PROYECTO DE TP
Expediente 3173-D-2010
Sumario: COMPENSACIONES A LAS PROVINCIAS QUE NO MANTIENEN DEUDA CON EL ESTADO NACIONAL.
Fecha: 12/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º- Establécese que la
compensación del 13% para aquéllas Provincias que no registraren deudas con el
Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, establecida por el artículo 4º inciso b)
de la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina
Fiscal, ratificada por Decreto PEN Nº 1.584/2.001, se calculará sobre el total de los
conceptos que conforman la masa de recursos tributarios coparticipables a que se
refiere el artículo 2 de la ley 23.548 y sus disposiciones complementarias y
modificatorias y se distribuirá en forma diaria y automática entre las Provincias
beneficiadas.
ARTICULO 2° - Establécese una compensación para aquéllas Provincias que no
registraren deudas con el Estado Nacional y que por ello resultaran excluidas del
Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, equivalente a
la participación de cada Provincia sobre la masa de recursos tributarios
coparticipables a que se refiere el artículo 2 de la ley 23.548 y sus disposiciones
complementarias y modificatorias, a aplicar sobre el monto total de deudas que
fueren refinanciadas en el referido programa y a ser desembolsada en partes iguales
durante los años de vigencia de la refinanciación de deudas, con un interés anual del
6%.
ARTICULO 3° - Las normas del artículo 1º de la presente ley entrarán en vigencia el
día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos desde la totalidad del
período fiscal en curso, inclusive.
ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional."
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
1.-El presente proyecto de ley tiene por
objetivo estimular, a aquéllas Provincias que consecuentes con una disciplina de
absoluta responsabilidad fiscal, no han contraído endeudamiento.
2.-Es por ello que se estima conveniente
la modificación de la base de calculo del 13% sobre la masa coparticipable
oportunamente restituida a un conjunto de provincias entre las cuales se encuentra
la provincia de Santa Fe.
3.-La Segunda Addenda al Compromiso
Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, ratificada por Decreto PEN Nº
1.584/2.001, estableció en la Cláusula Cuarta Inciso b) a partir del 1º de Enero de
2002, una compensación para aquéllas Jurisdicciones que no registren deudas, o sólo
registren las contraídas a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO
PROVINCIAL relacionadas con Préstamos de Organismos Internacionales, equivalente
al 13% de las transferencias correspondientes a los conceptos enunciados en el Art.
6º del "Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal". Dicho artículo
6º del Compromiso Federal ratificado por Ley Nº 25.400, estableció un monto
garantizado de las transferencias por todo concepto (Coparticipación de impuestos y
Fondos Específicos) a Provincias, emergentes de la ley N° 23.548 y sus disposiciones
complementarias y modificatorias, que la Nación garantizó con el doble carácter de
límite inferior y superior de dichas transferencias, con independencia de los niveles
de recaudación de impuestos existentes o a crearse en el futuro. No obstante que la
referida garantía de coparticipación de impuestos fue dejada sin efectos por el
artículo 4º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un
Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley Nº 25.570, la
aludida compensación del 13% continuó calculándose sobre la garantía derogada y
quedó fija desde entonces sin ser actualizada.
4.-Por otra parte la Señora Presidenta
de la Nación ha anunciado el día de ayer un Programa Federal de Desendeudamiento
de las Provincias Argentinas, consistente en una refinanciación de las deudas que las
Provincias mantienen con el Estado Nacional, a un plazo de veinte años, con un
periodo de gracia y a una tasa de interés fija anual del 6%, sin actualización por
CER, programa del cual nuestra Provincia de Santa Fe en virtud de haber mantenido
entre 1991 y 2007 una política austera en materia del gasto público, equilibrio fiscal
y endeudamiento casi inexistente, se encontraría excluida. En consecuencia se
considera justo y equitativo compensar a todas aquéllas jurisdicciones provinciales
que no resulten beneficiadas por el aludido Programa de Desendeudamiento,
estableciendo una compensación equivalente al índice de participación de cada
Provincia sobre la masa de recursos tributarios coparticipables a que se refiere el
artículo 2 de la ley 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, a
aplicar sobre el monto total de deudas que fueren refinanciadas en el referido
programa.
5.-Por todo ello, y considerando que el
proyecto de ley se enmarca en una política de absoluta responsabilidad fiscal,
solicitamos su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGOSTO, WALTER ALFREDO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
OBEID, JORGE ALBERTO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
FORCONI, JUAN CARLOS | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
CARRANZA, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
GERMANO, DANIEL | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
ARENA, CELIA ISABEL | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
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