PROYECTO DE TP
Expediente 3188-D-2010
Sumario: MODIFICACIONES AL DECRETO LEY 326/56, DE EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO.
Fecha: 12/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Incorpórense los artículos 4
bis y 4 ter al Decreto Ley 326/56, los que quedarán redactados de la siguiente
manera:
Art. 4º bis- Licencia por
maternidad:
a) Todas las mujeres
empleadas en el servicio doméstico que tengan más de tres (3) meses de antigüedad
en su empleo, tienen derecho a una licencia de noventa (90) días corridos por parto,
debiendo notificar al empleador con la suficiente antelación, mediante certificado
médico, la fecha probable de aquél. De esta licencia se hace uso en dos (2) períodos
iguales, uno anterior y otro posterior al parto. Sin embargo, acreditando autorización
médica, pueden solicitar la reducción del período previo, en cuyo caso se extiende
proporcionalmente el período posterior. Este criterio se aplica también cuando el parto
se adelante respecto de la fecha probable del mismo. La mujer tendrá derecho a la
licencia posterior al parto en toda la extensión prevista en este artículo, aún cuando
su hijo/a naciera sin vida.
Durante el período de
licencia establecido en el párrafo anterior, las empleadas percibirán una asignación
por maternidad que consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración que
hubieran debido percibir en su empleo. Dicha asignación será financiada por el Estado
Nacional a través de la Administración Nacional para la Seguridad Social.
b) Garantízase a toda
mujer durante la gestación y hasta siete meses y medio posteriores a la fecha del
parto, el derecho a la estabilidad en el empleo doméstico. El mismo tendrá carácter
de derecho adquirido a partir del momento en que la empleada practique la
notificación a que se refiere el inciso que antecede. El despido efectuado por el
empleador durante este período, dará lugar al pago de una indemnización equivalente
a doce (12) meses de sueldo, sin perjuicio de las restantes indemnizaciones que
pudieren corresponder.
Salvo prueba en
contrario, se presume que el despido de la mujer dispuesto durante este período,
obedece a razones de maternidad o embarazo.
c) Vencido el período de
licencia establecido en el inciso a) del presente artículo e inmediatamente después de
transcurrido el mismo, la mujer tiene derecho a una licencia extraordinaria sin goce de
haberes por un plazo máximo de noventa (90) días corridos. Para poder gozar de tal
beneficio, debe notificar fehacientemente al empleador con una antelación no menor
a diez (10) días.
Art 4º ter.- Licencia por
matrimonio:
a) Todas las personas
empleadas en el servicio domestico con más de tres (3) meses de antigüedad, tienen
derecho a una licencia con goce de haberes de diez (10) días corridos a partir de la
fecha de casamiento, debiendo notificar fehacientemente al empleador con una
antelación no menor a un (1) mes y acreditar tal circunstancia mediante partida de
matrimonio.
b) Garantízase a todos los
empleados indicados en el inciso que antecede, el derecho a la estabilidad en el
empleo doméstico dentro de los tres (3) meses anteriores o seis (6) meses
posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del
mismo a su empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o
posteridad a los plazos señalados. El despido efectuado por el empleador durante este
período, dará lugar al pago de una indemnización equivalente a doce (12) meses de
sueldo, sin perjuicio de las restantes indemnizaciones que pudieren corresponder.
Salvo prueba en
contrario, se presume que el despido dispuesto durante este período, obedece a
razones del matrimonio.
Art. 2º.- Incorpórese el artículo 3 bis al
Titulo VIII "Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio
Domestico" de la Ley 25.239 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Art 3º bis. A los fines de
la financiación prevista en el artículo 4 bis a) del Decreto/Ley 326/56, los dadores de
trabajo de los empleados definidos en el artículo 1º, deberán ingresar la suma
mensual de $15 (pesos quince) en concepto de seguro de asignación por
maternidad.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la actualidad las relaciones de trabajo
del servicio doméstico están excluidas de la Ley de Contrato de Trabajo y se rigen por
una normativa específica: básicamente, el Decreto Ley Nº 326/56 y su decreto
reglamentario Nº 7979/56. Esta normativa, no prevé las licencias por matrimonio y
maternidad.
No hace falta explayarse demasiado al
decir que la gran mayoría de los empleados comprendidos en el decreto ley 326/56
son mujeres. Tampoco, que la familia es la base de la sociedad y que requiere una
consideración especial por parte del Estado.
Desde la reforma constitucional del año
1994 se han incorporado tratados de derechos humanos que tienen jerarquía
constitucional (Art. 75.22 CN) y que expresamente obligan al Estado Nacional a
adoptar medidas positivas para proteger a la mujer e impedir cualquier tipo de
discriminación por razones de maternidad y matrimonio.
Conforme lo estipula el artículo 23 de
nuestra carta magna, compete al Congreso de la Nación: "... promover medidas de
acción positiva que garanticen... el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos
por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos
humanos, en particular respecto de... las mujeres..."
En tal sentido y en entre
otras tantas disposiciones, "La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer" en su artículo 11 punto 2 dice así: A fin de impedir
la discriminaci6n contra la mujer por razones de matrimonio y maternidad asegurar la
efectividad de su derecho a trabajar los Estados partes tomarán medidas adecuadas
para: a) prohibir bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o
licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado
civil; b) implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones
sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad beneficios sociales;
c) alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesario para permitir que
los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del
trabajo y la participación en 1a vida pública, especialmente mediante el fomento de la
creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de lo niños; d)
prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos
que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella...".
Finalmente, no escapa a nuestro
conocimiento que existen varios proyectos de Ley que proponen equiparar
directamente todas las normativas de la Ley de Contrato de Trabajo a los empleados
del servicio doméstico. Si bien los mismos tienen argumentos validos, habría que
analizar en profundidad su posible aplicación, teniendo en cuenta a su vez, las
particularidades específicas de las relaciones del servicio doméstico y la situación
actual del país y de los particulares que requieren este servicio. Sin embargo,
entendemos que los cambios que se proponen en este proyecto de ley, no pueden
esperar y deben aplicarse de inmediato.
Por los motivos expuestos, solicito a mis
pares que acompañen con su voto afirmativo esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/08/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0872/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0186-D-2009, 1464-D-2009, 1941-D-2009, 4193-D-2009, 5374-D-2009, 0001-PE-2010, 0023-CD-2011, 0696-D-2010, 1026-D-2010 y 3188-D-2010 | CON MODIFICACIONES, CON 10 DISIDENCIAS PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0311-D-09 Y 1025-D-09; FE DE ERRATAS | 06/08/2010 |
Diputados | Orden del Dia 1868/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0186-D-2009, 1464-D-2009, 1941-D-2009, 4193-D-2009, 5374-D-2009, 0001-PE-2010, 0023-CD-2011, 0696-D-2010, 1026-D-2010 y 3188-D-2010 | LA COMISION ACONSEJA ACEPTAR LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO; CON 3 DISIDENCIAS PARCIALES | 12/03/2013 |
Senado | Orden del Dia 0724/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0186-D-2009, 1464-D-2009, 1941-D-2009, 4193-D-2009, 5374-D-2009, 0001-PE-2010, 0023-CD-2011, 0696-D-2010, 1026-D-2010, 0451-S-2010, 3188-D-2010 y 4105-S-2010 | CON MODIFICACIONES | 29/09/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0186-D-2009, 1464-D-2009, 1941-D-2009, 4193-D-2009, 5374-D-2009, 0001-PE-2010, 0023-CD-2011, 0696-D-2010, 1026-D-2010 y 3188-D-2010 | 16/03/2011 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0186-D-2009, 1464-D-2009, 1941-D-2009, 4193-D-2009, 5374-D-2009, 0001-PE-2010, 0023-CD-2011, 0696-D-2010, 1026-D-2010 y 3188-D-2010 | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0186-D-2009, 1464-D-2009, 1941-D-2009, 4193-D-2009, 5374-D-2009, 0001-PE-2010, 0023-CD-2011, 0696-D-2010, 1026-D-2010 y 3188-D-2010 | 30/03/2011 | |
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0186-D-2009, 1464-D-2009, 1941-D-2009, 4193-D-2009, 5374-D-2009, 0001-PE-2010, 0023-CD-2011, 0696-D-2010, 1026-D-2010 y 3188-D-2010 | 04/05/2011 | |
Senado | CONSIDERACION Y APROBACION EN GENERAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0186-D-2009, 1464-D-2009, 1941-D-2009, 4193-D-2009, 5374-D-2009, 0001-PE-2010, 0023-CD-2011, 0696-D-2010, 1026-D-2010 y 3188-D-2010 | 04/05/2011 | |
Senado | SE RESUELVE EL TRATAMIENTO EN PARTICULAR EN LA SESION DEL 29/06/2011 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0186-D-2009, 1464-D-2009, 1941-D-2009, 4193-D-2009, 5374-D-2009, 0001-PE-2010, 0023-CD-2011, 0696-D-2010, 1026-D-2010 y 3188-D-2010 | 01/06/2011 | |
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0186-D-2009, 1464-D-2009, 1941-D-2009, 4193-D-2009, 5374-D-2009, 0001-PE-2010, 0023-CD-2011, 0696-D-2010, 1026-D-2010, 0451-S-2010, 3188-D-2010 y 4105-S-2010 | 31/08/2011 | |
Senado | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0186-D-2009, 1464-D-2009, 1941-D-2009, 4193-D-2009, 5374-D-2009, 0001-PE-2010, 0023-CD-2011, 0696-D-2010, 1026-D-2010, 0451-S-2010, 3188-D-2010 y 4105-S-2010 | 28/11/2012 | MEDIA SANCION |
Diputados | VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0186-D-2009, 1464-D-2009, 1941-D-2009, 4193-D-2009, 5374-D-2009, 0001-PE-2010, 0023-CD-2011, 0696-D-2010, 1026-D-2010, 0451-S-2010, 3188-D-2010 y 4105-S-2010 | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0186-D-2009, 1464-D-2009, 1941-D-2009, 4193-D-2009, 5374-D-2009, 0001-PE-2010, 0023-CD-2011, 0696-D-2010, 1026-D-2010, 0451-S-2010, 3188-D-2010 y 4105-S-2010 | 13/03/2013 | |
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION (ACEPTACION DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H SENADO) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0186-D-2009, 1464-D-2009, 1941-D-2009, 4193-D-2009, 5374-D-2009, 0001-PE-2010, 0023-CD-2011, 0696-D-2010, 1026-D-2010, 0451-S-2010, 3188-D-2010 y 4105-S-2010 | 13/03/2013 | SANCIONADO |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0186-D-2009, 1464-D-2009, 1941-D-2009, 4193-D-2009, 5374-D-2009, 0001-PE-2010, 0023-CD-2011, 0696-D-2010, 1026-D-2010, 0451-S-2010, 3188-D-2010 y 4105-S-2010 | 13/03/2013 |