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PROYECTO DE TP


Expediente 3190-D-2015
Sumario: BOLETO EDUCATIVO GRATUITO. CREACION.
Fecha: 03/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGIMEN DE PROVISION DE BOLETO EDUCATIVO GRATUITO
Art. 1.- Crease el régimen de Provisión de Boleto Educativo Gratuito para ser utilizado en el servicio público nacional de transporte automotor de pasajeros en sus servicios urbanos, suburbanos e interurbanos de jurisdicción nacional, con los alcances establecidos en el presente y en su reglamentación.
Art. 2.- Serán beneficiarios del presente régimen todos los estudiantes, docentes, y no docentes pertenecientes a las instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aporte estatal que integran el sistema educativo público de la Nación, en los niveles inicial , primario, secundario y superior; y los estudiantes de las universidades públicas radicadas en el territorio nacional.
Art. 3.- Las empresas de transporte suburbano e interurbano darán cumplimiento al régimen gratuito establecido en la presente norma en la modalidad "servicio regular" categoría " común" cualquiera sea la distancia del recorrido. Los beneficiarios que quieran acceder al "Servicio Regular categoría diferencial" abonaran la diferencia entre el costo del boleto correspondiente al sistema regular categoría común y los servicios regulares categoría diferencial. Las empresas de transporte urbano darán cumplimiento a lo establecido en la presente norma con las modalidades que actualmente lo presten en sus respectivas jurisdicciones. En todos los casos el precio del pasaje será el que rija al momento de la emisión del abono correspondiente de conformidad a la legislación vigente.
Art. 4.- El beneficio podrá ser utilizado en forma exclusiva y excluyente solo a los efectos de concurrir al establecimiento educativo correspondiente en los días y horarios habilitados a tal efecto para cada beneficiario. A tal fin la autoridad de aplicación establecerá las disposiciones que deberán cumplir los beneficiarios a los efectos de certificar el uso del beneficio conforme los objetivos de la presente ley.
Art. 5.- En el caso de los beneficiarios que concurran a establecimientos rurales y no cuenten con servicio público de transporte regular, deberán arbitrarse los mecanismos para asegurar el goce efectivo del beneficio.
Art. 6.- Crease un fondo nacional para la provisión del Boleto Educativo Gratuito asignado exclusivamente a solventar los gastos del transporte de estudiantes, docentes y no docentes del régimen creado por la presente ley.
Art. 7.-El fondo referido en el artículo anterior se integra con los siguientes recursos:
a) Los montos que el presupuesto nacional le asigne
b) Los aportes que en forma extraordinaria establezca el Poder Ejecutivo Nacional
c) Las donaciones y legados que reciban de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas destinadas a tal efecto
d) Los intereses devengados por la inversión correspondiente de los dineros del fondo
e) los aportes que realicen las provincias, municipalidades y comunas en atención a los convenios que suscriban con la autoridad de aplicación.
Art. 8.-La Secretaría de Transporte de la Nación o el organismo que en el futuro la suplante será la autoridad de aplicación del presente régimen quien dictará las normas complementarias que resulten necesarias para su correcta aplicación y estará facultada para suscribir los convenios que fuere menester para garantizar la efectiva implementación del régimen de transporte educativo gratuito en todo el territorio nacional.
Art. 9.- Invitase a las provincias, municipios y comunas a adherir a la presente norma a fin de garantizar en sus respectivas jurisdicciones la aplicación efectiva de este régimen de provisión de boleto educativo gratuito.
Art. 10.-De forma comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Estado Nacional debe asumir la responsabilidad de facilitar el acceso de los niños y jóvenes a la educación como una manera directa de impulsar el crecimiento y desarrollo en plenitud de nuestra sociedad.
Bien decía el Papa Juan Pablo II que el nuevo nombre del desarrollo en el siglo XXI es la educación. De allí que el estado nacional debe impulsar políticas proactivas tendientes a resolver crecientes demandas de la sociedad y de incorporar a los sectores más desfavorecidos, al sistema de educación formal.
En tal sentido es significativo el impacto que tiene el costo económico del trasporte en las familias argentinas. De allí que impulsamos en este proyecto un modo por la cual el estado subsidia de manera directa, con un boleto gratuito a los estudiantes, docentes y no docentes, para que puedan acceder o continuar sus estudios sin que el costo del transporte sea un impedimento grave para el progreso del sistema educativo.
El impacto del costo del trasporte se manifiesta de manera más directa en las grandes urbes donde en muchos casos los jóvenes deben tomar más de un medio de transporte para llegar a su destino con el costo económico que esto implica, situación que también se ve reflejada en la vida cotidiana de docentes y no docentes que en muchos casos desempeñan sus tareas laborales en más de un establecimiento educativo, conllevando un gasto enormemente para su presupuesto familiar.
La autoridad de aplicación indicada en el presente proyecto, deberá de manera eficiente determinar los mecanismos y modalidades por los cuales alumnos y docentes puedan certificar debidamente que el uso del beneficio se hace al solo efecto de concurrir a sus tareas educativas o para cumplir tareas docentes. El espíritu del proyecto es facilitar el acceso de estudiantes y trabajadores a la educación, impactando en un beneficio directo para el presupuesto familiar y al mismo tiempo, establecer mecanismos de justicia y equidad para que no se transforme el beneficio en un medio desnaturalizado y ajeno a los objetivos de la ley.
La racionalidad del uso del recurso, la planificación de la demanda educativa deben ser prioridades del estado nacional de allí que el proyecto contempla la firma de convenios con los gobiernos provinciales y municipales a los efectos de eficientizar el sistema educativo y el acceso de los niños y jóvenes al mismo, además de beneficiar de manera directa los ingresos familiares.
Este proyecto propende de manera directa articular los programas educativos entre la nación y las provincias para no duplicar esfuerzos. Asimismo asegura que aquellos que deseen y tienen el derecho a la educación puedan acceder a la misma al menor costo posible lo que redundará en una generación de jóvenes más capacitados y preparados para afrontar los desafíos del presente y del futuro.
En función de los argumentos expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASERIO, CARLOS ALBERTO CORDOBA UNION POR CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA