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PROYECTO DE TP


Expediente 3172-D-2008
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: SUSTITUCION DEL ARTICULO 235, SOBRE NOTIFICACION Y PRUEBA DEL PREAVISO.
Fecha: 12/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


NOTIFICACIÓN Y PRUEBA DEL PREAVISO
Artículo 1°: Sustituir el artículo 235 de la ley 20.744 (t.o.), por el siguiente texto:
"Artículo 235.- (Notificación y prueba del preaviso). La notificación del preaviso deberá realizarse por medio fehaciente, sea éste postal o ante la autoridad administrativa del trabajo.".

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 231 de la ley 20.744 (t.o.) - LCT-, establece que el "El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso...", teniendo este instituto jurídico por indubitada finalidad la de posibilitar un conocimiento anticipado de la finalización de la relación laboral, ello en beneficio de la contraparte, informando la fecha cierta a la finalización del contrato de trabajo, conducta ésta que es una natural derivación del principio de buena fe con el que se debe obrar durante toda la vigencia de la relación laboral y en especial al tiempo de su extinción (art. 63 LCT).
Siendo el preaviso una declaración unilateral -acto jurídico- que produce efectos jurídicos inmediatos y mediatos con nacimiento desde la fecha de su efectiva notificación -atento el carácter recepticio del mismo-, vemos que conforme surge del texto actual de la LCT no está sujeto a ninguna condición y solo existe la previsión legal que el mismo debe "probarse por escrito". Desde ya exponemos, que el presente proyecto persigue modificar esa situación, estableciendo la forma de realización y notificación del preaviso, incorporándole la fecha cierta al requisito escritural que contiene el texto a modificar, al establecer el medio a través del cual se debe realizar, ello esencialmente para evitar el fraude laboral y por ser pertinente dotar de absoluta certeza a la fecha de su notificación en orden a lo establecido en el artículo 233 de la L.C.T. en cuanto al cómputo y comienzo del plazo y sus complejos y múltiples efectos.
La necesidad de dotar de mayor solemnidad a este acto jurídico de consecuencias complejas, surge evidente a poco que analicemos:
a) Las partes en ejercicio de la autonomía de la voluntad pueden fijarlo en un plazo mayor que el previsto en el artículo 231 de la LCT que son los mínimos e inderogables;
b) La omisión de su otorgamiento genera en beneficio de la contraparte el derecho a percibir una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que le correspondería al trabajador durante los plazos mínimos previstos en la LCT o los estipulados en el marco de la autonomía de la voluntad (art. 232 LCT);
c) El comienzo del plazo del preaviso se computa al día siguiente al de la notificación (art. 233 LCT), siendo ello relevante a los fines de determinar una eventual indemnización por el tiempo faltante y fundamentalmente por el instituto de las licencias diarias en favor del trabajador previstas en el art. 237 LCT;
d) Cuando se notifica el preaviso en el caso del empleador el mismo luego no puede ser retractado salvo acuerdo de partes, y en el caso de la renuncia por parte del trabajador, para perfeccionarla, siempre será necesario que éste remita un telegrama o exprese su voluntad ante la autoridad administrativa del trabajo, tal y como así lo especifica el artículo 240 LCT;
e) El instituto de la renuncia al plazo falta del preaviso en favor del trabajador, legislado en el artículo 236 de la L.C.T. requiere para su perfeccionamiento la utilización de las formas previstas en el artículo 240 de la L.C.T. -despacho telegráfico o acta en sede administrativa-.
f) La eficacia del preaviso en situaciones especiales, como el supuesto de que el trabajador esté gozando de alguna licencia con derecho al cobro de salarios, o cuando existan suspensiones que no devenguen salarios, tiene cómputo y efectos disímiles y generados desde la fecha misma de notificación, a la que debe otorgarse certeza en situaciones de conflicto.
En suma, del funcionamiento del propio instituto se evidencia la necesidad de que exista fecha cierta en la notificación del preaviso, máxime que resulta evidente lo incompatible del régimen legislado en el Título XII - Capítulo I, con el legislado en el Capítulo II (renuncia del trabajador) del mismo título, en cuanto a la forma de notificación del preaviso y la renuncia del trabajador.
Por los fundamentos expuestos, es que solicito a mis pares el acompañamiento a la presente iniciativa legislativa, en la inteligencia que la misma protegerá en mejor medida los derechos de las partes involucradas en un contrato de trabajo, y fundamentalmente evitará que prácticas cada vez más habituales violenten la naturaleza protectoria de la legislación laboral.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
17/09/2008 DICTAMEN Aprobado con modificaciones con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0944/2008 CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA TOTAL 03/10/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) 05/08/2009