PROYECTO DE TP
Expediente 3178-D-2009
Sumario: CODIGO NACIONAL ELECTORAL - LEY 19945, DECRETO 2135/83 -. MODIFICACIONES, SOBRE DELEGADOS JUDICIALES POR LOCALES AFECTADOS AL ACTO ELECTORAL.
Fecha: 02/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1.-
Incorpórase el artículo 71 bis al Código Nacional Electoral, Decreto Nº 2135/83, con el
siguiente texto:
"Artículo 71 bis.-
Delegados judiciales por local. Cada local en donde se establezcan mesas receptoras
de votos contará con un delegado judicial, el cuál será desigando por la Junta
Electoral y cumplirá las siguientes funciones:
a) controlar con
carácter previo al día de la elección, la aptitud de la infraestructura edilicia del local
asignado, comunicándolo a la Junta Electoral competente acerca de los defectos
existentes,
b) estar presente en el
local desde el momento de la apertura hasta la clausura del acto electoral, siendo su
misión especial velar por el correcto y normal desarrollo del mismo, manteniendo
permanente contacto con las autoridades de la Junta Electoral.
c) evacuar consultas
efectuadas por las autoridades de mesas receptoras de votos ante desconocimiento o
desacuerdo con los fiscales de aplicación del presente Código, tanto durante la
votación como al momento del conteo de votos,
d) recibir denuncias por
parte de las autoridades de mesas receptoras de votos o de los electores, debiendo
comunicarlo en tiempo y forma a la justicia electoral, sin perjuicio de las obligaciones
consignadas por éste Codigo a las autoridades de mesa en esta materia,
e) contar con reservas
disponibles de boletas de todas las expresiones políticas para reponerlas a los
presidentes de mesas receptoras de votos en caso de faltantes ante el requerimiento de
los electores, autoridades de mesa o sus fiscales, y
f) labrar un acta
describiendo el acto electoral, detallando los hechos en caso de constatar deficiencias
que sean pasibles de una posterior investigación judicial, debiendo comunicarlo en
tiempo y forma a la justicia electoral".
ARTICULO 2.- Modifícase el artículo
67 del Código Electoral Nacional, Ley 19.945, con el siguiente texto:
"Artículo 67. - Reunión
de tropas. Prohibición. Sin perjuicio de lo que especialmente se establezca en cuanto a
la custodia y seguridad de cada comicio, el día de la elección queda prohibido la
aglomeración de tropas o cualquier ostentación de fuerza armada. Sólo los presidentes
de mesas receptoras de votos y los delegados judiciales del artículo 71 bis tendrán a su
disposición la fuerza policial necesaria para atender el mejor cumplimiento de esta ley.
Excepto la policía
destinada a guardar el orden, las fuerzas que se encontrasen en la localidad en que
tenga lugar la elección se mantendrán acuarteladas mientras se realice la
misma."
ARTICULO 3.- Modifícase el artículo
69 del Código Electoral Nacional, Ley 19.945, con el siguiente texto:
"Artículo 69. - Custodia
de la mesa. Sin mengua de lo determinado en el primer párrafo del artículo 67, las
autoridades respectivas dispondrán que los días de elecciones nacionales se pongan
agentes de policía en el local donde se celebrarán y en número suficiente a las órdenes
de cada uno de los presidentes de mesa y de los delegados judiciales del artículo 71 bis,
a objeto de asegurar la libertad y regularidad de la emisión del sufragio.
Este personal de
resguardo sólo recibirá órdenes del funcionario que ejerza la presidencia de la mesa y
de los delegados judiciales del artículo 71 bis."
ARTICULO 4.- Incorpórase el párrafo
segundo al artículo 74 del Código Electoral Nacional, Ley 19.945, con el siguiente
texto:
"Los delegados
judiciales establecidas en el artículo 71 bis a quienes corresponda votar en un
establecimiento distinto a aquél en el cual ejercen sus funciones podrán hacerlo en la
primer mesa de votación del establecimiento correspondiente a su sexo, aplicándosele
el procedimiento descripto en el artículo 84."
ARTICULO 5.- Modifícase el artículo
81 del Código Electoral Nacional, Ley 19.945, con el siguiente texto:
"Artículo 81. -
Constitución de las mesas el día del comicio. El día señalado para la elección por la
convocatoria respectiva deberán encontrarse a las siete y cuarenta y cinco horas, en el
local en que haya de funcionar la mesa, el presidente y sus suplentes, el delegado
judicial, el empleado de correos con los documentos y útiles que menciona el artículo
66 y los agentes de policía que las autoridades locales pondrán a las órdenes de las
autoridades del comicio.
El delegado judicial
adoptará las previsiones necesarias a fin de que los agentes afectados al servicio de
custodia del acto conozcan los domicilios de las autoridades designadas para que en
caso de inasistencia a la hora de apertura procedan a obtener por los medios más
adecuados el comparendo de los titulares al desempeño de sus funciones.
Si hasta las ocho y treinta
horas no se hubieren presentado los designados la autoridad policial y/o el empleado
postal hará conocer tal circunstancia al delegado judicial del local y éste a su vez por
la vía más rápida a la Junta Electoral para que ésta tome las medidas conducentes a la
habilitación del comicio.
Las funciones que este
artículo encomienda a la policía son sin perjuicio de las que especialmente en cada
elección se establezcan en cuanto a su custodia y demás normas de seguridad."
ARTICULO 6.- Modifícase el primer
párrafo del artículo 101 del Código Electoral Nacional, Ley 19.945, con el siguiente
texto:
"Artículo 101. -
Procedimiento. Calificación de los sufragios. Acto seguido el presidente del comicio,
auxiliado por los suplentes, con vigilancia policial o militar en el acceso y ante la sola
presencia de los fiscales acreditados, el delegado judicial del local, apoderados y
candidatos que lo soliciten, hará el escrutinio ajustándose al siguiente
procedimiento:"
ARTICULO 7.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Justicia Electoral,
como responsable de la administración electoral conforme a los establecido por la ley
19.108 y el Código Nacional Electoral, tiene a su cargo todo lo relativo a la
organización, dirección y control de los procesos electorales, entendidos "como el
conjunto de actos regulados jurídicamente y dirigidos a posibilitar la auténtica
expresión de la voluntad política de la ciudadanía" (Fallos CNE 3473/05 y 3533/05) (1)
.
Así lo expresa la Cámara
Nacional Electoral cuando manifiesta que "desde su origen, este Tribunal fue investido
de una naturaleza específica y singular, acorde con el rol atribuido a la justicia
nacional electoral en todo lo relativo a la organización de los procesos electorales,
respondiendo, por otra parte, a la tradición histórico-institucional según la cual, desde
las primeras regulaciones sobre la materia, la administración y fiscalización de los
procesos dirigidos a poner en ejercicio la soberanía popular para constituir directa o
indirectamente a las autoridades de la Nación fue encomendada a magistrados
judiciales" (2) .
Por lo tanto, es responsabilidad exclusiva
de éste fuero garantizar el correcto desempeño de los comicios nacionales. Es así que
debe asegurar la equidad de las reglas de juego durante el desenvolvimiento de la
campaña electoral a fin de que las distintas expresiones partidarias puedan acercar sus
propuestas a la ciudadanía de la mejor manera posible. Asimismo, la Justicia Electoral
es la encargada de velar por el correcto desarrollo de la votación, garantizando a todos
los electores la posibilidad de tomar una decisión personal e independiente.
Sin embargo, responsabilidades se han
visto muchas veces derivadas en la práctica en otros organismo o en los mismos
partídos políticos, desvirtuándose de esta manera el deslinde de competencias
correspondiente. Es así que muchas de las principales funciones del proceso electoral
han sido atribuidas por la costumbre a la Dirección Nacional Electoral, dependencia del
Ministerio del Interior, como por ejemplo la realización del escrutinio provisorio.
Por otro lado, debido a una incorrecta
interpretación del Código Nacional Electoral, se imputa a los partidos políticos la
obligación de garantizar que las boletas de su expresión se encuentren a la hora de que
el elector ingrese en el cuarto oscuro, siendo esta una obligación de la Justicia Electoral
en cuanto responsable de que la ciudadanía pueda expresarse en las urnas teniendo a
disposición todas las opciones electorales.
Luego de la debacle de 2001 en nuestro
país se produjo una inconmensurable crisis del sistema de partidos políticos quedando
en evidencia la urgente necesidad de llevar adelante una concienzuda reforma política
que termine con las betustas prácticas clientelares que tanto mal hacen al jóven sistema
democrático argentino.
A partir del "que se vayan
todos" se sancionaron algunas leyes importantes como la Ley 25.600 de Financiamiento
de Partidos Políticos -luego modificada por la Ley 26.215- y la Ley 25.983 de
unificación de las fechas de las elecciones nacionales -cuestionablemente modificada
"por única vez" para la realización de los recientes comicios-, las cuales iniciaron una
senda reformista adecuada en cuanto a las demandas de transparencia del sistema
electoral. Hoy vemos que ese impulso se encuentra estancado, y no por falta de
propuestas -abundan proyectos valiosos en el Congreso-, sino por falta de volutad
política de quienes hoy en día establecen la agenda política actual.
Podemos arrivar a dicha conclusión si se
obserba como el proyecto de "boleta única", el cual fue producto de un trabajo
mancomunado, que cuenta con amplio consenso de todo el arco opositor y se hace eco
de las mejores experiencias comparadas en todo el mundo, no es siquiera tratado en el
seno de la Comisión de Asuntos Constitucionales de esta Honorable Cámara. Se
argunye que durante un año electoral no pueden cambiarse las reglas de juego, excusa
totalmente revatible si se tiene en cuenta que dichas modificaciones no alteran en lo más
mínimo la dinámica electoral, sino que búscan simplemente solucionar deficiencias
ampliamente criticadas por expertos en la materia.
En consecuencia, el presente proyecto
viene a aportar una herramienta en pos de la tan ansiada reforma política, con el
objetivo principal de que la Justicia Electoral comience a tomar a su cargo de las
responsabilidades que la ley le otorga. La instalación de una autoridad electoral judicial
por establecimiento, que permanezca en el lugar de votación durante toda la joranada,
permitiría mejorar en gran medida el desarrollo de un proceso eleccionario, brindando
un apoyo contundente a las autoridades de mesa que contarían con una persona con
idoneidad y capacidad de consultar con las autoridades judiciales en caso de tomarse
una decisión ante la aparición de inconvenientes.
Hoy en día, el Código Electoral Nacional
establece como unidad de organización y gestión de la jornada electoral a la mesa
electoral. En la práctica esa unidad es la escuela o establecimiento similar y son los
actores institucionales de apoyo -fuerzas de seguridad, personal de correo- o los
representantes de los partidos que compiten en esa jornada -fiscales generales, fiscales
de mesa- los que invariablemente asumen la coordinación, organización y gestión de las
elecciones en el establecimiento.
La Justicia Electoral, al no disponer de un
número adecuado de veedores electorales o de administradores electorales públicos,
establece que los encargados judiciales roten permanentemente para resolver problemas,
lo cual implica que generalmente llegan cuando los mismos ya fueron resueltos de
hecho, y no siempre de la mejor manera. Consecuentemente los presidentes de mesa no
cuentan con un respaldo efectivo y rápido de la autoridad electoral, en tanto que los
partidos con mayor estructura -que cuentan con una gran cantidad de fiscales- terminan
siendo "juez y parte" en numerosas situaciones a lo largo de la jornada y las fuerzas de
seguridad con frecuencia exceden su función de apoyo, con el agravante de que no se
encuentran capacitados debidamente para tomar decisiones en la materia electoral.
Por otro lado, muchos inconvenientes
típicos, incluso los recurrentes problemas existentes en cuanto a la infraestructura
edilicia podrían resolverse, como así también garantizarse una mayor transparencia en la
competencia electoral si la Justicia Electoral lograra disponer de un veedor estable, que
permanezca durante toda la jornada en el establecimiento escolar, resolviéndo todas las
dudas y problemas derivados de la interpretación de la normativa, de la organización y
gestión del acto e incluso de la coordinación de todos los actores involucrados en los
comicios.
Dichos coordinadores podrían actuar en
caso de discrepancias entre los fiscales y las autoridades de mesa, labrar actas a los fines
de una presentación judicial posterior, controlar la existencia de boletas de todos los
partidos intervinientes, e incluso contar con cierta cantidad de las mismas en caso de
faltantes. La sola presencia de este funcionario traería aparejada una mayor tranquilidad
de las autoridades de mesa, muchas veces inexpertos, como así también un receptor de
las quejas provenientes de los electores, pudiéndo de esta manera canalizarse sus
reclamos de una forma más expédita.
Cabe resaltar que ante el
manto de sospechas que se tendió a partir de ciertas irregularidades costatadas durante
las elecciones presidenciales de 2007, la Justicia Nacional Electoral recomendó a traves
de la Acordada CNE 57/09 "acerca de la necesidad de designar delegados en locales
de votación o dependencias cercanas, para asistir a la constitución de mesas y
cooperar con los electores y autoridades de mesa", siendo esta recomendación
receptada por varios distritos como Capital Federal, Buenos Aires, Misiones, Mendoza,
Santa Cruz y Río Negro. A su vez, la utilización de esta figura fue implementada con
gran éxito en pasíses vecinos, como Paraguay, que cuenta con un código electoral
sumamente moderno.
Atento a lo manifestado ut
supra, y con el objetivo de mejorar la calidad de nuestro sistema electoral nacional,
solicitamos a este Honorable cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |