PROYECTO DE TP
Expediente 3180-D-2014
Sumario: FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA NACIONAL (LEY 17741): MODIFICACION DEL ARTICULO 8, INCORPORANDO EN SU REALIZACION, MEDIOS DE COMUNICACION VISUAL ADICIONAL EN LOS QUE SE UTILICE SUBTITULADO Y AUDIO DESCRIPCION, PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES SENSORIALES, ADULTOS MAYORES Y OTRAS PERSONAS QUE PUEDAN TENER DIFICULTADES PARA ACCEDER A LOS CONTENIDOS.
Fecha: 06/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley 17.741. Ley de Fomento de la actividad
cinematográfica nacional. Modificación. (Texto ordenado por el decreto
1248/2001)
ARTICULO 1°.- Se modifica el artículo 8°
de la Ley 17.741, agregándose el inciso f) que queda redactado de la siguiente
manera:
f) Deberán incorporar, en su realización,
medios de comunicación visual adicional en los que se utilice subtitulado y audio
descripción para la recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos
mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los
contenidos.
Quedarán exentas de este requisito las
películas de producción independiente.
El resto del artículo 8° de la mencionada
norma mantiene su actual redacción.
ARTICULO 2º - De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través del Instituto Nacional de Cine y
Artes Audiovisuales (INCAA), se otorgan grandes sumas de dinero en concepto de
subsidios, créditos, créditos industriales, recuperación industrial, reintegros, incentivos y
otros mecanismos de ayuda económica, a los realizadores de películas nacionales.
Conforme surge del sitio de internet del
mencionado instituto, sólo en el mes de febrero de 2014 y únicamente en concepto de
subsidios, se otorgaron $ 14.751.212,06. El impacto de esta política de fomento del
INCAA ha generado una importante oferta de películas nacionales que se exhiben en las
salas de todo el país.
Lamentablemente el acceso a estas
producciones cinematográficas nacionales se encuentra vedado -en la mayoría de los
casos- a los colectivos con dificultades sensoriales y de otro tipo. En efecto, la ley
17.741 de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional (texto ordenado por el
decreto 1248/2001) no incluye, como requisito para que las producciones puedan ser
producidas con fondos del INCAA la realización de versiones accesibles.
Si bien es cierto que el subtitulado puede
encargarse con posterioridad a la realización de la película, la calidad del mismo
disminuye notablemente, produciéndose habituales errores de sincronización entre lo
que dicen los actores y las palabras inscriptas en cada escena, entre otros
inconvenientes. Por otra parte resulta más económico incorporar el subtitulado en el
momento de la realización de la película.
En el caso de la técnica llamada de
audiovisión o de audiotexto, que consiste en añadir al soporte audiovisual una pista de
audio donde va grabada una voz que describe la imagen, utilizando para ello los
espacios que deja libres la banda sonora original; su incorporación durante la realización
de la película es imprescindible, dado que requiere de un guión especialmente adaptado
para ello.
Cabe aclarar, por tratarse de un tema
técnico, que esta pista de audio sólo debe ser escuchada por las personas con
discapacidad, en este caso visual, sin afectar al resto de los espectadores.
Hasta aquí las razones prácticas y
económicas que justifican la conveniencia de que las películas sean realizadas en
versiones accesibles. Sin embargo, la sustancia de este proyecto de ley tiene base en
normas de distinto alcance.
Por un lado, nuestro país aprobó, por ley
26.378, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual en
su artículo 30 de la "Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el
esparcimiento y el deporte", dispone: "Los Estados Partes reconocen el derecho de las
personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la
vida cultural y adoptarán toda las medidas pertinentes para asegurar que las personas
con discapacidad: a) Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles;
b)Tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades
culturales en formatos accesibles; etc.
Es relevante destacar que este derecho a la
accesibilidad cultural debe ser ejercido "en igualdad de condiciones" que el resto de las
personas. Es lamentable que películas argentinas galardonadas en el exterior no posean
estas herramientas técnicas de accesibilidad, y las personas con discapacidad dependan
de la buena voluntad de organizaciones no gubernamentales para poder verlas mucho
tiempo después de haber sido estrenadas.
Compartiendo el espíritu de la Convención,
nuestros legisladores han dispuesto en el artículo 66 de la Ley 26.522 de Servicios de
Comunicación Audiovisual, que: "Las emisiones de televisión abierta, la señal local de
producción propia en los sistemas por suscripción y los programas informativos,
educativos, culturales y de interés general de producción nacional, deben incorporar
medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto (closed
caption), lenguaje de señas y audio descripción, para la recepción por personas con
discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener
dificultades para acceder a los contenidos. La reglamentación determinará las
condiciones progresivas de su implementación"
Dicha ley, conocida como ley de medios, ha
sido reglamentadas por el decreto 1225/2010, en el cual se definen las tecnologías de
accesibilidad para personas con discapacidad mencionadas en la ley. Asimismo se
establecen cómo y cuándo (en qué horarios) deben ser incorporadas en la
programación emitida por los medios de comunicación.
Sin embargo, puede decirse que la
incorporación de la tecnología de accesibilidad, avanza muy lentamente en relación a lo
dispuesto por la norma.
En el caso de España, por ejemplo, se ha
creado el Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción (CESyA) cuyas funciones
son justamente las de brindar información, colaboración y, en su caso, generar
versiones accesibles para personas con discapacidad de realizaciones con contenidos
audiovisuales.
El presente proyecto intentar encarnar la
evolución de muchos conceptos en materia de discapacidad que la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad, ha materializado en las normas que
contiene. La discapacidad ya no se aborda desde un enfoque médico como si fuera una
mera enfermedad. Hoy las personas con discapacidad son personas con distintas
características, que se relacionan con el entorno de modos diferentes.
La discapacidad ha evolucionado en un
concepto transversal. Una persona con discapacidad accede de forma diferente a los
servicios de salud, a la educación, al esparcimiento, a la cultura, al turismo y a todos
aquellos espacios en los que debe integrarse como uno más.
Algunas leyes no se encuentran adaptadas
a estos nuevos enfoques. La ley que se pretende modificar con este proyecto es una de
ellas.
Por ello solicito a mis pares que me
acompañen en la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CULTURA (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |