PROYECTO DE TP
Expediente 3183-D-2009
Sumario: ORDENAMIENTO DE CALIDAD, TIPO Y PRECIO DE LA LECHE FLUIDA EN TRANQUERA DE CAMPO. REGIMEN.
Fecha: 02/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE
ORDENAMIENTO DE CALIDAD, TIPO Y PRECIO
DE LA LECHE FLUIDA
EN TRANQUERA DE CAMPO
Capítulo I
Objetivos y
Funciones
ARTÍCULO 1º.- Créase la
Comisión Nacional de Lechería (CNL) en el ámbito de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA), dependiente del
Ministerio de Economía y Producción de la Nación.
ARTÍCULO 2º.- La Comisión Nacional de Lechería (CNL) estará
integrada, en carácter ad honorem, por:
- El Secretario de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación.
- El Secretario de Comercio
Interior.
- El Secretaría de Comercio y
Relaciones Económicas Internacionales.
- 1 representante de los
productores por cada una de las Mesas de Lechería de las cinco principales
provincias productoras de leche del país.
- 1 representante de las industrias
con mayor producción láctea.
- 1 representante de las pequeñas y
medianas industrias lácteas.
- 2 representantes de las cámaras
de supermercadistas.
- 1 representante de la Mesa de
Enlace de Entidades Agropecuarias.
- 2 representantes de la Comisión
de Agricultura de la Cámara de Diputados de la Nación, uno por el bloque
mayoritario y otro por la primera minoría.
- 2 representantes de la Comisión
de Agricultura del Senado de la Nación, uno por el bloque mayoritario y otro
por la primera minoría.
ARTÍCULO 3º.- Objetivos.
La Comisión Nacional de Lechería (CNL) tendrá como objetivos:
- Promover el aumento de la
producción, industrialización y comercialización de leche y productos lácteos,
diseñando e implementando un plan estratégico de largo plazo consensuado
con los diferentes actores de la cadena láctea.
- Garantizar la transparencia de los
mercados de leches y productos lácteos, propiciando la organización de un
sistema de información y seguimiento de la cadena comercial y de valor de la
producción láctea.
- Favorecer la posibilidad de
desarrollo de nuevos tambos, cuencas e industrias lecheras, consensuando
políticas destinadas a mejorar el desarrollo y la competitividad de toda la
cadena láctea.
- Propiciar la regulación del precio
de referencia de la leche en todo el territorio nacional.
- Fomentar la creación de un
mercado a término para la leche en polvo en cualquiera de las sedes de los
mercados de granos actualmente en funcionamiento en el ámbito del territorio
nacional, que permita comprometer en contratos la cantidad de materia prima,
su precio y su fecha de venta para las exportaciones.
- Promover la exportación de
productos lácteos de alto valor agregado, favoreciendo la incorporación de un
creciente número de empresas al comercio exterior y promoviendo una mayor
diversificación de los destinos de nuestras exportaciones.
ARTÍCULO 4º.-
Funciones. La Comisión Nacional de Lechería (CNL) tendrá las siguientes
funciones:
- Realizar un análisis exhaustivo del
mercado de lácteos a los efectos de determinar los márgenes de rentabilidad
de los diferentes actores intervinientes en la cadena.
- Establecer mecanismos ágiles para
la comercialización de la leche que incluyan parámetros de calidad,
mecanismos de liquidación y fiscalización de establecimientos lácteos y que
eviten la superposición de controles y jurisdicciones.
- Propiciar mecanismos
transparentes y competitivos para el establecimiento de precios en el mercado
interno, generando un sistema de información riguroso y confiable.
- Designar y controlar los
laboratorios arbitrales encargados de los análisis de composición y calidad de
la leche comercializada.
- Fijar, cada 90 días, el precio
mínimo de referencia a pagar en tranquera de campo durante el próximo
trimestre.
- Tipificar la composición y los
requerimientos de calidad para la leche de referencia, favoreciendo la creación
de certificaciones de calidad y denominaciones de origen para productos
lácteos argentinos.
- Diseñar políticas de apoyo a la
inserción internacional de los productos lácteos argentinos, diversificando y
aumentando la cantidad y calidad de los mismos.
Capítulo II
Leche de
Referencia
ARTÍCULO 5º.-
Tipificación de Composición. La composición de la leche de referencia
deberá contemplar los siguientes parámetros:
a.- Parámetros Grasos 3,40%
mínimo.
b.- Proteínas 3,20%
mínimo.
c.- Sólidos No Grasos 0,8%
máximo.
ARTÍCULO 6º.-
Tipificación de Calidad. La calidad de la leche de referencia deberá
contemplar los siguientes parámetros:
a.- Unidades Formadoras de
Colonias (UFC): menos de 100.000.
b.- Células Somáticas (CS)
menos de 350.000.
ARTÍCULO 7º.-
Laboratorios Arbitrales. La Comisión Nacional de Lechería (CNL), a partir de
los 120 días de su conformación, deberá designar los laboratorios arbitrales
que se encargarán de los análisis respectivos para calificar la composición y
calidad de la leche comercializada, y controlar su funcionamiento.
ARTÍCULO 8º.-
Liquidación Única. La Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
(ONCCA) deberá confeccionar, de manera consensuada con la Comisión
Nacional de Lechería (CNL) y dentro de los 120 días de conformada la misma,
un formulario tipo de liquidación que entregará a cada empresa láctea para su
utilización en la liquidación de los importes que surjan de la leche
comercializada entre productores e industrias, por industrias entre sí y de
cualquier acto que implique comercialización de leche, tanto a nivel interno
como externo.
Capítulo III
Precio de
Referencia
ARTÍCULO 9º.- El precio
de referencia a ser pagado por la leche en tranquera de campo será el 35%
(Treinta y Cinco por Ciento) del resultante de una fórmula conformada en la
siguiente proporción:
a) Un 80% (Ochenta por
Ciento), por el promedio de precios de los 4 (Cuatro) productos lácteos de
mayor venta en el mercado interno, establecido por el Instituto Nacional de
Estadística y Censo (INDEC) a partir del relevamiento realizado mensualmente
en los puntos de venta utilizados para la elaboración del Índice de Precios al
Consumidor (IPC).
b) El 20% restante, por el
precio pagado en el mes inmediato anterior por la tonelada de leche en polvo
para exportación.
ARTÍCULO 10º.- La
proporción de la fórmula establecida en el Artículo 9º de la presente ley para
determinar el precio de referencia a ser pagado por la leche en tranquera de
campo deberá ser actualizada anualmente de acuerdo al volumen de leche
comercializada en el mercado interno y exportada en el año inmediatamente
anterior.
ARTÍCULO 11º.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Quienes provenimos de una
provincia lechera, no podemos borrar de nuestras retinas la imagen de la leche
derramada sobre las rutas por nuestros productores en señal de protesta por la
falta de rentabilidad de la actividad. La última crisis del sector -entre 1999 y
2002- derivó en el cierre de más de 3.000 tambos y la liquidación del stock
ganadero lechero, con el consecuente impacto que ello generó sobre el tejido
social y productivo de poblaciones del interior del país.
Hoy se estima la existencia de
10.000 tambos en todo el país, de los cuáles un 35% se encuentra en Santa Fe
y otro 35% en Córdoba. Esos tambos tienen un promedio de 140 vacas que
producen unos 4.000 litros de leche anuales cada una. Como contrapartida a
esta atomización, unas 10-12 empresas procesan el 50-55% de la producción
total -todas ellas con más de 250.000 litros diarios-.
Desde la devaluación del 2002
hasta octubre del 2008, la recuperación del consumo interno, una demanda
internacional firme y la mejora de los precios relativos provocaron que la
producción de leche se incrementara en más del 30% en volumen y del 50+%
en valor con respecto, exportando por algo más del doble que en 1998. Sin
embargo, la incipiente recuperación relativa de los niveles de rentabilidad de
los productores naufragó nuevamente a partir de la decisión del gobierno
nacional de elevar las retenciones a la exportación de productos lácteos.
Al tomar esta medida, el Poder
Ejecutivo cayó en el error de visualizar al sector como un todo homogéneo, sin
advertir que con el aumento de las retenciones se produjeron profundas
mutaciones al interior de una cadena donde las competitividades y
rentabilidades relativas son muy diferentes, lo que produjo transferencias de
recursos e ingresos muy fuertes y regresivas que afectaron a los eslabones
más débiles, los pequeños y medianos productores.
Esa medida improvisada implicó
una transferencia de ingresos brutal del tejido productivo de las provincias de
Santa Fe, Córdoba y Buenos Aires hacia el Estado nacional, actuando en
desmedro de los productores de las regiones sobre las que la lechería actúa
con un enorme efecto multiplicador. Hoy esos productores procuran recuperar
el precio de la leche recortado por las industrias lácteas ante la irresponsable
aplicación de las retenciones. Y el Estado Nacional no puede hacerse el
distraído frente a ello, tiene que hacerse cargo de su responsabilidad.
En el último año los insumos
dolarizados experimentaron un incremento sustancial: la urea pasó de U$S
330/tn. a U$S 520/tn. (+57%), el fosfato diamónico aumentó de U$S 440/tn.
a U$S 800/tn. (+81%). El valor del glifosato subió casi un 100% en ese
período. Los precios de los pellets de soja y girasol crecieron más de un 70%,
mientras que el maíz registró un alza superior al 30%.
La siembra de una hectárea de
centeno en 2008 costó un 42% más en pesos corrientes -$ 368/ha. versus $
523/ha.- y un 6% más en litros de leche con relación a 2007. Algo similar a lo
que aconteció con las pasturas: U$S 250 por hectárea de pastura -con un nivel
de fertilización medio-, lo que representó un aumento del 6% en litros de leche
con respecto al período 2007.
Durante la campaña 2007/08,
implantar y controlar una hectárea de girasol en el oeste de Buenos Aires
representó un costo directo aproximado de U$S 150/ha., mientras que
explotar una hectárea de tambo en la misma zona tuvo un costo directo de
U$S 1.120/ha. Si a ello sumamos el capital hacienda y las instalaciones y
mejoras necesarias, concluimos que la lechería representa un esfuerzo
económico 7,5 veces superior al de la agricultura, sin considerar el mayor
sacrificio humano, dado que las vacas no tienen fines de semana ni se toman
vacaciones.
Por todo esto, resulta necesario
que el gobierno nacional deje de actuar con su característica improvisación y
defina políticas estratégicas de apoyo a la producción que fortalezcan -y no
siempre castiguen- las ventajas comparativas y competitivas de aquellos
sectores que, como el agropecuario en general y el lechero en particular, son
parte indisoluble de nuestra identidad nacional y nuestro reconocimiento
internacional.
El presente proyecto no implica
erogación presupuestaria alguna y pretende constituir una importante
herramienta que, utilizada de manera inteligente, puede evitar y/o corregir
este tipo de situaciones. La Comisión Nacional de Lechería (CNL), creada a
través del presente proyecto de ley, debe asumir como prioridad un análisis
exhaustivo del mercado de lácteos a los efectos de determinar los márgenes de
rentabilidad de los diferentes actores intervinientes en la cadena para, a partir
de allí, fijar un precio trimestral de referencia que asegure la sustentabilidad
de la actividad y una rentabilidad razonable para los productores lecheros, y
fomentar la creación de un mercado a término para la leche en polvo.
La lechería trasunta el esfuerzo
cotidiano de un amplio conjunto de familias abnegadas y sacrificadas cuya
producción se traduce en un enorme impacto social y económico en la trama
productiva de las provincias del centro del país. Castigarlas con medidas
generales e ineficaces como el aumento de las retenciones a los lácteos,
constituye un acto injusto y discriminatorio con consecuencias difíciles de
determinar.
Necesitamos un Estado que actúe
con firmeza, pero más aún, necesitamos un Estado que actúe con inteligencia.
En ese sentido pretende aportar el proyecto.
Por todo lo expuesto, solicito a
mis pares me acompañen en el siguiente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
AZCOITI, PEDRO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | PRO |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR |
VARISCO, SERGIO FAUSTO | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/07/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
17/11/2009 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
19/11/2009 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2373/2009 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2112-D-2008, 0369-D-2009, 3183-D-2009, 3435-D-2009, 3429-D-2009 y 3520-D-2009 | CON MODIFICACIONES; CON 2 DISIDENCIA PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 7054-D-08 Y 3027-D-09 | 25/11/2009 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA. |