PROYECTO DE TP
Expediente 3173-D-2009
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 (T. O. 1976) - MODIFICACION DEL ARTICULO 75, SOBRE DEBER DE SEGURIDAD.
Fecha: 01/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º- Modifícase el
artículo 75 de la ley 20.744 (t.o. 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- (T.O. 1976) y
sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 75. - Deber de Seguridad -
El empleador debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del
trabajo establecidas en esta ley y demás normas reglamentarias, y adoptar las
medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias
para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo
evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de
vejez o agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes
insalubres o ruidosos.
Está obligado a observar las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad en el
trabajo. El trabajador podrá rehusar la prestación de trabajo, sin que ello le
ocasione pérdida o disminución de la remuneración, si el mismo le fuera exigido en
transgresión a tales condiciones, siempre que exista peligro inminente de daño o
se hubiera configurado el incumplimiento de la obligación, mediante constitución
en mora, o si habiendo el organismo competente declarado la insalubridad del
lugar, el empleador no realizara los trabajos o proporcionara los elementos que
dicha autoridad establezca."
Artículo 2º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con el presente proyecto se busca, en
primer lugar, y por una reivindicación histórica, volver a la redacción original que
tenía el actual artículo 75 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado en 1974 y
que fuera modificado primero por una disposición de la última dictadura militar y
luego por la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo.
Asimismo, el proyecto apunta a
recuperar en todo sus aspecto la obligación del empleador de adoptar las medidas
que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para
tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar
los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o
agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres o
ruidosos. El denominado "deber de seguridad" debe contemplar necesariamente
estos aspectos en tanto la salud del trabajador debe considerarse una prioridad al
momento de regular el contrato de trabajo.
Para ello es fundamental también la
recuperación en forma expresa y a través de una norma laboral, de la facultad del
trabajador de retener tareas cuando estas pretendan realizarse en transgresión a
las condiciones de higiene y seguridad.
Debe recordarse que la posición de
las partes del contrato de trabajo, de carácter diametralmente opuesto, requiere
constantemente la intervención de las normas con el objetivo de armonizar los
intereses de empresarios y trabajadores, siempre guardando como objetivo la
plena realización del hombre, realización ésta que no puede alcanzarse en la
medida que no se respete el deber de seguridad. Con relación a lo expuesto, el
artículo 4º de la L.C.T. considera primordial a la persona del trabajador,
estableciendo que sólo después de que se hayan atendido los aspectos personales
del trabajo, éste debe ser apreciado como una contraprestación dentro del
esquema propio de un contrato de cambio. Por ello, reforzar la protección de la
salud del trabajador resulta fundamental.
Así, el reestablecimiento de la
disposición que estaba incluida en el originario artículo 19 del Régimen de Contrato
de Trabajo aprobado por la ley 20.744, permite darle un mayor énfasis al
reconocimiento del deber de seguridad y la función protectoria del derecho del
trabajo.
Por todo ello, y porque el Derecho del
Trabajo ha nacido para proteger al trabajador, se pretende a través de la presente
reforma de la Ley de Contrato de Trabajo, la inclusión del artículo
mencionado
Por todo ello sometemos a
consideración de este Honorable Cuerpo la pronta sanción del presente proyecto
de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |