PROYECTO DE TP
Expediente 3190-D-2015
Sumario: BOLETO EDUCATIVO GRATUITO. CREACION.
Fecha: 03/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
El Senado y Cámara de Diputados...
REGIMEN DE PROVISION DE BOLETO
EDUCATIVO GRATUITO
Art. 1.- Crease el
régimen de Provisión de Boleto Educativo Gratuito para ser utilizado
en el servicio público nacional de transporte automotor de
pasajeros en sus servicios urbanos, suburbanos e interurbanos de
jurisdicción nacional, con los alcances establecidos en el presente y
en su reglamentación.
Art. 2.- Serán
beneficiarios del presente régimen todos los estudiantes, docentes,
y no docentes pertenecientes a las instituciones educativas
públicas de gestión estatal y de gestión privada con aporte
estatal que integran el sistema educativo público de la Nación, en
los niveles inicial , primario, secundario y superior; y los estudiantes
de las universidades públicas radicadas en el territorio
nacional.
Art. 3.- Las empresas
de transporte suburbano e interurbano darán cumplimiento al
régimen gratuito establecido en la presente norma en la modalidad
"servicio regular" categoría " común" cualquiera sea la distancia
del recorrido. Los beneficiarios que quieran acceder al "Servicio
Regular categoría diferencial" abonaran la diferencia entre el costo
del boleto correspondiente al sistema regular categoría común y
los servicios regulares categoría diferencial. Las empresas de
transporte urbano darán cumplimiento a lo establecido en la
presente norma con las modalidades que actualmente lo presten
en sus respectivas jurisdicciones. En todos los casos el precio del
pasaje será el que rija al momento de la emisión del abono
correspondiente de conformidad a la legislación vigente.
Art. 4.- El beneficio
podrá ser utilizado en forma exclusiva y excluyente solo a los
efectos de concurrir al establecimiento educativo correspondiente
en los días y horarios habilitados a tal efecto para cada beneficiario.
A tal fin la autoridad de aplicación establecerá las disposiciones que
deberán cumplir los beneficiarios a los efectos de certificar el uso
del beneficio conforme los objetivos de la presente ley.
Art. 5.- En el caso de
los beneficiarios que concurran a establecimientos rurales y no
cuenten con servicio público de transporte regular, deberán
arbitrarse los mecanismos para asegurar el goce efectivo del
beneficio.
Art. 6.- Crease un
fondo nacional para la provisión del Boleto Educativo Gratuito
asignado exclusivamente a solventar los gastos del transporte de
estudiantes, docentes y no docentes del régimen creado por la
presente ley.
Art. 7.-El fondo
referido en el artículo anterior se integra con los siguientes
recursos:
a) Los montos que el
presupuesto nacional le asigne
b) Los aportes que en
forma extraordinaria establezca el Poder Ejecutivo Nacional
c) Las donaciones y
legados que reciban de personas físicas o jurídicas, privadas o
públicas destinadas a tal efecto
d) Los intereses
devengados por la inversión correspondiente de los dineros del
fondo
e) los aportes que
realicen las provincias, municipalidades y comunas en atención a
los convenios que suscriban con la autoridad de aplicación.
Art. 8.-La Secretaría de
Transporte de la Nación o el organismo que en el futuro la suplante
será la autoridad de aplicación del presente régimen quien dictará
las normas complementarias que resulten necesarias para su
correcta aplicación y estará facultada para suscribir los convenios
que fuere menester para garantizar la efectiva implementación del
régimen de transporte educativo gratuito en todo el territorio
nacional.
Art. 9.- Invitase a las
provincias, municipios y comunas a adherir a la presente norma a
fin de garantizar en sus respectivas jurisdicciones la aplicación
efectiva de este régimen de provisión de boleto educativo
gratuito.
Art. 10.-De forma
comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Estado Nacional
debe asumir la responsabilidad de facilitar el acceso de los niños y
jóvenes a la educación como una manera directa de impulsar el
crecimiento y desarrollo en plenitud de nuestra sociedad.
Bien decía el Papa Juan
Pablo II que el nuevo nombre del desarrollo en el siglo XXI es la
educación. De allí que el estado nacional debe impulsar políticas
proactivas tendientes a resolver crecientes demandas de la sociedad
y de incorporar a los sectores más desfavorecidos, al sistema de
educación formal.
En tal sentido es
significativo el impacto que tiene el costo económico del trasporte
en las familias argentinas. De allí que impulsamos en este proyecto
un modo por la cual el estado subsidia de manera directa, con un
boleto gratuito a los estudiantes, docentes y no docentes, para que
puedan acceder o continuar sus estudios sin que el costo del
transporte sea un impedimento grave para el progreso del sistema
educativo.
El impacto del costo del
trasporte se manifiesta de manera más directa en las grandes urbes
donde en muchos casos los jóvenes deben tomar más de un medio
de transporte para llegar a su destino con el costo económico que
esto implica, situación que también se ve reflejada en la vida
cotidiana de docentes y no docentes que en muchos casos
desempeñan sus tareas laborales en más de un establecimiento
educativo, conllevando un gasto enormemente para su presupuesto
familiar.
La autoridad de
aplicación indicada en el presente proyecto, deberá de manera
eficiente determinar los mecanismos y modalidades por los cuales
alumnos y docentes puedan certificar debidamente que el uso del
beneficio se hace al solo efecto de concurrir a sus tareas educativas
o para cumplir tareas docentes. El espíritu del proyecto es facilitar
el acceso de estudiantes y trabajadores a la educación,
impactando en un beneficio directo para el presupuesto familiar y al
mismo tiempo, establecer mecanismos de justicia y equidad para
que no se transforme el beneficio en un medio desnaturalizado y
ajeno a los objetivos de la ley.
La racionalidad del uso
del recurso, la planificación de la demanda educativa deben ser
prioridades del estado nacional de allí que el proyecto contempla la
firma de convenios con los gobiernos provinciales y municipales a
los efectos de eficientizar el sistema educativo y el acceso de los
niños y jóvenes al mismo, además de beneficiar de manera directa
los ingresos familiares.
Este proyecto propende
de manera directa articular los programas educativos entre la
nación y las provincias para no duplicar esfuerzos. Asimismo
asegura que aquellos que deseen y tienen el derecho a la
educación puedan acceder a la misma al menor costo posible lo
que redundará en una generación de jóvenes más capacitados y
preparados para afrontar los desafíos del presente y del futuro.
En función de los
argumentos expuestos solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASERIO, CARLOS ALBERTO | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |