PROYECTO DE TP
Expediente 3182-D-2014
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION EL TRATADO DE MARRAKECH PARA FACILITAR EL ACCESO A LAS OBRAS PUBLICADAS A LAS PERSONAS CIEGAS, CON DISCAPACIDAD VISUAL O CON OTRAS DIFICULTADES.
Fecha: 06/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Declarar de Interés de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación el Tratado de
Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las
Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con otras Dificultades
para Acceder al Texto Impreso, adoptado por la Organización Mundial
de la Propiedad Intelectual, por Conferencia Diplomática, el 27 de junio
de 2013, cuyo de agrega a la presente; así como la firma del mismo
por parte de la República Argentina.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
De conformidad con la
decisión adoptada por la Asamblea General de la OMPI -Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual- en su cuadragésimo período de
sesiones (22º extraordinario) en diciembre de 2012 de celebrar una
conferencia diplomática en junio de 2013, la OMPI convocó la
Conferencia Diplomática sobre la conclusión de un tratado para
facilitar el acceso a las obras publicadas para las personas con
discapacidad visual y las personas con dificultad para acceder al texto
impreso, que se celebró en Marrakech, del 17 al 28 de junio de 2013.
La Conferencia Diplomática
adoptó, el 27 de junio de 2013, el Tratado de Marrakesh para Facilitar
el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con
Discapacidad Visual o con otras Dificultades para Acceder al Texto
Impreso. Dicho Tratado se abrió a la firma el 28 de junio de 2013 y fue
firmado por la República Argentina, como así también por 128 países
más.
Según la Unión Mundial de
Ciegos, de los varios millones de libros que se publican cada año en el
mundo, menos del 5% se ponen a disposición de las personas con
discapacidad en formatos accesibles.
En gran medida, influyen
en la escasés de versiones accesibles de libros, las leyes de
propiedad intelectual, que no contemplan excepciones a favor de las
personas con discapacidad visual o con dificultades para acceder a las
publicaciones impresas.
El Director General de la
OMPI, Francis Gurry, ha señalado que: "Este tratado es una victoria
para las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras
dificultades de acceso al texto impreso, pero también para el sistema
multilateral. Con él, la comunidad internacional ha demostrado que
tiene capacidad para responder a problemas específicos y para llegar
a una solución en concenso. El tratado es un instrumento equilibrado
en el que se deja muy bien constancia de los intereses de unas y otras
partes interesadas".
Simplemente a modo
informativo, cabe reproducir el punto 1 inc. a) del artículo 4º del
Tratado, que se ocupa del núcleo de la reforma que se
espera todos los países
firmantes recepten en sus respectivas leyes de propiedad
intelectual.
Dicho artículo dispone que
"Las Partes Contratantes establecerán en su legislación nacional de
derecho de autor una limitación o excepción relativa al derecho de
reproducción, el derecho de distribución y el derecho de puesta a
disposición del público, tal y como se establece en el Tratado de la
OMPI sobre Derecho de Autor, para facilitar la disponibilidad de obras
en formato accesible en favor de los beneficiarios. La limitación o
excepción prevista en la legislación nacional deberá permitir los
cambios necesarios para hacer accesible la obra en el formato
alternativo."
También se prevé el
intercambio fronterizo de esas obras en formato accesible entre
organizaciones no gubernamentales o gubernamentales que se
encuentren al servicio de las personas con discapacidad para acceder
a las publicaciones impresas.
Este intercambio permitirá
contar con mayor volumen de obras accesibles en tiempo real,
valiosas y actualizadas, beneficiando también a aquellas personas que
las necesitan para estudiar o trabajar.
No cabe aquí analizar
detallamente el Tratado sino expresar el interés de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación en que la República Argentina sea
una de los primeros países en firmarlo, y oportunamente en ratificarlo
por ley.
Por lo expuesto es que
solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
BALCEDO, MARIA ESTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO LINARES (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA VILLATA (A SUS ANTECEDENTES) |