretación de la norma jurídica de lugar a que los
denominados "delitos informáticos", para estos casos, queden libres de
sanción.
Debe tenerse en cuenta
que en las reformas propuestas, además del uso de las palabras
"correo electrónico" para significar el comúnmente llamado "e-mail",
también se incluye el vocablo "mensaje" electrónico, para abarcar con
él a lo que actualmente se denomina "chat" o mensaje electrónico
instantáneo, como así también a algún futuro adelanto tecnológico en
esta materia que vuelva a dejar obsoletos a ambos artículos.
En este sentido, debe
advertirse que es tarea primordial del legislador prever la aplicación de
la norma en el futuro, por lo cual es recomendable la utilización de
vocablos que contengan a los posibles cambios en la realidad sobre la
que se debe legislar.
Finalmente, con respecto
a las penas, se ha optado por mantenerlas inalterables, pues se
considera que es proporcional al delito que se comete. Por ejemplo, la
pena por hurto es de un mes a dos años, y sería un poco excesivo
imponer la misma pena para el delito de revelar el contenido de una
correspondencia en papel o electrónica. Además, al incluir y equiparar
el correo o mensaje electrónicos dentro del concepto de
correspondencia, en los mismos artículos, surge como consecuencia
natural que debería ajustarse a la misma pena.
Por todo lo antes expuesto, solicito a mis pares que me
acompañen con la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DE BERNARDI, EDUARDO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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