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PROYECTO DE TP


Expediente 3190-D-2014
Sumario: "PLAN CANJE" DESTINADO A LA RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTOR: REGIMEN
Fecha: 06/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Régimen de Renovación del Parque Automotor. Reimplantación del "Plan Canje".
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Artículo 1º - Créase el FONDO de RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTOR , con la finalidad de financiar la reimplantación del Régimen de Renovación del Parque Automotor, "PLAN CANJE", establecido por el Decreto 35/99 y sus modificatorios, adecuándolo a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación.
Art. 2º - El FONDO de RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTOR estará integrado por: a) El TREINTA POR CIENTO (30%) de los recursos que ingresen al Tesoro Nacional en razón del incremento de la recaudación de impuestos internos sobre operaciones de venta de automotores y motocicletas de alta gama, ciclomotores y embarcaciones, por aplicación de lo dispuesto por la Ley 26929, modificatoria de la Ley 26474; b) Los recursos que le asigne anualmente el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
Art. 3º - La distribución de los recursos que se recauden con destino al FONDO de RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTOR, creado por la presente ley, se efectuará entre las Provincias que adhieran, a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley Nº 23.548 de COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, en el modo y forma que determine la reglamentación.
Art. 4º - Las operaciones de compraventa de automóviles, utilitarios, camiones, chasis con cabina y chasis para ómnibus, carrozados o no, todos ellos de fabricación nacional, que se realicen bajo el presente régimen obtendrán un descuento del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el precio de venta al público del automóvil CERO KILOMETRO (0 KM.), siempre que el monto resultante no exceda de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000). En el caso de vehículos utilitarios con capacidad de carga de hasta DOS MIL KILOGRAMOS (2.000 KG.) se aplicará el mismo procedimiento siempre que el monto resultante no exceda de PESOS TREINTA MIL ($ 3O.000) y en el caso de camiones, chasis con cabina y chasis para ómnibus carrozados o no, se aplicará el mismo criterio siempre que el monto resultante no exceda de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000). Los montos referidos serán actualizados semestralmente conforme la variación del índice de precios al consumidor nacional urbano que elabore el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
Art. 5º - A los fines previstos en el presente régimen las personas que optaren por realizar una operación de compraventa con los beneficios del sistema deberán dar de baja sus vehículos usados, obteniendo un certificado de los Registros Seccionales de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA y luego deberán entregar el vehículo ante los concesionarios oficiales o ante los centros habilitados para el desguace y la destrucción, quienes intervendrán el certificado haciendo constar la recepción del mismo.
Art. 6º - Los vehículos usados que podrán ser dados de baja Del Registro de conformidad con la presente ley serán aquellos de una antigüedad mayor de QUINCE (15) años desde el patentamiento.
Art. 7º - El descuento que deberán realizar los concesionarios oficiales de las terminales automotrices que adhirieran al presente régimen, habilitará a los mismos a obtener un bono de crédito fiscal emitido por la Autoridad de Aplicación, por un valor equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del. descuento efectivamente realizado. Dicho bono podrá ser utilizado por los concesionarios o por las terminales automotrices para el pago de impuestos nacionales ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Art. 8º- El certificado de desguace y destrucción que solo puede ser cedido con intervención de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, se podrá utilizar para la adquisición de vehículos usados y la última cesión solo para la compraventa de un vehículo nuevo, de fabricación nacional.
Art. 9º-Cada certificado servirá para la compraventa de un solo vehículo, de la misma categoría que el vehículo dado de baja, y cada vehículo tendrá el beneficio de UN (1) solo certificado.
Art. 10º- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Industria de la Nación, que dictará las normas reglamentarias que fueran necesarias para su puesta en marcha, cumplimiento y supervisión.
Art. 11º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto instituir un régimen de renovación del parque automotor, reimplantando una operatoria similar al llamado "Plan Canje" que rigió en nuestro país, en los años 1999 y 2000, mediante el otorgamiento de estímulos y beneficios tributarios, que permitan expandir la demanda interna de automotores de fabricación nacional, por parte de los consumidores y usuarios cuyos vehículos arrastran una creciente obsolescencia, que no han podido superar.
Se trata de reparar una situación desfavorable en muchos aspectos por sus fuertes implicancias económicas y sociales, tanto en la protección del medio ambiente, como en la seguridad vial, apelando a la redistribución de una parte de la recaudación obtenida por los impuestos internos incrementados recientemente por la Ley 26929, que ha entrado en vigencia a partir del 1º de Enero del corriente año, sobre operaciones de venta de automotores de alta gama, motocicletas, ciclomotores y embarcaciones, como medio de atenuar su impacto sobre los sectores productivos y de medios o bajos ingresos.
Creo que se mantienen vigentes en nuestro país los apremios y necesidades de muchos productores y ciudadanos en general, que en muchos pueblos y ciudades del interior del país, no han podido renovar sus vehículos y enfrentan ahora un aumento considerable y hasta desmedido de sus valores, por efecto tanto de la mayor carga tributaria, como del proceso inflacionario, lo que comporta también adoptar un principio elemental de equidad distributiva.
Es sabido que el uso o el abandono en espacios públicos de vehículos con un alto grado de obsolescencia, no solamente es causa de contaminación del ambiente, sino también de frecuentes accidentes de tránsito.
De tal manera, un régimen que estimule la renovación del parque automotor sirve para promover la necesaria protección del ambiente y contribuir a la seguridad activa y pasiva de los vehículos que circulan por los caminos y rutas del país, a la vez de mantener las fuentes de trabajo que se encuentran vinculadas en forma directa o indirecta con el sector automotor.
Tales objetivos son beneficiosos para la sociedad en su conjunto y deben convocar al esfuerzo mancomunado del Estado nacional, los sectores privados de la producción y el comercio automotor, y del público consumidor.
El sistema prevé la posibilidad de la compraventa de vehículos usados dentro de la cadena de operaciones, desde la entrega del vehículo dado de baja para desguace, hasta la adquisición del cero kilómetro (o km).
Los certificados de desguace y destrucción pueden ser cedidos para obtener un descuento del veinte (20 %) sobre el precio de venta, serán extendidos a las personas que den de baja sus vehículos usados y servirán para adquirir un automotor de la misma categoría.
El proyecto prevé que el descuento en el precio final que deberán realizar los concesionarios de las terminales automotrices que adhirieran al presente régimen, habilitará a obtener un bono de crédito fiscal emitido por la Autoridad de Aplicación, el Ministerio de Industria de la Nación, por un valor equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del. descuento efectivamente realizado, que podrá ser utilizado para el pago de impuestos nacionales.
Finalmente, creemos que este proyecto de ley viene a revertir de algún modo las consecuencias negativas que acarrea la aplicación de la Ley 26929, por la que se han establecido nuevas alícuotas a los impuestos internos sobre automotores, que carecen del necesario escalonamiento y segmentación de precios, así como de un mecanismo de actualización de la base imponible, lo cual no sólo implica distorsionar los objetivos de una reforma fiscal, sino que puede generar serios perjuicios para el comercio, la industria y la producción nacional.
Por los motivos expuestos, pido el acompañamiento de mis pares para dar aprobación al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
INDUSTRIA
TRANSPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA