PROYECTO DE TP
Expediente 3175-D-2008
Sumario: REGIMEN DE RESTRICCIONES Y LIMITACIONES A LOS DERECHOS REALES U OTRAS FORMAS JURIDICAS SOBRE TIERRAS RURALES QUE SE CONSTITUYAN O TRANSMITAN A FAVOR DE PERSONAS EXTRANJERAS NO RESIDENTES: OBJETO, CLASES INCLUIDAS, CLASES EXCLUIDAS, ALCANCE DE LAS RESTRICCIONES Y LIMITACIONES, ORDEN PUBLICO - NULIDAD ABSOLUTA, ACCESO A LA INFORMACION - SISTEMA DE INFORMACION GEOGRAFICO, AGENTES OBLIGADOS, REGLAMENTACION Y NORMAS COMPLEMENTARIAS.
Fecha: 13/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66
El Senado y Cámara de Diputados...
RÉGIMEN DE RESTRICCIONES Y LIMITACIONES
A LOS DERECHOS REALES U OTRAS FORMAS JURÍDICAS SOBRE TIERRAS RURALES,
QUE SE CONSTITUYAN O TRANSMITAN A FAVOR DE PERSONAS EXTRANJERAS NO
RESIDENTES
Artículo 1°.- FINALIDAD.- El presente
régimen de restricciones y limitaciones a los derechos reales u otras formas jurídicas sobre
tierras rurales, que se constituyan o transmitan a favor de personas extranjeras no residentes,
tiene por finalidad:
1. Preservar la soberanía sobre el territorio
nacional, evitando el excesivo dominio, posición dominante y otras relaciones jurídicas sobre
tierras rurales a favor de personas extranjeras no residentes;
2. Configurar las bases de un ordenamiento
territorial y ambiental con resguardo de los intereses nacionales;
3. Proveer a la preservación del patrimonio
natural y cultural de la Nación, así como a la diversidad biológica y la utilización racional de los
recursos naturales;
4. Afianzar la seguridad en zonas de frontera y
en reservas acuíferas y naturales.
Artículo 2º.- OBJETO.- Quedan sujetas a las
restricciones y limitaciones del presente régimen:
a) La constitución y transmisión de los derechos
reales contemplados por el Código Civil de la República Argentina en el Libro III de los
Derechos Reales, Título VIII del Condominio, artículos 2673° al 2755° sobre tierras rurales;
b) Cualquier otra forma de derechos reales o
personales que establezca la legislación argentina en virtud de los cuales deba entregarse la
posesión o tenencia de tierras rurales;
c) Las formas jurídicas previstas por la Ley
24.441 de Fideicomiso y la Ley 25.509 de Derecho Real de la Superficie Forestal;
d) La constitución de derechos enfitéuticos y
otros mencionados en el artículo 2614° del Código Civil de la República Argentina;
e) Cualquier otra forma jurídica aparente que
produzca igual efecto económico al de los supuestos anteriores.
Artículo 3º.- CLASES INCLUIDAS.- Los sujetos
pasivos del presente régimen son los comprendidos en cualquiera de las clases que a
continuación se enumeran:
a) Persona física de nacionalidad extranjera cuya
residencia en el país tenga una antigüedad menor a CINCO (5) años;
b) Persona física de nacionalidad extranjera no
residente;
c) Las personas físicas y jurídicas mencionadas
en el artículo. 2º, incisos 2), 3) y 4) de la Ley 21.382 de Inversiones Extranjeras;
d) Persona jurídica constituida en el extranjero
que realice en el país actos aislados o que ejerza en forma habitual los actos comprendidos en
su objeto social, establezca sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación
permanente de conformidad con el artículo 118º de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales
(T.O. Decreto Nº 481/84) y sus modificatorias, a la que se le atribuirá la nacionalidad del país en
el que se constituyó;
e) Persona jurídica constituida en territorio
argentino que sea subsidiaria de empresa extranjera, a la que se atribuirá la nacionalidad de
esta última;
f) Persona jurídica controlada por empresa
extranjera o vinculada a ella en los términos del artículo 33º de la Ley 19.550 (T.O. Decreto Nº
481/84) y sus modificatorias, a la que se atribuirá la nacionalidad de la controlante o
vinculada;
g) Persona jurídica que posea domicilio o sede
principal de sus negocios en el extranjero, a la que se atribuirá la nacionalidad del país del
domicilio o sede principal de sus negocios;
h) Persona jurídica que tenga por propietarios a
extranjeros o esté integrada en su estructura jurídica de dominio, dirección y administración por
personas extranjeras que actúen por sí o por intermediarios ostensible o simuladamente, a la
que se le atribuirá la nacionalidad de la mayoría de los propietarios o de los directores y
administradores;
i) Persona jurídica que en razón de fusiones,
adquisiciones o cambios en el control accionario de empresas queden incluidas en alguna de
las clases enumeradas en los incisos e) a f) del presente artículo.
Artículo 4º.- CLASES EXCLUIDAS.- Los sujetos
comprendidos en cualquiera de las clases que a continuación se enumeran podrán ser
excluidos del presente régimen:
a) Persona física de nacionalidad extranjera que
haya contraído matrimonio con ciudadano argentino con CINCO (5) años de anterioridad a la
constitución o transmisión de sus derechos y demuestre residencia continua y efectiva en el
país por igual término;
b) Persona física de nacionalidad extranjera que
posea tierras rurales dedicadas a la producción y demuestre residencia continua y efectiva
mayor a CINCO (5) años en el país;
c) Persona física o jurídica que posea
nacionalidad de países del Mercado Común del Sur, salvo lo preceptuado en el artículo 5º de
esta ley.
Artículo 5º.- ALCANCE DE LAS RESTRICCIONES Y
LIMITACIONES.- Los alcances materiales y geográficos de las restricciones y limitaciones
impuestos por el presente régimen son los que a continuación se enuncian:
a) Las tierras rurales a que accedan los sujetos
pasivos no podrán ocupar ni afectar fuentes de materias primas, humedales, cuencas hídricas
imbríferas y otros recursos naturales, cuando así lo establezcan las autoridades locales;
b) Las tierras rurales a que accedan los sujetos
pasivos mencionados en el artículo 3° no podrán extenderse sobre las zonas de seguridad de
fronteras en los términos en que esas zonas se definen en el Decreto-Ley 15.385, ratificado por
la Ley 12.913, y de conformidad con las bases jurídicas, orgánicas y funcionales de la defensa
nacional establecidas por la Ley 23.554/88 de Defensa Nacional.
c) La superficie total de las tierras rurales a que
acceda un sujeto pasivo no podrá exceder, en forma continua o discontinua, a una unidad
económica de producción, según la reglamentación establecida por cada provincia respecto del
Artículo 2326° del Código Civil.
Las provincias que no hubieren determinado aún la
superficie que comprende una unidad económica de producción contarán con un plazo de
noventa (90) días, desde la entrada en vigencia de la presente ley, para su determinación.
Vencido dicho término, la autoridad de aplicación fijará dicha superficie a los fines de la
aplicación de la presente ley.
d) La superficie total de las tierras rurales a que
acceda el conjunto de los sujetos pasivos no podrá exceder de un cuarto de la superficie rural
de los Municipios o Comunas donde se sitúen;
e) La superficie total de las tierras rurales
pertenecientes al conjunto de los sujetos pasivos de la misma nacionalidad no podrá exceder el
CUARENTA POR CIENTO (40%) de la superficie mencionada en el inciso anterior.
A los efectos de la aplicación de las restricciones y
limitaciones materiales y geográficas, se tendrán en cuenta las superficies de tierras rurales
sobre las cuales se hayan adquirido derechos, posesión o tenencia por parte de los sujetos
pasivos con anterioridad a la vigencia de esta ley.
Artículo 6°.- ORDEN PÚBLICO-NULIDAD
ABSOLUTA.- El presente régimen es de orden público.
Contra todo acto de constitución o transmisión de
derechos que se autorice en violación de esta ley y contra toda forma jurídica que pretenda
oponerse a ella, operará de pleno derecho la nulidad absoluta.
Artículo 7º.- ACCESO A LA INFORMACIÓN-
SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICO.- Las reparticiones del Registro de la Propiedad y
del catastro de cada jurisdicción son responsables de asegurar el acceso a la información
necesaria para cumplir el presente régimen. Asimismo, esas reparticiones implementarán el
sistema de información geográficamente referenciado correspondiente a su jurisdicción dentro
del plazo de UN (1) AÑO a partir de la publicación de la presente ley.
Artículo 8º.- AGENTES OBLIGADOS.- Los notarios y
demás agentes de transmisión de dominio son responsables del cumplimiento de las
disposiciones de la presente ley por los actos que ante ellos se celebren.
Artículo 9º.- PÉRDIDA DE DERECHOS, POSESIÓN
O TENENCIA-ACCIONES.- Producida la constitución o transmisión de los derechos, o la
entrega de la posesión o tenencia en violación de las restricciones y limitaciones de este
régimen, el Estado Nacional, Provincial o Municipal y los Defensores del Pueblo tendrán
atribuciones para obtener su nulidad y realizar las acciones pertinentes por el acto o hecho
ilícito acaecido en su jurisdicción.
Artículo 10.- REGLAMENTACIÓN Y NORMAS
COMPLEMENTARIAS.- Se fija un plazo de NOVENTA (90) días a partir de la publicación de la
presente ley, para su reglamentación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Las
jurisdicciones locales tienen un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a partir de la
publicación de esta ley, para dictar las medidas necesarias para su implementación.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La tierra, y más específicamente su propiedad, es
uno de los temas más sensibles en cualquier sociedad. Esta propiedad pone en juego
relaciones sociales y económicas, especialmente las vinculadas a la apropiación de los factores
de la producción. También supone cuestiones referidas a la cultura, identidad y afirmación de
soberanías de los grupos asentados en un territorio determinado. Estos últimos aspectos son
los más importantes al momento de tratar de comprender la sensibilidad, los sentimientos y las
tensiones que despierta la tierra como bien apropiable.
Nuestra ruralidad fue construida por procesos
históricos complejos, relacionados con el asentamiento de poblaciones o comunidades
aborígenes, así como con la voluntad de colonizar o conquistar espacios por parte de grupos
sociales que decidieron habitar el suelo argentino.
A partir de la década de los 90, a una ya histórica
desigualdad en el uso y tenencia de la tierra en la Argentina, el país se enfrentó con un
creciente acceso y compra de tierras por parte de capitales extranjeros.
La Argentina es una sociedad que se ha conformado
con pueblos que han habitado nuestro territorio a lo largo de 14.000 años, a los que se
desplazó de su cultura e identidad originaria. En el marco de este primer problema de
asentamiento y desplazamiento territorial, se produjo un aporte inmigratorio que, aún en el
marco de esta tensión, ha colaborado en la constitución de las bases productivas del país,
reconfigurando su cultura e identidad. No es por ende la propiedad extranjera lo que está en
cuestión, sino la necesidad de regular y limitar un proceso de extranjerización y concentración
de vastas extensiones de tierra a partir de procesos de compra especulativa que se han
acrecentado en las últimas décadas. De continuar estos procesos, se están comprometiendo
objetivos estratégicos vinculados a la soberanía y el desarrollo nacional, así como nuestra
identidad y cultura.
Actualmente, de los 170 millones de hectáreas
agropecuarias de todo el país, 74,3 millones de hectáreas están en poder de tan sólo 4 mil
dueños, con una creciente participación de capitales extranjeros. Son las propiedades que van
desde 5.000 hectáreas en adelante. En Argentina, el 1,3 por ciento de los propietarios posee el
43 por ciento de la superficie de nuestra tierra, mucha de ella utilizada simplemente con fines
rentísticos sin responsabilidad productiva. En la región pampeana, donde están las tierras mas
cotizadas, hay 4.110.600 hectáreas en manos de sólo 116 dueños.
Además de la concentración de la tierra por parte de
grupos económicos nacionales, es insoslayable la preocupación por el acceso y llegada de
grandes capitales internacionales que avanzaron sobre la propiedad rural argentina. Este
proceso no puede compararse al de nuestros productores y campesinos criollos y "gringos",
quienes asentaron en suelo argentino su familia y su destino, y hoy están amenazados y son
desplazados por esta expansión de la inversión extranjera, del mismo modo que ocurrió a lo
largo de la historia con los pueblos aborígenes. Los ejemplos más conocidos son los grupos
que compraron más de 500.000 hectáreas y 200.000 vacunos en la Patagonia, capitales
italianos con 418.000 hectáreas en La Rioja, australianos con casi 68.000 hectáreas en Salta y
Formosa, alemanes e italianos con más de 120.000 hectáreas en San Luís, malayos en zonas
cordilleranas de Mendoza, y el ya histórico antecedente del grupo Benetton con 1.000.000 de
hectáreas en la Patagonia. Las cifras continúan en todas las provincias argentinas: capitales de
diferentes nacionalidades y fondos de inversión sin nacionalidad compran tierras en las
regiones del Norte y Cuyo.
Este proceso, y las posibilidades legales que brindan
nuestros códigos, hacen que lleguen continuamente al país capitales cuyos intereses no
siempre coinciden con los intereses nacionales.
Marco legal actual. Nuestra legislación ha
instituido la prohibición a extranjeros de constituir derechos reales sobre superficies que nuestra
legislación denomina zonas de seguridad de fronteras y zonas de seguridad del interior. Las
primeras comprenden una faja, a lo largo de la frontera terrestre y marítima, cuyo ancho es
variable y que en ningún caso puede exceder del máximo de 150 Km. (ciento cincuenta
kilómetros) en la frontera terrestre o de 50 Km (cincuenta kilómetros) en la marítima. La Ley
23.554 de Defensa Nacional, en su artículo 31º, menciona a la Prefectura Naval Argentina y la
Gendarmería Nacional como integrantes del sistema de defensa nacional.
También se ha procurado proteger las fuentes de
materias primas y recursos hídricos y naturales. Tanto los bosques, minerales y humedales, así
como la fauna y flora han sido objeto de la preocupación del Estado, que oportunamente ha
legislado sobre conservación y protección de esos recursos mediante las Leyes 22.421/81 y
23.919/91, en línea con el mandato constitucional del artículo 41º de la Carta Magna.
La Ley 21.382 de Inversiones Extranjeras, invocada
en el artículo.3° inc. c) del presente proyecto, define el marco legal que rige para la inversión
extranjera, y tiene como destinatarios a los inversores extranjeros que inviertan capitales en el
país, en cualquiera de las formas establecidas en dicha ley, destinados a la realización de
actividades de índole económica o la ampliación o perfeccionamiento de las actividades
existentes; y determina que dichos inversores tendrán los mismos derechos y obligaciones que
la Constitución y las leyes establecen a los inversores nacionales. Los inversores extranjeros
podrán transferir al exterior las utilidades líquidas y realizadas provenientes de sus inversiones,
así como repatriar su inversión. También podrán utilizar cualquiera de las formas jurídicas de
organización previstas por la legislación nacional. Las empresas locales de capital extranjero
podrán hacer uso del crédito interno con los mismos derechos y en las mismas condiciones que
las empresas locales de capital nacional.
El artículo 2614º del Código Civil prevé, a través de
su texto, que "Los propietarios de bienes raíces no pueden constituir sobre ellos derechos
enfitéuticos, ni de superficie, ni imponerles censos, ni rentas que se extiendan a mayor término
que el de cinco años, cualquiera se el fin de la imposición; ni hacer de ellos vinculación alguna".
Se entiende por enfiteusis el derecho real por el que a perpetuidad o por largo plazo se goza de
un fundo ajeno a cambio del pago de un canon o renta. El artículo 2326° refiere: "Son cosas
divisibles, aquellas que sin ser destruidas enteramente pueden ser divididas en porciones
reales, cada una de las cuales forma un todo homogéneo y análogo tanto a las otras partes
como a la cosa misma. No podrán dividirse las cosas cuando ello convierta en antieconómico su
uso y aprovechamiento. Las autoridades locales podrán reglamentar, en materia de inmuebles,
la superficie mínima de la unidad económica".
A partir de esta exposición, entendemos que nuestro
marco normativo no es suficiente para resolver el problema de la preservación del territorio
nacional, en relación con el excesivo dominio por parte de extranjeros de nuestras tierras
rurales.
Antecedentes. En otros ámbitos también se ha
planteado esta problemática; dirigentes de la Federación Agraria Argentina (FAA) se reunieron,
en agosto de 2007, con los diputados nacionales jefes de bloque del Frente para la Victoria, del
ARI, de la UCR y con la titular de la Comisión de Agricultura y Ganadería para impulsar el
tratamiento del Proyecto de Ley presentado por la entidad en 2006, que refiere lo siguiente: ¨ Se
prohíbe la adquisición de inmuebles rurales a personas físicas extranjeras con residencia menor
a 10 años o no residentes. A personas jurídicas (empresas) que estén: a) Constituidas en el
extranjero, b) con control accionario extranjero sea directo o indirecto, c) con más del 25% de
control por sociedad extranjera, d) las S.A. que no adopten la forma nominativa de las acciones,
e) Constituida en el país, pero subsidiaria de firma extranjera; entre otros motivos (...) Las
restricciones alcanzan a las personas físicas extranjeras residentes en el país, jurídicas
extranjeras autorizadas a funcionar en Argentina y a las de origen argentino con participación
extranjera. Estas personas sólo podrán adquirir inmuebles que no excedan una unidad
económica de producción. La suma de las áreas rurales pertenecientes a personas extranjeras
no podrán exceder el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la superficie de un Municipio o
Comunas donde estén situados. Asimismo las personas de una misma nacionalidad no podrán
ser titulares de más del CUARENTA POR CIENTO (40 %) de la superficie referida. Se autoriza
a la adquisición a quienes tengan cónyuge o descendientes argentinos y los que prueben
residencia efectiva por más de 10 años¨.
La Conferencia Episcopal Argentina, a partir de un
trabajo conjunto entre la Comisión Episcopal de Pastoral Aborigen, Pastoral Social y Cáritas
realizado en el año 2006, elabora el documento "Una tierra para todos", donde se plantea que
para la reconstrucción y el desarrollo, es importante saber que la preservación del medio
ambiente y la justa distribución de la tierra son claves para avanzar en este sentido. Este escrito
intenta estudiar el problema del derecho a la tierra de los pueblos aborígenes, la concentración
de tierras en manos de extranjeros o de grandes empresas en detrimento de pequeños
productores, el uso indiscriminado de los recursos naturales, en especial las minas, los bosques
y las reservas acuíferas, así como la responsabilidad del Estado frente a estas cuestiones. En
este documento se basó la Diputada Stella Marys Peso para su Proyecto de Resolución
presentado en el año 2006, solicitando informes al Poder Ejecutivo Nacional.
En otros países, la tierra y su propiedad también es
una problemática a resolver. En Uruguay, el proceso de extranjerización se da a partir de las
décadas del 50 y 60, tomando un impulso acelerado en la década del 80. A partir de 1989, se
multiplican en forma notoria las inversiones de extranjeros en tierras. En cuanto a los aspectos
regulatorios, no existen en Uruguay leyes que prevean o eviten la concentración de la tierra y
regulen la compra por extranjeros. La Ley del Instituto Nacional de Colonización del año 1948
pretendió ser el instrumento de la reforma agraria en el Uruguay de esa época, pero al igual que
en nuestro país, en relación con el dominio de las tierras, se plantea un problema de
inseguridad jurídica.
En Brasil, desde 1971 se prohibió a los
extranacionales disponer de la propiedad de más de VEINTICINCO POR CIENTO
(25%) de las extensiones de un mismo municipio, restringiéndolas a residencias
instaladas en el país y fijando límites para las superficies y autorizaciones especiales.
Desde el año pasado, un grupo interministerial de trabajo estudia alternativas para
regular la compra de tierras por empresas de capitales extranjeros. El Movimiento Sin
Tierra (MST) considera necesario formular una política agraria limitando la propiedad
extranjera en el campo brasilero.
A efectos de proteger las
reservas indígenas y democratizar la tierra en Brasil con una reforma agraria real,
desde abril de este año organizaciones sociales que integran el Foro Nacional por la
Reforma Agraria y por la Justicia en el Campo debaten la limitación de la propiedad de
la tierra en ese país.
El lunes 26 de mayo de este año, el
presidente Lula Da Silva marcó una clara posición al manifestar en su discurso: ¨ El
mundo necesita entender que la Amazonia brasileña tiene dueño. El dueño es el pueblo
brasileño." Según informes presentados por el Instituto de Colonización y Reforma
Agraria (INCRA), el 56% de las propiedades amazónicas registradas pertenecen a
individuos o empresas extranjeras. Sobre la base de esta información, desde el 30 de
mayo de 2008, la Abogacía General de la Unión prepara, a instancias del propio Palacio
del Planalto, las normas necesarias para prohibir la adquisición de tierras por parte de
grupos jurídicos o de personas controlados exclusivamente desde el exterior.
México es el país más avanzado en relación a la
temática tratada, ya que hay una clara política de prioridad del ciudadano mexicano frente a los
extranjeros derivada de la propia ideología que nutre la Constitución de 1917, en su artículo
32°, que establece que deberán preferirse a los mexicanos respecto de los extranjeros cuando
en igualdad de circunstancias soliciten una concesión.
Descripción del proyecto. En nuestro país, la
falta de regulaciones y proyecciones nacionales en el uso del territorio, origina la presentación
del presente Proyecto de Ley. El mismo propone encarar el problema de la adquisición de
tierras en nuestro país impidiendo, tal como está expresado en el artículo 1°, la consolidación
de procesos que, de ser librados a su propia dinámica, podrían comprometer gravemente la
soberanía nacional. Se trata de evitar la indiscriminada compra de tierras por parte de
extranjeros, proceso que, de modo directo o indirecto y de continuar sin regulación específica,
puede afectar el interés nacional y la preservación y protección de los recursos naturales con
que cuenta el país como consecuencia de la constitución anárquica de derechos reales sobre
superficies de nuestro territorio.
El presente Proyecto establece un
régimen de restricciones y limitaciones sobre nuestras tierras, donde en el artículo 2° se da
tratamiento a la restricción de las formas jurídicas previstas en el artículo 1° de la Ley 24.441 de
Fideicomiso en relación a la transmisión de la propiedad fiduciaria cuando se trata de la
adquisición de extensas superficies por personas o capitales extranjeros, por otra parte, La Ley
25.509 de Derecho Real de la Superficie Forestal, por cuanto se presume, iuris et de iure, que
la adquisición de tierras, cuando supera determinados porcentajes, dificulta el adecuado control,
preservación y protección de los recursos naturales con que cuenta el país.
El artículo 3° se enfoca en el artículo 2° de la
mencionada Ley de Inversiones Extranjeras, y también plantea la restricción a las personas
jurídicas incluidas en los artículos. 33° y 118° de la Ley 19.550 de Sociedades
Comerciales.
En el artículo 4° están contempladas las clases
excluidas de este Proyecto. En el artículo 5° se fijan las restricciones. Los artículos siguientes
se refieren a las reparticiones y actores responsables de diferentes acciones públicas y de
transmisión de propiedad.
Antecedentes legislativos.
Reconocemos como principal antecedente de nuestro proyecto, el Proyecto de Ley de
la Diputada Diana Beatriz CONTI sobre régimen de restricciones y limitaciones para la
adquisición de tierras rurales por extranjeros no residentes, del año 2006.
El presente proyecto propone marcar un
determinado sentido a la intervención del Estado con miras a la tutela de su soberanía, de sus
recursos naturales y de su producción nacional, todo ello en consonancia con el derecho
existente en países desarrollados, los cuales imponen estrictas prohibiciones, restricciones y
límites a la adquisición de tierras por los no nacionales.
Por lo expuesto, solicito de mis pares la aprobación
del presente proyecto.
Referencias Bibliográficas:
Seminario para
Académicos Latinoamericanos. BID. ¨ Derechos de Propiedad, inversión extranjera e
integración latinoamericana ¨. Buenos Aires, 2006.
Código Civil de la República Argentina.
Documento del Comité
Académico de la Universidad de la República Oriental del Uruguay. ¨Análisis del
proceso de extranjerización de la tierra en el Uruguay¨, 2006.
Documento conjunto de la
Comisión Episcopal de Pastoral Aborigen, Pastoral Social, Cáritas y el Observatorio de
la Deuda Social Argentina de la UCA. ¨Una Tierra para Todos¨. Disponible en:
www.cea.org.ar/07. 2007.
Proyecto de resolución de la Diputada
Stella Marys PESO sobre pedidos de informe al Poder Ejecutivo Nacional por denuncias
públicas de concentración de tierras en pocos ocupantes. Trámite Parlamentario 139
(25/09/2006).
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERNAZZA, CLAUDIA ALICIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |