PROYECTO DE TP
Expediente 3178-D-2013
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA FALTA DE RESPUESTA DEL GOBIERNO NACIONAL ANTE LOS LLAMADOS DE ATENCION DE LA "ORGANIZACION DE NACIONES UNIDAS (ONU)" Y DE LA "ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA)", EN CUANTO A LOS DERECHOS HUMANOS, EL PELIGRO DE LA PERDIDA DE LA JUSTICIA INDEPENDIENTE Y EL AVANCE DE LA CORRUPCION POLITICA.
Fecha: 16/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar preocupación por la falta de
respuesta del Gobierno Nacional ante los llamados de atención internacionales por
parte de la Organización de Naciones Unidas (ONU) en cuanto a los Derechos
Humanos, el peligro de la pérdida de la justicia independiente; y de la Organización
de los Estados Americanos (OEA), en cuanto a el avance de la corrupción política
que se ha hecho superlativa e incontenible, y solicitar al Poder Ejecutivo que
escuche y responda a las recomendaciones de los Organismos
Supranacionales.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 30 de abril del corriente año la Sra.
Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados
y abogados, la brasileña Gabriela Knaul, exhortó al Gobierno a que reconsidere los
proyectos de ley de reforma del Consejo de la Magistratura y de regulación de las
medidas cautelares, que fueron aprobadas por el Congreso en tiempo record.
Dijo, entre otras cosas, que la
"disposición sobre la elección partidaria de los miembros del Consejo de la
Magistratura" y "las limitaciones aprobadas a las medidas cautelares" son
"contrarias a varios artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos".
Es preocupante la apreciación de la
ONU respecto a los avances sobre la justicia por parte del gobierno nacional. porque
la opinión está más que autorizada al provenir del organismo internacional que
organizó al mundo que hoy conocemos, luego de finalizada la 2da Guerra
Mundial.
La intervención de la Dra. Knaul fue
tan clara como contundente al decir que la norma aprobada viola los artículos 2 y 14
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Es inobjetable que desde
1994 nuestros constituyentes determinaron que los pactos internacionales de
derechos humanos firmados por el país debían tener jerarquía superior a las leyes y
así lo dejaron plasmado en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, de
modo tal que la violación se hace más que evidente, pudiendo llegar a generar
responsabilidad internacional en contra de Argentina.
La respuesta del Gobierno argentino,
no se hizo esperar, y tampoco sorprendió demasiado, ya que en vez de adoptar una
actitud reflexiva o de preocupación ante semejante cuestionamiento, eleva una
enérgica protesta, acusa a la Relatora de desconocimiento y de violar los
procedimientos y buenas prácticas que rigen dicha institución.
Se conoce ahora que la Organización
de Estados Americanos (OEA), a través de la Convención Interamericana contra la
Corrupción (CICC), difundió un duro informe -fechado el 21 de marzo de 2013-
sobre la Argentina en el que hace una serie de advertencias por las graves
deficiencias del Estado para luchar contra los negocios ilícitos (1) .
La Convención Interamericana contra
la Corrupción es un acuerdo que funciona en el marco de la OEA y fue impulsada
para establecer lineamientos de conducta en torno a la prevención, penalización y
fomento de la cooperación contra la corrupción. Fue creada en 1996 y firmada por
33 países de América, entre ellas nuestro país, que la ratificó en 1997.
Incluso la Argentina ha designado
como autoridad central a la Dirección de Asistencia Judicial Internacional de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto a los efectos de los dispuesto en el artículo XVIII de
la Convención Interamericana contra la Corrupción, o sea, para los propósitos de la
asistencia y cooperación internacional previstas en el marco de esta Convención (2)
.
El documento fue elaborado por un
comité de expertos luego de una visita al país en octubre pasado, durante la cual
entrevistaron a funcionarios del Poder Ejecutivo, representantes de ONG y
legisladores de la oposición. El documento, que el comité de expertos de la OEA
presentó en marzo último, pone el foco en el desempeño de los principales órganos
de control del Estado: la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA), el Poder
Judicial, la Auditoría General de la Nación (AGN), la Sindicatura General de la Nación
(Sigen) y la Oficina Anticorrupción (OA) (3) .
En todos estos organismos se
detectaron serias falencias, entre los cuales es posible citar un resumen realizado
por un el diario web Infobae (4) :
Respecto a la Fiscalía de
Investigaciones Administrativas:
-Debería sancionarse una ley que precise las facultades investigativas de la FIA. Hoy
su accionar se ve obstaculizado "por múltiples y variadas interpretaciones sobre el
alcance de sus atribuciones", que le impiden ejercer con eficacia su tarea
investigativa.
-Por estas dificultades, disminuyó en forma alarmante la cantidad de expedientes a
cargo de la FIA. De 1333 expedientes en 2007 bajó a 801 en 2011.
-Es necesario mejorar la coordinación entre la FIA y los demás actores estatales
encargados de investigar hechos de corrupción.
-El Estado debería designar formalmente al jefe de la FIA, cargo que está ocupado
de manera interina desde hace tres años. Hay fiscalías vacantes que tampoco se
cubren.
Respecto al Poder Judicial:
-La cantidad de denuncias sobre delitos contra la administración pública que
prescribieron es muy superior al número de casos que terminaron por sentencia. En
efecto, desde 2007 a 2010 prescribieron 63 casos, y sólo uno tuvo sentencia, que
fue absolutoria.
-Existe demora en la designación de jueces federales. El informe receptó las
estadísticas de las ONG que señalan que una tercera parte de los jueces son
subrogantes y que hay casos de demora de cinco años en designar jueces.
Respecto a la Auditoría General de la Nación:
-Instó al Congreso a "dictar la ley a la que alude el artículo 85 de la Constitución
Nacional, relativa a la AGN, de acuerdo con lo previsto en dicho precepto
constitucional, que dispone que 'este organismo de asistencia técnica del Congreso,
con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que
reglamenta su organización y funcionamiento, que deberá ser aprobada por
mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara".
- Fortalecer, cuando corresponda, la coordinación interinstitucional entre la AGN y
otros órganos de control con los que la misma se relaciona en cumplimiento de sus
funciones;
- Adoptar las medidas pertinentes para que la AGN tenga una participación más
activa en los procesos judiciales en los que se conoce sobre los daños económicos
causados al Estado, en lo que atañe a las jurisdicciones y entidades sujetas a la
competencia de este órgano
Respecto a la Sindicatura General de la Nación:
- Considerar la posibilidad de adoptar las medidas legales pertinentes para fortalecer
las funciones de la SIGEN en relación con las Empresas Estatales y aquellas en las
que el Estado Argentino tiene participación accionaria, de tal manera que pueda
contar con información sobre la responsabilidad social de las mismas;
- Adoptar las medidas pertinentes para una mayor articulación de funciones entre la
SIGEN, la Procuración del Tesoro de la Nación y el Poder Judicial de la Nación, en
cuanto se refiere al desarrollo de acciones tendientes al recupero del daño
patrimonial causado al Estado;
- Hacer accesibles a través de la página en Internet de la SIGEN los informes de
Auditoría; de Control Interno; de Red Federal; de Situación Empresaria; y
Especiales, adoptados por la misma en desarrollo de sus funciones.
Respecto a la Oficina Anticorrupción:
- Considerar la posibilidad efectuar un análisis de los artículos del Código Penal que
se refieren a la prescripción, a los fines de introducir las adecuaciones pertinentes
para evitar su frecuente aplicación como causa de extinción de la acción penal en
casos de corrupción;
- Adoptar las medidas pertinentes para garantizarle a la OA contar con los recursos
humanos que requiera, en la medida en que se incremente el universo de obligados
a presentar Declaración Jurada y aumenten los juicios orales relativos a casos de
corrupción;
- Alentar la continuidad del Plan de Fortalecimiento del Régimen de Declaraciones
Juradas adoptado por la OA, que prevé la revisión de la normativa y de los
procedimientos atinentes a dicho régimen
Más que oportuno el informe que deja
al descubierto las grandes falencias del sistema gubernamental argentino para
combatir la corrupción, cuando se comienzan a conocer casos cuyas sospechas
llegan a los más altos niveles de la conducción nacional.
Lejos de tomar en cuenta algunos de
estos llamados de atención, la Argentina ha tenido una reacción típica de quien se
cree dueño de la verdad y ya no quiere oir, ni siquiera las advertencias de la ONU,
el organismo supranacional más importante del mundo, acusando finalmente la
intromisión de la funcionaria brasileña en la política interna, aislándose del mundo
de una manera alarmante.
Pero esos casos no han sido los únicos
que muestran el comportamiento de nuestro país en un camino de mayor
aislamiento mundial, ya que para el caso, podemos citar varios ejemplos tales como
las quejas de Estados Unidos, la Unión Europea y una docena más de países
realizadas ante la Organización Mundial de Comercio hace poco más de un año; la
Moción de Censura del FMI de febrero de este año por no dar información creíble,
acciones estas que han sido respondidas con indiferencia o con justificaciones
típicas de quien cree tener la certeza y absoluta verdad. Síntoma inequívoco de esto
es el alejamiento de Brasil, nuestro socio natural más importante por cercanía
geográfica y pertenencia mutua al Mercosur, quien acaba de consentir la retirada de
la empresa minera Vale que iba a invertir más de U$S 6.000.- millones en nuestro
país.
Por ello, en base a que considero que
Argentina debe necesariamente escuchar y atender a los llamados de atención de
los Organismos Supranacionales, es que solicito a mis pares, me acompañen con su
firma el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
ALVAREZ, JORGE MARIO | SANTA FE | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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