PROYECTO DE TP
Expediente 3173-D-2008
Sumario: FERIADOS NACIONALES Y DIAS NO LABORABLES, LEY 24445: DEROGACION DEL ARTICULO 4; INAMOVILIDAD DE LAS FECHAS CONMEMORATIVAS CORRESPONDIENTES AL 20 DE JUNIO Y 17 DE AGOSTO DE CADA AÑO.
Fecha: 12/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DE LA LEY DE
FERIADOS NACIONALES Y
DIAS NO LABORABLES
Art. 1º: Derógase el artículo
4° de la Ley 24.445.
Art. 2º: Los feriados
nacionales correspondientes al 20 de junio y 17 de agosto, como fechas
conmemorativas del paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano y
del Gral. José de San Martín, serán cumplidos el día que corresponda a
dichas fechas.
Art. 3º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 9 de junio de 1938, se sancionó la
Ley Nº 12.361 por la que se declaró "Día de la Bandera" el 20 de junio en
homenaje al aniversario de la muerte de su creador, el General Manuel Belgrano, y
la Ley Nº 12.387 del 16 de agosto de 1938 por la que se declaró el día 17 de agosto
como Feriado Nacional, en recordación del aniversario de la muerte del Libertador
de América, José de San Martín. Estas leyes conmemoran hechos constitutivos de
la argentinidad y encierran en si mismas, un valor histórico sostenido por el tiempo
transcurrido desde su sanción y, sobretodo, por ser el resultado del hacer de
muchas personas que trabajaron conjuntamente representando el anhelo del
pueblo argentino.
Con la ley Nº 12.361, la Bandera y su
creador, pueden ser evocados año tras año e ir forjando en las nuevas
generaciones la tradición republicana.
El fundamento con que el
Poder Ejecutivo en ejercicio de sus funciones en el año 1938, remite a la Cámara
de Senadores el Proyecto de Ley para que se declare Día de la Bandera el 20 de
junio, no deja dudas del sentir de los argentinos de entonces al decir: "El Poder
Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a vuestra honorabilidad sometiendo a su
consideración el adjunto proyecto de ley por el cual se instituye el Día de la
Bandera, señalándose al efecto la fecha anual del 20 de junio"..."El culto de los
símbolos de la nacionalidad está impuesto por el sentimiento de amor a la patria y a
sus instituciones. El pueblo argentino ama a su bandera y la historia nos enseña
que su creación ha visto en ella el símbolo de su propia gloria, el vínculo de unión
entre todos los pueblos que forman la República, y la síntesis de sus aspiraciones
de progreso, de paz, de armonía social. Los colores de nuestra bandera flamean en
millares de edificios públicos, diseminados en toda la extensión del territorio
argentino, al tope de nuestros barcos de guerra, al frente de nuestros regimientos, y
lucen en los días de la patria sobre el pecho de millones de hombres, mujeres y
niños que pueblan los ámbitos de la nación..." "Recogiendo sugestiones que han
llegado al Poder Ejecutivo procedentes de centros patrióticos y entidades
culturales, y cumpliendo un acto de justicia póstumo, se ha fijado la fecha 20 de
junio para establecer el Día de la Bandera por coincidir en ella el aniversario de la
muerte de su creador, el General Belgrano, cuya vida y cuya gloria están
identificados con la bandera nacional" (1) .
En este sentido es que se
distingue a la "Comisión Pro-Día de la bandera", como uno de los centros
patrióticos y las entidades culturales aludidos en el Mensaje. Creada en la ciudad
de Rosario y presidida por su inspirador el Doctor Calixto Lassaga, esta Comisión
resolvió elevar, tras largas y concienzudas deliberaciones, una nota al Presidente
de la Nación, en donde se expone los motivos y razones acerca de la necesidad
de "..la aprobación indispensable para la definitiva consagración del "DIA DE LA
BANDERA", propuesta por esta Junta, surgida en la ciudad donde nació nuestra
gloriosa enseña..."... "V.E. no necesita de mayores argumentos para comprender e
interpretar la finalidad que encierra la iniciativa.....y así obtenido el DECRETO
respectivo y con ello la consagración del DIA DE LA BANDERA,..... , pueda en toda
la República celebrarse con actos alusivos en las escuelas y con actos populares
también, con el agregado de que si fuera posible, en ese mismo día juraran la
bandera los conscriptos del ejército y de la armada..." (2)
A continuación de la nota
se señalaban los fundamentos de la elección de la fecha para la celebración del
"Día de la Bandera", inspirado en el pensamiento de Manuel Belgrano, tal cual lo
expresaba en 1810 en el "Correo de Comercio": "La educación es el fundamento
más sólido y el origen verdadero de la felicidad pública. ¿Cómo se quiere que los
hombres tengan amor al trabajo; que las costumbres sean arregladas; que haya
copia de ciudadanos honrados, que las virtudes ahuyenten a los vicios que el
gobierno reciba el fruto de sus cuidados, si no hay enseñanza y si la ignorancia va
pasando de generación en generación con mayores y más grandes
aumentos?".
En honor a esa preocupación, Lassaga
propone que la celebración del Día de la Bandera no sea el 27 de febrero, porque
no hay actividad escolar y sí el 20 de junio coincidente con la desaparición física de
Belgrano, para que ese día se honre en todas las escuelas al creador de la
bandera, del Consulado, vocal del primer gobierno libre, jefe de las expediciones
militares al Paraguay y al Alto Perú, y quien renunciara a su sueldo donando sus
recompensas para crear escuelas.
Otra de las entidades promotoras de la
existencia de la Ley 12.361/1938, fue la "Comisión Popular de Homenaje a la
Bandera y a su creador el General Belgrano" constituida el 15 de mayo de 1936
en una ciudad de Buenos Aires donde proliferaban los agravios a los símbolos
nacionales, en las violentas manifestaciones callejeras que reproducían las
tensiones de la Guerra Civil Española.
Esta Comisión estaba
integrada por "un grupo de ciudadanos, con verdadero espíritu nacional de todo
color político, con el propósito de velar y mantener la conservación y defensa del
acerbo histórico argentino, exaltando sus valores morales y materiales, como son
sus símbolos, enseña, próceres y extensión territorial que, constituyen configurando
su personalidad y afirmando la soberanía de la Nación" (3)
En ese acto acordaron:
"...Entregar en custodia a la ciudad capital de la República, una enseña de grandes
dimensiones, para que las autoridades la enarbolaran en todo acto solemne que se
realizara en la ciudad de Buenos Aires, asiento de las autoridades del país....Que la
ceremonia de entrega bendición y demás ceremonial...se efectuara el día 20 de
junio del año en curso 1936, aniversario de la muerte del General Belgrano, su
creador....Constituirse con carácter permanente, a fin de que todos los años se
conmemorara con la importancia que semejante acontecimiento merecía y hasta
tanto el Honorable Congreso de la Nación dictara una ley que creara e impusiera
dicho fasto.....firmando todos los concurrentes" (4) .
Consideramos que la vigencia de la Ley
Nº 24.445/1994 -cuyo artículo 4 establece el corrimiento de la conmemoración del
Dia de la Bandera Nacional y el Aniversario de la muerte del General José de San
Martín al tercer lunes del mes respectivo- desvirtúa el sentido y el espíritu de la
conmemoración plasmada en las leyes sancionadas en 1938.
Es por ello que realizamos esta
presentación, solicitando la derogación del Art. 4º de la Ley Nº 24.445 del año
1994.
Como antecedentes de
este proyecto, podemos mencionar el presentado por el entonces Diputado
Nacional Guillermo Estévez Boero, quien en sus fundamentos expresaba: "Por
propia convicción, en consecuencia con lo que siempre sostuvimos y además
recogiendo las inquietudes de los ciudadanos que en forma individual o colectiva a
través de sus asociaciones así lo manifestaron, presentamos el 27 de junio de
1996, un proyecto de Ley (Expte 3507.D.96) para salvar este grave error histórico
proponiendo la restitución de los feriados del 20 de junio y 17 de agosto a su día".-
En este sentido, el 22 de
mayo de 2001, en un acto realizado en la "Sala de Las Banderas" del Monumento
a nuestra enseña, en la ciudad de Rosario, se reunieron para la firma de la
declaración "20 de junio, Día de la Bandera" mandatarios provinciales y
municipales, miembros de ambos Ejecutivos; legisladores nacionales y provinciales
de todos los partidos políticos, autoridades militares, de la Universidad Nacional de
Rosario, de universidades privadas y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia
de la provincia, entre otros representantes gubernamentales y de entidades
intermedias. El hecho convocante fue el reclamo unánime para que el Día de la
Bandera se conmemore en la fecha calendario que caiga anualmente, y que
no sea trasladable como otros feriados nacionales" (5) .
Dicha declaración expresa
textualmente:
"Los abajo firmantes,
ciudadanos, legisladores y autoridades electas por voluntad popular, pertenecientes
a distintas instituciones, partidos políticos y corrientes de opinión, venimos a
expresar nuestro deseo unánime de rescatar los valores trascendentes forjados en
la lucha por nuestra independencia nacional. Valores tales como: la creación de
nuestra Bandera, en la margen del rió Paraná y su significado patriótico, el carácter
de la vida de Manuel Belgrano, su permanente ejemplo de austeridad y
renunciamiento personal y la importancia de reivindicar ese pasado, nuestra cultura
y nuestra tierra, constituyen fuente indispensable de energía y convicción para
construir el Porvenir y afianzar la Democracia y la Libertad en todas sus
expresiones. Este anhelo común, anima esta declaración que hacemos pública y
dirigimos a nuestros legisladores nacionales, peticionando que:
El Feriado Nacional
correspondiente al Día de la Bandera se mantenga inamovible el Día 20 de junio.
Para lo cual debe derogarse el Art.4 de la Ley 24.445.
Leída y firmada en la
Sala de Honor de las Banderas de América del Monumento Histórico Nacional a la
Bandera, en la ciudad de Rosario, a los veintiún días del mes de mayo de 2001."
(Continúan las firmas)
Considerando los hechos históricos
referidos, las leyes dictadas en consecuencia, el consenso de la sociedad que año
tras año se manifiesta el Día 20 de Junio en el Monumento Nacional a la Bandera y
en todos los lugares del país rindiendo homenaje a nuestra Bandera y recordando a
su creador; como así también el día 17 de agosto en conmemoración del "Padre de
la Patria" Gral. D. José de San Martín, y en virtud de la coincidencia existente en los
diferentes sectores políticos sobre la necesidad de devolver la condición de
FERIADO NACIONAL, NO LABORAL E INAMOBIBLE, a los días 20 de Junio- Día
de la Bandera Nacional y al día 17 de Agosto - Aniversario de la muerte del
General José de San Martín.
Solicitamos a nuestros pares nos
acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
TURISMO |
CULTURA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/11/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
12/03/2009 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE TURISMO, CULTURA. | 03/12/2008 |