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PROYECTO DE TP


Expediente 3188-D-2010
Sumario: MODIFICACIONES AL DECRETO LEY 326/56, DE EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO.
Fecha: 12/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Incorpórense los artículos 4 bis y 4 ter al Decreto Ley 326/56, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Art. 4º bis- Licencia por maternidad:
a) Todas las mujeres empleadas en el servicio doméstico que tengan más de tres (3) meses de antigüedad en su empleo, tienen derecho a una licencia de noventa (90) días corridos por parto, debiendo notificar al empleador con la suficiente antelación, mediante certificado médico, la fecha probable de aquél. De esta licencia se hace uso en dos (2) períodos iguales, uno anterior y otro posterior al parto. Sin embargo, acreditando autorización médica, pueden solicitar la reducción del período previo, en cuyo caso se extiende proporcionalmente el período posterior. Este criterio se aplica también cuando el parto se adelante respecto de la fecha probable del mismo. La mujer tendrá derecho a la licencia posterior al parto en toda la extensión prevista en este artículo, aún cuando su hijo/a naciera sin vida.
Durante el período de licencia establecido en el párrafo anterior, las empleadas percibirán una asignación por maternidad que consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración que hubieran debido percibir en su empleo. Dicha asignación será financiada por el Estado Nacional a través de la Administración Nacional para la Seguridad Social.
b) Garantízase a toda mujer durante la gestación y hasta siete meses y medio posteriores a la fecha del parto, el derecho a la estabilidad en el empleo doméstico. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la empleada practique la notificación a que se refiere el inciso que antecede. El despido efectuado por el empleador durante este período, dará lugar al pago de una indemnización equivalente a doce (12) meses de sueldo, sin perjuicio de las restantes indemnizaciones que pudieren corresponder.
Salvo prueba en contrario, se presume que el despido de la mujer dispuesto durante este período, obedece a razones de maternidad o embarazo.
c) Vencido el período de licencia establecido en el inciso a) del presente artículo e inmediatamente después de transcurrido el mismo, la mujer tiene derecho a una licencia extraordinaria sin goce de haberes por un plazo máximo de noventa (90) días corridos. Para poder gozar de tal beneficio, debe notificar fehacientemente al empleador con una antelación no menor a diez (10) días.
Art 4º ter.- Licencia por matrimonio:
a) Todas las personas empleadas en el servicio domestico con más de tres (3) meses de antigüedad, tienen derecho a una licencia con goce de haberes de diez (10) días corridos a partir de la fecha de casamiento, debiendo notificar fehacientemente al empleador con una antelación no menor a un (1) mes y acreditar tal circunstancia mediante partida de matrimonio.
b) Garantízase a todos los empleados indicados en el inciso que antecede, el derecho a la estabilidad en el empleo doméstico dentro de los tres (3) meses anteriores o seis (6) meses posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o posteridad a los plazos señalados. El despido efectuado por el empleador durante este período, dará lugar al pago de una indemnización equivalente a doce (12) meses de sueldo, sin perjuicio de las restantes indemnizaciones que pudieren corresponder.
Salvo prueba en contrario, se presume que el despido dispuesto durante este período, obedece a razones del matrimonio.
Art. 2º.- Incorpórese el artículo 3 bis al Titulo VIII "Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Domestico" de la Ley 25.239 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art 3º bis. A los fines de la financiación prevista en el artículo 4 bis a) del Decreto/Ley 326/56, los dadores de trabajo de los empleados definidos en el artículo 1º, deberán ingresar la suma mensual de $15 (pesos quince) en concepto de seguro de asignación por maternidad.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la actualidad las relaciones de trabajo del servicio doméstico están excluidas de la Ley de Contrato de Trabajo y se rigen por una normativa específica: básicamente, el Decreto Ley Nº 326/56 y su decreto reglamentario Nº 7979/56. Esta normativa, no prevé las licencias por matrimonio y maternidad.
No hace falta explayarse demasiado al decir que la gran mayoría de los empleados comprendidos en el decreto ley 326/56 son mujeres. Tampoco, que la familia es la base de la sociedad y que requiere una consideración especial por parte del Estado.
Desde la reforma constitucional del año 1994 se han incorporado tratados de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional (Art. 75.22 CN) y que expresamente obligan al Estado Nacional a adoptar medidas positivas para proteger a la mujer e impedir cualquier tipo de discriminación por razones de maternidad y matrimonio.
Conforme lo estipula el artículo 23 de nuestra carta magna, compete al Congreso de la Nación: "... promover medidas de acción positiva que garanticen... el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de... las mujeres..."
En tal sentido y en entre otras tantas disposiciones, "La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer" en su artículo 11 punto 2 dice así: A fin de impedir la discriminaci6n contra la mujer por razones de matrimonio y maternidad asegurar la efectividad de su derecho a trabajar los Estados partes tomarán medidas adecuadas para: a) prohibir bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil; b) implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad beneficios sociales; c) alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesario para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en 1a vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de lo niños; d) prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella...".
