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PROYECTO DE TP


Expediente 3173-D-2010
Sumario: COMPENSACIONES A LAS PROVINCIAS QUE NO MANTIENEN DEUDA CON EL ESTADO NACIONAL.
Fecha: 12/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º- Establécese que la compensación del 13% para aquéllas Provincias que no registraren deudas con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, establecida por el artículo 4º inciso b) de la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, ratificada por Decreto PEN Nº 1.584/2.001, se calculará sobre el total de los conceptos que conforman la masa de recursos tributarios coparticipables a que se refiere el artículo 2 de la ley 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias y se distribuirá en forma diaria y automática entre las Provincias beneficiadas. ARTICULO 2° - Establécese una compensación para aquéllas Provincias que no registraren deudas con el Estado Nacional y que por ello resultaran excluidas del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, equivalente a la participación de cada Provincia sobre la masa de recursos tributarios coparticipables a que se refiere el artículo 2 de la ley 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, a aplicar sobre el monto total de deudas que fueren refinanciadas en el referido programa y a ser desembolsada en partes iguales durante los años de vigencia de la refinanciación de deudas, con un interés anual del 6%. ARTICULO 3° - Las normas del artículo 1º de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos desde la totalidad del período fiscal en curso, inclusive.
ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional."

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


1.-El presente proyecto de ley tiene por objetivo estimular, a aquéllas Provincias que consecuentes con una disciplina de absoluta responsabilidad fiscal, no han contraído endeudamiento.
2.-Es por ello que se estima conveniente la modificación de la base de calculo del 13% sobre la masa coparticipable oportunamente restituida a un conjunto de provincias entre las cuales se encuentra la provincia de Santa Fe.
3.-La Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, ratificada por Decreto PEN Nº 1.584/2.001, estableció en la Cláusula Cuarta Inciso b) a partir del 1º de Enero de 2002, una compensación para aquéllas Jurisdicciones que no registren deudas, o sólo registren las contraídas a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL relacionadas con Préstamos de Organismos Internacionales, equivalente al 13% de las transferencias correspondientes a los conceptos enunciados en el Art. 6º del "Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal". Dicho artículo 6º del Compromiso Federal ratificado por Ley Nº 25.400, estableció un monto garantizado de las transferencias por todo concepto (Coparticipación de impuestos y Fondos Específicos) a Provincias, emergentes de la ley N° 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, que la Nación garantizó con el doble carácter de límite inferior y superior de dichas transferencias, con independencia de los niveles de recaudación de impuestos existentes o a crearse en el futuro. No obstante que la referida garantía de coparticipación de impuestos fue dejada sin efectos por el artículo 4º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley Nº 25.570, la aludida compensación del 13% continuó calculándose sobre la garantía derogada y quedó fija desde entonces sin ser actualizada.
4.-Por otra parte la Señora Presidenta de la Nación ha anunciado el día de ayer un Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, consistente en una refinanciación de las deudas que las Provincias mantienen con el Estado Nacional, a un plazo de veinte años, con un periodo de gracia y a una tasa de interés fija anual del 6%, sin actualización por CER, programa del cual nuestra Provincia de Santa Fe en virtud de haber mantenido entre 1991 y 2007 una política austera en materia del gasto público, equilibrio fiscal y endeudamiento casi inexistente, se encontraría excluida. En consecuencia se considera justo y equitativo compensar a todas aquéllas jurisdicciones provinciales que no resulten beneficiadas por el aludido Programa de Desendeudamiento, estableciendo una compensación equivalente al índice de participación de cada Provincia sobre la masa de recursos tributarios coparticipables a que se refiere el artículo 2 de la ley 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, a aplicar sobre el monto total de deudas que fueren refinanciadas en el referido programa.
5.-Por todo ello, y considerando que el proyecto de ley se enmarca en una política de absoluta responsabilidad fiscal, solicitamos su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AGOSTO, WALTER ALFREDO SANTA FE PERONISMO FEDERAL
OBEID, JORGE ALBERTO SANTA FE PERONISMO FEDERAL
FORCONI, JUAN CARLOS SANTA FE PERONISMO FEDERAL
CARRANZA, CARLOS ALBERTO SANTA FE PERONISMO FEDERAL
GERMANO, DANIEL SANTA FE PERONISMO FEDERAL
ARENA, CELIA ISABEL SANTA FE PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)