PROYECTO DE TP
Expediente 3186-D-2013
Sumario: PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS (LEY 26364): MODIFICACION DEL ARTICULO 5, SOBRE CLAUSULA DE NO PUNIBILIDAD.
Fecha: 16/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º- Sustitúyase el artículo 5°
de la ley 26.364 por el siguiente:
"Art. 5º- Cláusula de no punibilidad.
Las personas víctimas de explotación o trata de personas no serán punibles ni
sancionadas administrativamente por la comisión de delitos o faltas administrativas
que sean resultado directo de esa condición.
Tampoco les serán aplicables las
sanciones o impedimentos establecidos en la legislación migratoria cuando las
infracciones sean consecuencia directa del ilícito que las damnificara."
Artículo 2º- Comuníquese al Poder
Ejecutivo de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En diciembre pasado, luego de un
largo y lamentable proceso judicial que no logró la identificación y sanción de los
responsables por la desaparición de Marita Verón, se produjo la primera reforma a
la ley de Trata de Personas (ley 26.364 modificada por la ley 26.842). Habían
pasado escasos cuatro años desde su sanción en abril del 2008, pero ya estaban
claros sus aciertos y problemas. Muchos de estos problemas se abordaron con la
reforma que plasmó, en un nuevo marco normativo, significativos cambios en
materia penal, con relación a la organización y coordinación de los diferentes
niveles del Estado y muy especialmente en el reconocimiento y garantía de los
derechos de las víctimas.
Sin embargo, tenemos la
responsabilidad de seguir elevando el estándar institucional, propiciando
herramientas superadoras para la atención integral de este flagelo. En ese
entendimiento, este proyecto de ley se propone modificar el alcance de la cláusula
de no punibilidad, Artículo 5° de la ley vigente. Esta propuesta se encuentra
incluida en el proyecto de reforma integral de la ley de trata de personas que
presenté el año pasado -Expte. 6315-D-2012-.
Como es sabido, las dos modalidades
de trata más frecuentes en nuestro país son la trata sexual y la trata laboral. De
acuerdo con la estadística oficial, ambas modalidades afectan en mayor medida a
población adulta. Sin embargo, en el primer caso predominan las víctimas mujeres,
mientras que en la trata laboral prevalecen las víctimas masculinas. En los dos
casos se han detectado tanto víctimas nacionales como extranjeras, éstas últimas
provenientes fundamentalmente de países limítrofes como Paraguay y Bolivia (1).
La trata y la explotación son
fenómenos asociados, pero no equivalentes. La trata refiere al proceso de
captación, traslado y recepción (o acogida) de una persona con fines de su
explotación. El objetivo siempre es la explotación. Pero ésta se puede dar con o sin
un proceso de trata. Por ende, un elemento que distingue a la trata es el
desarraigo del que se valen los tratantes para el sometimiento de las víctimas,
quienes en ausencia de sus redes familiares y comunitarias cuentan con menos
recursos para salirse de la situación de explotación.
Durante el año 2011, las fuerzas de
seguridad federales rescataron 215 víctimas de trata sexual y detectaron, a su vez,
572 víctimas de delitos de explotación, usualmente denominados "conexos"
(artículos 125 bis, 126 y 127 del Código Penal y artículo 17 de la ley 12.331). Ello
fue informado por representantes del Ministerio de Seguridad de la Nación, en una
audiencia celebrada en esta Honorable Cámara durante el mes de agosto del año
2012. Estas cifras demuestran que, al menos en los casos de trata sexual, el
problema de la explotación es tan o más importante que el de la trata mismo,
hecho que refleja la importancia de la propuesta de ley que realiza este proyecto.
Pese a las críticas, la ley 26364 tuvo
importantes aciertos. Uno de ellos, sin lugar a dudas, fue el establecimiento, en su
Artículo 5º, de la cláusula de no punibilidad para las víctimas de trata de personas.
De los países sudamericanos hispano
parlantes, sólo Bolivia y Paraguay (este último muy recientemente, desde
diciembre del 2012) cuentan con disposiciones de esta naturaleza.
A través de este artículo, el legislador
expresaba su preocupación por el riesgo de criminalización de las víctimas que
hubieran cometido falta o delito como consecuencia directa de la situación a la que
estaban siendo sometidas. Por lo cual dispuso que en tales circunstancias, las
víctimas se encontraren exentas de responsabilidad penal y administrativa.
Es interesante, en ese sentido, cómo
la norma se anticipó a situaciones que hoy son objeto de análisis tanto por las
agencias responsables de la persecución penal (PROTEX -Procuraduría para el
Combate a la Trata y Explotación de Personas) como por aquellas encargadas de
la defensa de los imputados (Defensoría General de la Nación).
El informe "La trata sexual en
Argentina. Aproximaciones para un análisis de la dinámica del delito ", ha dado
cuenta de que existe casi una paridad en el porcentaje de mujeres y hombres
implicados en los procesamientos por trata de personas con fines de explotación
sexual, hecho que debe poner en discusión la posibilidad de que algunas de éstas
mujeres hayan sido previamente víctimas de trata o explotación. Según la
publicación, "Estos datos, unidos al rol delictivo de alta exposición que suele
asignarse a las mujeres dentro del proceso de trata (en general como captadoras o
regentes de whiskerías o privados), debe conducir hacia un análisis más profundo
y cualitativo acerca de la posible "criminalización" de víctimas de trata
"reconvertidas" luego de su etapa de sometimiento, en engranaje útil de
organizaciones criminales. Las "ahora" autoras podrían ser las "antes" mujeres
explotadas".
El documento de observaciones y
propuestas de modificación a la ley 26.364 presentado en esta cámara por UFASE-
CELS - INECIP, cuyo texto de reforma de este articulado fue fuente principal de
esta iniciativa, refleja también que "Del análisis surge que el 43% de las personas
procesadas son mujeres, y este porcentaje de algún modo se mantiene si se tiene
en cuenta la información de sentencias condenatorias (32% de condenadas
mujeres), dato extremadamente llamativo si se lo compara con las cifras de
condenados por delitos en general en todo el país, donde las mujeres no superan
el 10%. (...)"
El documento concluye que "Por eso,
si bien el proyecto de ley con media sanción no prevé modificaciones sobre la no
punibilidad, creemos que es deseable potenciar sus efectos, haciéndola extensible
a las víctimas de explotación y también a las faltas administrativas."
Uno de los problemas centrales del
sistema penal es su orientación a la persecución de los eslabones más débiles de la
cadena criminal. Esto nos obliga a revisar los mecanismos disponibles para resolver
sus desviaciones, sobre todo cuando es factible reconocer situaciones de
criminalización de mujeres víctimas de delitos tan aberrantes como la trata y la
explotación de personas.
Además de esta compleja realidad,
sucede con cierta frecuencia que tanto las víctimas de trata como de explotación
son inicialmente responsabilizadas por infracciones a la ley de migraciones o por
falsificación de documentos, o inclusive por comercio ilegal de estupefacientes,
entre otros delitos y faltas administrativas. Advertidos de estas circunstancias,
muchos especialistas encargados de la atención a las víctimas reconocen que el
involucramiento de las víctimas en la comisión de faltas o delitos puede ser una
manera deliberada de los explotadores para generar complicidad con las víctimas,
en procura de que no denuncien ni confiesen su situación.
Asimismo, se incluye en esta garantía
las faltas administrativas que las víctimas pudieran cometer en contra de su
voluntad, ya que en algunas circunstancias pueden acarrear impedimentos para
lograr regularizar su condición migratoria. En tal entendimiento, se propone que
las víctimas no sean punibles, ni sancionadas, por los delitos o faltas
administrativas que en tal condición ejecutaren.
Por todos estos motivos, se propone
potenciar los efectos de la actual cláusula de no punibilidad (Artículo 5° de la ley
26.364), a través de dos herramientas: por una parte se extiende esta prerrogativa
a las víctimas de explotación. Y por la otra, se amplía la excepción de
responsabilidad para los casos de comisión de faltas administrativas -más allá de
las sanciones migratorias que hoy reconoce la ley-.
En la misma dirección que muchos de
los cambios que se realizaron a partir de la ley 26.842, se plantea una reforma
necesaria de la ley vigente para poner en pié de igualdad a las víctimas de trata
con las víctimas de explotación. Convencida de que esta sigue siendo una prioridad
del gobierno nacional, y de todas y todos las legisladores nacionales, solicito el
acompañamiento de mis pares para la sanción de este proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, MARIA DEL CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA COMELLI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1409-D-15 |