PROYECTO DE TP
Expediente 3188-D-2013
Sumario: "SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION CIVIL (SINAPROCI)": CREACION.
Fecha: 16/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
El Senado y Cámara de Diputados...
TÍTULO I
PRINCIPIOS BÁSICOS
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1 - ÁMBITO DE
APLICACIÓN. La presente ley y sus normas reglamentarias son de orden
público e interés social, regulan el sistema de prevención de desastres y
de protección de la ciudadanía, siendo de aplicación a todas las personas
que se encuentren en el territorio de la República Argentina como a las
actividades vinculadas con ellas en cuanto fueren corresponsables en
dicho cuidado. Tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre
los tres niveles de gobierno en materia de protección civil. Será de ámbito
de aplicación en la jurisdicción federal. Podrán adherir a la presente ley los
gobiernos provinciales y municipales, en los términos y condiciones que la
misma establece.
ARTÍCULO 2 -
COMPETENCIA. Son autoridades de aplicación de las normas contenidas
en esta ley los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que determinen las respectivas
jurisdicciones que adhieran a ésta.
El Poder Ejecutivo Nacional
concertará y coordinará con las respectivas jurisdicciones las medidas
tendientes al efectivo cumplimiento del presente régimen. La Nación, las
provincias y los municipios suscribirán con los alcances determinados en la
presente ley los respectivos convenios destinados a coordinar la acción de
protección del ciudadano.
La autoridad correspondiente
podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de esta ley
y su reglamentación, cuando así lo impongan fundadamente, específicas
circunstancias locales. Podrá dictar también normas exclusivas, siempre
que sean accesorias a las de esta ley.
Las facultades aludidas en el
párrafo anterior en ningún caso podrán contener vías de excepción que
impliquen un régimen que deje de lado los principios básicos establecidos
en la presente normativa.
Cualquier disposición
enmarcada en el párrafo precedente, no debe alterar el espíritu de esta
ley, preservando su unicidad y garantizando la seguridad jurídica del
ciudadano. A tal fin, estas normas deben estar claramente enunciadas en
el lugar de su imperio y publicitadas, como requisito para su validez.
TÍTULO II
COORDINACIÓN
FEDERAL
CAPÍTULO I
ÓRGANOS Y FUNCIONES
ARTÍCULO 3 - SISTEMA
NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL. Es la acción solidaria y participativa
que ante los riesgos de origen natural o antrópico como los efectos
adversos de los agentes perturbadores aplicará las medidas necesarias
para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como
sus bienes, la infraestructura, la planta productiva y el medio
ambiente.
Crease el Sistema Nacional
de Protección Civil (SINAPROCI) bajo cuya competencia se ejecutaran los
métodos, instrumentos, programas y acciones Destinadas a la planeación
y operación de mecanismos y tecnologías tendientes a reducir riesgos, así
como evitar o disminuir los efectos del impacto destructivo de los
fenómenos naturales sobre la vida y bienes de la población, los servicios
públicos y el medio ambiente.
Los tres niveles de gobierno
nacional, provincial y municipal gestionaran los programas y estrategias
dirigidas al fortalecimiento de la protección del ciudadano con un enfoque
sustentado en la gestión integral del riesgo, como aspecto fundamental
para revertir el proceso de generación de riesgos futuros, con énfasis en la
prevención y respeto de los derechos humanos. En las acciones de gestión
de los riesgos se dará prioridad a los grupos sociales vulnerables y de
escasos recursos económicos.
ARTÍCULO 4 - AGENCIA
NACIONAL DEL CIUDADANO (ANACI). Funcionará en el ámbito y
conocimiento de la Jefatura de Gabinete de Ministros, será autoridad de
aplicación y coordinación de la presente ley, facilitando la intervención con
inmediatez en el área de su competencia, de los Ministerios de Salud, de
Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, del Interior y Transporte y de
Desarrollo Social.
ARTÍCULO 5 - CONSEJO
FEDERAL DE PROTECCIÓN DEL CIUDADANO. Créase el Consejo Federal
de Protección del Ciudadano, organismo interjurisdiccional, que funcionara
con autarquía financiera con carácter permanente, como ámbito de
concertación y acuerdo de la política de estado de protección de la
ciudadanía de la República Argentina. Estará integrado por un
representante de cada una de las provincias, un representante de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un representante del Poder Ejecutivo
nacional, un representante de Cámara de Diputados y un representante
de la Cámara de Senadores del Congreso .Su presidencia y vicepresidente
serán elegidos entre los miembros que la componen por mayoría simple,
durando en su mandatos durante el término de un año, prorrogables por
idéntico tiempo y sistema de votación antes señalada.
El Consejo Federal de
Protección Ciudadana, tendrá su sede en la AGENCIA NACIONAL DEL
CIUDADANO (ANACI), que ejecutará a nivel nacional la política de
protección civil, contando con financiamiento con aportes suficientes del
Tesoro nacional que aseguren su normal y eficiente funcionamiento tanto
administrativo como técnico.
ARTÍCULO 6 - CONTROL
PREVENTIVO DE OFICIO. Este Consejo tiene facultades propias y
exclusivas para ejercer de manera efectiva el control preventivo
administrativo constitucional de las normas o actos de carácter
administrativo del Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROCI). Con
la publicación de sus decisiones se corregirán los vicios e irregularidades
detectados en el sistema de protección civil del ciudadano. Su notificación
será practicada simultáneamente al órgano emisor y a todos los Poderes
Ejecutivos Nacional, Provinciales y Municipales.
ARTÍCULO 7 - FUNCIONES.
El Consejo tendrá por funciones:
a) Proponer políticas de
prevención en desastres y resolución del conflicto;
b) Aconsejar medidas de
interés general según los fines de esta ley;
c) Desarrollar la capacitación
y formación del funcionariado y de los trabajadores públicos;
d) Organizar cursos y
seminarios para la capacitación de técnicos y funcionarios
formadores;
e) Informar criterios mínimos
de actuación y corrección del sistema de protección del ciudadano;
f) Dictaminar acerca del
cumplimiento de los principios y normas de protección del ciudadano en
las diferentes jurisdicciones;
g) Armonizar las acciones
interjurisdiccionales;
h) Coordinar la auditoria de
la ejecución de sus decisiones;
i) Instrumentar el
intercambio de profesionales y técnicos entre la Nación, las provincias y
las municipalidades;
j) Promover la creación de
organismos provinciales multidisciplinarios de coordinación en la materia,
dando participación a las instituciones privadas relativas a la protección
ciudadana;
k) Fomentar y desarrollar la
profesionalización de la carrera administrativa, promoviendo la
implementación de las medidas que resulten solicitadas por el control de
la ciudadanía;
l) Actualizar con aportes
tecnológicos de última generación la interconexión del sistema de
protección como la publicación y difusión permanente de los datos y
decisiones del actuar administrativo relativo al cuidado de los habitantes
de la República Argentina, de conformidad con la normativa vigente de
digitalización del Estado y los estándares de protección tecnológica
exigidos a nivel internacional.
ARTÍCULO 8 - REGISTRO
NACIONAL DE PROTECTORES CIUDADANOS. Créase el Registro Nacional
de Protectores Ciudadanos el que dependerá y funcionará en el ámbito de
la Agencia Nacional del Ciudadano (ANACI) en los términos que establezca
la reglamentación de la presente ley, el cual registrará con carácter
obligatorio los datos de aquellos particulares, entidades privadas o
dependencias públicas con idoneidad para ejercer actividades involucradas
en la protección civil ciudadana, incumplimientos de la administraciones
publicas de todo el país, de los funcionarios inhabilitados, y demás
información útil que establezca la reglamentación a dictarse a los fines de
la presente ley.
A tal fin, las autoridades
competentes de cada lugar del país deberán comunicar de inmediato de
manera on line los referidos datos a este organismo. Este registro deberá
ser consultado con carácter previo, a cada trámite impulsado de oficio o
por la participación ciudadana, para todo proceso administrativo,
contravencional o judicial relacionado a la materia y/o para todo otro
trámite que exija la reglamentación.
El registro adoptará las
medidas necesarias para crear una red informática interjurisdiccional que
permita el flujo de datos y de información, garantizando no producir
demoras irrazonables en los trámites, asegurando al mismo tiempo contar
con un registro actualizado on-line.
ARTÍCULO 9 - INSITUTO
NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL. Crease el Instituto Nacional de
Protección Civil, en la órbita del Ministerio de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva que como institución científica-técnica en materia
de coordinación nacional de la protección civil y de prevención de
desastres y reducción de riesgos, que actuará como apoyo técnico del
Sistema Nacional de Protección Civil , para el diseño del Atlas Nacional
de Riesgos, la conducción de una escuela nacional de protección civil, la
coordinación científico tecnológica del monitoreo y alertamiento de los
fenómenos naturales perturbadores teniendo como objetivo la resiliencia
de la sociedad en su conjunto.
ARTÍCULO 10 - SISTEMA
UNIFORME DE PETICIÓN Y RESPUESTA INFORMATIZADA. Las peticiones
del ciudadano y la respuesta final de las administraciones es uniforme en
todo el país, a través de medios informatizados publicitados en internet o
sitio oficial que se reglamente, de los que resulte la interconexión
nacional, provincial y municipal mediante convenios interjurisdiccionales
validados en el Consejo Federal de Protección del Ciudadano y conectados
tecnológicamente permitiendo la difusión de datos a en todo el territorio
de la Republica Argentina, de acuerdo a las normas de aplicación vigentes
en cada caso.
ARTÍCULO 11 - INFORMES
DIARIOS. Cada órgano u organismo oficial integrante del sistema remitirá
on line mediante mail o aquella comunicación informática que haga sus
veces, al Consejo Federal de Protección del Ciudadano, elaborando un
reporte integral diario y una síntesis mensual que detalle las
problemáticas denunciadas, vía de solución intentada y resultados
obtenidos.
CAPÍTULO II
BASES PARA EL
PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 12 - PRINCIPIOS
BÁSICOS. El procedimiento para aplicar esta ley es el que establece en
cada jurisdicción la autoridad competente. El mismo debe:
a) Asegurar un proceso de
defensa del ciudadano en una oficina cercana a su domicilio real, con
actuación gratuita y mediación estatal cuyo desarrollo sea informatizado,
permita identificar digitalmente a los sujetos que intervienen y valide la
emisión de decisiones con copias digitales a partir de originales del mismo
tenor y, en su caso, denegaciones implícitas por el transcurso del tiempo a
partir de la emisión de documentos digitalizados que habiliten recurso
judicial ante cualquier juez del lugar;
b) Proveer la intervención
estatal inmediata durante las veinticuatro horas cuando los ciudadanos se
encuentren en situaciones de vulnerabilidad y/o de peligro para la vida o
salud de las personas a partir de la recepción digitalizada de la denuncia
electrónica, para efectuar tareas de prevención, minimización de riesgos
y/o derivación de las problemáticas denunciadas a conocimiento de las
autoridades con jurisdicción especifica;
c) Reconocer validez plena a
los actos de las jurisdicciones con las que exista reciprocidad;
d) Tener por válidas las
notificaciones efectuadas en la casilla de mail como en el domicilio fijado
en la denuncia electrónica cuando correspondiere;
e) Adoptar en la
documentación de uso general un sistema práctico y uniforme que
permita la fácil detección de su falsificación o violación;
g) Prohibir el otorgamiento
de gratificaciones del Estado a quienes constaten incumplimientos;
h) Permitir la remisión de los
antecedentes a la jurisdicción del domicilio del ciudadano infractor, cuando
éste se encuentre a más de 60 kilómetros del asiento del juzgado o
autoridad judicial que corresponda conocer.
ARTÍCULO 13 - DEBERES
DE LAS AUTORIDADES. Las autoridades pertinentes deben observar las
siguientes reglas:
a) Intervenir de oficio o por
denuncia para prevenir y resolver el conflicto ciudadano, previo,
identificarse indicando el órgano u autoridad a la que pertenece;
b) Actuar conforme criterios
profesionales, con base en las formulaciones generales de actuación
emitidas por el Consejo Federal de Protección Ciudadana, entregando
copia digital al ciudadano de todos los actos administrativos que
constituyan su actuación tanto carácter digital como personal
documentada en el ámbito de la administración estatal.
c) Publicitar sus decisiones de
mero trámite y finales en la página del órgano, asegurando las vías agiles
y rápidas de conocimiento de los trámites llevados y los de las
jurisdicciones que conforman el sistema de interconexión, remitiendo un
informe mensual asegurando los principios de transparencia y
profesionalización del servicio público.
d) En materia de
procedimiento atender al ciudadano durante las veinticuatro horas con
turnos rotativos de funcionamiento, ajustándose a principios de gratuidad,
oralidad, mediación, representación, prevención y amplias facultades de
oficio para subsanar, rectificar o corregir desviaciones del procedimiento
estatal.
e) Denunciar
preventivamente ante la justicia el incumplimiento de actos y normas
detectado cuando se verifique la existencia de situaciones de peligro
inminente para la salud y vida de los ciudadanos.
f) Garantizar la carrera
administrativa de los agentes, promoviendo su vocación de servicio
público y el pase a planta de aquellos que realicen las tareas propias y
ordinarias en cada jurisdicción, tendiendo como horizonte de sentido a la
conformación optima de los planteles básicos, la unificación de criterios de
gestión, la profesionalización de los trabajadores públicos hasta el cargo
de director inclusive en todos los niveles y áreas de la
administración.
CAPÍTULO III
PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN
EN LOS DESASTRES
ARTÍCULO 14 - DESASTRES.
El término desastre hace referencia a las enormes pérdidas materiales y
vidas humanas, ocasionadas por eventos o fenómenos naturales como los
vientos, terremotos, inundaciones, tsunamis, deslizamientos de tierra,
deforestación, contaminación ambiental y otros, que se convierten en
desastre cuando superan un límite de normalidad, medido generalmente a
través de un parámetro. La causa y efectos de los desastres obedecen en
su origen y desarrollo a las actividades humanas en la medida que alteran
la normalidad del medio ambiente y no minimicen las causas y riesgos de
manera preventiva.
ARTÍCULO 15 - GESTIÓN
INTEGRAL DE RIESGOS. Dicho proceso integral debe reunir las siguientes
fases anticipadas a la ocurrencia de un hecho generador o agente
perturbador:
I. Conocimiento del origen y
naturaleza de los riesgos, además de los procesos de construcción social
de los mismos;
II. Identificación de peligros,
vulnerabilidades y riesgos, así como sus escenarios;
III. Análisis y evaluación de
los posibles efectos;
IV. Revisión de controles
para la mitigación del impacto;
V. Acciones y mecanismos
para la prevención y mitigación de riesgos;
VI. Desarrollo de una mayor
comprensión y concientización de los riesgos; y
VII. Fortalecimiento de la
resiliencia de la sociedad.
ARTÍCULO 16 - COMITÉ DE
DESASTRES. Crease el Comité de Desastres en el ámbito del Consejo
Federal de Protección del Ciudadano para intervenir en la declaratorias de
emergencia o desastre de origen natural, supervisar y controlar la
planificación publica institucional , los protocolos de actuación preventiva,
las medidas de seguridad o reducción de efectos negativos, mapeos de
riesgos y zonas de alta vulnerabilidad, planes de emergencia, sistemas de
alerta y demás acciones a ejecutar frente a los desastres que acontezcan
en todo el territorio nacional, garantizando el control y participación de las
asambleas vecinales e instituciones sociales en materia de protección
ciudadana.
ARTÍCULO 17 -
DECLARACIÓN DE EMERGENCIA ANTICIPADA. La Secretaria del Comité de
Desastres podrá actuar con inmediatez cuando sea esencial una
declaración de emergencia ante la inminencia o alta probabilidad de que
ocurra un agente natural que ponga en riesgo la vida humana, a fin de
instrumentar de manera urgente los apoyos necesarios para la población
motivo de afectación.
ARTÍCULO 18 - COMITÉ DE
DESASTRES. FUNCIONES. El Comité de Desastres tiene intervención y
competencia para determinar:
I. Acciones preventivas:
Estudiar proyectos orientados a la identificación del riesgo. Mejorar el
conocimiento de amenazas y riesgos. Diagnosticar el grado de exposición,
peligros o amenazas y la vulnerabilidad. Integrar Atlas de Riesgos.
Establecer infraestructura para bases de datos y sistemas de información
o medición y monitoreo de fenómenos perturbadores y sus consecuencias.
Modelar y simular fenómenos perturbadores y su impacto. Estudiar el
impacto socioeconómico de los desastres.
II.- Mitigación y/o reducción
del riesgo: Sistemas de alertamiento temprano. Infraestructura para la
reducción de la vulnerabilidad. Reubicación de la población ubicada en
zonas de alto riesgo, siempre que sean asentamientos regulares.
Investigaciones aplicadas al desarrollo y mejoramiento de tecnologías para
la reducción del riesgo. Desarrollo de normas, manuales de organización y
operación. Sistemas e infraestructura para mejorar la respuesta ante
emergencias y desastres. Fortalecimiento y apoyo a centros regionales de
prevención de desastres.
III.- Fomento de la cultura de
la prevención y la autoprotección: Desarrollo o producción de materiales
impresos, electrónicos y audiovisuales relevantes para mejorar el
conocimiento de fenómenos y su impacto, así como fomentar la práctica
de conductas preventivas. Desarrollo de nuevas tecnologías para la
capacitación y divulgación. Realización de talleres comunitarios. Campañas
de comunicación social. Campañas para la profesionalización y
certificación de responsables de la Protección Ciudadana. Creación de
centros de capacitación teórico-prácticos especializados en prevención de
desastres y protección civil.
IV- Procedimiento para
evaluar y cuantificar los daños. Procedimiento para autorizar los recursos
necesarios para la atención de los daños. Procedimientos de
discriminación y distribución oportuna y equitativa de los recursos en los
supuestos de desarrollo infraestructura estatal nacional, provincial y/o
municipal. Procedimientos para otorgar subsidios a personas legitimadas
para emprender acciones constructivas o de reparación de sus viviendas y
bienes como programas de reubicación para las familias ubicadas en zona
de alto riesgo no mitigable y evitación de nuevos asentamientos u
ocupaciones en dichos espacios.
ARTÍCULO 19 - RIESGO
INMINENTE. En caso de riesgo inminente las autoridades públicas
ejecutarán los actos y medidas de seguridad que les competan
funcionalmente en su territorio a los fines de asegurar la protección de la
vida y los bienes de la población, la planta productiva y su entorno e
influencia, para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de
la comunidad, informando de manera inmediata a la Secretaría del Comité
de Emergencias, quien una vez recepcionado el informe será responsable
de la comunicación interna para evaluar la instalación del centro de
operaciones, el centro de comando y la coordinación de las acciones en la
localidad o región afectada.
ARTÍCULO 20 -
FENÓMENOS ANTROPOGÉNICOS. Los fenómenos antropogénicos son en
esencia provocados por la actividad humana y no por un fenómeno
natural, generan un marco de responsabilidad civil, por lo que no son
competencia de los instrumentos financieros de gestión de riesgos
previstos en esta ley. El sistema nacional de protección civil desarrollará
programas especiales destinados a reducir o mitigar los riesgos
antropogénicos, así como de atención de los ciudadanos en caso de
contingencias derivadas de dichos fenómenos.
ARTÍCULO 21 - CÓDIGOS
DE ORDENAMIENTO URBANO. ACTOS MASIVOS O DE CONCENTRACIÓN
DE PERSONAS. Las autoridades municipales están obligadas con carácter
preventivo a corregir y hacer cesar aquellas normativas que actúen directa
o indirectamente como productoras de los agentes dañosos en situaciones
de desastres, considerándolos en su origen multifactorial en el proceso
de planeamiento y ordenamiento urbano.
Los particulares que por su
uso, actividad o destino concentren o reciban una afluencia masiva de
personas, están obligadas a contar con una planificación interna de
protección civil y elaborar un programa interno, en los términos que
establezca esta norma y su reglamentación, sin perjuicio de lo señalado en
los respectivos ordenamientos locales, tanto provinciales como
municipales.
ARTÍCULO 22 -
MATERIALES PELIGROSOS. Las personas físicas o jurídicas del sector
privado y/o publico cuya actividad sea el manejo, almacenamiento,
distribución, transporte y utilización de materiales peligrosos,
hidrocarburos, explosivos o agentes perturbadores generados por la
acción violenta de diferentes sustancias derivadas de su interacción
molecular o nuclear y/o fenómenos destructivos tales como: incendios de
todo tipo, explosiones, fugas tóxicas, radiaciones, derrames,
contaminación del aire, agua, suelo y alimentos, están obligadas al
cumplimiento de la presente normativa y mantendrán informes
actualizados de seguimiento y minimización de riesgos ante las
autoridades municipales de su jurisdicción territorial, desarrollando los
programas internos de protección civil y las medidas de seguridad que se
determinen en cada caso por el Instituto Nacional de Protección Civil y
el Comité de Emergencias.
CAPÍTULO IV
SANCIONES Y
FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA
ARTÍCULO 23 - RÉGIMEN
SANCIONATORIO. El Consejo Federal de Protección del Ciudadano
acordará por consenso pactando un régimen general sanciones y
apercibimientos para todos los incumplimientos que fueren detectados en
materia de mitigación, minimización y prevención de riesgos, que será
ratificado por una ley nacional al efecto. Dicho sistema como medidas de
prevención establecerá medidas de estímulo de carácter financiero y
económico para promoción de la cultura y educación de los ciudadanos
en materia de protección civil, como estímulo para aquellas para
organizaciones no gubernamentales, personas físicas y jurídicas, en el
ámbito privado y público que participen y colaboren en la política de
prevención de riesgos establecida por el Sistema Nacional de Protección
Civil.
ARTÍCULO 24 - FUENTES
DE FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL. La
implementación total del cien por ciento de las medidas preventivas, de
seguridad y de minimización de riesgos dependerán en un ochenta y cinco
por ciento (85%) de fondos asegurados en una partida de financiamiento
en el presupuesto de la Nación y en un quince por ciento (15%) restante
de los fondos, en el presupuesto anual de la Provincia que correspondiere,
en cada caso. El funcionamiento de las Agencias u órganos de prevención
de desastres a crearse en cada municipio será afrontado con las partidas
y recursos pertinentes del presupuesto municipal. En el supuesto de
agotamiento de los recursos disponibles se autorizaran las adecuaciones
presupuestarias para la atención emergente de la población y
reconstrucción de la infraestructura estratégica.
ARTÍCULO 25 -
DONACIONES. Las jurisdicciones provincial y municipal, de acuerdo a sus
normativas locales, determinaran los criterios de uso y destino de los
donativos, debiendo en todos los casos rendir un informe detallado.
Cuando se tratare de donativos en efectivo destinados a la población
damnificada podrán ser deducibles con ventajas comparativas en los
términos de la legislación aplicable en materia tributaria, en cada
jurisdicción, como estímulo a la cultura de la prevención y protección de la
ciudadanía.
TÍTULO III
RESPONSABILIDAD POR LA
GESTIÓN ESTATAL
ARTÍCULO 26 -
CONTRATACION DE SEGUROS. Es responsabilidad de los gobiernos en los
tres niveles, la contratación de seguros conforme a su disponibilidad
presupuestaria y demás instrumentos financieros de administración y
transferencias de riesgos para la cobertura de los daños causados por un
desastre natural. Para acceder a apoyos complementarios financieros de
carácter federal en materia de aseguramiento de riesgos, los gobiernos
provinciales y municipales deben acreditar que en que en el proceso de
contratación del instrumento seleccionado se cumplieron los principios de
economía, eficacia, imparcialidad, honradez y transparencia como además,
los principios básicos de procedimiento fijados por la presente ley.
ARTÍCULO 27 - RETENCIÓN
INDEBIDA DE RECURSOS. La violación de los procedimientos de rendición
de cuentas, como la retención indebida de los recursos derivados de
formulas de financiamiento y cofinanciamiento de los instrumentos
económicos-financieros de gestión de riesgos será sancionado de
conformidad con las disposiciones aplicables, motivando en el plazo de
cuarenta y ocho horas del acto u actos cuestionados y con impulso de
oficio, la instrucción de la investigación administrativa pertinente, para
deslindar y dilucidar acerca de la existencia de responsabilidad de carácter
administrativo, civil y penal.
