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PROYECTO DE TP


Expediente 3174-D-2007
Sumario: YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES, ARGENTINIZACION DE YPF, RECUPERACION DEL ROL ESTRATEGICO POR PARTE DEL ESTADO NACIONAL EN LA EJECUCION DE LAS POLITICAS HIDROCARBURIFERAS.
Fecha: 28/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


AGENTINIZACIÓN DE YPF
Capítulo I - OBJETO
Artículo 1º: La presente ley tiene por objeto la recuperación del rol estratégico, por parte del Estado nacional, en la ejecución de las políticas hidrocarburíferas orientadas al desarrollo nacional, mediante la adquisición de una parte del Capital Social de la empresa YPF S.A., así como la promoción de la adquisición de otra parte de ese Capital Social por parte de un gran número de ahorristas e inversores nacionales.
Capítulo II - DE LA ADQUISICIÓN DEL 25% ESTRATÉGICO
Artículo 2º: Autorízase al Poder Ejecutivo a adquirir el 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) del paquete accionario de la empresa YPF S.A., ofrecido por la empresa REPSOL a un socio estratégico.
Artículo 3º: A los fines de poder realizar la operación de compra referida en el artículo anterior, se ponen a disposición del Poder Ejecutivo hasta la suma de $1.000.000.000 (PESOS MIL MILLONES) para el pago en efectivo de parte del paquete accionario de YPF S.A., para lo cual se asignará parte de los recursos recaudados en exceso de lo estimado en el Presupuesto vigente.
Artículo 4º: El Estado nacional capitalizará a ENARSA (Energía Argentina S.A.) con las acciones de YPF S.A. que adquiera como resultado de las disposiciones de la presente ley.
Artículo 5º. ENARSA recurrirá a los mercados de capitales a los efectos de financiar la compra de las acciones necesarias para completar el 25% de Capital Social de YPF S.A., utilizando las mismas acciones como garantía.
Capítulo III - DE LA COLOCACIÓN NACIONAL DEL 20% DE YPF S.A.
Artículo 6º: Instrúyese al Banco de la Nación Argentina para que negocie con la empresa REPSOL la colocación en el país de las acciones de la empresa YPF S.A., escindida de REPSOL, representativas del 20% del capital social de YPF S.A.
El Banco Nación convocará a las entidades financieras y demás intermediarios del mercado de capitales para organizar la colocación de estas acciones, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Se privilegiará la colocación de carácter minorista en los mercados de la República Argentina.
2. De ser necesario, se crearán Certificados de Participación para facilitar la adquisición por parte de inversores de menores recursos.
3. En caso de que la demanda supere a la oferta, se prorrateará la suscripción de manera de asegurar la mayor dispersión y atomización de accionistas que sea posible.
Capítulo IV - DE LA REPRESENTACIÓN DEL ESTADO NACIONAL EN
YPF S.A.
Artículo 7º: Los miembros del directorio de YPF S.A. que le corresponda designar al Estado nacional en virtud de las acciones que adquiriere como consecuencia de lo dispuesto en el Capítulo II de la presente Ley serán propuestos por ENARSA y deberán contar con la aprobación del Congreso, previa publicación de sus antecedentes en medios de circulación nacional.
Capítulo V - ACCIÓN DE ORO
Artículo 8º: En las negociaciones que lleve adelante ENARSA con la mayoría accionaria de YPF S.A., en función de lo previsto por el artículo 5º de la presente Ley, y a los efectos de reconvertir a YPF S.A. en una empresa que esté comprometida con los objetivos estratégicos de nuestro país en materia energética, ENARSA propiciará la conservación para el Estado nacional de los derechos de veto sobre las decisiones que resulten claves para la preservación de los recursos, de un modo que garantice su pleno ejercicio sobre todas las acciones que sean adquiridas. Estos derechos no podrán ser contrarios a los intereses económicos de los accionistas de YPF S.A.
Capítulo VI - DEL CONTROL DE ENARSA
Artículo 9º: ENARSA será sometida a un régimen informativo y de control especial, debiendo remitir informes trimestrales a la Auditoría General de la Nación y concurriendo semestralmente al Congreso para informar y responder cuestiones que le sean planteadas.
Capítulo VII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 10º: Autorízase al Poder Ejecutivo a adquirir mayor participación accionaria de YPF S.A., previo acuerdo del Congreso, en los términos de la presente Ley.
Artículo 11º: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La empresa petrolera española Repsol ha manifestado públicamente su intención de desprenderse de un 45% del paquete accionario de su controlada local YPF, así como la de vender un 25% de ese paquete a un socio estratégico nacional, reservando el 20% restante para la oferta pública. Juntamente con ello, la nueva YPF sería la controlante de todos los activos de Repsol en la región, adquiriendo el estatus de empresa petrolera latinoamericana.
Habida cuenta de que el Estado nacional vendió en 1999 a la empresa Repsol prácticamente todo el capital social que mantenía en YPF S.A., renunciando expresamente a ejercer los derechos de veto que le confería su acción de oro y, con ello, a retener el control de un instrumento clave en el diseño y ejecución de la política de hidrocarburos. Considerando también la experiencia de los últimos años, en los cuales se debilitaron las tareas de exploración y explotación de petróleo y gas, con la consiguiente disminución evidente y alarmante de nuestras reservas de hidrocarburos. Y considerando asimismo que ante la emergencia energética constituye un objetivo estratégico de la Nación recuperar su injerencia en la explotación del petróleo, una muestra evidente de lo cual ha sido la reciente creación de ENARSA, consideramos que el Estado nacional no debe dejar pasar esta oportunidad, la que se abre por decisión de la propia empresa española de limitar su exposición al riesgo argentino y regional.
Por ello, el Estado nacional debe tomar una posición activa en la negociación de la compra del paquete accionario del 25% que está en oferta para un operador estratégico, y debe realizar la gestión a través de ENARSA. En esas negociaciones, se debe recuperar para el país el pleno ejercicio de la "acción de oro", el poder de veto que el Estado renunciara a aplicar en 1999, en ocasión de la oferta de Repsol que concluyera con la adquisición total del paquete accionario de YPF. Una acción de oro sobre todo el paquete accionario que adquiera el Estado y cuyo ejercicio quede realmente garantizado permitirá a la Argentina contar con el derecho de veto en aquellas decisiones que resulten claves para la preservación del interés estratégico.
También se debe procurar que el restante 20% del capital social, también ofrecido a la venta, sea adquirido por inversores argentinos, y que sus acciones representativas, o los certificados de participación, si fuera menester hacerlas accesibles a los pequeños inversores locales, sean suscriptos y negociados por intermediarios argentinos, para fortalecimiento de nuestro mercado de capitales y del carácter nacional de YPF. Entendemos que el Banco Nación está capacitado para organizar semejante operación, que ya fuera realizada exitosamente en el año 2003, en ocasión de la primera venta de acciones de YPF S.A.
No podemos dejar pasar esta gran oportunidad que nos depara la hora. Es la gran oportunidad de recuperar una empresa insigne para todos los argentinos y de volver a poner en nuestras manos el destino de un bien cada día más relevante. No desaprovechemos esta gran ocasión para poner de pie a la Argentina. Evitemos que un nuevo negocio se haga cargo de nuestro petróleo. Hagamos de esta ocasión una nueva acción estratégica y patriótica.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SARGHINI, JORGE EMILIO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. SANTA CRUZ UCR
BARAGIOLA, VILMA ROSANA BUENOS AIRES UCR
BAYONZO, LILIANA AMELIA CHACO UCR
CAMAÑO, EDUARDO OSCAR BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
CASSESE, MARINA BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO RIO NEGRO UCR
FABRIS, LUCIANO RAFAEL CHACO UCR
LEMOS, SILVIA BEATRIZ MENDOZA UCR
LEYBA DE MARTI, BEATRIZ CORDOBA UCR
JANO, RICARDO JAVIER BUENOS AIRES UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
MORINI, PEDRO JUAN SANTA FE UCR
ROZAS, ANGEL CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
FINANZAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA