Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 3182-D-2007
Sumario: CONSIDERASE A LOS MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS, AGENTES Y EMPLEADOS QUE PRESTAN SERVICIOS EN LA JUSTICIA FEDERAL DE LAS PROVINCIAS DE SALTA, JUJUY, CHACO, MISIONES, FORMOSA Y CORRIENTES, BENEFICIADOS CON LAS BONIFICACIONES COMPLEMENTARIAS POR "ZONA DESFAVORABLE" PREVISTAS EN EL ARTICULO 3, INCISO C) DE LA LEY 16494, A LOS EFECTOS DE LAS LEYES, DECRETOS, REGLAMENTACIONES, RESOLUCIONES Y DEMAS DISPOSICIONES DE ORDEN NACIONAL.
Fecha: 28/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: A los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones de orden nacional, considérase a los magistrados, funcionarios, agentes y empleados que prestan servicios en la justicia federal de las provincias de Salta, Jujuy, Chaco, Misiones, Formosa y Corrientes, beneficiados con las bonificaciones complementarias por "zona desfavorable" previstas en el artículo 3º, inciso c) de la Ley 16.494, quedando a tal efecto, equiparados con los de la provincia de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquen, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2: El Poder Ejecutivo Nacional, teniendo en cuenta las particularidades diferenciales, dispondrá de las medidas necesarias para que las dependencias de la Administración de la Nación que deban intervenir en la aplicación de lo establecido en el artículo 1º de la presente, tomen sus decisiones de conformidad.
Artículo 3: La presente ley se aplicará a todas las situaciones contempladas y que se encuentren en curso de ejecución.
Artículo 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con la sanción de la ley 16.494 de Remuneraciones de los magistrados, funcionarios y agentes del Poder Judicial, modificación de los impuestos de justicia y de actuación publicada en el Boletín Oficial del 27/X/64, se fijó la escala de remuneraciones para magistrados, funcionarios y agentes del Poder Judicial, e integrantes de los Ministerios Públicos y cuerpos auxiliares, expresadas en porcentajes inamovibles sobre el total de las asignaciones atribuidas a los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Esta norma en su artículo 3º inciso c) determinó que debe abonarse un 40% en concepto de bonificación complementaria por zona desfavorable a los que prestan servicios al sur del paralelo 42.
Luego la ley 23.272 le otorgó los mismos beneficios a los funcionarios comprendidos en las categorías mencionadas a la Provincia de La Pampa.
Como todos sabemos, el mapa climático ha variado. El aumento considerable en los picos de temperatura y las notables variaciones en la amplitud térmica en la Región Norte Grande, que abarca las provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Jujuy, Misiones y Salta, además del registro de numerosos casos de cólera, hantavirus, dengue, ofidismo, paludismo entre otras patologías típicas de la zona: parasitosis, diarreas, infecciones respiratorias agudas, agravadas por situaciones socio-ambientales desfavorables, y las elevadas temperaturas que facilitan el desarrollo de este tipo de colonias virales y bacterianas, y a esta característica se le agrega la cercanía de estas provincias con "áreas de frontera" que multiplica los riesgos por contagios producidos por movimientos transfronterizos.
Estos cambios climáticos han provocado desde sequías hasta inundaciones, resultado una zona endémica con gran crecimiento año a año, del número de casos de las enfermedades enunciadas.
Debo resaltar el caso particular de Corrientes, que posee una extensa frontera con el Paraguay, cuyo límite es el río Paraná que tan solo se puede pasar de un lado a otro en pocos minutos de canoa, además de contar con las rutas nacionales Nº 12 y 14 que la atraviesan y por las que existe un fluido tráfico de grandes cantidades de contrabando de estupefacientes, cigarrillo y todo otro tipo de mercaderías provenientes de la República del Paraguay, cuyos delitos son competencia de la justicia federal de esta provincia, aumentando de gran manera la tarea diaria de los funcionarios y empleados judiciales, demandando que la jornada laboral no sea menor de 10 horas sin retribución por horas extras. En otras palabras se trata de una provincia expuesta a los influjos negativos propios y del país limítrofe.
En todas estas provincias se encuentran falencias en los sistemas de salud, especialmente en lo relacionado con los adelantos tecnológicos y profesionales, debiendo trasladarse al enfermo a Buenos Aires teniendo a su cargo los gastos correspondientes a traslado y estadía, siendo que muchas veces son enfermedades infecto contagiosas adquirida por el fenómeno del tráfico humano interfronterizo que es sumamente dinámico en razon de la extrema pobreza de las poblaciones limítrofes, que permanentemente acuden a nuestros hospitales para recibir todo tipo de atención sanitaria.
Otro punto desfavorable es el alto costo de la electricidad, en toda esta zona la electricidad es mucho más cara que en Buenos Aires, y debemos considerar que las altas temperaturas de la época estival hacen imposible la vida sin refrigeración, y estamos hablando de una temperatura de 50 ºC como algo normal.
Por último, corresponde señalar que el personal de reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo Nacional que prestan servicios en estas provincias percibe un plus por "zona desfavorable", como ser A.F.I.P. , Banco de la Nación Argentina, Gendarmería, etc.
La concesión del plus por "zona desfavorable" para el plantel de la justicia Federal de estas provincias que forman el Norte Grande constituirá en términos de equidad, una equiparación con aquellos trabajadores de la zona patagónica y de la provincia de La Pampa y un adicional destinado a compensar las desigualdades y desventajas señaladas en los fundamentos que preceden, derivadas de las asimetrías geográficas, sanitarias, socioeconómicas, culturales, etc., dándose así sentido al principio constitucional de igualdad y una política estratégica tendiente a asegurar un real federalismo (consagrado constitucionalmente) mediante el fortalecimiento de las cuestiones provinciales, por lo que solicito a los señores diputados que se otorgue el beneficio solicitado mediante la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARMONA, MARIA ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BAYONZO, LILIANA AMELIA CHACO UCR
BIANCO, LIA FABIOLA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CANELA, SUSANA MERCEDES SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GALANTINI, EDUARDO LEONEL CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERIE, HUGO RUBEN CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MONGELO, JOSE RICARDO CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROQUEL, RODOLFO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
URTUBEY, JUAN MANUEL SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SNOPEK, CARLOS DANIEL JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALUM, OSVALDO RUBEN SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FABRIS, LUCIANO RAFAEL CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO FABRIS LUCIANO (A SUS ANTECEDENTES) 15/08/2007