ARTÍCULO 28 - AUSENCIA
DE EJECUCIÓN DE RECURSOS DESTINADOS A LA MINIMIZACIÓN DE
RIESGOS DE LA PROBLACIÓN CIVIL. Incorpórese como tercer y cuarto
párrafo del artículo 189 del Código Penal, el siguiente : "Será reprimido
con prisión de dos años, la autoridad pública que en el ámbito de
competencia y conocimiento por imprudencia o negligencia, por impericia
en su arte o profesión o por inobservancia de la ley no ejecutara los
recursos e inversiones asignados para modernizar la cobertura de los
sistemas de medición de los distintos fenómenos perturbadores naturales
y antropogénicos que pudieren poner en peligro la vida y causar directa o
indirectamente daños a la población, a la infraestructura y al ambiente. Si
el hecho u omisión culpable pusiere en peligro de muerte a alguna
persona o causare la muerte de alguna persona, el máximo de la pena
podrá elevarse desde ocho años hasta quince años."
ARTÍCULO 29 - AUSENCIA
DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY EN LA GESTIÓN ESTATAL. Incorpórese
como segundo párrafo del artículo 248 del Código Penal (Violación de los
deberes de funcionario público) el siguiente: "La falta de cumplimiento en
término de las obligaciones legales a su cargo y/o de las órdenes legales
emanadas de una autoridad o derivadas de una sentencia o mandato
judicial será reprimida con reclusión o prisión de tres a ocho años e
inhabilitación absoluta por doble tiempo."
ARTÍCULO 30 -
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. Todo funcionario o concesionario del
Estado responderá personalmente de los daños económicos que por su
dolo, culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones sufrieren los
ciudadanos.
ARTÍCULO 31 - ACCIÓN
JUDICIAL. La acciones tendiente a hacer efectiva la responsabilidad
patrimonial de todas las personas físicas o jurídicas que se desempeñan
en el ámbito de los organismos del estado y/o de las empresas
concesionarias y/ de cualquier forma vinculadas con el estado municipal,
provincial o nacional tramita por la vía del juicio sumarísimo con procesos
abreviados, bajo la jurisdicción de cualquier juez provincial, nacional o
federal, y son imprescriptibles, cualquiera sea el régimen jurídico de
responsabilidad patrimonial aplicable a estas personas.
ARTÍCULO 32 -
PROHIBICIÓN DE ASESORAMIENTO. Todo funcionario público estatal que
cesare en sus funciones de forma definitiva por cualquier causa, solo
podrá cumplir funciones de asesoramiento relacionadas con el cargo
público antes detentado, transcurridos seis años de haber dejado el
mismo. Presentada la renuncia, la misma tendrá efectos inmediatos,
aunque no fuere aceptada, su carácter será indeclinable y no podrá a
partir de su presentación, retractarse en el futuro ni ocupar el cargo que
antes ocupara.
TÍTULO IV
NORMAS
TRANSITORIAS
ARTÍCULO 33 - Sustitúyese
el inciso c) del artículo 23 de la Ley 24.059, Ley de Seguridad Interior, por
el texto siguiente:
"c) en situación de desastre
según los términos establecidos por el Sistema Nacional de protección Civil
(SINAPROCI)".
ARTÍCULO 34 - La presente
Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación y en un plazo no
mayor de sesenta (60) días corridos deberá publicarse el decreto de
reglamentación emitido por el Poder Ejecutivo Nacional.
Las disposiciones nacionales
reglamentarias de la defensa civil se seguirán aplicando en la transición en
lo que no se opongan a esta ley, durante el lapso antes previsto para la
reglamentación de la misma.
Las demás leyes, decretos y
normas provinciales y municipales vigentes vinculadas con la protección
civil serán complementarias de esta Ley, en lo que no se opongan a
ella.
ARTÍCULO 35 - Los Poderes
Ejecutivos Provinciales y Municipales contarán con un plazo de hasta
ciento ochenta (180) días contados dese el día de la publicación de la
presente para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 de esta
Ley. Las autoridades ejecutaran las adecuaciones normativas en las leyes,
ordenanzas locales y demás disposiciones en la materia, ajustándose en
todo momento a los principios y directrices de esta ley.
ARTÍCULO 36 - El Poder
Ejecutivo Nacional, en un plazo no mayor a sesenta (60) días deberá
rendir un informe del estado que guardan los gastos y recursos del
Presupuesto 2013 destinados a financiar obras hídricas de saneamiento,
control de inundaciones, abastecimiento y drenaje, Saneamiento de la
Cuenca Matanza Riachuelo, transferencias a Aguas y Saneamientos
Argentinos S.A. y al Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento,
Fondos fiduciarios y al Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley significa
replantear el rol de la administración estatal frente a los argentinos y
encarar como política de Estado la prevención y minimización de riesgos
en las situaciones de desastres y catástrofes colectivas. Para ello se crea
el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROCI).
Considera que los derechos
económicos, sociales y culturales existen en la jurisprudencia interna de
nuestro país previa consagración en la reforma constitucional, pero
ausentes, contrastan fatalmente lo cotidiano, con graves indefensiones
írritas para sectores vulnerables en la dinámica social, más hondamente
cuando enfrentan la necesidad de defenderse ante la falta de acción del
Estado, con razones impostergables y ante la falta de recursos previstos
por el ordenamiento normativo traducen en una indignante denegación de
respuesta pública.
En principio, nos planteamos
como necesario el análisis histórico jurídico legal de la Defensa Civil en la
República Argentina. Nos encontramos desde el inicio con una teoría
dual dentro del ámbito de la Defensa Civil que contempla dos situaciones
distintas: 1- Reducir los efectos de situaciones resultantes de la guerra. 2-
Para la atención de los desastres naturales. Dicha teoría es tomada de la
legislación norteamericana como modelo, se aplica igualmente la doctrina
dual desde el Ministerio de Guerra en donde funcionaba una oficina de
Defensa Civil. Durante la Presidencia del Dr. Roberto M. Ortiz (1938-1940)
estalló la Segunda Guerra Mundial desencadenada por la Alemania de
Adolf Hitler. Nuestro país se declaró neutral. La Defensa Civil Argentina se
remonta al 6 de junio de 1939: con la creación del Comando de Defensa
Antiaérea en el ámbito del Ejército Argentino. En la estructura orgánico-
funcional de esa fuerza, existía una división llamada "Protección", la cual,
en el año 1940, pasa a ser "División de Defensa Pasiva".
El primer acontecimiento
relacionado a Defensa Civil, se presenta el 15 de enero de 1944, cuando la
ciudad de San Juan fue sacudida por un violento movimiento sísmico que
dejó un saldo de más de 10.000 víctimas.
En el año 1943 -mediante el
dictado del Decreto 4.104- el Comando de Defensa Antiaérea pasa a
constituirse en Defensa Antiaérea Territorial. Sus funciones eran:
establecer el conjunto de previsiones y medidas de carácter general
tendientes a limitar los riesgos y reducir los efectos del ataque aéreo
enemigo contra la población, bienes, riquezas y fuentes de producción en
la zona del interior del país. En este contexto, la atención de los efectos
de los desastres naturales era atendida por las autoridades militares con
los sistemas y procedimientos destinados a reducir los efectos de los
posibles bombardeos enemigos sobre el territorio nacional. En el año 1949
se disuelve la Defensa Antiaérea Territorial. Se crea el Comando General
de Defensa Antiaérea, con una división de "Defensa Pasiva".
En el año 1958 se dicta el
Decreto Ley 6.250 de Defensa Antiaérea Pasiva Territorial, convalidada
por Ley 14.467. Características sobresalientes de este Decreto-Ley: incluye
a las competencias de la defensa antiaérea pasiva territorial la
responsabilidad de intervenir para limitar los riesgos y reducir los efectos,
en caso de estragos producidos por agentes naturales. Se transfieren las
funciones al Ministerio de Aeronáutica (en aquel entonces existía un
Ministerio por cada fuerza armada). Durante la Presidencia del Dr. Arturo
Umberto Illia (1963-1966) se continúa aplicando la "teoría dualista" puesto
que la atención de los efectos de los desastres naturales era atendida por
las autoridades militares con los sistemas y procedimientos destinados a
reducir los efectos de los posibles bombardeos enemigos sobre el territorio
nacional. Con la Presidencia del Gral. Juan Carlos Onganía (1966-1970)
por Decreto 8.732/68 las funciones de la Defensa Antiaérea Pasiva, pasa
al área del Ministerio de Defensa, creándose un Servicio Civil de Defensa
(Ley 17.192/67).
Con la Ley 24.059, el
concepto de defensa civil deja de ser exclusivamente militar para pasar a
tener algún tipo de relación con la existencia y funcionamiento de las
fuerzas de seguridad. El concepto de seguridad interior deja de plantearse
solo en conceptos de defensa bélica. Dicho cuerpo normativo publicado en
enero de 1992 conforma la ley de SEGURIDAD INTERIOR donde se
norman: principios básicos. Sistema de Seguridad Interior. Finalidad,
estructura, órganos, misiones y funciones. Cuerpos policiales y fuerzas de
seguridad del Estado Nacional. Empleo de los cuerpos policiales y fuerzas
de Seguridad. Complementación de otros organismos del Estado. Empleo
Subsidiario de elementos de combate de las fuerzas armadas en
operaciones de seguridad interior. Control parlamentario de los órganos y
actividades de seguridad interior e inteligencia. Disposiciones transitorias y
complementarias. La ley refiere en su Título IV "Del empleo de los cuerpos
policiales y fuerzas de seguridad" en el ARTICULO 23.- El empleo de las
fuerzas de seguridad y policiales nacionales fuera del ámbito de las
normas que reglan la jurisdicción federal estará estrictamente sujeto al
cumplimiento de alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando estén en
peligro colectivo la vida, la libertad y el patrimonio de los habitantes de
una región determinada; b) Cuando se encuentran gravemente
amenazados en todo el país o en una región determinada del mismo, los
derechos y garantías constitucionales o la plena vigencia de las
instituciones del sistema representativo, republicano y federal; c) En
situación de desastre según los términos que norman la defensa civil.
La evolución doctrinaria en la
materia, en los principales países del mundo estaba fuera de la órbita del
Ministerio de Defensa, hicieron que en 1996 en el marco de la Segunda
Reforma del Estado, durante el gobierno de Carlos Saúl Menen (1989-
1999), la responsabilidad de la coordinación de las acciones de Protección
Civil pasaran al Ministerio del Interior (Secretaria de Seguridad Interior -
Dirección Nacional de Planeamiento y Protección Civil). La transferencia de
las competencias con el Decreto 1.250/1999 en materia de Defensa Civil
del Ministerio del Interior a la órbita de la Jefatura de Gabinete propone
la creación del Sistema Federal de Emergencias -SIFEM- y el Gabinete de
Emergencias -GADE- que tiene corta vida. En Junio del 2000 coincidiendo
con el cambio del signo político, mediante el Decreto 489/2000, se
instituye la Dirección Nacional de Protección Civil, que funciona en el
ámbito de la Secretaria de Seguridad de la Secretaria de Seguridad
Interior, en la estructura del Ministerio del Interior.
El SIFEM pasa a la
Presidencia de la Nación: en febrero del año 2002, mediante el Decreto
357/2002, el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el
Decreto 1.250 /1999 y el componente Prevención del Préstamo BID
1118/0C-AR de la Jefatura de Gabinete de Ministros fueron transferidos a
la Secretaría de Seguridad Interior, en el ámbito jurisdiccional de
Presidencia de la Nación. En diciembre del mismo año, se sancionó el
Decreto 1.418/2002 por el que se transfirieron las unidades organizativas
de nivel inferior a Subsecretarías de la ex Secretaría de Seguridad Interior
de la Presidencia al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos.
Vuelve al Ministerio del
Interior: en diciembre de 2004 se transfirió nuevamente la Secretaría de
Seguridad Interior y sus unidades organizativas de nivel inferior (entre
ellas el SIFEM) a través del Decreto 106/2004. Por la Resolución
1.288/2005 se asigna al Jefe de la Policía Federal Argentina la
coordinación operativa del mencionado sistema.
Según lo normado en el
Decreto 1.697/2004, la responsabilidad de la Dirección Nacional de
Protección Civil era implementar las acciones tendientes a preservar la
vida, los bienes y el hábitat de la población ante desastres de origen
natural o antrópico, coordinando el empleo de los recursos humanos y
materiales del Estado Nacional en las etapas de mitigación, respuesta y
reconstrucción. Las acciones referían: Desarrollar el análisis de riesgo
pertinente para la definición de políticas y formulación del planeamiento
estratégico en materia de Protección Civil Nacional. Asistir en la
formulación de la doctrina, políticas y planeamiento para la coordinación
de las acciones de protección civil tendientes a prevenir, evitar, disminuir
o mitigar los efectos de los desastres naturales o causados por el hombre,
coordinando el apoyo federal e internacional en el marco de las directivas
internacionales para la reducción de los riesgos. Asistir en la
implementación de las actividades regionales e interprovinciales de
coordinación, tendientes a la elaboración de políticas comunes para el
mejoramiento de la protección civil. Coordinar la formulación de los planes
y actividades de preparación y atención de desastres a desarrollar por los
organismos de Protección/Defensa Civil de las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Asistir en la coordinación de la ayuda federal
para casos de desastre de origen natural o causados por el hombre.
Integrar el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) asesorando al
Secretario de Seguridad Interior en la materia y desarrollar las tareas
concernientes al área de su competencia respecto de la responsabilidad
asignada por el Decreto 1.250/99. Promover la coordinación de esfuerzos
con otros organismos del Estado Nacional, Provincial, Municipal y
organizaciones civiles, respecto del tratamiento que exijan una actuación
integral en la materia. Elaborar programas y campañas de concientización
de la población, prevención de desastres y difusión de las normas de
Protección Civil. Instrumentar la coordinación de congresos, cursos y
seminarios, sobre la preparación y atención de emergencias a nivel
nacional, en concordancia con las políticas en la materia. Implementar los
medios y formular los planes para promover la capacitación,
racionalización, difusión y optimización del uso y empleo de los recursos
humanos y medios disponibles para la preparación y la respuesta frente a
desastres naturales o causados por el hombre. Regular y fiscalizar la
actividad de los Bomberos Voluntarios en los términos fijados por la Ley
25.054 y sus modificatorias, proponiendo las normas reglamentarias.
Organizar el Registro de Entidades y Organizaciones No Gubernamentales
con competencia en las actividades de Protección Civil. Coordinar las
actividades de la Cruz Roja Argentina, de guidismo-scoutismo, voluntarios
de defensa civil, socorrismo, radioaficionados, y entidades y asociaciones
afines, reconocidos oficialmente.
Con el paso del tiempo y el
comienzo del siglo XXI, el conjunto de organismos creados sufren un
abandono estructural y funcional por los funcionarios de gobierno y en
adelante, no tendrán consagración que figure en la base de datos de la
normativa del gobierno y administración nacional. Aun así, se continúa en
los hechos aplicando la Teoría de la Doble Imposición, con su finalidad
originaria: creación para casos de guerra.
En la Argentina de hoy el
Sistema Federal de Emergencias ha sido ignorado. Los desastres y
catástrofes están ausentes en la planificación como política de Estado. El
SIFEM está vacío de contenido o sea no existe.
Los desastres naturales
sorprenden no sólo por su repentina aparición sino también por las fallas
estructurales del Estado para mitigar el daño. Demoras en la asistencia,
falta de coordinación, duplicación de esfuerzos, sensación de caos se
repiten en cada tragedia. Pasó en el alud en Tartagal, tras la erupción del
volcán Puyehue y también en la inundación de La Plata.
El gobierno no emplea el
Sistema Federal de Emergencia (SIFEM) frente a las catástrofes pese a la
asignación de casi $ 200 millones a ese programa de prevención y
asistencia. Desde 2007, el Ministerio del Interior recibió un promedio de $
150 millones en cada presupuesto destinado al SIFEM. En el Presupuesto
2013 se consignó que los recursos de asistencia civil son necesarios
porque "el programa coordina y ejecuta acciones de prevención y
respuestas requeridas con el fin de resguardar a la población ante la
posibilidad de un desastre, entendiéndose por tal a una interrupción seria
en el funcionamiento de una sociedad, que cause vastas pérdidas a nivel
humano, material o ambiental". Simultáneamente notamos que la pauta
publicitaria oficial (unos $ 1.900 millones en 2012) duplicó el monto
presupuestado para el Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica ($ 900
millones) para las obras de prevención de inundaciones a nivel
nacional.
En la madrugada del diluvio
porteño la línea policial (911) no atendía; la de defensa civil (903)
respondía con una cinta grabada que sugería esperar y lo mismo ocurría
con las distribuidoras eléctricas. Incluso el sitio web de la Policía
Metropolitana no incluía un número telefónico al cual recurrir.
Mucho más dramática resulta
la fatídica noche en La Plata y sus alrededores, con gente atrapada en las
casas y autos inundados donde muchos encontraron la muerte ante la
inacción estatal.
El Juzgado de Garantías Nº 1
de La Plata a cargo del Juez Guillermo Atencio trata de determinar todavía
la verdad, cantidad y circunstancias de los fallecimientos, considera
indispensable relevar información sobre los protocolos de desarrollo
urbano de la ciudad, los planes ante la emergencia y entre otras cosas, los
dispositivos de salvataje, arriesgando que encuadraría en la figura del
artículo 189 del Código Penal y en el delito de abandono de persona. En
un comunicado de prensa del Juez Contencioso Administrativo de La Plata
Luis Arias se informó que el fiscal de turno dispuso la entrega de los
cuerpos sin haber ordenado las correspondientes autopsias de las
víctimas, conforme lo exigen las normas vigentes (como el artículo 97 de
la Ley 14.078), en un procedimiento irregular denunciado por testigos de
identidad reservada. Este magistrado denuncia además en un principio,
que los casos de muerte fueron 57 y no 52; sobre la utilización de
mecanismos usados durante la dictadura militar; para luego incurrir en
supuestas inexactitudes cometidas por el gobierno provincial en la
divulgación de muertes incluidas en el listado oficial de muertos a causa
de la catástrofe.
La Presidenta en su Mensaje
del día 9 de mayo de 2013 pidió que se esclarezca cuántos muertos hubo
en La Plata; habló de "patéticas miserabilidades" cuando se refirió a
disputas políticas y judiciales sobre la cantidad de víctimas que arrojó el
temporal del 2 de abril en La Plata. Admitió que hasta ese día
desgraciadamente se informaban 60 personas fallecidas. En el mismo
discurso informó que el total de la ayuda monetaria por parte del Estado
Nacional fue de $ 223.262.172 para los inundados. Aseguró que 82.174
personas fueron atendidas por la Administración Nacional de la Seguridad
Social -ANSES-, de las cuales un total de 70.436 hicieron pedidos de
Subsidios, por Beneficios Jubilatorios, de Asignación Universal o Plan
Procrear, entre otros, fueron liquidados 39.114 casos, están en proceso de
verificación 4.377 solicitudes y se denegaron 26.945 supuestos.
Es importante recordar que
se calcula en más de medio millón de personas en total los afectados
directos e indirectos por la tragedia platense.
El mismo día del discurso
presidencial el diario La Nación en la sección Seguridad, página 27 titula:
"Siguen las dudas por las muertes en la inundación. La Plata. El juez Luis
Arias y el Defensor del Fuero Juvenil Julián Axat dicen que hubo menores
muertos; el fiscal Condomí Alcorta los refutó".
Es evidente que con la
tragedia derivada de las inundaciones de la ciudad de La Plata, el día 2 de
abril de 2013 no fue puesto en marcha el SIFEM ni ningún área nacional
de defensa civil.
La organización de los
elementos de apoyo por la nación en la comunidad afectada quedó
"informalmente" en manos del Secretario de Seguridad Sergio Berni.
Investido con ese poder, el funcionario no tuvo ni tiene ninguna norma
que respalde sus acciones. No hay una estructura de control,
comunicaciones e informaciones más que la informalidad de la fuerza de
la voluntad. El encargado de estar al frente en la reparación de daños
debió ser el Ministerio del Interior, quien por ley tiene asignada esa tarea.
El Presupuesto Nacional 2013
apartado 3.2. Análisis del gasto por finalidad y función, expone (a foja
107, textual) ... Otro de los puntos a mencionar es la asistencia a
provincias y municipios para el fortalecimiento institucional , el desarrollo
de políticas regionales y la prevención de alerta temprana y catástrofes.
En materia de asistencia civil, el objetivo principal para el 2013, es
fortalecer la red interjurisdiccional de comunicaciones para coordinar la
intervención en los casos de emergencias y desastres e incorporar
tecnologías convergentes con su correspondiente habilitación ante la
Comisión Nacional de Comunicaciones. ...(ver foja 153) A su vez dentro
de las asignaciones destinadas a ENOHSA se prevé el financiamiento de la
construcción de grandes acueductos cuyos plazos de ejecución son
plurianuales. ...con respecto al Programa de Recursos Hídricos, se
destacan las transferencias de capital a gobiernos provinciales y
municipales para financiar obras hídricas de saneamiento, control de
inundaciones, abastecimiento y drenaje. ... Por último, se prevé financiar
diversas obras de agua potable y saneamiento en el ámbito de la Cuenca
Matanza Riachuelo tanto a través de transferencias de AySA como en el
marco del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento y del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (ver foja
155, textual).
La catástrofe en La Plata dejó
pérdidas estimadas en $ 4.000 millones según un estudio preliminar
realizado por la Agencia Platense de Recaudación-APR, de donde surge
estimado el quebrando por hogar en la suma de $ 78.000 y un patrimonio
total perdido por las familias de aproximadamente $ 2.337 millones. En
total se calcula la cantidad de 522.537 personas que entre afectados
directos e indirectos, tuvieron algún grado de consecuencias por las
consecuencias del temporal de lluvias.
En un análisis comparativo
del informe titulado "El rol del Estado en emergencias y catástrofe 2005-
2009" realizado por el Observatorio de Políticas Públicas en el área de la
Jefatura de Gabinete Nacional, surge en la página 73 en adelante que la
magnitud de la tragedia platense fue a todas luces catastrófica. De los
datos allí expuestos en el caso de la inundación del año 2003 en la ciudad
de Santa Fe, las consecuencias fueron menores que las platenses en
cantidad de muertos y pérdidas para el ciudadano y el Estado, a pesar de
tratarse de una de las diez ciudades más grandes de Argentina, tiene
alrededor de 450.000 habitantes, y un área de influencia de más de
600.000, enmarcada en la intersección de los ríos Paraná y Salado.
Así resulta: "... Como
consecuencia de la inundación se resumen a continuación los hechos más
relevantes: 1. 23 personas fallecidas en relación directa con la inundación.
2. Más de 100.000 personas debieron abandonar temporalmente sus
viviendas (unas 28.000 familias). 3. Según el registro habilitado a tal fin
en el MAGIC, resultaron dañados por la inundación 773 comercios y 140
industrias, involucrando a 1.154 empleados. 4. Representantes de CEPAL
y de Naciones Unidas estimaron que las pérdidas totales en la provincia de
Santa Fe a causa de las inundaciones asciende a $ 2.878 millones. 5. La
pérdida más visible ha sido de tipo social, particularmente la afectación de
viviendas, que ronda según estimaciones de CEPAL en $ 256 millones..."
En la Provincia de Buenos
Aires, sabemos que existe un gobierno, tanto a nivel provincial como a
nivel municipal. Cada uno en su jurisdicción tiene la respectiva
competencia en cuanto a la seguridad que se brinda a los ciudadanos en
cuanto al manejo de las amenazas y riesgos presentes en el lugar. En la
legislación provincial no existe normativa actualizada en materia de
prevención de riesgos y defensa civil. Para el ámbito de la provincia de
Buenos Aires regiría la Ley 11.001/63, que establece las normas básicas
para la planificación, organización, coordinación, control y dirección de las
actividades de Defensa Civil en toda la provincia y los municipios que la
componen. Si entramos en la página web de la normativa provincial surge
que dicha norma es del período de facto dispone la creación de la "junta
provincial de defensa civil". Publicada el 25/9/63 en el BO Nº 15.006, su
decreto reglamentario es el 3.567/73, modificado por el decreto 3.321/92
Surge del Art.10.- (Texto según Ley 7738) Conforme dicha norma la
Dirección de Defensa Civil depende directamente del Poder Ejecutivo de la
Provincia. Siendo el Director de Defensa Civil un Oficial Superior o Jefe de
las Fuerzas Armadas en situación de retiro, designado por el Poder
Ejecutivo de la Provincia. En el Art. 17.- (Texto según Ley 7738) se
refiere: "Todo acto voluntario que tienda a obstaculizar la prevención y
lucha contra los estragos y demás catástrofes o importe el incumplimiento
de obligaciones expresas establecidas por esta Ley, será sancionado con
multa de $ 500 a $ 1000, siempre que no configure una acción más
gravemente penada por las leyes nacionales o provinciales. Estas
infracciones se regirán por las normas procesales establecidas en el
Código de Procedimiento Penal en la Provincia para los juicios sobre
falta."
En la página web del
Ministerio de Seguridad Provincial leemos: "Cómo actúa Defensa Civil. Las
situaciones de emergencia o desastres que afectan o pueden afectar a la
comunidad, hacen necesarios estudios que permitan una adecuada
difusión de prevención, para concientizar a la población ante los riesgos
naturales o provocados por el hombre. La Dirección General Defensa Civil
organiza y planifica su accionar antes de producirse el desastre, mediante
hipótesis de riesgo destinadas a proteger al individuo y su grupo familiar
ante situaciones como: inundaciones pluviales y sudestadas, incendios,
derrames de sustancias peligrosas, derrumbes y todo tipo de siniestros,
con el fin de evitar o minimizar los daños ante el evento. En la emergencia
tiene la misión de coordinar tareas de los organismos de respuesta
intervinientes encargados de: asistir y rescatar a las víctimas; asegurar el
orden público y de la propiedad, y neutralizar todo desorden; mantener
una fluida información a través de los medios de comunicación masiva a la
población; asegurar la movilidad; distribuir los abastecimientos y evaluar
el material deteriorado o afectado emergente, como consecuencia del
desastre producido por una catástrofe; coordinar con los servicios
esenciales para posibilitar el normal desarrollo del sector de la comunidad
afectada y así lograr un buen rendimiento del operativo de auxilio;
coordinar tareas de salvamento y rescate, la evacuación y traslado a los
heridos y enfermos a los centros asistenciales para su correspondiente
atención; brindar apoyo moral y material a las personas afectadas;
supervisar el despeje de las calles de acceso a la zona de emergencia; la
remoción escombros, etc. La prevención es uno de los pilares
fundamentales de la defensa civil, por ello en forma permanente se dictan
charlas en los municipios de la provincia, en los distintos organismos de la
comunidad que lo solicitan, con la intervención de personal técnico de la
Dirección General, como así mismo se realizan seminarios, congresos y
actividades de prevención. Esta difusión preventiva se refuerza a través de
los medios de comunicación disponibles en cada localidad, basándose ante
todo, en la solidaridad social (un gran sentimiento de socorrer al prójimo)
y en la ayuda mutua (convivencia recíproca) para concienciar en todas las
áreas de la prevención de riesgos. (Fuente: http://www.mseg.gba.gov.ar)
Esta propuesta es
fundamentalmente política de prevención. Ofrece remedios republicanos
frente a los riesgos y atropellos sufridos por el ciudadano de todos los días
con la gestión estatal ilegitima. Impide que prosiga generando respuestas
muchas veces escandalosas y demasiado penosas. Es una apuesta a la
calidad de vida de la gente. Crea modalidades de actuación estatal en
supuestos de emergencias o desastres colectivos.
Impone los cambios del siglo
XXI en la concepción de la actuación e intervención estatal en nuestra vida
cotidiana. Supone hacer una puesta en valor sobre la exigibilidad de los
derechos ciudadanos en la gestión administrativa estatal ya consagrados
por la carta magna, tratados internacionales de derechos humanos
incorporados, como el Pacto de San José de Costa Rica, Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU y las normas
establecidas por organismos especializados como la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), entre otros.
Esta propuesta interpreta la
necesidad de transformar el sistema de gestión estatal para cuidar la vida
de los argentinos. Significa tomar conciencia y alarmarse. ¿Cuántos
muertos generamos en nuestras tragedias?
Tiene el objetivo de terminar
con el estado ausente o fallido. Noam Chomsky sostiene que los Estados
fallidos son aquellos que carecen de capacidad o voluntad para proteger a
sus ciudadanos de la violencia y quizás, incluso, de la destrucción y se
consideran más allá del alcance del derecho interno e internacional.
Afirma, además, que padecen de un grave déficit democrático que priva a
sus instituciones de su auténtica misión. Jean-Paul Fitoussi, arriesga
"cuanto menos gobierne el gobierno, mejor le irá al mercado".
La principal consecuencia de
esa concepción radica en que ésta se traduce en una negación global de
la política. "Ya no son la política, el derecho y el conflicto los que deben
gobernar la sociedad, sino el mercado".
El diseño de la protección
ciudadana requiere un estado con alertas, síntomas internos, luces que
prendan los habitantes de este país para que las instituciones estén más
cerca de aquellos, de su vida cotidiana, de la tragedia diaria del hombre
común. La cosa pública debe ser un espejo en donde podamos mirarnos
para corregir nuestras imperfecciones, errores, fatalidades, evitando
desdichas y calamidades.
Exige una escucha activa
estatal en tiempo real para que no llegue a provocar la muerte o el daño a
nuestros conciudadanos. Últimamente tenemos una tendencia
extraordinaria a trasladar los problemas, a no solucionarlos, a no evitar
que las tragedias ocurran.
Hoy solo contamos con un
sistema desarmado que carece de anticipación.
Se propone evitar que las
tragedias colectivas se vuelvan invariablemente luego tragedias judiciales.
Considera que las tragedias
deben ser prevenidas y anticipadas tanto por el sistema como por el
funcionariado que ejecuta las políticas de Estado. Valora como
impostergable partir de un enfoque distinto, involucrar conductas de
servidores públicos que garanticen una activa escucha estatal que sea
igual para los ricos y los pobres, con el fin último de cuidar lo más valioso
"la vida y seguridad" de todos los argentinos.
Provee herramientas para
asegurar y asegurarnos el concepto de seguridad en todos los servicios
estatales, en su más amplio sentido: ambiental, en el trabajo, en los
servicios públicos esenciales, en la calle por donde caminamos todos los
días, por donde vamos a trabajar, en los transportes, en nuestra casa con
la provisión de servicios mínimos que hacen a nuestra dignidad y
seguridad.
Privilegia al ciudadano
aportando un sistema de retroalimentación de sus necesidades con la
dinámica estatal. Cada argentino aporta su esfuerzo, colabora con el pago
de impuestos contribuyendo al sistema, que ineludiblemente lo tiene que
defender y garantizar con propuestas vivibles en donde se facilite su vida,
resolviendo su cotidianeidad en una propuesta de intercambio permanente
de datos con entradas y salidas de información e inquietudes ciudadanas.
En la teoría de sistemas, en cibernética en la teoría de control, entre otras
disciplinas, la retroalimentación (en inglés feedback) es un mecanismo de
control de los sistemas dinámicos por el cual una cierta proporción de la
señal de salida se redirige de nuevo a la entrada, y así regula su
comportamiento.
El Estado gestionará
legítimamente para y por los ciudadanos que lo sustentan.
Con intervenciones de oficio
para avanzar hacia el mejoramiento del servicio con reglas sanas,
principios de administraciones profesionalizadas con basamento en planes
estratégicos que cumplan políticas de Estado.
Entendemos que hay mucho
por hacer culturalmente para tratar de lograr que cada uno de nosotros
en nuestro país, desde su lugar y sus circunstancias pueda ser escuchado
por el Estado.
Este proyecto trata de fijar
algunos comportamientos retroalimentadores del sistema superadores de
la situación actual con imposición de pautas culturales solidarias,
inclusivas garantizando equidad de recursos tecnológicos para responder a
la ciudadanía a lo largo y a lo ancho de nuestra Argentina.
Pensamos en la transferencia
de capacidades y recursos para que los ciudadanos no encuentren sólo
vías muertas para su defensa.
La solución es garantizar la
ejecución y aplicación de la ley con los medios tecnológicos que usa el
Estado para mandarnos por ejemplo una boleta de impuestos o debitarnos
del Banco una suma que le debemos.
No hay que olvidar que la
prioridad de la actitud gubernamental es cuidar a los argentinos.
Asimismo, si tomadas todas
las prevenciones la tragedia humana ocurre, el sistema estatal debe
ofrecer una respuesta rápida y más oportuna en el tiempo. Este proyecto
rechaza al Estado que significa en los hechos la negación de los problemas
de la sociedad.
Ya conocemos que la
tragedia cuando implica juicios de diez a quince anos se convierte en otra
tragedia.
Esta propuesta crea un
valladar para aquellas "muchas" instituciones estatales que se han
convertido en generadoras de nuestras nuevas tragedias.
El ciudadano debe ser
tomado como protagonista en el control institucional porque las
instituciones tienen como origen la protección de los consumidores, los
usuarios, los grupos o colectivos de derechos ciudadanos, en fin de la
sociedad de los argentinos.
El contacto de nuestras
preocupaciones cotidianas irresolutas debe ser electrónico y digitalizado.
