PROYECTO DE TP
Expediente 3190-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 84 Y 94, SOBRE AGRAVAMIENTO DE PENAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO.
Fecha: 17/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
El Senado y Cámara de Diputados...
AGRAVAMIENTO DE PENAS EN
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo
84 del Código Penal por el siguiente texto:
"Será reprimido con prisión de
uno a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años, el
que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o
inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la
muerte.
La pena será de dos a seis años,
si fueren más de una las víctimas fatales, si el hecho hubiese sido ocasionado
por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un
vehículo automotor.
La pena será de tres años a ocho
años, y la aplicación del máximo se considerará especialmente justificada,
salvo circunstancias excepcionales, cuando el conductor de un vehículo
automotor se encuadre dentro de las siguientes figuras:
A - no posea la licencia de
conducir habilitante,
B- el hecho fuera cometido a altas
velocidades o violando una falta grave de la ley de tránsito.
C- el autor del hecho se diera a la
fuga con el propósito de eludir la acción de la justicia.
D- el autor del hecho haya
ingerido bebidas alcohólicas o incorporado psicotrópicos, estimulantes u otras
sustancias análogas."
Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo
94 del Código Penal, por el siguiente texto:
"Se impondrá prisión de un mes a
tres años y multa de mil a quince mil pesos, e inhabilitación especial por uno a
cuatro años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o
profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo,
causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.
Si las lesiones fueran de las
descritas en los artículos 90 ó 91 y concurriera alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 1, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo,
será de dos años, multa de diez a quince mil pesos e inhabilitación especial por
3 años."
Artículo 3º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Elevando las penas que se aplican
a los autores de lesiones graves y homicidio provocados en siniestros
automovilísticos, estaremos en el corto plazo poniendo coto a la impunidad e
injusticia que actualmente reina en los casos de accidentes de tránsito. La
excarcelación en el Código Procesal Penal de la Nación (Ley 24.410/95),
coincidentes en varias legislaciones procedimentales provinciales, puede ser
concedida por los jueces cuando la pena prevista para el delito imputado, no
sea superior a ocho años de prisión. Sin embargo, los magistrados podrán
rechazar el pedido "cuando la objetiva y provisional valoración de las
características del hecho" hicieren presumir, fundadamente, que el mismo
"intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones".
Hemos considerado que los
agravantes plasmados en los puntos A, B, C, D, del artículo 1 del presente
proyecto de ley, conllevan en sí mismo un desprecio hacia el prójimo, una
indolencia espiritual de tal magnitud, que motivan denegar al procesado el
beneficio de la excarcelación.
La Asociación Civil Luchemos por
la Vida, nos muestra estadísticas realmente escalofriantes, que vale la pena
dar a conocer para tener una real dimensión de la situación. Considero
oportuno replicar, a continuación esas cifras que fueron extraídas del sitio
http://www.luchemos.org.ar/es/estadisticas/muertos/anuales, (fallecidos por
accidentes de tránsito de 1996 a 2012.)
Total de muertos en 1996 en
Argentina: 7.864
Total de muertos en 1997 en
Argentina: 8.123* (cifras provisorias)
Total de muertos en 1998 en
Argentina: 7.579* (cifras provisorias)
Total de muertos en 1999 en
Argentina: 7.533* (cifras provisorias)
Total de muertos en 2000 en
Argentina: 7.545* (cifras provisorias)
Total de muertos en 2001 en
Argentina: 7.071
Total de muertos en 2002 en
Argentina: 6.806* (cifras provisorias)
Total de muertos en 2003 en
Argentina: 7.055* (cifras provisorias)
Total de muertos en 2004 en
Argentina: 7.137* (cifras provisorias)
Total de muertos en 2005 en
Argentina: 7.138* (cifras provisorias)
Total de muertos en 2006 en
Argentina: 7.557* (cifras provisorias)
Total de muertos en 2007 en
Argentina: 8104* (cifras provisorias)
Total de muertos en 2008 en
Argentina: 8205* (cifras provisorias)
Total de muertos en 2009 en
Argentina: 7885* (cifras provisorias)
Total de muertos en 2010 en
Argentina: 7659* (cifras provisorias)
Total de muertos en 2011 en
Argentina: 7517* (cifras provisorias)
Total de muertos en 2012 en
Argentina: 7.485* (cifras provisorias)
* Las cifras del presente son
proyección de los datos habidos hasta el presente, aplicados al nuevo lapso, e
incluyendo fallecidos en el hecho o como consecuencia de él, hasta dentro de
los 30 días posteriores, según el criterio internacional más generalizado. Las
cifras utilizadas son las últimas disponibles (oficiales, de origen policial o
municipal, la mayoría), actualizadas. Como la gran mayoría de las cifras
originales sólo computan los muertos en el momento del accidente, las mismas
también han sido corregidas según índices internacionalmente aceptados, a fin
de permitir una apreciación, estudio y comparación seria de la mortalidad en la
accidentología vial argentina.
Ante las abrumadoras
estadísticas nos vemos en la necesidad de adecuar la Ley Penal a los sucesos
que alteran la convivencia social de un modo medular. Las consecuencias de
conductas disvaliosas por parte del conductor de un vehículo, sobre todo
cuando este haya incurrido en la ingesta de bebidas alcohólicas y/o drogas
pueden ser de diversa naturaleza. Abarcan desde la propia muerte, la de otras
personas ajenas e inocentes, lesiones graves, lesiones invalidantes, lesiones
leves y daños materiales, entre otras. En cuanto a sus efectos hay que recordar
que el alcohol y las drogas multiplican por 9 las posibilidades de accidente y
merma la capacidad de conducir un vehículo.
Producen el aumento del tiempo
de reacción, excitabilidad emocional, disminución de la agudeza mental,
reducción de la capacidad de juicio, euforia del conductor, problemas de
coordinación y visión, somnolencia y disminución notable de la percepción de
riesgo. Su consumo está relacionado en al menos un tercio de los accidentes
mortales.
Las consecuencias sociales están
cada día más consolidadas y vienen referidas al rechazo social hacia aquellas
personas que conducen tras haber ingerido bebidas alcohólicas o drogas. Atrás
han quedado los tiempos en que todos mirábamos para otro lado. Gracias a las
campañas estatales y la infatigable labor de las asociaciones de víctimas, se lo
ha detectado como una conducta antisocial, desviada, que se sitúa en el otro
extremo de las normas de solidaridad y respeto por la vida.
En consecuencia con todo ello,
queremos que las consecuencias legales de tipo administrativo o penal,
dependiendo de la gravedad de una misma conducta, sea castigada con una
sanción por infracción administrativa o delito penal que acarree la prisión
efectiva del autor del delito.
Asimismo, es posible afirmar que
el aumento de las penas no conlleva por si misma a bajar los índices delictivos.
Creo sinceramente que se debe apuntar más a las causas que al aumento de
las penas, por ello estoy dedicada a esa tarea y continuaré esforzándome en
los siguientes puntos que a continuación expongo:
1- Desarrollar una campaña
nacional de control de vehículos destinados a transporte escolar. Los agentes se
centrarán, principalmente, en las inspecciones sobre los vehículos,
autorizaciones y documentos, condiciones técnicas y elementos de seguridad
(cinturones, sistema de frenos, salidas de emergencia). Además se incidirá en
el control de los conductores, comprobando su licencia de conducir, los tiempos
de conducción, descansos correspondientes etc.
El objetivo es certificar que
los escolares viajan en las máximas condiciones de seguridad, comprobando
que tanto conductores como vehículos cumplen con los requisitos necesarios
para realizar este tipo de servicio. Adelantamos que el control del transporte
escolar en zonas urbanas, requiere de una implicación especial de los
municipios, de forma que las policías locales de cada distrito, se sumen y
colaboren con estas propuestas.
2- Exponer un Programa de
Educación Vial Escolar, para ambos niveles educativos. Que
incluya el conocimiento de su
entorno cercano, cómo desenvolverse en la vía pública respetando y haciendo
respetar las normas de seguridad y convivencia.
3- Desplegar un sistema de
control Nacional interconectado de Tráfico Vehicular, que comprenda la
instalación de cámaras de vigilancia en todas las salidas y entradas de los
centros urbanos a rutas provinciales y caminos secundarios. Se propone aquí la
realización de convenios con las empresas concesionarias de Rutas y Caminos,
tanto nacionales como provinciales, para fomentar controles en las cabinas de
peajes, realizar test de alcoholemia, así como también un chequeo de la
documentación respectiva del vehículo y su conductor.
Tenemos mucho trabajo por
delante. No obstante, y en virtud de la alarmante situación actual del tránsito
vehicular, confío en que mis pares estarán dispuestos a acompañar mis
propuestas, y, por consiguiente, el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2710/2013 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2710/13 | 26/11/2013 |