Finalmente, no escapa a nuestro conocimiento que existen varios proyectos de Ley que proponen equiparar directamente todas las normativas de la Ley de Contrato de Trabajo a los empleados del servicio doméstico. Si bien los mismos tienen argumentos validos, habría que analizar en profundidad su posible aplicación, teniendo en cuenta a su vez, las particularidades específicas de las relaciones del servicio doméstico y la situación actual del país y de los particulares que requieren este servicio. Sin embargo, entendemos que los cambios que se proponen en este proyecto de ley, no pueden esperar y deben aplicarse de inmediato.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares que acompañen con su voto afirmativo esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/08/2010 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0872/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0186-D-2009, 1464-D-2009, 1941-D-2009, 4193-D-2009, 5374-D-2009, 0001-PE-2010, 0023-CD-2011, 0696-D-2010, 1026-D-2010 y 3188-D-2010 CON MODIFICACIONES, CON 10 DISIDENCIAS PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0311-D-09 Y 1025-D-09; FE DE ERRATAS 06/08/2010
Diputados Orden del Dia 1868/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0186-D-2009, 1464-D-2009, 1941-D-2009, 4193-D-2009, 5374-D-2009, 0001-PE-2010, 0023-CD-2011, 0696-D-2010, 1026-D-2010 y 3188-D-2010 LA COMISION ACONSEJA ACEPTAR LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO; CON 3 DISIDENCIAS PARCIALES 12/03/2013
Senado Orden del Dia 0724/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0186-D-2009, 1464-D-2009, 1941-D-2009, 4193-D-2009, 5374-D-2009, 0001-PE-2010, 0023-CD-2011, 0696-D-2010, 1026-D-2010, 0451-S-2010, 3188-D-2010 y 4105-S-2010 CON MODIFICACIONES 29/09/2011
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0186-D-2009, 1464-D-2009, 1941-D-2009, 4193-D-2009, 5374-D-2009, 0001-PE-2010, 0023-CD-2011, 0696-D-2010, 1026-D-2010 y 3188-D-2010 16/03/2011 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0186-D-2009, 1464-D-2009, 1941-D-2009, 4193-D-2009, 5374-D-2009, 0001-PE-2010, 0023-CD-2011, 0696-D-2010, 1026-D-2010 y 3188-D-2010
Senado MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0186-D-2009, 1464-D-2009, 1941-D-2009, 4193-D-2009, 5374-D-2009, 0001-PE-2010, 0023-CD-2011, 0696-D-2010, 1026-D-2010 y 3188-D-2010 30/03/2011
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0186-D-2009, 1464-D-2009, 1941-D-2009, 4193-D-2009, 5374-D-2009, 0001-PE-2010, 0023-CD-2011, 0696-D-2010, 1026-D-2010 y 3188-D-2010 04/05/2011
Senado CONSIDERACION Y APROBACION EN GENERAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0186-D-2009, 1464-D-2009, 1941-D-2009, 4193-D-2009, 5374-D-2009, 0001-PE-2010, 0023-CD-2011, 0696-D-2010, 1026-D-2010 y 3188-D-2010 04/05/2011
Senado SE RESUELVE EL TRATAMIENTO EN PARTICULAR EN LA SESION DEL 29/06/2011 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0186-D-2009, 1464-D-2009, 1941-D-2009, 4193-D-2009, 5374-D-2009, 0001-PE-2010, 0023-CD-2011, 0696-D-2010, 1026-D-2010 y 3188-D-2010 01/06/2011
Senado MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0186-D-2009, 1464-D-2009, 1941-D-2009, 4193-D-2009, 5374-D-2009, 0001-PE-2010, 0023-CD-2011, 0696-D-2010, 1026-D-2010, 0451-S-2010, 3188-D-2010 y 4105-S-2010 31/08/2011
Senado CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0186-D-2009, 1464-D-2009, 1941-D-2009, 4193-D-2009, 5374-D-2009, 0001-PE-2010, 0023-CD-2011, 0696-D-2010, 1026-D-2010, 0451-S-2010, 3188-D-2010 y 4105-S-2010 28/11/2012 MEDIA SANCION
Diputados VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0186-D-2009, 1464-D-2009, 1941-D-2009, 4193-D-2009, 5374-D-2009, 0001-PE-2010, 0023-CD-2011, 0696-D-2010, 1026-D-2010, 0451-S-2010, 3188-D-2010 y 4105-S-2010
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0186-D-2009, 1464-D-2009, 1941-D-2009, 4193-D-2009, 5374-D-2009, 0001-PE-2010, 0023-CD-2011, 0696-D-2010, 1026-D-2010, 0451-S-2010, 3188-D-2010 y 4105-S-2010 13/03/2013
Diputados CONSIDERACION Y SANCION (ACEPTACION DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H SENADO) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0186-D-2009, 1464-D-2009, 1941-D-2009, 4193-D-2009, 5374-D-2009, 0001-PE-2010, 0023-CD-2011, 0696-D-2010, 1026-D-2010, 0451-S-2010, 3188-D-2010 y 4105-S-2010 13/03/2013 SANCIONADO
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0186-D-2009, 1464-D-2009, 1941-D-2009, 4193-D-2009, 5374-D-2009, 0001-PE-2010, 0023-CD-2011, 0696-D-2010, 1026-D-2010, 0451-S-2010, 3188-D-2010 y 4105-S-2010 13/03/2013