PROYECTO DE TP
Expediente 3172-D-2008
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: SUSTITUCION DEL ARTICULO 235, SOBRE NOTIFICACION Y PRUEBA DEL PREAVISO.
Fecha: 12/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
El Senado y Cámara de Diputados...
NOTIFICACIÓN Y PRUEBA
DEL PREAVISO
Artículo 1°: Sustituir el
artículo 235 de la ley 20.744 (t.o.), por el siguiente texto:
"Artículo 235.- (Notificación y prueba del preaviso). La notificación
del preaviso deberá realizarse por medio fehaciente, sea éste postal o
ante la autoridad administrativa del trabajo.".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 231 de la ley 20.744 (t.o.) - LCT-, establece que el "El
contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las
partes, sin previo aviso...", teniendo este instituto jurídico por indubitada
finalidad la de posibilitar un conocimiento anticipado de la finalización de
la relación laboral, ello en beneficio de la contraparte, informando la fecha
cierta a la finalización del contrato de trabajo, conducta ésta que es una
natural derivación del principio de buena fe con el que se debe obrar
durante toda la vigencia de la relación laboral y en especial al tiempo de su
extinción (art. 63 LCT).
Siendo el preaviso una declaración unilateral -acto jurídico- que
produce efectos jurídicos inmediatos y mediatos con nacimiento desde la
fecha de su efectiva notificación -atento el carácter recepticio del mismo-,
vemos que conforme surge del texto actual de la LCT no está sujeto a
ninguna condición y solo existe la previsión legal que el mismo debe
"probarse por escrito". Desde ya exponemos, que el presente proyecto
persigue modificar esa situación, estableciendo la forma de realización y
notificación del preaviso, incorporándole la fecha cierta al requisito
escritural que contiene el texto a modificar, al establecer el medio a través
del cual se debe realizar, ello esencialmente para evitar el fraude laboral y
por ser pertinente dotar de absoluta certeza a la fecha de su notificación en
orden a lo establecido en el artículo 233 de la L.C.T. en cuanto al cómputo y
comienzo del plazo y sus complejos y múltiples efectos.
La necesidad de dotar
de mayor solemnidad a este acto jurídico de consecuencias complejas,
surge evidente a poco que analicemos:
a) Las partes en
ejercicio de la autonomía de la voluntad pueden fijarlo en un plazo mayor
que el previsto en el artículo 231 de la LCT que son los mínimos e
inderogables;
b) La omisión de su
otorgamiento genera en beneficio de la contraparte el derecho a percibir
una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que le
correspondería al trabajador durante los plazos mínimos previstos en la
LCT o los estipulados en el marco de la autonomía de la voluntad (art. 232
LCT);
c) El comienzo del plazo
del preaviso se computa al día siguiente al de la notificación (art. 233 LCT),
siendo ello relevante a los fines de determinar una eventual indemnización
por el tiempo faltante y fundamentalmente por el instituto de las licencias
diarias en favor del trabajador previstas en el art. 237 LCT;
d) Cuando se notifica el
preaviso en el caso del empleador el mismo luego no puede ser retractado
salvo acuerdo de partes, y en el caso de la renuncia por parte del
trabajador, para perfeccionarla, siempre será necesario que éste remita un
telegrama o exprese su voluntad ante la autoridad administrativa del
trabajo, tal y como así lo especifica el artículo 240 LCT;
e) El instituto de la
renuncia al plazo falta del preaviso en favor del trabajador, legislado en el
artículo 236 de la L.C.T. requiere para su perfeccionamiento la utilización
de las formas previstas en el artículo 240 de la L.C.T. -despacho telegráfico
o acta en sede administrativa-.
f) La eficacia del
preaviso en situaciones especiales, como el supuesto de que el trabajador
esté gozando de alguna licencia con derecho al cobro de salarios, o cuando
existan suspensiones que no devenguen salarios, tiene cómputo y efectos
disímiles y generados desde la fecha misma de notificación, a la que debe
otorgarse certeza en situaciones de conflicto.
En suma, del
funcionamiento del propio instituto se evidencia la necesidad de que exista
fecha cierta en la notificación del preaviso, máxime que resulta evidente lo
incompatible del régimen legislado en el Título XII - Capítulo I, con el
legislado en el Capítulo II (renuncia del trabajador) del mismo título, en
cuanto a la forma de notificación del preaviso y la renuncia del
trabajador.
Por los
fundamentos expuestos, es que solicito a mis pares el acompañamiento a la
presente iniciativa legislativa, en la inteligencia que la misma protegerá en
mejor medida los derechos de las partes involucradas en un contrato de
trabajo, y fundamentalmente evitará que prácticas cada vez más habituales
violenten la naturaleza protectoria de la legislación laboral.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/09/2008 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0944/2008 | CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA TOTAL | 03/10/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) | 05/08/2009 |