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PROYECTO DE TP


Expediente 3183-D-2009
Sumario: ORDENAMIENTO DE CALIDAD, TIPO Y PRECIO DE LA LECHE FLUIDA EN TRANQUERA DE CAMPO. REGIMEN.
Fecha: 02/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE ORDENAMIENTO DE CALIDAD, TIPO Y PRECIO
DE LA LECHE FLUIDA EN TRANQUERA DE CAMPO
Capítulo I
Objetivos y Funciones
ARTÍCULO 1º.- Créase la Comisión Nacional de Lechería (CNL) en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA), dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la Nación.
ARTÍCULO 2º.- La Comisión Nacional de Lechería (CNL) estará integrada, en carácter ad honorem, por:
- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- El Secretario de Comercio Interior.
- El Secretaría de Comercio y Relaciones Económicas Internacionales.
- 1 representante de los productores por cada una de las Mesas de Lechería de las cinco principales provincias productoras de leche del país.
- 1 representante de las industrias con mayor producción láctea.
- 1 representante de las pequeñas y medianas industrias lácteas.
- 2 representantes de las cámaras de supermercadistas.
- 1 representante de la Mesa de Enlace de Entidades Agropecuarias.
- 2 representantes de la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados de la Nación, uno por el bloque mayoritario y otro por la primera minoría.
- 2 representantes de la Comisión de Agricultura del Senado de la Nación, uno por el bloque mayoritario y otro por la primera minoría.
ARTÍCULO 3º.- Objetivos. La Comisión Nacional de Lechería (CNL) tendrá como objetivos:
- Promover el aumento de la producción, industrialización y comercialización de leche y productos lácteos, diseñando e implementando un plan estratégico de largo plazo consensuado con los diferentes actores de la cadena láctea.
- Garantizar la transparencia de los mercados de leches y productos lácteos, propiciando la organización de un sistema de información y seguimiento de la cadena comercial y de valor de la producción láctea.
- Favorecer la posibilidad de desarrollo de nuevos tambos, cuencas e industrias lecheras, consensuando políticas destinadas a mejorar el desarrollo y la competitividad de toda la cadena láctea.
- Propiciar la regulación del precio de referencia de la leche en todo el territorio nacional.
- Fomentar la creación de un mercado a término para la leche en polvo en cualquiera de las sedes de los mercados de granos actualmente en funcionamiento en el ámbito del territorio nacional, que permita comprometer en contratos la cantidad de materia prima, su precio y su fecha de venta para las exportaciones.
- Promover la exportación de productos lácteos de alto valor agregado, favoreciendo la incorporación de un creciente número de empresas al comercio exterior y promoviendo una mayor diversificación de los destinos de nuestras exportaciones.
ARTÍCULO 4º.- Funciones. La Comisión Nacional de Lechería (CNL) tendrá las siguientes funciones:
- Realizar un análisis exhaustivo del mercado de lácteos a los efectos de determinar los márgenes de rentabilidad de los diferentes actores intervinientes en la cadena.
- Establecer mecanismos ágiles para la comercialización de la leche que incluyan parámetros de calidad, mecanismos de liquidación y fiscalización de establecimientos lácteos y que eviten la superposición de controles y jurisdicciones.
- Propiciar mecanismos transparentes y competitivos para el establecimiento de precios en el mercado interno, generando un sistema de información riguroso y confiable.
- Designar y controlar los laboratorios arbitrales encargados de los análisis de composición y calidad de la leche comercializada.
- Fijar, cada 90 días, el precio mínimo de referencia a pagar en tranquera de campo durante el próximo trimestre.
- Tipificar la composición y los requerimientos de calidad para la leche de referencia, favoreciendo la creación de certificaciones de calidad y denominaciones de origen para productos lácteos argentinos.
- Diseñar políticas de apoyo a la inserción internacional de los productos lácteos argentinos, diversificando y aumentando la cantidad y calidad de los mismos.
Capítulo II
Leche de Referencia
ARTÍCULO 5º.- Tipificación de Composición. La composición de la leche de referencia deberá contemplar los siguientes parámetros:
a.- Parámetros Grasos 3,40% mínimo.
b.- Proteínas 3,20% mínimo.
c.- Sólidos No Grasos 0,8% máximo.
ARTÍCULO 6º.- Tipificación de Calidad. La calidad de la leche de referencia deberá contemplar los siguientes parámetros:
a.- Unidades Formadoras de Colonias (UFC): menos de 100.000.
b.- Células Somáticas (CS) menos de 350.000.
ARTÍCULO 7º.- Laboratorios Arbitrales. La Comisión Nacional de Lechería (CNL), a partir de los 120 días de su conformación, deberá designar los laboratorios arbitrales que se encargarán de los análisis respectivos para calificar la composición y calidad de la leche comercializada, y controlar su funcionamiento.
ARTÍCULO 8º.- Liquidación Única. La Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) deberá confeccionar, de manera consensuada con la Comisión Nacional de Lechería (CNL) y dentro de los 120 días de conformada la misma, un formulario tipo de liquidación que entregará a cada empresa láctea para su utilización en la liquidación de los importes que surjan de la leche comercializada entre productores e industrias, por industrias entre sí y de cualquier acto que implique comercialización de leche, tanto a nivel interno como externo.
Capítulo III
Precio de Referencia
ARTÍCULO 9º.- El precio de referencia a ser pagado por la leche en tranquera de campo será el 35% (Treinta y Cinco por Ciento) del resultante de una fórmula conformada en la siguiente proporción:
a) Un 80% (Ochenta por Ciento), por el promedio de precios de los 4 (Cuatro) productos lácteos de mayor venta en el mercado interno, establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC) a partir del relevamiento realizado mensualmente en los puntos de venta utilizados para la elaboración del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
b) El 20% restante, por el precio pagado en el mes inmediato anterior por la tonelada de leche en polvo para exportación.
ARTÍCULO 10º.- La proporción de la fórmula establecida en el Artículo 9º de la presente ley para determinar el precio de referencia a ser pagado por la leche en tranquera de campo deberá ser actualizada anualmente de acuerdo al volumen de leche comercializada en el mercado interno y exportada en el año inmediatamente anterior.
ARTÍCULO 11º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Quienes provenimos de una provincia lechera, no podemos borrar de nuestras retinas la imagen de la leche derramada sobre las rutas por nuestros productores en señal de protesta por la falta de rentabilidad de la actividad. La última crisis del sector -entre 1999 y 2002- derivó en el cierre de más de 3.000 tambos y la liquidación del stock ganadero lechero, con el consecuente impacto que ello generó sobre el tejido social y productivo de poblaciones del interior del país.
Hoy se estima la existencia de 10.000 tambos en todo el país, de los cuáles un 35% se encuentra en Santa Fe y otro 35% en Córdoba. Esos tambos tienen un promedio de 140 vacas que producen unos 4.000 litros de leche anuales cada una. Como contrapartida a esta atomización, unas 10-12 empresas procesan el 50-55% de la producción total -todas ellas con más de 250.000 litros diarios-.
Desde la devaluación del 2002 hasta octubre del 2008, la recuperación del consumo interno, una demanda internacional firme y la mejora de los precios relativos provocaron que la producción de leche se incrementara en más del 30% en volumen y del 50+% en valor con respecto, exportando por algo más del doble que en 1998. Sin embargo, la incipiente recuperación relativa de los niveles de rentabilidad de los productores naufragó nuevamente a partir de la decisión del gobierno nacional de elevar las retenciones a la exportación de productos lácteos.
Al tomar esta medida, el Poder Ejecutivo cayó en el error de visualizar al sector como un todo homogéneo, sin advertir que con el aumento de las retenciones se produjeron profundas mutaciones al interior de una cadena donde las competitividades y rentabilidades relativas son muy diferentes, lo que produjo transferencias de recursos e ingresos muy fuertes y regresivas que afectaron a los eslabones más débiles, los pequeños y medianos productores.
Esa medida improvisada implicó una transferencia de ingresos brutal del tejido productivo de las provincias de Santa Fe, Córdoba y Buenos Aires hacia el Estado nacional, actuando en desmedro de los productores de las regiones sobre las que la lechería actúa con un enorme efecto multiplicador. Hoy esos productores procuran recuperar el precio de la leche recortado por las industrias lácteas ante la irresponsable aplicación de las retenciones. Y el Estado Nacional no puede hacerse el distraído frente a ello, tiene que hacerse cargo de su responsabilidad.
En el último año los insumos dolarizados experimentaron un incremento sustancial: la urea pasó de U$S 330/tn. a U$S 520/tn. (+57%), el fosfato diamónico aumentó de U$S 440/tn. a U$S 800/tn. (+81%). El valor del glifosato subió casi un 100% en ese período. Los precios de los pellets de soja y girasol crecieron más de un 70%, mientras que el maíz registró un alza superior al 30%.
La siembra de una hectárea de centeno en 2008 costó un 42% más en pesos corrientes -$ 368/ha. versus $ 523/ha.- y un 6% más en litros de leche con relación a 2007. Algo similar a lo que aconteció con las pasturas: U$S 250 por hectárea de pastura -con un nivel de fertilización medio-, lo que representó un aumento del 6% en litros de leche con respecto al período 2007.
Durante la campaña 2007/08, implantar y controlar una hectárea de girasol en el oeste de Buenos Aires representó un costo directo aproximado de U$S 150/ha., mientras que explotar una hectárea de tambo en la misma zona tuvo un costo directo de U$S 1.120/ha. Si a ello sumamos el capital hacienda y las instalaciones y mejoras necesarias, concluimos que la lechería representa un esfuerzo económico 7,5 veces superior al de la agricultura, sin considerar el mayor sacrificio humano, dado que las vacas no tienen fines de semana ni se toman vacaciones.
Por todo esto, resulta necesario que el gobierno nacional deje de actuar con su característica improvisación y defina políticas estratégicas de apoyo a la producción que fortalezcan -y no siempre castiguen- las ventajas comparativas y competitivas de aquellos sectores que, como el agropecuario en general y el lechero en particular, son parte indisoluble de nuestra identidad nacional y nuestro reconocimiento internacional.
El presente proyecto no implica erogación presupuestaria alguna y pretende constituir una importante herramienta que, utilizada de manera inteligente, puede evitar y/o corregir este tipo de situaciones. La Comisión Nacional de Lechería (CNL), creada a través del presente proyecto de ley, debe asumir como prioridad un análisis exhaustivo del mercado de lácteos a los efectos de determinar los márgenes de rentabilidad de los diferentes actores intervinientes en la cadena para, a partir de allí, fijar un precio trimestral de referencia que asegure la sustentabilidad de la actividad y una rentabilidad razonable para los productores lecheros, y fomentar la creación de un mercado a término para la leche en polvo.
La lechería trasunta el esfuerzo cotidiano de un amplio conjunto de familias abnegadas y sacrificadas cuya producción se traduce en un enorme impacto social y económico en la trama productiva de las provincias del centro del país. Castigarlas con medidas generales e ineficaces como el aumento de las retenciones a los lácteos, constituye un acto injusto y discriminatorio con consecuencias difíciles de determinar.
Necesitamos un Estado que actúe con firmeza, pero más aún, necesitamos un Estado que actúe con inteligencia. En ese sentido pretende aportar el proyecto.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en el siguiente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORINI, PEDRO JUAN SANTA FE UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
AZCOITI, PEDRO JOSE BUENOS AIRES UCR
LEMOS, SILVIA BEATRIZ MENDOZA UCR
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO BUENOS AIRES PRO
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
LANCETA, RUBEN ORFEL BUENOS AIRES UCR
VARISCO, SERGIO FAUSTO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/07/2009 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
17/11/2009 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
19/11/2009 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2373/2009 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2112-D-2008, 0369-D-2009, 3183-D-2009, 3435-D-2009, 3429-D-2009 y 3520-D-2009 CON MODIFICACIONES; CON 2 DISIDENCIA PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 7054-D-08 Y 3027-D-09 25/11/2009
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA.