Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 3182-D-2014
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION EL TRATADO DE MARRAKECH PARA FACILITAR EL ACCESO A LAS OBRAS PUBLICADAS A LAS PERSONAS CIEGAS, CON DISCAPACIDAD VISUAL O CON OTRAS DIFICULTADES.
Fecha: 06/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Declarar de Interés de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, adoptado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, por Conferencia Diplomática, el 27 de junio de 2013, cuyo de agrega a la presente; así como la firma del mismo por parte de la República Argentina.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


De conformidad con la decisión adoptada por la Asamblea General de la OMPI -Organización Mundial de la Propiedad Intelectual- en su cuadragésimo período de sesiones (22º extraordinario) en diciembre de 2012 de celebrar una conferencia diplomática en junio de 2013, la OMPI convocó la Conferencia Diplomática sobre la conclusión de un tratado para facilitar el acceso a las obras publicadas para las personas con discapacidad visual y las personas con dificultad para acceder al texto impreso, que se celebró en Marrakech, del 17 al 28 de junio de 2013.
La Conferencia Diplomática adoptó, el 27 de junio de 2013, el Tratado de Marrakesh para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso. Dicho Tratado se abrió a la firma el 28 de junio de 2013 y fue firmado por la República Argentina, como así también por 128 países más.
Según la Unión Mundial de Ciegos, de los varios millones de libros que se publican cada año en el mundo, menos del 5% se ponen a disposición de las personas con discapacidad en formatos accesibles.
En gran medida, influyen en la escasés de versiones accesibles de libros, las leyes de propiedad intelectual, que no contemplan excepciones a favor de las personas con discapacidad visual o con dificultades para acceder a las publicaciones impresas.
El Director General de la OMPI, Francis Gurry, ha señalado que: "Este tratado es una victoria para las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades de acceso al texto impreso, pero también para el sistema multilateral. Con él, la comunidad internacional ha demostrado que tiene capacidad para responder a problemas específicos y para llegar a una solución en concenso. El tratado es un instrumento equilibrado en el que se deja muy bien constancia de los intereses de unas y otras partes interesadas".
Simplemente a modo informativo, cabe reproducir el punto 1 inc. a) del artículo 4º del Tratado, que se ocupa del núcleo de la reforma que se
espera todos los países firmantes recepten en sus respectivas leyes de propiedad intelectual.
Dicho artículo dispone que "Las Partes Contratantes establecerán en su legislación nacional de derecho de autor una limitación o excepción relativa al derecho de reproducción, el derecho de distribución y el derecho de puesta a disposición del público, tal y como se establece en el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, para facilitar la disponibilidad de obras en formato accesible en favor de los beneficiarios. La limitación o excepción prevista en la legislación nacional deberá permitir los cambios necesarios para hacer accesible la obra en el formato alternativo."
También se prevé el intercambio fronterizo de esas obras en formato accesible entre organizaciones no gubernamentales o gubernamentales que se encuentren al servicio de las personas con discapacidad para acceder a las publicaciones impresas.
Este intercambio permitirá contar con mayor volumen de obras accesibles en tiempo real, valiosas y actualizadas, beneficiando también a aquellas personas que las necesitan para estudiar o trabajar.
No cabe aquí analizar detallamente el Tratado sino expresar el interés de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en que la República Argentina sea una de los primeros países en firmarlo, y oportunamente en ratificarlo por ley.
Por lo expuesto es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VALINOTTO, JORGE ANSELMO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
BALCEDO, MARIA ESTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO LINARES (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA VILLATA (A SUS ANTECEDENTES)