PROYECTO DE TP
Expediente 3182-D-2007
Sumario: CONSIDERASE A LOS MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS, AGENTES Y EMPLEADOS QUE PRESTAN SERVICIOS EN LA JUSTICIA FEDERAL DE LAS PROVINCIAS DE SALTA, JUJUY, CHACO, MISIONES, FORMOSA Y CORRIENTES, BENEFICIADOS CON LAS BONIFICACIONES COMPLEMENTARIAS POR "ZONA DESFAVORABLE" PREVISTAS EN EL ARTICULO 3, INCISO C) DE LA LEY 16494, A LOS EFECTOS DE LAS LEYES, DECRETOS, REGLAMENTACIONES, RESOLUCIONES Y DEMAS DISPOSICIONES DE ORDEN NACIONAL.
Fecha: 28/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: A los efectos de
las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones de orden
nacional, considérase a los magistrados, funcionarios, agentes y empleados que
prestan servicios en la justicia federal de las provincias de Salta, Jujuy, Chaco,
Misiones, Formosa y Corrientes, beneficiados con las bonificaciones
complementarias por "zona desfavorable" previstas en el artículo 3º, inciso c) de la
Ley 16.494, quedando a tal efecto, equiparados con los de la provincia de La
Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquen, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2: El Poder Ejecutivo
Nacional, teniendo en cuenta las particularidades diferenciales, dispondrá de las
medidas necesarias para que las dependencias de la Administración de la Nación
que deban intervenir en la aplicación de lo establecido en el artículo 1º de la
presente, tomen sus decisiones de conformidad.
Artículo 3: La presente ley se
aplicará a todas las situaciones contempladas y que se encuentren en curso de
ejecución.
Artículo 4: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con la sanción de la ley 16.494 de
Remuneraciones de los magistrados, funcionarios y agentes del Poder Judicial,
modificación de los impuestos de justicia y de actuación publicada en el Boletín
Oficial del 27/X/64, se fijó la escala de remuneraciones para magistrados,
funcionarios y agentes del Poder Judicial, e integrantes de los Ministerios Públicos
y cuerpos auxiliares, expresadas en porcentajes inamovibles sobre el total de las
asignaciones atribuidas a los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
Esta norma en su artículo 3º inciso c)
determinó que debe abonarse un 40% en concepto de bonificación
complementaria por zona desfavorable a los que prestan servicios al sur del
paralelo 42.
Luego la ley 23.272 le otorgó los
mismos beneficios a los funcionarios comprendidos en las categorías mencionadas
a la Provincia de La Pampa.
Como todos sabemos, el mapa
climático ha variado. El aumento considerable en los picos de temperatura y las
notables variaciones en la amplitud térmica en la Región Norte Grande, que abarca
las provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Jujuy, Misiones y Salta, además del
registro de numerosos casos de cólera, hantavirus, dengue, ofidismo, paludismo
entre otras patologías típicas de la zona: parasitosis, diarreas, infecciones
respiratorias agudas, agravadas por situaciones socio-ambientales desfavorables, y
las elevadas temperaturas que facilitan el desarrollo de este tipo de colonias virales
y bacterianas, y a esta característica se le agrega la cercanía de estas provincias
con "áreas de frontera" que multiplica los riesgos por contagios producidos por
movimientos transfronterizos.
Estos cambios climáticos han
provocado desde sequías hasta inundaciones, resultado una zona endémica con
gran crecimiento año a año, del número de casos de las enfermedades
enunciadas.
Debo resaltar el caso particular de
Corrientes, que posee una extensa frontera con el Paraguay, cuyo límite es el río
Paraná que tan solo se puede pasar de un lado a otro en pocos minutos de canoa,
además de contar con las rutas nacionales Nº 12 y 14 que la atraviesan y por las
que existe un fluido tráfico de grandes cantidades de contrabando de
estupefacientes, cigarrillo y todo otro tipo de mercaderías provenientes de la
República del Paraguay, cuyos delitos son competencia de la justicia federal de
esta provincia, aumentando de gran manera la tarea diaria de los funcionarios y
empleados judiciales, demandando que la jornada laboral no sea menor de 10
horas sin retribución por horas extras. En otras palabras se trata de una provincia
expuesta a los influjos negativos propios y del país limítrofe.
En todas estas provincias se
encuentran falencias en los sistemas de salud, especialmente en lo relacionado con
los adelantos tecnológicos y profesionales, debiendo trasladarse al enfermo a
Buenos Aires teniendo a su cargo los gastos correspondientes a traslado y estadía,
siendo que muchas veces son enfermedades infecto contagiosas adquirida por el
fenómeno del tráfico humano interfronterizo que es sumamente dinámico en razon
de la extrema pobreza de las poblaciones limítrofes, que permanentemente acuden
a nuestros hospitales para recibir todo tipo de atención sanitaria.
Otro punto desfavorable es el alto
costo de la electricidad, en toda esta zona la electricidad es mucho más cara que
en Buenos Aires, y debemos considerar que las altas temperaturas de la época
estival hacen imposible la vida sin refrigeración, y estamos hablando de una
temperatura de 50 ºC como algo normal.
Por último, corresponde señalar que
el personal de reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo Nacional que prestan
servicios en estas provincias percibe un plus por "zona desfavorable", como ser
A.F.I.P. , Banco de la Nación Argentina, Gendarmería, etc.
La concesión del plus por "zona
desfavorable" para el plantel de la justicia Federal de estas provincias que forman
el Norte Grande constituirá en términos de equidad, una equiparación con aquellos
trabajadores de la zona patagónica y de la provincia de La Pampa y un adicional
destinado a compensar las desigualdades y desventajas señaladas en los
fundamentos que preceden, derivadas de las asimetrías geográficas, sanitarias,
socioeconómicas, culturales, etc., dándose así sentido al principio constitucional de
igualdad y una política estratégica tendiente a asegurar un real federalismo
(consagrado constitucionalmente) mediante el fortalecimiento de las cuestiones
provinciales, por lo que solicito a los señores diputados que se otorgue el beneficio
solicitado mediante la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARMONA, MARIA ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BAYONZO, LILIANA AMELIA | CHACO | UCR |
BIANCO, LIA FABIOLA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANELA, SUSANA MERCEDES | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GALANTINI, EDUARDO LEONEL | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, HUGO RUBEN | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MONGELO, JOSE RICARDO | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROQUEL, RODOLFO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
URTUBEY, JUAN MANUEL | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SNOPEK, CARLOS DANIEL | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALUM, OSVALDO RUBEN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO FABRIS LUCIANO (A SUS ANTECEDENTES) | 15/08/2007 |