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PROYECTO DE TP


Expediente 3181-D-2011
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA SITUACION QUE ATRAVIESA EL FUERO NACIONAL DE EJECUCION PENAL POR EL INCUMPLIMIENTO SOSTENIDO DEL MANDATO DE LAS LEYES 26070 Y 24050.
Fecha: 14/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su preocupación por la situación que atraviesa el fuero nacional de ejecución penal y su repudio al incumplimiento sostenido del mandato de las leyes 26.070 y 24.050, y solicita:
1. Al Poder Ejecutivo Nacional, la urgente remisión de los pedidos de acuerdo para cubrir las vacantes existentes en las fiscalías nacionales de ejecución penal y que ponga a disposición del Poder Judicial de la Nación, las instalaciones necesarias para organizar las oficinas previstas en el tercer párrafo del artículo 29 de la ley 24.050,
2. A los señores jueces y las señoras juezas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, (i) la inmediata designación de los profesionales integrantes de los equipos interdisciplinarios y de los funcionarios encargados de la representación de los juzgados de ejecución en los establecimientos penitenciarios y en las oficinas para el control de la suspensión de juicio a prueba, (ii) la puesta en funcionamiento de los juzgados de ejecución penal creados por la ley 26.070, y (iii) la organización de las oficinas con asiento en unidades carcelarias y para el control de la suspensión del juicio a prueba, y
3. A los señores consejeros y las señoras consejeras del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, que arbitren los medios necesarios para agilizar el trámite del concurso Nº 267 de 2010, destinado a cubrir el cargo de juez del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 1 de la Capital.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


I.
Este proyecto pretende llamar la atención de esta Cámara sobre la preocupante situación que atraviesa el fuero de ejecución penal e invitar a los organismos responsables a impulsar las medidas necesarias para terminar con el sostenido incumplimiento de distintas leyes que pretenden dotar de mayores recursos a los juzgados y fortalecer el control judicial sobre la ejecución de las penas privativas de la libertad.
II.
Hoy existen sólo 3 juzgados y 3 jueces nacionales de ejecución penal para controlar que el cumplimiento de la pena privativa de la libertad se realice en condiciones respetuosas de los derechos humanos, y que los imputados cumplan con las instrucciones e imposiciones establecidas en los casos de suspensión del procedimiento a prueba, colaborar en la reinserción social de los liberados condicionalmente y resolver los planteos de las 9.149 personas, que de acuerdo al último informe oficial (1) , se encuentran alojadas en los distintos establecimientos del Servicio Penitenciario Federal.
Ya en el año 2005 se había tomado conciencia del problema que esto representa y se dispuso, con la sanción de la ley 26.070 (2) , la creación de dos nuevos juzgados para aliviar la preocupante sobrecarga de trabajo e intensificar el control judicial sobre las prisiones.
La designación de los jueces se hizo efectiva recién en el año 2008, pero al día de hoy ninguno de los dos juzgados cuenta con un espacio físico, ni está funcionando. De hecho, estos dos magistrados se desempeñan como subrogantes en los juzgados 1 y 2, que actualmente se encuentran vacantes.
Por otro lado, el concurso para cubrir la vacante provocada por la renuncia del Dr. Sergio Delgado en abril de 2010, aun se encuentra en trámite y ni siquiera han sido designados los integrantes del jurado.
III.
Desafortunadamente, la demora de casi 6 años para la puesta en funcionamiento de los dos nuevos juzgados de ejecución, no es el único ni el más grave de los incumplimientos legales que afectan al fuero.
Desde el año 1991, el artículo 29 de la ley 24.050 establece que los juzgados nacionales de ejecución penal deben contar con: (i) un equipo interdisciplinario integrado por médicos, psiquiatras, psicólogos y asistentes sociales, (ii) oficinas a cargo de funcionarios judiciales, en los establecimientos penitenciarios que por su entidad lo justifiquen, y (iii) oficinas para el control sobre la suspensión del proceso a prueba en los lugares que juzgue conveniente.
Por distintas razones, esta disposición también ha sido ignorada durante 20 años. En el año 1992, fueron creados 10 cargos de integrante del equipo interdisciplinario (3) y éste número se duplicó en el 2005 con la sanción de la ley 26.070 (4) . Pero inexplicablemente los nombramientos jamás se concretaron.
La designación de delegados del tribunal en las unidades carcelarias y en oficinas para el control de las suspensiones del juicio a prueba también se encuentra pendiente. El texto del artículo 29 de la ley 24.050 establece que los funcionarios serán designados por la Cámara Nacional de Casación Penal, lo que fue observado por el decreto PEN 2768/91 que señaló que de acuerdo al artículo 99 CN todos los empleados judiciales subalternos deben ser designados por la CSJN. Sin embargo, durante estos años, la Corte no ha dado señales de que pretenda hacer uso de sus atribuciones y designar a los funcionarios.
Cabe resaltar que contar con un referente jurisdiccional, al menos en los establecimientos carcelarios federales del interior del país, resulta casi imprescindible para que exista algún grado de control judicial sobre ellos. Especialmente si consideramos que los juzgados nacionales de ejecución penal funcionan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pero su competencia alcanza a lugares tan distantes como la Unidad 15 de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, o la Unidad 17 de Candelaria, provincia de Misiones.
El mismo problema existe respecto de aquellos imputados que acceden a la suspensión del juicio a prueba, que deben ser monitoreados por apenas 3 juzgados con más de 1000 detenidos anotados a su disposición y que, en ocasiones, se encuentran a cientos de kilómetros de distancia.
En definitiva, resulta fácil advertir que la ley 24.050 ha pretendido contribuir a fortalecer el control judicial sobre la ejecución de la pena, que depende en gran medida de la inmediatez en tiempo y espacio para concretarse.
Sin embargo, y a pesar de los reclamos que realiza la Procuración Penitenciaria, al menos desde el año 2001 (5) , el Servicio Penitenciario Federal (6) desde 2006 y los titulares de los juzgados de ejecución (7) periódicamente, no ha existido ningún tipo de respuesta.
IV.
La situación del Ministerio Público es igualmente preocupante. Existen actualmente apenas 2 defensorías y 2 fiscalías ante los juzgados de ejecución penal, pero sólo una de estas últimas está funcionando (8) bajo la dirección de un secretario que actúa como fiscal subrogante, a pesar de haber reprobado el examen para acceder al cargo.
El concurso para cubrir las 2 vacantes que existen en el Ministerio Público Fiscal fue unificado (9) y finalizó en octubre de 2009, pero desde entonces, la terna se encuentra a consideración del PE (10) .
V.
La pena privativa de la libertad es el castigo más grave que se puede aplicar a una persona en un Estado de derecho, y lamentablemente, los padecimientos que, necesariamente, implica se ven acrecentados por las condiciones en las que se debe cumplir. Esto se debe en gran medida, aunque no exclusivamente, a la ausencia de controles efectivos sobre la vida intramuros.
La displicencia para cumplir con el mandato legal que las distintas autoridades han demostrado a lo largo del tiempo, no se condice con las manifestaciones de indignación que luego propalan cuando se constatan graves violaciones a los derechos humanos dentro de las prisiones, o cuando se libera anticipadamente a personas que no reúnen las condiciones exigidas por la ley.
Por esta razón, entendemos pertinente señalar, respetuosamente, la necesidad de extremar esfuerzos para conseguir que se cumpla con las disposiciones legales en la forma más ágil que sea posible.
Invitamos a los colegas diputados y diputadas a que nos acompañen en esta propuesta.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
GAMBARO, NATALIA BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL