PROYECTO DE TP
Expediente 3181-D-2011
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA SITUACION QUE ATRAVIESA EL FUERO NACIONAL DE EJECUCION PENAL POR EL INCUMPLIMIENTO SOSTENIDO DEL MANDATO DE LAS LEYES 26070 Y 24050.
Fecha: 14/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su preocupación por la situación que
atraviesa el fuero nacional de ejecución penal y su repudio al incumplimiento
sostenido del mandato de las leyes 26.070 y 24.050, y solicita:
1. Al Poder Ejecutivo
Nacional, la urgente remisión de los pedidos de acuerdo para cubrir las vacantes
existentes en las fiscalías nacionales de ejecución penal y que ponga a disposición
del Poder Judicial de la Nación, las instalaciones necesarias para organizar las
oficinas previstas en el tercer párrafo del artículo 29 de la ley 24.050,
2. A los señores jueces y
las señoras juezas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, (i) la inmediata
designación de los profesionales integrantes de los equipos interdisciplinarios y de
los funcionarios encargados de la representación de los juzgados de ejecución en
los establecimientos penitenciarios y en las oficinas para el control de la
suspensión de juicio a prueba, (ii) la puesta en funcionamiento de los juzgados de
ejecución penal creados por la ley 26.070, y (iii) la organización de las oficinas
con asiento en unidades carcelarias y para el control de la suspensión del juicio a
prueba, y
3. A los señores
consejeros y las señoras consejeras del Consejo de la Magistratura del Poder
Judicial de la Nación, que arbitren los medios necesarios para agilizar el trámite del
concurso Nº 267 de 2010, destinado a cubrir el cargo de juez del Juzgado Nacional
de Ejecución Penal Nº 1 de la Capital.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
I.
Este proyecto pretende llamar la
atención de esta Cámara sobre la preocupante situación que atraviesa el fuero de
ejecución penal e invitar a los organismos responsables a impulsar las medidas
necesarias para terminar con el sostenido incumplimiento de distintas leyes que
pretenden dotar de mayores recursos a los juzgados y fortalecer el control judicial
sobre la ejecución de las penas privativas de la libertad.
II.
Hoy existen sólo 3 juzgados y 3
jueces nacionales de ejecución penal para controlar que el cumplimiento de la
pena privativa de la libertad se realice en condiciones respetuosas de los derechos
humanos, y que los imputados cumplan con las instrucciones e imposiciones
establecidas en los casos de suspensión del procedimiento a prueba, colaborar en
la reinserción social de los liberados condicionalmente y resolver los planteos de
las 9.149 personas, que de acuerdo al último informe oficial (1) , se encuentran
alojadas en los distintos establecimientos del Servicio Penitenciario Federal.
Ya en el año 2005 se había tomado
conciencia del problema que esto representa y se dispuso, con la sanción de la ley
26.070 (2) , la creación de dos nuevos juzgados para aliviar la preocupante
sobrecarga de trabajo e intensificar el control judicial sobre las prisiones.
La designación de los jueces se hizo
efectiva recién en el año 2008, pero al día de hoy ninguno de los dos juzgados
cuenta con un espacio físico, ni está funcionando. De hecho, estos dos
magistrados se desempeñan como subrogantes en los juzgados 1 y 2, que
actualmente se encuentran vacantes.
Por otro lado, el concurso para cubrir
la vacante provocada por la renuncia del Dr. Sergio Delgado en abril de 2010, aun
se encuentra en trámite y ni siquiera han sido designados los integrantes del
jurado.
III.
Desafortunadamente, la demora de
casi 6 años para la puesta en funcionamiento de los dos nuevos juzgados de
ejecución, no es el único ni el más grave de los incumplimientos legales que
afectan al fuero.
Desde el año 1991, el artículo 29 de
la ley 24.050 establece que los juzgados nacionales de ejecución penal deben
contar con: (i) un equipo interdisciplinario integrado por médicos, psiquiatras,
psicólogos y asistentes sociales, (ii) oficinas a cargo de funcionarios judiciales, en
los establecimientos penitenciarios que por su entidad lo justifiquen, y (iii) oficinas
para el control sobre la suspensión del proceso a prueba en los lugares que juzgue
conveniente.
Por distintas razones, esta disposición
también ha sido ignorada durante 20 años. En el año 1992, fueron creados 10
cargos de integrante del equipo interdisciplinario (3) y éste número se duplicó en el
2005 con la sanción de la ley 26.070 (4) . Pero inexplicablemente los
nombramientos jamás se concretaron.
La designación de delegados del
tribunal en las unidades carcelarias y en oficinas para el control de las
suspensiones del juicio a prueba también se encuentra pendiente. El texto del
artículo 29 de la ley 24.050 establece que los funcionarios serán designados por la
Cámara Nacional de Casación Penal, lo que fue observado por el decreto PEN
2768/91 que señaló que de acuerdo al artículo 99 CN todos los empleados
judiciales subalternos deben ser designados por la CSJN. Sin embargo, durante
estos años, la Corte no ha dado señales de que pretenda hacer uso de sus
atribuciones y designar a los funcionarios.
Cabe resaltar que contar con un
referente jurisdiccional, al menos en los establecimientos carcelarios federales del
interior del país, resulta casi imprescindible para que exista algún grado de control
judicial sobre ellos. Especialmente si consideramos que los juzgados nacionales de
ejecución penal funcionan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pero su
competencia alcanza a lugares tan distantes como la Unidad 15 de Río Gallegos,
provincia de Santa Cruz, o la Unidad 17 de Candelaria, provincia de Misiones.
El mismo problema existe respecto de
aquellos imputados que acceden a la suspensión del juicio a prueba, que deben
ser monitoreados por apenas 3 juzgados con más de 1000 detenidos anotados a
su disposición y que, en ocasiones, se encuentran a cientos de kilómetros de
distancia.
En definitiva, resulta fácil advertir que
la ley 24.050 ha pretendido contribuir a fortalecer el control judicial sobre la
ejecución de la pena, que depende en gran medida de la inmediatez en tiempo y
espacio para concretarse.
Sin embargo, y a pesar de los
reclamos que realiza la Procuración Penitenciaria, al menos desde el año 2001 (5) ,
el Servicio Penitenciario Federal (6) desde 2006 y los titulares de los juzgados de
ejecución (7) periódicamente, no ha existido ningún tipo de respuesta.
IV.
La situación del Ministerio Público es
igualmente preocupante. Existen actualmente apenas 2 defensorías y 2 fiscalías
ante los juzgados de ejecución penal, pero sólo una de estas últimas está
funcionando (8) bajo la dirección de un secretario que actúa como fiscal
subrogante, a pesar de haber reprobado el examen para acceder al cargo.
El concurso para cubrir las 2 vacantes
que existen en el Ministerio Público Fiscal fue unificado (9) y finalizó en octubre de
2009, pero desde entonces, la terna se encuentra a consideración del PE (10) .
V.
La pena privativa de la libertad es el
castigo más grave que se puede aplicar a una persona en un Estado de derecho, y
lamentablemente, los padecimientos que, necesariamente, implica se ven
acrecentados por las condiciones en las que se debe cumplir. Esto se debe en gran
medida, aunque no exclusivamente, a la ausencia de controles efectivos sobre la
vida intramuros.
La displicencia para cumplir con el
mandato legal que las distintas autoridades han demostrado a lo largo del tiempo,
no se condice con las manifestaciones de indignación que luego propalan cuando
se constatan graves violaciones a los derechos humanos dentro de las prisiones, o
cuando se libera anticipadamente a personas que no reúnen las condiciones
exigidas por la ley.
Por esta razón, entendemos
pertinente señalar, respetuosamente, la necesidad de extremar esfuerzos para
conseguir que se cumpla con las disposiciones legales en la forma más ágil que
sea posible.
Invitamos a los colegas diputados y
diputadas a que nos acompañen en esta propuesta.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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