Es que nuestro Estado debe
escucharnos con las mismas vías de acceso que nos cobra los impuestos o
se instalan temas de preocupación cotidiana.
Este proyecto invalida a aquel
Estado del hoy y ahora, en cuanto solo lo conocemos en su rol burocrático
de maquinaria infernal de conflictos irresolutos y estancos.
Rompe esa lógica fatal,
cuando incluye y brinda garantías del control ciudadano ante las falencias
de la gestión estatal.
Ensaya diseñar el escenario,
los personajes, el transcurrir de cómo va ser la película que tendrá como
protagonista el cuidado de nuestra cotidianeidad ciudadana, ofreciendo las
garantías necesarias para que nos devuelvan la entrada, si no responde
con la propuesta argumental esperada.
Pone en marcha un programa
de rediseño estatal que priorice el cumplimiento de la ley y normativa
constitucional en la gestión administrativa, la profesionalización del
servicio, el control preventivo de oficio y el uso estratégico del tiempo
eliminando la duplicidad, superposición y trabas burocráticas.
Entendemos que la función
del Estado es proteger a la ciudadanía.
Hoy transformar al Estado
significa priorizar conceptualmente que el funcionariado en el futuro, está
y existe, sólo para proteger a las personas que viven en nuestro país
porque ellas pagan sus sueldos como también sufren y pierden con sus
malas decisiones.
La propuesta normativa
valora nuevas significaciones del "servir", "hacer", "intervenir", "el
involucrarse" en la cosa pública para garantizar la vigencia real y efectiva
de nuestros derechos en tiempo real aun si su postulación o formulación
surge conocida a través de internet.
No puede haber un Estado
sordo, ciego y mudo, que tiene como única respuesta el armado de un
expediente cosido con un hilo como si todavía estuviéramos en el siglo XIX
en donde el funcionario que agrega una decisión en el expediente tiene el
poder de retenerlo ("cajonearlo" en la jerga vulgar) sin control efectivo de
nadie. Se propone que el correo electrónico, con las debidas guardas
constitucionales (art. 18 de la C.N.), sea admitido con carácter de
instrumento privado o como principio de prueba por escrito. El valor
probatorio será mayor si el correo contiene firma digital por la
intervención de la autoridad certificante, considerándose a la misma como
auténtica.
El Estado debe dialogar y
mediar con la ciudadanía para resolver los problemas de la gente de
manera rápida, ágil y conducente.
El sistema de protección
ciudadana creado por este proyecto de ley, gestiona atado a principios
federales que privilegian por igual, en la misma circunstancia en
absolutamente todos los lugares de Argentina a aquel que se encuentre
en su territorio, acercando el cuidado estatal para igualar y mejorar la
calidad de vida de los argentinos incluyendo aquellos ubicados en el lugar
más remoto.
Este Estado debe asegurar el
uso estratégico del tiempo, debe personalizarse en aquellos que hablan y
gestionan por él.
El proyecto acompaña la
gestión y ejecución de los actos de administración de un simultáneo
control y supervisión con modernas tecnologías al servicio de los
ciudadanos, para que el cargo público en el Estado no se convierta en un
bill de indemnidad ni en patente para generar daños para el conjunto que
contrata o adhiere a sus servicios.
Esos servidores deben
entrenarse y capacitarse en la defensa de los derechos de la ciudadanía
para evitar que los conflictos que son normales en la democracia no se
conviertan en una cadena de tragedias ciudadanas.
En el sistema de la norma
que presentamos los trabajadores estatales, tanto funcionarios políticos
como agentes de carrera, actúan para resolver los problemas de la gente.
El sistema funciona detectando urgencias y situaciones de gravedad para
la seguridad ciudadana y, de manera coordinada federalmente,
corrigiendo, minimizando riesgos y/o errores.
Privilegia en el servicio
público la idoneidad y capacitación del capital humano en la gestión de los
órganos del sistema público del cuidado y acompañamiento de la
ciudadanía. También garantiza la salubridad y prevención de riesgos de
los trabajadores públicos que integren las organizaciones del sistema en
todos los niveles municipal, provincial y nacional.
Deja de lado los vicios y las
trampas burocráticas para las penas y penurias de la vida individual y
colectiva de nuestra gente.
Garantiza la carrera
administrativa de los trabajadores públicos, privilegiando la vocación de
servicio público como el pase a planta de aquellos que realicen las tareas
propias y ordinarias en cada jurisdicción, teniendo como horizonte de
sentido la conformación óptima de los planteles básicos, la unificación de
criterios de gestión, la profesionalización del servicio público hasta el cargo
de director inclusive en todos los niveles y áreas administrativas.
La gestión del funcionariado
debe responder a la concepción constitucional y no estar divorciada de
ella. El sistema debe proceder a su autocontrol y regulación de modo de
asegurar que existan válvulas que rápidamente desactiven los desvíos y
vicios del mismo.
El Estado debe hacer un giro
copernicano en la organización de sus tiempos y en las respuestas a las
problemáticas de los individuos.
El sistema de actuación
estatal de protección ciudadana debe incluir conforme la vigencia de Ley
25.506 (Ley de Firma Digital) y sus modificatorias, tanto a las firmas
digitales como a las electrónicas dándoles valor jurídico, permitiendo la
identificación fehaciente de los sujetos que intervienen, autenticando a los
participantes; eliminando -cuando los supuestos de actuación estatal lo
aconsejan- aquellos papeles de exigencia legal que no hace falta
conservar para su registro, pudiendo obtenerse copias digitales con
idéntica validez a las actuales a partir de los originales digitales.
El sistema prevé la
interconexión electrónica jurisdiccional nacional y publicación en internet o
en la red de acceso público de transmisión o difusión de datos que la
sustituya en el futuro, todos las modalidades de actuación estatal,
temporalizando las etapas como las rutas de acceso a las respuestas y
validando denegaciones implícitas a partir de documentos digitalizados
que habiliten la vía judicial cuando correspondiere.
El proyecto de ley establece
alternativas para garantizar que el actuar y decisiones de los servidores
del Estado conlleven a privilegiar antes que nada la participación
ciudadana en la corrección del sistema. El sistema de control federal se
coordinara creando un órgano equilibrador con independencia y autarquía
funcional y representaciones de las administraciones provinciales que
establecerá los criterios mínimos de actuación, funcionamiento, prevención
y corrección en tiempo real del trámite administrativo.
En el sistema los órganos
existentes o que puedan crearse se ajustaran a principios de gratuidad,
transparencia, independencia, contradicción, oralidad, mediación,
representación y la publicación, por el órgano competente, de un informe
anual relativo a las decisiones dictadas, que permita evaluar los resultados
obtenidos y determinar la naturaleza de los planteos presentados.
Es necesario que tengamos
memoria y futuro para encarar una transformación cultural de la
prevención del conflicto garantizando la profesionalización del servicio
público sea que lo ejerza el Estado, sea que lo haya delegado en
empresas concesionarias que ante todo en su gestión llevaran la etiqueta
estatal que garantice que ejerzan su servicio con idéntica responsabilidad
que la del servidor público frente a la ciudadanía.
Todo funcionario o
concesionario del Estado responde personalmente de los daños
económicos causados en el ejercicio de sus funciones que sufrieren los
ciudadanos siempre que no se encontrare comprendido en regímenes
especiales de responsabilidad patrimonial. La acción tendiente a hacer
efectiva la responsabilidad patrimonial de todas las personas físicas que se
desempeñan en el ámbito de los organismos del Estado y/o de las
empresas concesionarias y/o de cualquier forma vinculadas con el Estado
municipal, provincial o nacional tramitara por la vía del proceso
sumarísimo y abreviado, en condiciones de gratuidad garantizando
patrocinio letrado gratuito estatal, bajo la jurisdicción de cualquiera o más
próxima autoridad ya sea judicial, de jurisdicción municipal, provincial,
nacional o federal, no prescribiendo las acciones cuando estuvieren
afectados derechos de la ciudadanía, cualquiera sea el régimen jurídico de
responsabilidad patrimonial aplicable con estas personas.
Por todo lo manifestado es
que solicito a los Sres. legisladores tengan a bien aprobar el presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MOUILLERON, ROBERTO MARIO | BUENOS AIRES | UNION PERONISTA |
SOLA, FELIPE CARLOS | BUENOS AIRES | UNION PERONISTA |
RIVARA, RAUL ALBERTO | BUENOS AIRES | UNION PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |